{"id":1015,"date":"2018-12-13T01:29:00","date_gmt":"2018-12-13T00:29:00","guid":{"rendered":"https:\/\/juristas-ruidos.org\/2018\/12\/13\/documento-boe-a-2018-17008\/"},"modified":"2018-12-13T01:29:00","modified_gmt":"2018-12-13T00:29:00","slug":"documento-boe-a-2018-17008","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/juristas-ruidos.org\/documento-boe-a-2018-17008\/","title":{"rendered":"Documento BOE-A-2018-17008"},"content":{"rendered":"
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Orden PCI\/1319\/2018, de 7 de diciembre, por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 1513\/2005, de 16 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 37\/2003, de 17 de noviembre, del ruido, en lo referente a la evaluaci\u00f3n del ruido ambiental.<\/h3>\n

La Directiva 2002\/49\/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de junio de 2002, sobre evaluaci\u00f3n y gesti\u00f3n del ruido ambiental, tiene como objetivo establecer un enfoque com\u00fan destinado a evitar, prevenir o reducir con car\u00e1cter prioritario los efectos nocivos, incluyendo las molestias, de la exposici\u00f3n al ruido ambiental.<\/p>\n

Para ello, se determinar\u00e1 la exposici\u00f3n al ruido ambiental a trav\u00e9s de la cartograf\u00eda del ruido, con m\u00e9todos de evaluaci\u00f3n comunes, se garantizar\u00e1 la disponibilidad p\u00fablica de la informaci\u00f3n relativa al ruido ambiental y a sus efectos, y, se adoptar\u00e1n planes de acci\u00f3n basados en los resultados de la cartograf\u00eda del ruido, con vistas a prevenir y reducir el ruido ambiental.<\/p>\n

Para evaluar la exposici\u00f3n al ruido ambiental, la norma europea establece en su anexo II los m\u00e9todos de evaluaci\u00f3n para los indicadores de ruido contemplados en el art\u00edculo 6 de la misma. Asimismo, en su art\u00edculo 12 se contempla que la Comisi\u00f3n proceder\u00e1 a la adaptaci\u00f3n al progreso t\u00e9cnico y cient\u00edfico, entre otros, del citado anexo II.<\/p>\n

Esta directiva se transpuso al ordenamiento jur\u00eddico espa\u00f1ol mediante la Ley 37\/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, y dos reales decretos que la desarrollan, en concreto, el Real Decreto 1513\/2005, de 16 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 37\/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a la evaluaci\u00f3n y gesti\u00f3n del ruido ambiental y el Real Decreto 1367\/2007, de 19 de octubre por el que se desarrolla la Ley 37\/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificaci\u00f3n ac\u00fastica, objetivos de calidad y emisiones ac\u00fasticas.<\/p>\n

El Real Decreto 1513\/2005, de 16 de diciembre, tiene por objeto la evaluaci\u00f3n y gesti\u00f3n del ruido ambiental con la finalidad de prevenir, reducir o evitar los efectos nocivos, incluyendo las molestias, derivadas de la exposici\u00f3n al ruido ambiental, de conformidad con lo dispuesto en la Directiva 2002\/49\/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de junio de 2002. Desarrolla las previsiones legales relativas a los \u00edndices de ruido que deben considerarse en la preparaci\u00f3n y revisi\u00f3n de los mapas estrat\u00e9gicos de ruido y que se detallan en el anexo I, as\u00ed como los m\u00e9todos de evaluaci\u00f3n para la determinaci\u00f3n de tales \u00edndices, que se especifican en el anexo II.<\/p>\n

En julio de 2015 se public\u00f3 en el \u00abDiario Oficial de la Uni\u00f3n Europea\u00bb la Directiva 2015\/996 de la Comisi\u00f3n, de 19 de mayo de 2015, por la que se establecen m\u00e9todos comunes de evaluaci\u00f3n del ruido en virtud de la Directiva 2002\/49\/CE del Parlamento Europeo y del Consejo. Mediante esta nueva Directiva se sustituye el anexo II de la Directiva 2002\/49\/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de junio de 2002.<\/p>\n

Con el objetivo de dar cumplimiento a las obligaciones del Reino de Espa\u00f1a como Estado miembro, se aprueba la presente orden, mediante la cual se transpone la Directiva (UE) 2015\/996 de la Comisi\u00f3n al ordenamiento jur\u00eddico espa\u00f1ol, y se sustituye el anexo II del Real Decreto 1513\/2005, de 16 de diciembre, para su adaptaci\u00f3n al progreso t\u00e9cnico.<\/p>\n

Con la modificaci\u00f3n del anexo II del Real Decreto 1513\/2005, de 16 de diciembre, se sustituyen los m\u00e9todos de c\u00e1lculo de los \u00edndices de ruido Lden y Ln utilizados actualmente para la evaluaci\u00f3n del ruido industrial, del ruido de aeronaves, del ruido de trenes y del ruido del tr\u00e1fico rodado, por una metodolog\u00eda com\u00fan de c\u00e1lculo desarrollada por la Comisi\u00f3n Europea a trav\u00e9s del proyecto \u00abM\u00e9todos comunes de evaluaci\u00f3n del ruido en Europa (CNOSSOS-EU)\u00bb. La utilizaci\u00f3n de esta metodolog\u00eda ser\u00e1 vinculante para los Estados miembros a partir del 31 de diciembre de 2018, dejando pues de ser aplicables los m\u00e9todos del actual anexo II que, tal y como se\u00f1alan los respectivos art\u00edculos 6.2 de la Directiva 2002\/49\/CE y del propio Real Decreto 1513\/2005, de 16 de diciembre, solo estar\u00edan en vigor en tanto no se adoptaran los m\u00e9todos que ahora se establecen.<\/p>\n

