{"id":1026,"date":"2019-01-08T09:55:00","date_gmt":"2019-01-08T08:55:00","guid":{"rendered":"https:\/\/juristas-ruidos.org\/2019\/01\/08\/vivienda-turismo-alquiler-y-ruido\/"},"modified":"2019-11-14T20:32:50","modified_gmt":"2019-11-14T19:32:50","slug":"vivienda-turismo-alquiler-y-ruido","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/juristas-ruidos.org\/vivienda-turismo-alquiler-y-ruido\/","title":{"rendered":"Vivienda, turismo, alquiler y\u2026 ruido"},"content":{"rendered":"
Vivienda, turismo, alquiler y\u2026 ruido \u2013 Acuerdo Comunitario sobre la Limitaci\u00f3n de Uso Tur\u00edstico \u2013 Novedades \u2013 Real Decreto Ley 21\/2018 de 14 de Diciembre \u2013 Medidas urgentes de vivienda y alquiler \u2013 <\/em><\/strong>Por<\/em> Agust\u00ed Cerver\u00f3 S\u00e1nchez-Capilla<\/em><\/strong><\/p>\n En el a\u00f1o 2017<\/strong>, seg\u00fan datos de la asociaci\u00f3n Exceltur<\/em><\/strong>, en 22 ciudades<\/em> <\/strong>espa\u00f1olas, las plazas de viviendas tur\u00edsticas<\/em><\/strong>, 473.956<\/strong>, superaron a las plazas tur\u00edsticas hoteleras<\/em><\/strong>, 335.606<\/strong>.<\/p>\n Este cambio de paradigma tur\u00edstico<\/em><\/strong> ha venido acompa\u00f1ado de una creciente multitud de problem\u00e1ticas<\/em><\/strong> asociadas a la transformaci\u00f3n sociol\u00f3gica que est\u00e1n experimentando nuestras ciudades:<\/p>\n El cambio de paradigma tur\u00edstico viene acompa\u00f1ado de una creciente multitud de problem\u00e1ticas asociadas a la transformaci\u00f3n sociol\u00f3gica de nuestras ciudades<\/p>\n<\/blockquote>\n La inexistencia<\/strong> de legislaci\u00f3n b\u00e1sica estatal<\/em><\/strong>, ha provocado que las Comunidades Aut\u00f3nomas<\/em><\/strong> hayan regulado la actividad de manera diversa, incluso delegando la competencia en diputaciones<\/em><\/strong> o municipios<\/em><\/strong>.<\/p>\n Esta singularidad tur\u00edstica<\/em><\/strong> tiene un gran protagonismo en los edificios sujetos a la Ley de Propiedad Horizontal,<\/em><\/strong> generando nuevos problemas en las comunidades de vecinos.<\/p>\n Hasta ahora, dichas comunidades de vecinos, se han encontrado con la casi imposibilidad de prohibir esta actividad al requerirse la unanimidad<\/em> <\/strong>por parte de la junta de propietarios<\/em><\/strong> para la adopci\u00f3n del acuerdo en los estatutos de las comunidades de propietarios, existiendo por tanto el derecho a veto<\/em><\/strong> de su limitaci\u00f3n o prohibici\u00f3n.<\/p>\n El fen\u00f3meno de los alquileres tur\u00edsticos<\/em><\/strong> de corta duraci\u00f3n no es nuevo. Los denominados apartamentos tur\u00edsticos o estancias tur\u00edsticas se han venido regulando por la Ley 29\/1994, de 24 de noviembre<\/em><\/strong>, de Arrendamientos Urbanos<\/em><\/strong>, en concreto mediante su art\u00edculo 3<\/em><\/strong>, Arrendamiento para uso distinto del de vivienda<\/strong>.<\/em><\/p>\n Este tipo de arrendamiento distinto del de vivienda se ha denominado arrendamiento de temporada, regulado entre otras normas por las siguientes:<\/p>\n Hay que recordar que el art\u00edculo 148.1.18\u00aa<\/strong><\/em> de la Constituci\u00f3n<\/strong> otorga la competencia auton\u00f3mica en promoci\u00f3n y ordenaci\u00f3n del turismo.<\/p>\n El art\u00edculo 148.1.18\u00aa de la Constituci\u00f3n otorga la competencia auton\u00f3mica en promoci\u00f3n y ordenaci\u00f3n del turismo<\/p>\n<\/blockquote>\n Quiz\u00e1 el origen de los problemas derivados de la gran proliferaci\u00f3n de viviendas vacacionales,<\/strong> haya sido al sustituir como objeto del negocio jur\u00eddico el apartamento o segunda residencia alejada del n\u00facleo de poblaci\u00f3n, que se ven\u00eda ocupando mediante arrendamiento de temporada, en la vivienda principal.