{"id":1065,"date":"2019-05-08T01:29:00","date_gmt":"2019-05-07T23:29:00","guid":{"rendered":"https:\/\/juristas-ruidos.org\/2019\/05\/08\/el-tsja-condena-al-ayuntamiento-a-pagar-el-terapeuta-a-un-vecino\/"},"modified":"2019-05-08T01:29:00","modified_gmt":"2019-05-07T23:29:00","slug":"el-tsja-condena-al-ayuntamiento-a-pagar-el-terapeuta-a-un-vecino","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/juristas-ruidos.org\/el-tsja-condena-al-ayuntamiento-a-pagar-el-terapeuta-a-un-vecino\/","title":{"rendered":"El TSJA condena al Ayuntamiento a pagar el terapeuta a un vecino"},"content":{"rendered":"
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Del centro hist\u00f3rico los gastos por tratamiento terap\u00e9utico debido a los trastornos de salud que sufre a causa del ruido generado por la terraza de un local<\/h3>\n

El Tribunal Superior de Justicia de Andaluc\u00eda (TSJA) ha condenado al Ayuntamiento de Almer\u00eda a pagar a un vecino del centro hist\u00f3rico los gastos por tratamiento terap\u00e9utico debido a los trastornos de salud que sufre a causa del ruido generado por la terraza de un local de copas ubicado en su calle ya que considera que se ha visto “comprometida” su integridad f\u00edsica o moral, y el derecho a la inviolabilidad domiciliaria.<\/p>\n

El Alto Tribunal andaluz, que ordena, asimismo, el cese temporal de la actividad del velador del pub, reprocha al Ayuntamiento la “insuficiencia” de las medidas adoptadas para “evitar” la vulneraci\u00f3n de derechos de este vecinos y concreta que la reducci\u00f3n de horarios que esgrime la administraci\u00f3n local para su descargo “no parecen efectivamente adoptadas o no se han acreditado suficientes pues la prueba obrante en la causa demuestra el exceso de ruido”.<\/p>\n

La sentencia, consultada por Europa Press, estima parcialmente el recurso que este vecino interpuso contra un fallo que, en primera instancia, no le dio la raz\u00f3n y acuerda el cese de la actividad autorizada para esta terraza hasta que el Ayuntamiento adopte las “medidas oportunas” para que cese la causa de esa lesi\u00f3n, as\u00ed como reconoce el derecho del recurrente a que el consistorio le indemnice con 600 euros, importe que corresponde a la factura de un terapeuta.<\/p>\n

La sala, que parte de la premisa para sus conclusiones de que el local se sit\u00faa en una Zona Ac\u00fasticamente Saturada, indica que, de acuerdo a los informes aportados por el arquitecto t\u00e9cnico del Ayuntamiento, se alcanzaron en viernes y s\u00e1bado valores de 64 y 66 decibelios, respectivamente, en periodo de descanso desde las 23,00 a las 02,00 horas.<\/p>\n

“No podemos afirmar que los niveles de ruido se mantengan dentro de los l\u00edmites marcados en relaci\u00f3n con sectores de territorio con predominio de uso residencial pues dichos l\u00edmites se encuentran para ruido nocturno en 55 decibelios, adem\u00e1s de incumplirse los objetivos de calidad ac\u00fastica para ruido aplicables a \u00e1reas de sensibilidad ac\u00fastica”, remarca.<\/p>\n

As\u00ed, considera “evidente” que la autorizaci\u00f3n de terraza de este local “incide en la producci\u00f3n de ruido” y que el hecho de que la comparativa entre las medidas hechas en la zona en 2011 con las realizadas ahora concluya que la situaci\u00f3n no ha empeorado “no evita la conclusi\u00f3n sobre el nivel de ruido vulnerador de los derechos fundamentales invocados”.<\/p>\n

El fallo, adelantado este jueves por el Diario de Almer\u00eda, va m\u00e1s all\u00e1 y apunta a que el an\u00e1lisis de los hechos revela la necesidad de que el Ayuntamiento “extreme” las medidas adoptadas para que “el resto de factores aportantes en su conjunto no determinen un exceso de nivel de ruido” ya que, al margen del tr\u00e1fico rodado, est\u00e1 probada la existencia en la zona de numerosas actividades destinadas al uso de establecimientos p\u00fablicos.<\/p>\n

“Es el municipio el que, a trav\u00e9s de sus planes zonales, deber\u00e1 adoptar medidas una vez analizadas todas las fuentes emisoras de ruidos, evitando que se alcancen los niveles no permisibles. No se trata -a\u00f1ade– de responsabilizar a uno u otro local del exceso de ruido, tarea ciertamente dif\u00edcil, sino de velar porque las inmisiones del conjunto de actividades o focos emisores no produzcan exceso”.<\/p>\n

El Alto Tribunal andaluz critica la “no disponibilidad de ordenanza de ruidos o su obsolescencia” y sostiene que las medidas adoptadas por el Ayuntamiento que el mismo resumen en su escrito de impugnaci\u00f3n al recurso “no evitan” la vulneraci\u00f3n de derechos descrita.<\/p>\n

“Las medidas que se\u00f1ala el Ayuntamiento sobre reducci\u00f3n de horarios, adem\u00e1s de que no parecen efectivamente adoptadas, no se han acreditado suficientes y la adjudicaci\u00f3n de contrato menor para elaborar un Plan de Acci\u00f3n del vigente Plan Estrat\u00e9gico de Ruidos y del Plan Zonal espec\u00edfico de zona saturada, es una actuaci\u00f3n que, aunque encaminada a la protecci\u00f3n del medio ambiente y la disminuci\u00f3n de ruidos, es posterior al objeto de este recurso y en absoluto determinar\u00eda la satisfacci\u00f3n extraprocesal de las pretensiones del recurrente”, concluye.<\/p>\n

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Fuente: andaluciainformacion.es<\/a><\/p>\n<\/p><\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"
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