{"id":1042,"date":"2019-03-01T09:55:00","date_gmt":"2019-03-01T08:55:00","guid":{"rendered":"https:\/\/juristas-ruidos.org\/2019\/03\/01\/mascotas-y-ruido\/"},"modified":"2019-11-14T20:32:38","modified_gmt":"2019-11-14T19:32:38","slug":"mascotas-y-ruido","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/juristas-ruidos.org\/mascotas-y-ruido\/","title":{"rendered":"Mascotas y ruido"},"content":{"rendered":"
El ruido procedente de mascotas \u2013 Por Mar\u00eda Jos\u00e9 Rodriguez<\/em><\/strong><\/p>\n Aproximadamente, un 65%<\/strong> de la poblaci\u00f3n<\/strong><\/em> convive con al menos una mascota<\/strong> <\/em>en casa. Diversos estudios indican que los animales de compa\u00f1\u00eda<\/em><\/strong> aportan beneficios f\u00edsicos<\/em><\/strong> y psicol\u00f3gicos<\/em><\/strong> a las personas.<\/p>\n Un 65% de la poblaci\u00f3n convive con al menos una mascota en casa<\/p>\n<\/blockquote>\n Sin embargo, no podemos ignorar que este hecho implica una gran responsabilidad<\/em><\/strong>. No s\u00f3lo supone costes econ\u00f3micos<\/strong><\/em> y una atenci\u00f3n constante<\/strong><\/em>, sino que puede generar molestias<\/em> <\/strong>que nuestros vecinos no tienen el deber de soportar.<\/p>\n Hace unas semanas se publicaba la noticia de que los ingenieros<\/em><\/strong> de Ford<\/strong> han dise\u00f1ado una caseta para perros con cancelaci\u00f3n de ruido<\/strong><\/em> para protegerlos de los fuegos artificiales<\/em><\/strong> y los petardos<\/em><\/strong>, inspir\u00e1ndose en su sistema de autom\u00f3viles Active Noise Control<\/em><\/strong>.<\/p>\n Nos preocupamos del bienestar de nuestras mascotas<\/em><\/strong>, pero \u00bfnos preocupa por igual el bienestar de nuestros vecinos<\/strong>?<\/em><\/p>\n Nos preocupamos del bienestar de nuestras mascotas, pero \u00bfnos preocupa por igual el bienestar de nuestros vecinos?<\/p>\n<\/blockquote>\n Los Ayuntamientos, competentes en la materia, reciben a diario numerosas denuncias de molestias<\/em><\/strong> causadas por ladridos<\/em><\/strong> de perros en viviendas.<\/p>\n En estos casos han de comprobar y medir el nivel sonoro, as\u00ed como sancionar si se han sobrepasado los niveles m\u00e1ximos permitidos en la legislaci\u00f3n y en las ordenanzas de protecci\u00f3n contra ruidos<\/strong><\/em>, teniendo en cuenta tambi\u00e9n la normativa de convivencia ciudadana<\/em> <\/strong>y de tenencia de mascotas<\/em><\/strong>.<\/p>\n Las molestias causadas por emisiones ac\u00fasticas superiores a los niveles de tolerancia, en las que se pueden incluir ruidos<\/em><\/strong> generados por animales<\/em><\/strong>, representan tambi\u00e9n un da\u00f1o moral indemnizable<\/em><\/strong> por el sufrimiento<\/em><\/strong> y la incomodidad<\/em><\/strong> que originan y la p\u00e9rdida de calidad de vida.<\/p>\n Hagamos algunas precisiones. Entendemos por animales dom\u00e9sticos<\/em><\/strong> aquellos animales que dependen de los seres humanos.<\/p>\n Los animales de compa\u00f1\u00eda<\/em><\/strong> son los que se cr\u00edan y reproducen con la finalidad de vivir con las personas con fines educativos, l\u00fadicos o sociales, sin \u00e1nimo de lucro, especialmente perros, gatos, hurones, cobayas, conejos, aves ornamentales y otros que por usos y costumbres se pudieran considerar como tales en un futuro.<\/p>\n Aunque una comunidad de propietarios disponga de una cl\u00e1usula en sus estatutos que proh\u00edba la tenencia de animales, no podr\u00eda prohibirse a los comuneros que tengan p\u00e1jaros o perros, por ejemplo, que no causen molestias<\/p>\n<\/blockquote>\n Por otra parte, los animales silvestres<\/em> <\/strong>son aquellos, aut\u00f3ctonos o no aut\u00f3ctonos, que viven en estado silvestre. Estos pueden estar en cautividad o no y se rigen por su legislaci\u00f3n espec\u00edfica.