{"id":1072,"date":"2019-05-15T01:29:00","date_gmt":"2019-05-14T23:29:00","guid":{"rendered":"https:\/\/juristas-ruidos.org\/2019\/05\/15\/el-ayuntamiento-condenado-por-no-impedir-el-ruido-excesivo-de-un-bar\/"},"modified":"2019-05-15T01:29:00","modified_gmt":"2019-05-14T23:29:00","slug":"el-ayuntamiento-condenado-por-no-impedir-el-ruido-excesivo-de-un-bar","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/juristas-ruidos.org\/el-ayuntamiento-condenado-por-no-impedir-el-ruido-excesivo-de-un-bar\/","title":{"rendered":"El Ayuntamiento, condenado por no impedir el ruido excesivo de un bar"},"content":{"rendered":"
\n
Los denunciantes soportaron durante a\u00f1o y medio el ruido excesivo procedente del establecimiento<\/strong>\u00a0y, aunque la Polic\u00eda Local acudi\u00f3 a las viviendas y constat\u00f3 la existencia de las molestias, el Ayuntamiento no actu\u00f3 de “la forma eficaz que debiera para evitar el perjuicio” sufrido por los vecinos, seg\u00fan recoge la sentencia. El Tribunal considera que\u00a0la pasividad municipal comport\u00f3 “una vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales” de los residentes en la finca<\/strong>, que sufrieron “una exposici\u00f3n al ruido inadmisible y con evidente molestia y perjuicio para el descanso”.<\/p>\n La sentencia, que\u00a0puede ser recurrida<\/strong>, recoge el rosario de quejas vecinales ante la Polic\u00eda Local por los ruidos y otros inconvenientes derivados del establecimiento hostelero. La lista de 17 denuncias arranca el 22 de diciembre de 2014 y no cesa hasta agosto de 2016. En muchos casos, la Polic\u00eda Local levanta actas donde se constata el ruido excesivo procedente del establecimiento.<\/p>\n La relaci\u00f3n de actuaciones de los vecinos y del Ayuntamiento incluye inspecciones de t\u00e9cnicos en control de ruidos en las que se evidencia que el local hostelero no dispone del aislamiento sonoro o del limitador de sonido precisos.\u00a0En alguna inspecci\u00f3n se detecta incumplimiento del horario de cierre.<\/strong>\u00a0En la visita t\u00e9cnica cursada el 17 de mayo de 2016 se “verifica” que el micr\u00f3fono del limitador de sonido “est\u00e1 dentro de una bolsa de pl\u00e1stico y dentro de una caja y esta a su vez dentro de otra”, con lo que su operatividad queda muy limitada.<\/p>\n El fiscal del TSJA consider\u00f3 que el Ayuntamiento no fue “eficaz” para cortar “una vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales” de los denunciantes, un criterio que tambi\u00e9n sigue la sentencia. Se\u00f1ala el Tribunal que, aunque el ruido procedente del bar era “evidente y molesto”, la Polic\u00eda Local no procedi\u00f3 a la medici\u00f3n del nivel sonoro en las viviendas. Tambi\u00e9n\u00a0resalta la “ineficacia” del limitador de volumen, encerrado en una doble caja, y la “falta de aislamiento” del local.<\/strong><\/p>\n Concluye el fallo por imponer al Consistorio la indemnizaci\u00f3n a los ocho denunciantes que han acreditado la residencia en la finca del bar, aunque no se pronuncia sobre la clausura del local que ped\u00edan los recurrentes porque la actividad “ha cambiado” al pasar de bar a bar restaurante.<\/p>\n Una de las recurrentes explic\u00f3 que aunque su piso est\u00e1 cinco plantas por encima del que ocupa el bar,\u00a0le era “imposible” dormir desde que empezaba la m\u00fasica, a las 22.00, hasta bien entrada la madrugada<\/strong>. La misma vecina explic\u00f3 que con la cabeza sobre la almohada escuchaba el ruido y notaba las vibraciones que llegaban a su casa a trav\u00e9s de la estructura del inmueble.<\/p>\n Calific\u00f3 la situaci\u00f3n de su casa de “desesperante” y se\u00f1ala que tuvo que tomar “pastillas” para poder conciliar el sue\u00f1o.<\/strong>\u00a0Otros residentes de la misma finca que ten\u00edan una alternativa de residencia dejaron sus casas. La denunciante reconoci\u00f3 que la Polic\u00eda Local “hizo su trabajo” al atender las quejas vecinales. Se\u00f1al\u00f3 que el Consistorio, que “sab\u00eda perfectamente lo que ocurr\u00eda en el edificio”, no actu\u00f3 en correspondencia. “El Ayuntamiento se nos ri\u00f3. Fue una tomadura de pelo”, concluy\u00f3 la afectada.<\/p>\n