WEBINAR 2022 Aula abierta con Juristas contra el ruido

El miércoles 27 de abril de 2022 conmemoramos el Día Internacional de Concienciación sobre el Ruido. Desde la Asociación Nacional de Juristas contra el Ruido nos unimos a esta iniciativa que tiene más de 25 años. En el Aula Abierta, que es gratuita, participarán nuestros juristas, así como ingenieros y peritos acústicos, como es de ver del programa adjunto. ¡Inscríbete! ¡Esperamos tu asistencia!

Ante las informaciones sobre la ampliación y proliferación de las terrazas y veladores, y la preocupación de muchas personas en distintas ciudades, por las molestias generadas, la Asociación Nacional de JURISTAS CONTRA EL RUIDO, MANIFESTA:

  1. Nuestras ciudades no pueden albergar espacios ilimitados de terrazas de establecimientos de ocio y restauración, pues son emisores acústicos, focos de ruido altamente contaminantes, pudiendo llegar a alcanzar niveles más elevados que el de zonas industriales.  
  1. Es preciso que todos los municipios cuenten con buenas ordenanzas reguladoras de terrazas y de ocupación del dominio público, que contemplen tanto los requisitos técnicos que deben exigirse a los solicitantes para instalarlas, como la necesitad de emitir informes previos de afección por ruido ambiental, saturación, y se tenga en cuenta la distancia a fachadas, vías de evacuación, etc., y ello con el fin de garantizar que la decisión sobre las autorizaciones que se otorguen no afectará a la salud y derechos fundamentales de terceros.
  1. Más importante aún es que se apliquen y se cumplan las vigentes normas de protección contra el ruido, entre otras. Debe existir un efectivo control del cumplimiento de las normas por la actividad contaminante, y la Administración debe realizar, con diligencia, un seguimiento y en su caso sancionar y clausurar, asumiendo las competencias que tienen asignadas.
  1. Las terrazas han de respetar los itinerarios peatonales accesibles.  Además de la contaminación acústica, la extensión de las mismas está llegando a un límite en el que se están produciendo situaciones de riesgo, especialmente en calles estrechas. No pueden pasar las personas en silla de ruedas o con problemas de movilidad, carritos de bebés, invidentes, ambulancias o simplemente los peatones, impidiéndose el acceso a portales y viviendas, e incluso bloqueando fachadas y accesos de otros negocios y actividades.

 

  1. Las autorizaciones excepcionales de terrazas, concedidas para paliar los efectos negativos que ha producido la crisis sanitaria ocasionada por el COVID19, a los establecimientos hosteleros no deben ser permanentes, y por tanto, deben ser retiradas. 

Deben limitarse los horarios y aforos con el fin de no perjudicar el descanso de los vecinos y sus Derechos Fundamentales a la salud, a un medio ambiente adecuado, a la integridad física, a la inviolabilidad del domicilio y a la intimidad en el hogar.

El aforo de terrazas no debe sobrepasar el 50% del local. No pueden ser una extensión de la actividad con más aforo que el local.

  1. Esta situación es más clamorosa cuando se detecta un conjunto consecutivo y agrupado de terrazas, una detrás de otra, o si se trata de zonas de protección acústica especial o de las denominadas zonas saturadas.
  1. Una conversación entre cuatro personas sentadas en una mesa de una terraza genera emisiones de ruido superiores a los límites legales en el exterior, de 45 +5dB dBA Lk,eq,T en el periodo nocturno para un área acústica residencial en horario nocturno, y los 55 + 5 dBA Lk,eq,T en exterior durante el periodo de día y de tarde. Aplicando estrictamente las exigencias establecidas para actividades en la legislación vigente, este tipo de actividades no podrían establecerse ni siquiera en áreas acústicas de uso industrial, en las que el límite para el periodo nocturno es de 55+ 5 dBA, que, como se ha corroborado, se sobrepasa con creces y sistemáticamente en las terrazas.

 En todo caso, en el interior de los dormitorios no deben sobrepasarse los 30 dBA, y según algunas ordenanzas los 25 dBA. 