<\/p>\n Por \u00faltimo, se considera tenencia responsable<\/em><\/strong> la situaci\u00f3n en que una persona acepta y se compromete a cumplir una serie de obligaciones dimanantes de la legislaci\u00f3n vigente, encaminadas a satisfacer las necesidades comportamentales, ambientales f\u00edsicas y psicol\u00f3gicas del animal y a prevenir los riesgos<\/em><\/strong> que \u00e9ste pueda presentar para la comunidad<\/em><\/strong>, para otros animales<\/em><\/strong> o para el medio<\/strong><\/em>.<\/p>\n Aunque una comunidad de propietarios disponga de una cl\u00e1usula en sus estatutos<\/em> <\/strong>que proh\u00edba la tenencia de animales<\/em><\/strong>, no podr\u00eda prohibirse a los comuneros que tengan p\u00e1jaros<\/em> <\/strong>o perros<\/em><\/strong>, por ejemplo, que no causen molestias.<\/p>\n Habr\u00eda que valorar si esa tenencia es actividad molesta<\/strong><\/em>, no si es prohibida, ya que la comunidad<\/em> <\/strong>no puede impedir que los vecinos tengan en sus pisos animales que no resulten molestos.<\/p>\n En todo caso, para valorar una actividad como molesta en el \u00e1mbito vecinal debemos de acudir a los principios de normalidad<\/em> <\/strong>y de tolerabilidad<\/em><\/strong> de las molestias<\/em><\/strong>.<\/p>\n Cuesti\u00f3n distinta es que actualmente algunas personas tienen en sus domicilios animales ex\u00f3ticos<\/em><\/strong>, importados a veces de forma ilegal. Se trata de reptiles<\/em><\/strong>, serpientes<\/em><\/strong>, cachorros de le\u00f3n<\/em><\/strong> o tigre<\/em><\/strong>, etc.<\/em><\/p>\n En este caso, ser\u00eda recomendable que las comunidades de propietarios<\/em><\/strong> establecieran en sus normas de r\u00e9gimen interno<\/em><\/strong> las prohibiciones de que los propietarios tengan en su poder en las viviendas animales que no se pueden considerar como animales de compa\u00f1\u00eda.<\/p>\n Todos tenemos experiencia de que un ruido persistente, aunque no supere el l\u00edmite establecido por la Ordenanza, puede ser muy molesto<\/p>\n<\/blockquote>\n Para que el sonido emitido por una mascota, como el ladrido<\/em> <\/strong>de un perro<\/strong><\/em>, sea sancionable debe superar ciertos l\u00edmites de intensidad medidos en decibelios<\/strong><\/em> (dB<\/strong>), aunque se da el caso de ciudades cuyas Ordenanzas<\/strong><\/em> de ruido<\/em><\/strong> establecen que no es necesario que los ladridos superen estos l\u00edmites para que el due\u00f1o sea sancionado con una multa.<\/p>\n De todos formas, todos tenemos experiencia de que un ruido persistente<\/em><\/strong>, aunque no supere el l\u00edmite establecido por la Ordenanza, puede ser muy molesto<\/strong>.<\/p>\n La Ley de Propiedad Horizontal<\/em><\/strong> establece que al propietario y al ocupante del piso o local no les est\u00e1 permitido desarrollar en \u00e9l actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o il\u00edcitas.<\/p>\n En ese caso, el presidente<\/em> <\/strong>de la comunidad,<\/em><\/strong> a iniciativa propia o de cualquiera de los propietarios u ocupantes, requerir\u00e1 a quien realice las actividades prohibidas la inmediata cesaci\u00f3n de las mismas, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales<\/em><\/strong> procedentes.<\/p>\n Si el infractor persistiere en su conducta el presidente<\/strong>, previa autorizaci\u00f3n de la Junta de propietarios<\/em><\/strong> debidamente convocada al efecto, podr\u00e1 entablar contra \u00e9l acci\u00f3n de cesaci\u00f3n.<\/em><\/strong><\/p>\n Presentada la demanda, el juez podr\u00e1 acordar con car\u00e1cter cautelar la cesaci\u00f3n inmediata de la actividad prohibida, bajo apercibimiento de incurrir en delito de desobediencia<\/p>\n<\/blockquote>\n Presentada la demanda<\/strong><\/em>, el juez podr\u00e1 acordar con car\u00e1cter cautelar la cesaci\u00f3n inmediata de la actividad prohibida, bajo apercibimiento de incurrir en delito de desobediencia<\/em><\/strong>.<\/p>\n Podr\u00e1 adoptar asimismo cuantas medidas cautelares fueran precisas para asegurar la efectividad de la orden de cesaci\u00f3n<\/em><\/strong>. La demanda habr\u00e1 de dirigirse contra el propietario y, en su caso, contra el ocupante de la vivienda o local.