{"id":1018,"date":"2018-12-18T01:29:00","date_gmt":"2018-12-18T00:29:00","guid":{"rendered":"https:\/\/juristas-ruidos.org\/2018\/12\/18\/que-nos-costara-el-ruido\/"},"modified":"2018-12-18T01:29:00","modified_gmt":"2018-12-18T00:29:00","slug":"que-nos-costara-el-ruido","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/juristas-ruidos.org\/que-nos-costara-el-ruido\/","title":{"rendered":"\u00bfQu\u00e9 nos costar\u00e1 el ruido?"},"content":{"rendered":"
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El ruido ha llegado a ser entendido por el Constitucional y por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos como contrario al derecho a la intimidad personal y familiar e inviolabilidad del domicilio<\/h3>\n

Sin lugar a dudas, a todos nos debe preocupar el medio ambiente. Nuestra Constituci\u00f3n establece en su art\u00edculo 45 que tenemos el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado, oblig\u00e1ndonos a conservarlo. Puntualiza que las autoridades velar\u00e1n por la utilizaci\u00f3n racional de los recursos naturales con el fin de proteger y mejorar la calidad de vida de todos, defendiendo y restaurando el medio ambiente, y estableciendo sanciones penales o administrativas a que hubiere lugar, incluso obligando a la reparaci\u00f3n del da\u00f1o causado.<\/p>\n

De esta manera nuestra Constituci\u00f3n de 1978 se convert\u00eda en una de las pioneras en esta materia, adelant\u00e1ndose al actual inter\u00e9s mundial por la conservaci\u00f3n de los recursos naturales y el nacimiento de una fuerte sensibilidad en torno a la ecolog\u00eda y m\u00e1s concretamente al cambio clim\u00e1tico. Muchos estudiosos del tema sit\u00faan la fuente de este art\u00edculo en la Conferencia de las Naciones Unidas de 1949 sobre la conservaci\u00f3n y utilizaci\u00f3n de los recursos, y los posteriores tratados de car\u00e1cter medioambiental que se desarrollaron, entre el que destacar\u00eda la Declaraci\u00f3n de Estocolmo de 1972.<\/p>\n

En base al art\u00edculo 4 del Tratado de Funcionamiento de la Uni\u00f3n Europea, Espa\u00f1a comparte competencias medioambientales con esta, y los tribunales de justicia dictan sentencias en esta tem\u00e1tica tanto en el orden nacional como en el de la Uni\u00f3n. En nuestro \u00e1mbito nacional observamos que estas competencias vuelven a estar compartidas entre todas las administraciones p\u00fablicas espa\u00f1olas. En Andaluc\u00eda, la Ley 7\/2007, establece competencias claras a la Consejer\u00eda de Medio Ambiente y Ordenaci\u00f3n del Territorio as\u00ed como a los ayuntamientos andaluces, asignando a estos competencias tales como la aprobaci\u00f3n de ordenanzas sobre protecci\u00f3n del medio ambiente contra ruidos, la vigilancia, control y disciplina de la contaminaci\u00f3n ac\u00fastica en relaci\u00f3n con las actuaciones, p\u00fablicas o privadas no sometidas a control por la citada consejer\u00eda, la elaboraci\u00f3n, aprobaci\u00f3n y revisi\u00f3n de los mapas de ruido, los planes de acci\u00f3n en aglomeraciones y n\u00facleos urbanos, as\u00ed como la determinaci\u00f3n de las \u00e1reas de sensibilidad ac\u00fastica y declaraci\u00f3n de zonas ac\u00fasticamente saturadas.<\/p>\n

De otro lado, y para ayudar a fortalecer la protecci\u00f3n del medio ambiente, las leyes posibilitan que los tributos puedan servir de instrumentos para la creaci\u00f3n de una fiscalidad medioambiental bajo el principio de \u00abquien contamina paga\u00bb. La Constituci\u00f3n, en su art\u00edculo 31, se\u00f1ala que todos debemos contribuir al sostenimiento de los gastos p\u00fablicos, seg\u00fan nuestra capacidad econ\u00f3mica, orient\u00e1ndose estos gastos, en este caso, a los que deban hacerse para velar por la utilizaci\u00f3n racional de los recursos naturales con el fin de defender el medio ambiente. Es por ello que los poderes p\u00fablicos deben y pueden utilizar el presupuesto de ingresos y gastos para defenderlo, y en la vertiente del ingreso, los tributos pueden convertirse en instrumentos esenciales para la protecci\u00f3n medioambiental. Asimismo la Ley General Tributaria se\u00f1ala que los tributos pueden servir como instrumento de pol\u00edtica econ\u00f3mica atendiendo a la realizaci\u00f3n de los principios y fines contenidos en nuestra Constituci\u00f3n. No obstante, en el orden municipal no encontramos tributos concretos para ello, es m\u00e1s, encontramos limitaciones para que las tasas busquen dicha finalidad.<\/p>\n

Entre las innumerables actividades que inciden sobre el medio ambiente est\u00e1n las generadoras de ruido, hoy en debate en los municipios, y sobre las que se posicionan de manera enfrentada los que se benefician de \u00e9l y los que se perjudican, situando a las autoridades en el v\u00f3rtice de un conflicto que muy frecuentemente resolver\u00e1n los tribunales. Estos fallos podr\u00e1n finalizar con fuertes sanciones que pudieran perjudicar a la colectividad, pues podr\u00e1n ser los poderes p\u00fablicos, en esta caso me centro en los ayuntamientos, los que deban hacer frente a ellas si no han tomado las medidas adecuadas para evitarlo. El ruido ha llegado a ser entendido por el Tribunal Constitucional y por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos como contrario al derecho a la intimidad personal y familiar e inviolabilidad del domicilio.<\/p>\n

Es, pues, aconsejable que municipios con importante presencia de actividades tur\u00edsticas planifiquen adecuadamente sus estrategias en materias de convivencia, transito o urbanismo a fin de compatibilizar el derecho del mun\u00edcipe a vivir en espacios libres de ruido, m\u00e1s si cabe cuando afecten a su domicilio, con estas actividades.<\/p>\n

Cada vez ser\u00e1 m\u00e1s frecuente encontrarnos con conflictos producidos por el uso de los espacios p\u00fablicos, en unos entornos pensados m\u00e1s para la circulaci\u00f3n de veh\u00edculos, el turismo o el ocio, que para los peatones o para unos vecinos que pudieran no tener derecho al descanso en sus hogares. Esto debiera poner en alerta a las autoridades para prestar una atenci\u00f3n especial a temas como el de la convivencia, el dise\u00f1o urban\u00edstico de las ciudades, las nuevas formas de tr\u00e1nsito, la contaminaci\u00f3n ac\u00fastica o la fiscalidad medioambiental.<\/p>\n

Bill Clinton comentaba que \u00abser presidente se parece mucho a administrar un cementerio: hay mucha gente debajo de nosotros y nadie nos hace ning\u00fan caso\u00bb.<\/p>\n

Dos buenas reflexiones para meditar.<\/p>\n

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Fuente: diariosur.es<\/a><\/p>\n<\/p><\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"
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