<\/p>\n De esta forma, muta el llamado arrendamiento de temporada<\/em><\/strong> del apartamento tur\u00edstico en arrendamiento de estancia vacacional<\/em><\/strong> de la vivienda situada en el epicentro de la vida de las ciudades.<\/p>\n A este alojamiento<\/em><\/strong> en vivienda vacacional<\/em><\/strong>, se le a\u00f1aden adem\u00e1s servicios complementarios<\/em><\/strong> como pueden ser:<\/p>\n Ante esta metamorfosis tur\u00edstica y social, el Gobierno central quiso reaccionar mediante la Ley 4\/2013, de 4 de junio, de medidas de flexibilizaci\u00f3n y fomento del mercado del alquiler de viviendas<\/p>\n<\/blockquote>\n Ante esta metamorfosis tur\u00edstica<\/strong><\/em> y social<\/strong><\/em>, el Gobierno central quiso reaccionar mediante la Ley 4\/2013<\/em>, de 4 de junio<\/em><\/strong>, de medidas de flexibilizaci\u00f3n y fomento del mercado del alquiler<\/em><\/strong> de viviendas<\/em><\/strong>, que en su exposici\u00f3n de motivos expone:<\/p>\n \u201cEn los \u00faltimos a\u00f1os se viene produciendo un aumento cada vez m\u00e1s significativo del uso del alojamiento privado para el turismo, que podr\u00eda estar dando cobertura a situaciones de intrusismo y competencia desleal, que van en contra de la calidad de los destinos tur\u00edsticos; de ah\u00ed que la reforma de la Ley propuesta los excluya espec\u00edficamente para que queden regulados por la normativa sectorial espec\u00edfica o, en su defecto, se les aplique el r\u00e9gimen de los arrendamientos de temporada, que no sufre modificaci\u00f3n\u201d.<\/em><\/p>\n La Ley 4\/2013<\/strong><\/em> a\u00f1ade una letra e)<\/strong> al art\u00edculo 5<\/em><\/strong> de la Ley de Arrendamientos Urbanos<\/em><\/strong>, Quedan excluidos del \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de esta Ley<\/em>:<\/p>\n \u201ce)<\/strong> La cesi\u00f3n temporal de uso de la totalidad de una vivienda amueblada y equipada en condiciones de uso inmediato, comercializada o promocionada en canales de oferta tur\u00edstica y realizada con finalidad lucrativa, cuando est\u00e9 sometida a un r\u00e9gimen espec\u00edfico, derivado de su normativa sectorial.\u201d<\/em><\/p>\n Las Comunidades Aut\u00f3nomas han legislando de forma diversa sobre el alquiler vacacional que evidenciaba una competencia desleal por la ausencia de obligaciones fiscales para el arrendador<\/p>\n<\/blockquote>\n En consecuencia, han sido las Comunidades Aut\u00f3nomas<\/em><\/strong> las que han ido legislando de forma diversa sobre esta actividad del sector del alquiler vacacional<\/em><\/strong> que ven\u00eda evidenciando una competencia desleal por la ausencia de obligaciones fiscales para el arrendador<\/em><\/strong>, as\u00ed como la existencia de unos ingresos<\/em> <\/strong>netos no declarados en su mayor\u00eda, conjugada con las molestias<\/em><\/strong> a los vecinos derivadas de su acrecentamiento sobre todo en edificios del centro de las ciudades.<\/p>\n Paralelamente a la regulaci\u00f3n de esta actividad, apareci\u00f3 la controversia sobre si las comunidades de propietarios<\/em><\/strong> ten\u00edan capacidad para fiscalizar la posibilidad de concertar alquileres vacacionales<\/em><\/strong> a los propietarios<\/em><\/strong> de estos inmuebles, ya que cuando se trata de los derechos del titular de la propiedad, se tiende a pensar que son predominantes a los derechos de autoregulaci\u00f3n<\/em><\/strong> de las Comunidades de Propietarios.