{"id":1049,"date":"2019-04-01T09:55:00","date_gmt":"2019-04-01T07:55:00","guid":{"rendered":"https:\/\/juristas-ruidos.org\/2019\/04\/01\/el-ruido-de-equipamientos-deportivos\/"},"modified":"2019-11-14T20:32:32","modified_gmt":"2019-11-14T19:32:32","slug":"el-ruido-de-equipamientos-deportivos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/juristas-ruidos.org\/el-ruido-de-equipamientos-deportivos\/","title":{"rendered":"El ruido de equipamientos deportivos"},"content":{"rendered":"
El ruido procedente de equipamientos deportivos \u2013 Por Raul Burgos<\/em><\/strong><\/p>\n Los equipamientos deportivos<\/em><\/strong> pueden ser un foco de ruido<\/strong><\/em> importante para los vecinos colindantes o pr\u00f3ximos, aunque ciertamente son escasos los pronunciamientos judiciales<\/em><\/strong> sobre los mismos en comparaci\u00f3n con otros focos de contaminaci\u00f3n ac\u00fastica<\/em><\/strong>.<\/p>\n Los equipamientos deportivos pueden ser un foco de ruido importante para los vecinos colindantes o pr\u00f3ximos<\/p>\n<\/blockquote>\n Por equipamientos deportivos<\/strong><\/em> entendemos cualquier instalaci\u00f3n,<\/strong> p\u00fablica o privada, en la que se ejercite o practique alguna disciplina deportiva<\/em><\/strong>, con o sin p\u00fablico asistente.<\/p>\n A t\u00edtulo de ejemplo, se pueden citar las instalaciones<\/em><\/strong> al aire libre<\/strong><\/em> de campos de futbol, campos de futbol-sala, pistas de baloncesto, pistas de paddle, pistas de tenis, front\u00f3n, piscinas, campos de tiro, circuitos de velocidad, patinaje, <\/em>skate, etc.<\/p>\n O instalaciones cerradas<\/strong><\/em>, como pabellones, gimnasios<\/em> o canchas de squash<\/em>.<\/p>\n Las instalaciones deportivas<\/strong><\/em> al aire libre<\/em><\/strong> presentan una complicada problem\u00e1tica ac\u00fastica<\/em><\/strong>, pues precisamente por su propia naturaleza resulta o puede resultar complicada la adopci\u00f3n de medidas correctoras<\/strong><\/em> que impidan la transmisi\u00f3n del ruido<\/em> <\/strong>emitido a los colindantes.<\/p>\n La planificaci\u00f3n urban\u00edstica<\/strong><\/em> se torna fundamental para evitar los ruidos<\/strong><\/em> procedentes de este tipo de instalaciones, con una correcta ordenaci\u00f3n<\/em><\/strong> de los usos deportivos en ubicaciones adecuadas y respetuosas con los usos residenciales.<\/p>\n La planificaci\u00f3n urban\u00edstica es clave para evitar los ruidos con la ordenaci\u00f3n de los usos deportivos en ubicaciones adecuadas y respetuosas con los usos residenciales<\/p>\n<\/blockquote>\n Sin embargo, si algo ha caracterizado a la planificaci\u00f3n urban\u00edstica<\/em> <\/strong>de este tipo de instalaciones es su falta de planificaci\u00f3n. Generalmente, los usos deportivos<\/strong> <\/em>se suelen permitir pr\u00f3ximos, si no integrados, en el uso residencial.<\/p>\n Pero tambi\u00e9n ocurre a la inversa, los planes urban\u00edsticos<\/em><\/strong> permiten la implantaci\u00f3n de usos residenciales<\/em><\/strong> en terrenos pr\u00f3ximos a instalaciones deportivas<\/em><\/strong> preexistentes y alejadas del n\u00facleo urbano en el momento de su construcci\u00f3n.<\/p>\n En el primero de los casos, pi\u00e9nsese en un nuevo polideportivo municipal<\/em> <\/strong>construido en una nueva zona de la ciudad, en la que convive con los nuevos usos residenciales que tambi\u00e9n se implantan.<\/p>\n Y, en el segundo, en los planes urban\u00edsticos<\/em> <\/strong>que permiten la implantaci\u00f3n de un uso exclusivamente residencial<\/strong> <\/em>en las proximidades de instalaciones deportivas asentadas y legalizadas.<\/p>\n Las instalaciones deportivas al aire libre son un foco de ruido incompatible con cualquier uso residencial pr\u00f3ximo<\/p>\n<\/blockquote>\n El urbanismo<\/strong> <\/em>evolucion\u00f3 considerablemente hacia una racionalizaci\u00f3n de usos urban\u00edsticos incompatibles entre s\u00ed (el ejemplo paradigm\u00e1tico son los pol\u00edgonos industriales trasladados fuera del caso urbano)<\/em>, pero esa evoluci\u00f3n no ha considerado que las instalaciones deportivas<\/strong><\/em> al aire libre<\/em><\/strong> son un foco de ruido<\/em><\/strong> incompatible con cualquier uso residencial pr\u00f3ximo.<\/p>\n Y en una instalaci\u00f3n de tiro<\/strong> <\/em>o un circuito de velocidad,<\/em><\/strong> pr\u00f3ximo significa kil\u00f3metros de distancia.