  1. Hay casos en que aunque no se superen los límites legales la molestia existe y hay que gestionar dicha situación y resolverla. Es la denominada ilicitud civil del ruido.
  1. Soportar una fuente de ruido como el de las terrazas diariamente y durante horas provoca daños importantes en la salud, tanto auditivos como no auditivos, aumento de la tensión arterial, gastritis, estrés, insomnio, depresión, agravación de enfermedades preexistentes, cambios hormonales, demencia, etc., afecta a las relaciones familiares y laborales, baja el rendimiento, no permite concentrarse ni estudiar o trabajar, y deprecia el valor de los inmuebles.
  1. En ningún caso deben autorizarse equipos de música, amplificadores, televisores, o actuaciones musicales en las terrazas próximas a viviendas. 
  1. Ante una terraza ruidosa, llame a la Policía Local para que levante acta de las molestias. También puede dirigirse a su Ayuntamiento. Si no acude se incurre en responsabilidad municipal. Es conveniente tener un registro de llamadas, días y horas.
  1. Los titulares de los establecimientos son responsables de las molestias causadas por su clientela.  
  1. Las terrazas, sobre todo si se acumulan varias en una misma zona urbana, suelen atraer con frecuencia a ese espacio, otros efectos aditivos y acumulativos, como botellones o grupos de personas que consumen sus propias bebidas y otras sustancias nocivas, suciedad, olores, humos. Todo lo cual, implica una mayor generación de ruido ambiental y contaminación. La responsabilidad también es del Ayuntamiento.
  1. Las labores de instalación diaria previa y la posterior retirada o recogida del mobiliario de la terraza, también genera un ruido muy molesto a los residentes en viviendas, y más aún a altas horas de la noche y madrugada.
  1. Debe analizarse cada caso concreto. Es necesario el uso de toldos, paneles, materiales y pavimentos absorbentes, así como sillas y mesas que no sean ruidosas. Es preciso formar y concienciar al personal de hostelería para manipularlas evitando hacer ruidos.
  1. Poder abrir las ventanas de las viviendas constituye una necesidad (calor, ventilación). No es un capricho o un lujo. Ubicar terrazas y veladores bajo viviendas limita e impide esta necesidad.
  1. Es fundamental que los profesionales de la hostelería tomen conciencia de que el ruido enferma gravemente a los que lo sufren, y que tengan una efectiva y real voluntad para mejorar esta situación en la parte que les concierne. Posiblemente serán los primeros beneficiados de un cambio de actitud. Una terraza que cumple será más rentable, duradera y tendrá menos problemas. Las actividades que incumplen ejercen una competencia desleal al resto de su gremio. 
  1. Desde Juristas contra el Ruido reiteramos que hay usos incompatibles con zonas residenciales y que sólo la gran distancia entre el foco ruidoso y el receptor del ruido es la única solución posible.
  1.  Ante todo debemos tener en cuenta que estamos en presencia de derechos fundamentales de las personas afectadas por estas inmisiones; derechos que son de protección preferente y jerárquicamente superiores a otros derechos.
  1. La ley no ampara ni el incumplimiento, ni el abuso de derecho. NADIE TIENE LA OBLIGACIÓN LEGAL DE SOPORTAR UNA SERVIDUMBRE DE RUIDOS.
  1. ¡Denuncia!. Estás en tu derecho. ¡Más salud y menos ruido!.

En Madrid, a 11 de octubre de 2021.

CIUDADES-TERRAZA SIN SOLUCIÓN DE CONTINUIDAD

Desde Juristas Contra el Ruido, asociación nacional integrada por profesionales del Derecho, sensibilizados y especializados en la temática ambiental acústica, que pretende combatir jurídicamente las causas y los efectos del ruido, promover la concienciación, facilitar información y colaborar con otros profesionales y organismos en la lucha contra el ruido, hemos tenido conocimiento de que en los últimos días numerosos ayuntamientos autorizarán con carácter inmediato la ampliación de terrazas de bares, cafeterías y restaurantes.

Medidas acordadas con representantes de la hostelería, sin haber tenido en cuenta las reclamaciones de las asociaciones de vecinos afectados, la Federación de Asociaciones contra el ruido y en defensa del patrimonio histórico (Facuspat), y la Federación de Asociaciones contra el Ruido.

Queremos manifestar nuestra preocupación por estas autorizaciones y alertar de los efectos negativos que dichas medidas tendrán sobre la convivencia vecinal y para los residentes en las zonas afectadas, al margen de otras cuestiones preocupantes como la posible propagación del virus COVID -19.

En el caso del Ayuntamiento de Madrid se ampliará el espacio de las terrazas en diversas zonas, su horario en media hora hasta las 2.30 horas y se permitirá que tengan música que no supere los 80 decibelios. En estudio, la posibilidad de sacar barras a la calle. Dichas autorizaciones son similares a las que se pretende acordar en otros lugares.