<\/p>\n La p<\/em>ropiedad horizontal<\/em><\/strong> es una instituci\u00f3n jur\u00eddica regulada en la Ley 49\/1960, de 21 de julio<\/strong>, sobre propiedad horizontal, (en adelante, LPH<\/strong>), que reglamenta la forma en que se divide un bien inmueble y la relaci\u00f3n entre los propietarios de los bienes privados y los bienes comunes que han sido segregados de un terreno o edificio. La propiedad horizontal permite la organizaci\u00f3<\/em>n<\/em><\/strong> de los copropietarios y el mantenimiento<\/em><\/strong> de los bienes comunes.<\/p>\n La propiedad horizontal est\u00e1 fundamentada en la distinci\u00f3n entre los elementos privativos y el derecho de copropiedad sobre los dem\u00e1s elementos comunes del edificio, necesarios para su adecuado uso y disfrute<\/p>\n<\/blockquote>\n La propiedad horizontal<\/strong> est\u00e1 fundamentada en la distinci\u00f3n entre los elementos privativos y el derecho de copropiedad sobre los dem\u00e1s elementos comunes del edificio, necesarios para su adecuado uso y disfrute.<\/p>\n Los derechos sobre los elementos privativos se concretan en el de propiedad separada<\/em><\/strong>, art\u00edculo 396 C\u00f3digo Civil<\/em><\/strong>, derecho singular y exclusivo de propiedad, art\u00edculo 3.a)<\/em><\/strong> de la LPH<\/strong>, lo que conllevar\u00e1 la facultad de aprovechamiento independiente, sin menoscabar el derecho de los otros propietarios, art\u00edculo 7.1 de la LPH<\/em><\/strong>.<\/p>\n Las obligaciones sobre los elementos privativos se concretan en el respeto<\/strong><\/em> a los derechos de los dem\u00e1s, y se enumeran en el art\u00edculo 9 de la<\/strong><\/em> LPH<\/strong>, as\u00ed el de respetar las instalaciones generales, mantener los elementos privativos en buen estado de conservaci\u00f3n, permitir el acceso a los elementos privativos, contribuir a los gastos, etc\u2026, y a su vez, no desarrollar actividades prohibidas, da\u00f1osas, molestas, insalubres y peligrosas, \u00faltimo p\u00e1rrafo del art\u00edculo 7 de la<\/em><\/strong> LPH<\/strong> (conceptos estos que devienen sin duda del vetusto Reglamento del 30 de noviembre de 1961).<\/em><\/p>\n En consecuencia, nos hallamos ante derechos e intereses contrapuestos: por una parte, el derecho de propiedad<\/strong><\/em>, reconocido en el art\u00edculo 33 <\/strong><\/em>de la Constituci\u00f3n<\/strong><\/em>, as\u00ed como el ulterior derecho de uso y disfrute de cada propietario<\/strong><\/em> respecto de su vivienda, frente al ejercicio de los derechos an\u00e1logos por los dem\u00e1s comuneros junto al inter\u00e9s general de la comunidad de propietarios.<\/p>\n En la Ley de propiedad horizontal no hay precepto alguno que proh\u00edba expresamente que se establezcan limitaciones de uso de los elementos privativos en los estatutos comunitarios<\/p>\n<\/blockquote>\n El profesor de la Universitat de Barcelona<\/em><\/strong>, abogado y miembro de Juristas contra el Ruido<\/em><\/strong>, Joaquim Mart\u00ed Mart\u00ed<\/strong><\/em>, en su art\u00edculo \u201cEl acuerdo comunitario de limitaci\u00f3n de uso de las entidades de la finca como pisos tur\u00edsticos\u201d,<\/em> analiza la problem\u00e1tica, afirmando que lo que el Derecho concluye es que el inter\u00e9s comunitario<\/em><\/strong> est\u00e1 por encima de los i<\/em>ntereses<\/strong> del propietario individual<\/em><\/strong>, que debe respetar las normas comunitarias y destinar su entidad al uso permitido por estas.<\/p>\n\n
Introducci\u00f3n<\/h3>\n
\n
\n
Antecedentes<\/h3>\n
\n
\n
\n
\n
\n
Propiedad Horizontal<\/h3>\n
\n
\n