Esta orden tiene su fundamento constitucional en el art\u00edculo 149.1, apartados 16.\u00aa y 23.\u00aa de la Constituci\u00f3n, que atribuyen al Estado, respectivamente, las competencias exclusivas en materia de legislaci\u00f3n b\u00e1sica sobre bases y coordinaci\u00f3n general de la sanidad y en materia de protecci\u00f3n del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las Comunidades Aut\u00f3nomas de establecer normas adicionales de protecci\u00f3n.<\/p>\n

En virtud del art\u00edculo 13 de la Ley 37\/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, el Gobierno regular\u00e1 \u00ablos m\u00e9todos de evaluaci\u00f3n para la determinaci\u00f3n de los valores de los \u00edndices ac\u00fasticos aludidos en el art\u00edculo 12 y de los correspondientes efectos de la contaminaci\u00f3n ac\u00fastica\u00bb. Asimismo, de acuerdo con su disposici\u00f3n final segunda, se habilita al Gobierno para dictar las normas de desarrollo que requiera dicha ley. Por lo dem\u00e1s, a trav\u00e9s de la habilitaci\u00f3n contenida en la disposici\u00f3n final segunda, apartado 2, del Real Decreto 1513\/2005, de 16 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 37\/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a evaluaci\u00f3n y gesti\u00f3n del ruido ambiental, se faculta a los Ministerios de Sanidad y Consumo y de Medio Ambiente, hoy Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social y Ministerio para la Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica, para introducir conjunta o separadamente, seg\u00fan las materias de que se trate, y en el \u00e1mbito de sus competencias, cuantas modificaciones fueran precisas para mantenerlo adaptado a las innovaciones que se produzcan en la normativa europea.<\/p>\n

Esta orden ministerial se dicta de acuerdo con los principios de buena regulaci\u00f3n y, en concreto, con los de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jur\u00eddica, transparencia y eficiencia, en cuanto a su contenido y tramitaci\u00f3n, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 129 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas.<\/p>\n

Con car\u00e1cter previo a la redacci\u00f3n de esta norma se ha sustanciado la consulta p\u00fablica regulada en el art\u00edculo 133 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, en relaci\u00f3n con el art\u00edculo 26 de la Ley 50\/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno. En su elaboraci\u00f3n se ha consultado a las comunidades aut\u00f3nomas y a las entidades representativas de los sectores afectados; asimismo, se ha sometido al tr\u00e1mite de informaci\u00f3n p\u00fablica y se ha remitido al Consejo Asesor de Medio Ambiente, en aplicaci\u00f3n de las previsiones de la Ley 27\/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la informaci\u00f3n, de participaci\u00f3n p\u00fablica y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente (incorpora las Directivas 2003\/4\/CE y 2003\/35\/CE).<\/p>\n

En su virtud, a propuesta de las Ministras para la Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica y de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:<\/p>\n

Art\u00edculo \u00fanico.<\/strong> Modificaci\u00f3n del anexo II del Real Decreto 1513\/2005, de 16 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 37\/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a la evaluaci\u00f3n del ruido ambiental.<\/h5>\n

Se substituye el contenido del anexo II del Real Decreto 1513\/2005, de 16 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 37\/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a la evaluaci\u00f3n del ruido ambiental, por el nuevo contenido del anexo incluido en esta orden.<\/p>\n

Disposici\u00f3n final primera.<\/strong> Fundamento constitucional y car\u00e1cter b\u00e1sico.<\/h5>\n

Esta orden se dicta al amparo de las competencias exclusivas que al Estado otorga el art\u00edculo 149.1.16.\u00aa y 23.\u00aa de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, en materia de bases y coordinaci\u00f3n general de la sanidad y de legislaci\u00f3n b\u00e1sica sobre protecci\u00f3n del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las comunidades aut\u00f3nomas de establecer normas adicionales de protecci\u00f3n.<\/p>\n

Disposici\u00f3n final segunda.<\/strong> Incorporaci\u00f3n del Derecho de la Uni\u00f3n Europea.<\/h5>\n

Mediante esta orden se incorpora al Derecho espa\u00f1ol la Directiva 2015\/996 de la Comisi\u00f3n, de 19 de mayo de 2015, por la que se establecen m\u00e9todos comunes de evaluaci\u00f3n del ruido en virtud de la Directiva 2002\/49\/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.<\/p>\n

Disposici\u00f3n final tercera.<\/strong> Entrada en vigor.<\/h5>\n

Esta orden entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda 31 de diciembre de 2018.<\/p>\n

Madrid, 7 de diciembre de 2018.\u2013La Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, Carmen Calvo Poyato.<\/p>\n

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Fuente: boe.es<\/a><\/p>\n<\/p><\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"
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