Es preciso afirmar que dichas medidas son nulas de pleno derecho, ya que se acuerdan por ordenanza, norma que en ningún caso puede conculcar la Ley del Ruido, la constitución española y demás normativa en la materia. Con su implantación se pondrá en grave peligro la salud de las personas y, por ello, se podría estar incurriendo en un delito contra el medio ambiente contemplado en el art. 325 del Código Penal.

Comprendemos la gravedad de la situación económica y el impulso necesario al sector hostelero en estas circunstancias, pero ni desde la excepcionalidad, por la repercusión que tiene en la salud, pueden implantarse ni mucho menos consolidarse situaciones absolutamente ilegales.

Nos preocupa especialmente que en algunos casos se permitirán equipos de música en el exterior para ambientar, con unos niveles de hasta 80 decibelios.

Queremos indicar que los equipos de música al aire libre están prohibidos y que dicho límite de 80 decibelios se estableció para ambientación musical en el interior de los locales, obviamente con los aislamientos y acondicionamientos que permitan dicho nivel para no generar molestias.

Los niveles máximos permitidos por la normativa estatal (Ley del Ruido y RD 1367/2007) para niveles en el exterior son 55 Lk durante el periodo de día y tarde (60 corregido) y 45 Lk en el periodo nocturno (50 corregido).

Si se permiten equipos de música que emitan hasta 80 decibelios, sin tener en cuenta el ruido propio de la clientela, los niveles se incrementarán en 20 decibelios en periodo diurno y 30 en el nocturno, es decir, superarán con creces los límites máximos contemplados en la normativa estatal.

Cada 3 decibelios, la presión sonora se dobla. Es decir, nos encontraríamos ante una situación en la que habría hasta 64 veces más ruido del permitido en el periodo diurno y unas 500 veces más en periodo nocturno.

Todo ello implica una situación de grave riesgo para la salud de las personas, que no podrán protegerse ni cerrando las ventanas de sus casas, y más ahora que se acercan periodos de más calor, ya que el ruido sería demasiado elevado para que no se produjeran inmisiones.

En conclusión, la aplicación de estas medidas convertirá zonas residenciales en lugares con un ruido superior a una zona industrial, acercándose a los niveles máximos para infraestructuras de transportes, convirtiendo las zonas de terrazas en zonas contaminadas acústicamente.

En estos momentos debemos ser más conscientes aún si cabe de las consecuencias que las inmisiones por ruidos ocasiona a nuestra salud física y mental y que resultan vulnerados derechos fundamentales tales como la intimidad personal, la inviolabilidad del domicilio y la salud. El medio ambiente exige prevención y cautela. No creemos un problema que luego será muy complicado resolver.

En Madrid, a 9 de mayo de 2020.

Yomara García Viera

Presidenta Asociación Nacional Juristas Contra el Ruido

Desde la Asociación Nacional de Juristas Contra el Ruido, queremos manifestar nuestra preocupación por los ruidos molestos a los que están sometidas muchas personas en este país, desde el confinamiento en sus domicilios, que agravan penosamente esta circunstancia. Así nos lo han hecho llegar a nuestra web desde diversos lugares.

En estas extraordinarias y tristes circunstancias que vivimos, apelamos a la conciencia cívica de los ciudadanos, para que actúen desde la solidaridad, el respeto y la empatía. Así mismo, a las Administraciones Públicas competentes para que no se toleren las actuaciones y comportamientos que generan estas molestias y que producen daños a la salud y sufrimiento a los que tienen que soportarlos. En ese sentido, nos preocupan especialmente los colectivos más vulnerables como nuestros mayores, enfermos y niños. En este comunicado nos estamos refiriendo a actividades vecinales insolidarias, a titulares de locales colindantes, o próximos, que aprovechando la situación, realizan obras en sus hogares o locales de negocio, algunos incluso sin la preceptiva licencia y en riesgo para los trabajadores.

Exigimos la protección de derechos fundamentales como el derecho a la salud, intimidad e inviolabilidad del domicilio, libertad y seguridad, que resultan vulnerados en caso de inmisiones por ruido.

Por último, queremos agradecer enormemente la labor de todos aquellos profesionales sanitarios, fuerzas y cuerpos de seguridad, trabajadores de tiendas y supermercados, transportistas, farmacias, personal de limpieza, voluntarios, gente anónima, y un sinfín de personas que con su granito de arena hacen que esta lucha sea más llevadera. Entre todos lo conseguiremos.

En Madrid, a 26 de marzo de 2020.

Yomara García Viera

Presidenta de la Asociación Nacional de Juristas Contra el Ruido

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