<\/p>\n Les muestro dos ejemplos reales de dos instalaciones deportivas relativamente recientes:<\/p>\n El siguiente problema de las instalaciones deportivas<\/strong><\/em> al aire libre<\/strong><\/em> radica en las condiciones de su implantaci\u00f3n. Pr\u00e1cticamente, nunca se prev\u00e9 ning\u00fan tipo de medidas de absorci\u00f3n<\/em><\/strong> del ruido<\/strong><\/em> que se emite en su interior:<\/p>\n Unas adecuadas medidas contra el ruido podr\u00edan subsanar en muchos casos la deficiente planificaci\u00f3n urban\u00edstica<\/p>\n<\/blockquote>\n Unas adecuadas medidas<\/strong> <\/em>contra el ruido<\/strong><\/em> podr\u00edan subsanar en muchos casos la deficiente<\/em><\/strong> planificaci\u00f3n urban\u00edstica.<\/p>\n Pero tampoco se est\u00e1 exigiendo, de modo que la \u00fanica medida correctora es la distancia<\/em> y la posibilidad de que los colindantes cierren las puertas<\/em><\/strong> y ventanas<\/em><\/strong> de sus viviendas (si es que el ruido llega con una intensidad relativamente baja).<\/em><\/p>\n Y, finalmente, el s\u00fammum del desprop\u00f3sito<\/strong><\/em>, es el uso que se le permite a las instalaciones deportivas. Los polideportivos municipales<\/em><\/strong> se utilizan diariamente en horarios<\/em> <\/strong>que suelen comenzar a las ocho de la ma\u00f1ana y pueden finalizar ininterrumpidamente a la una de la madrugada (evidentemente con mayor uso en horario vespertino y en fin de semana)<\/em>.<\/p>\n Pero pi\u00e9nsese una instalaci\u00f3n de tiro<\/em> <\/strong>con pr\u00e1cticas diarias por parte de los socios, de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado y de empresas de seguridad privada y, adem\u00e1s, con competiciones los fines de semana desde las 8 de la ma\u00f1ana. O un circuito de velocidad<\/em> <\/strong>que se utiliza diariamente (como ocurre con el circuito de Cheste<\/strong>).<\/em><\/p>\n Parece evidente que si la Administraci\u00f3n P\u00fablica<\/em><\/strong> decide o permite construir una instalaci\u00f3n deportiva al aire libre pr\u00f3xima a usos residenciales o a la inversa, sin ning\u00fan tipo de medida correctora, deber\u00eda imponer, al menos, un horario<\/em><\/strong> de uso respetuoso<\/em><\/strong> con el uso residencial<\/em><\/strong> que merece mayor protecci\u00f3n administrativa y constitucional. Ante el caos planificador<\/em><\/strong>, este ser\u00eda el \u00fanico modo de minimizar las molestias<\/strong><\/em> para los vecinos.<\/p>\n En el \u00e1mbito legal-administrativo<\/strong><\/em>, estas instalaciones deben disponer del instrumento<\/em><\/strong> de intervenci\u00f3n ambiental<\/em><\/strong> que exija la normativa aplicable (generalmente, licencia ambiental)<\/em><\/strong> y, en su caso, autorizaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n por raz\u00f3n de la materia (por ejemplo, de la Direcci\u00f3n General de la Guardia Civil en caso de instalaciones de tiro).<\/em><\/p>\n Las instalaciones deportivas al aire libre deben respetar los niveles m\u00e1ximos de emisi\u00f3n sonora y de transmisi\u00f3n sonora a las viviendas colindantes<\/p>\n<\/blockquote>\n En la tramitaci\u00f3n de dicho instrumento deber\u00edan justificarse las medidas correctoras<\/em> <\/strong>a adoptar para el cumplimiento de la normativa ac\u00fastica<\/em><\/strong>, tanto del nivel de emisi\u00f3n sonora<\/em><\/strong> (nivel de calidad de ambiental)<\/em>, como de transmisi\u00f3n<\/em><\/strong> a los colindantes afectados.<\/p>\n Desgraciadamente, el control administrativo<\/em><\/strong> sobre esta obligaci\u00f3n brilla por su ausencia.<\/em><\/strong><\/p>\n Una vez en funcionamiento, las instalaciones deportivas<\/em><\/strong> al aire libre<\/em><\/strong> deben respetar los niveles m\u00e1ximos de emisi\u00f3n sonora<\/em><\/strong>, as\u00ed como de transmisi\u00f3n sonora a las viviendas colindantes que prevea la normativa aplicable que sea m\u00e1s restrictiva (como cualquier otro foco de ruido)<\/em>.<\/p>\n Dado que se trata de un ruido<\/strong> transmitido al interior de las viviendas<\/strong> por v\u00eda a\u00e9rea, los niveles m\u00e1ximos de transmisi\u00f3n<\/em><\/strong> suelen establecerse en \n
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Instalaciones deportivas al aire libre<\/h3>\n
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Urbanismo, instalaciones deportivas y foco de ruido<\/h3>\n
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Distancia, puertas y ventanas\u2026<\/h3>\n
Caos planificador y horario de uso<\/h3>\n
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