<\/p>\n Si la sentencia fuese estimatoria podr\u00e1 disponer, adem\u00e1s de la cesaci\u00f3n definitiva<\/em> <\/strong>de la actividad prohibida y la indemnizaci\u00f3n<\/em><\/strong> de da\u00f1os y perjuicios que proceda, la privaci\u00f3n del derecho al uso de la vivienda o local por tiempo no superior a tres a\u00f1os, en funci\u00f3n de la gravedad de la infracci\u00f3n y de los perjuicios ocasionados a la comunidad.<\/p>\n Si el infractor<\/em> <\/strong>no fuese el propietario<\/em><\/strong>, la sentencia podr\u00e1 declarar extinguidos definitivamente todos sus derechos relativos a la vivienda o local, as\u00ed como su inmediato lanzamiento<\/em><\/strong>.<\/p>\n La Audiencia Provincial de Barcelona conden\u00f3 a una familia de Vilanova del Vall\u00e8s en 2007 a pagar 5.271 euros por los ladridos de sus perros, ya que sus vecinos no lograban conciliar el sue\u00f1o<\/p>\n<\/blockquote>\n Para los casos de tenencia de animales dom\u00e9sticos<\/em><\/strong> en inmuebles alquilados<\/em><\/strong>, si en el contrato de arrendamiento se estipula expresamente la prohibici\u00f3n de dicha tenencia, su incumplimiento por parte del arrendatario, dar\u00e1 derecho al arrendador a la resoluci\u00f3n del contrato de arrendamiento.<\/p>\n Recientemente la Audiencia Provincial de Cantabria<\/em><\/strong> ha confirmado la sentencia dictada en primera instancia y la estimaci\u00f3n de la acci\u00f3n de cesaci\u00f3n que ejercita la comunidad de propietarios frente a uno de sus miembros por tenencia de perros<\/em><\/strong> en su vivienda, acredit\u00e1ndose exceder del uso normal de los elementos privativos y comunes.<\/p>\n La sentencia considera que los ruidos<\/em><\/strong>, la suciedad<\/em><\/strong> y el olor<\/em><\/strong> que produce en un piso un grupo de cinco perros, aunque sean peque\u00f1os, constituyen una molestia notoria y ostensible y no un simple trastorno que los dem\u00e1s condue\u00f1os y vecinos vengan obligados a soportar.<\/p>\n Adem\u00e1s, se\u00f1ala que no se ha demostrado que la utilizaci\u00f3n de collares anti ladridos<\/em><\/strong> o el cuidado que les dedica su due\u00f1a hayan reducido estos niveles de incomodidad causados a los condue\u00f1os del edificio. Por todo ello, concluye que la demandada debe cesar de manera definitiva e inmediata en esta actividad de tenencia de perros<\/em><\/strong> en su vivienda.<\/p>\n As\u00ed mismo la Audiencia Provincial de Barcelona,<\/em><\/strong> por ejemplo, conden\u00f3 a una familia de Vilanova del Vall\u00e8s<\/em><\/strong> en 2007 a pagar 5.271 euros<\/em><\/strong> por los ladridos de sus perros, ya que sus vecinos no lograban conciliar el sue\u00f1o.<\/p>\n En ocasiones las molestias ruidosas pueden producir perjuicios de tipo material y con car\u00e1cter patrimonial<\/p>\n<\/blockquote>\n En ocasiones, las molestias ruidosas<\/em><\/strong> pueden producir perjuicios de tipo material y con car\u00e1cter patrimonial. Tal es el caso en que se pronunci\u00f3 la Audiencia Provincial de Lugo<\/em><\/strong> en sentencia de 14 febrero 2006, en un asunto en el que la sociedad propietaria de un hotel<\/em> <\/strong>demand\u00f3 a la due\u00f1a de la finca anexa porque los perros<\/em><\/strong> que all\u00ed ten\u00eda ladraban ante cualquier est\u00edmulo, de manera constante e incluso durante la noche.<\/p>\n Los ladridos<\/strong><\/em> de los perros<\/em> eran una grave molestia para los clientes ya que el \n
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Mascotas\u2026 ruido\u2026 molestias\u2026 vecinos<\/h3>\n
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Animales dom\u00e9sticos y silvestres<\/h3>\n
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Animales ex\u00f3ticos<\/h3>\n
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Acci\u00f3n de cesaci\u00f3n<\/h3>\n
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Animales dom\u00e9sticos en inmuebles alquilados<\/h3>\n
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Molestias ruidosas y perjuicio material y patrimonial<\/h3>\n