{"id":1095,"date":"2019-06-10T03:29:00","date_gmt":"2019-06-10T01:29:00","guid":{"rendered":"https:\/\/juristas-ruidos.org\/2019\/06\/10\/condenan-al-exalcalde-de-getaria-nika-lertxundi-por-permitir-ruidos-en-un-bar\/"},"modified":"2019-10-04T09:39:03","modified_gmt":"2019-10-04T07:39:03","slug":"condenan-al-exalcalde-de-getaria-nika-lertxundi-por-permitir-ruidos-en-un-bar","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/juristas-ruidos.org\/condenan-al-exalcalde-de-getaria-nika-lertxundi-por-permitir-ruidos-en-un-bar\/","title":{"rendered":"Condenan al exalcalde de Getaria Nika Lertxundi por permitir ruidos en un bar"},"content":{"rendered":"
DONOSTIA. El alcalde de Getaria en funciones, Nika Lertxundi (EH Bildu) ha sido condenado por la Audiencia de Gipuzkoa a siete a\u00f1os de inhabilitaci\u00f3n para empleo o cargo p\u00fablico por no haber tomado medidas ante los ruidos de un bar de la parte vieja de la localidad, a pesar de las quejas de los vecinos.<\/p>\n
La sentencia, a la que ha tenido acceso EFE, considera que los hechos son constitutivos de un delito de prevaricaci\u00f3n omisiva en materia medioambiental, lo que “conllevar\u00e1 la p\u00e9rdida de su condici\u00f3n de alcalde”, as\u00ed como la “incapacidad” para ser elegido para este cargo o “como miembro de cualquier \u00f3rgano con competencia representativa o de decisi\u00f3n de la Administraci\u00f3n p\u00fablica europea, central, auton\u00f3mica, foral o municipal, incluidas las empresas p\u00fablicas o participadas por capital p\u00fablico”, durante el plazo de la condena.<\/p>\n
Se da la circunstancia de que Lertxundi se present\u00f3 a las pasadas elecciones municipales como n\u00famero once de la candidatura a la Alcald\u00eda de Getaria por EH Bildu, coalici\u00f3n que obtuvo seis representantes en este municipio.<\/p>\n
Por\u00a0el contrario, la sentencia absuelve del mismo delito al anterior alcalde, el nacionalista Andoni Aristi, quien, antes de que Lertxundi le diera el relevo al frente de la Alcald\u00eda, ya hab\u00eda ordenado a una empresa externa un estudio sobre los ruidos del bar.<\/p>\n
Este informe constat\u00f3 que el registro sonoro del local “superaba los niveles m\u00e1ximos indicados” por lo que Aristi hizo “un requerimiento espec\u00edfico” al primer arrendatario del establecimiento para que adoptara las medidas pertinentes y subsanara la situaci\u00f3n, algo a lo que \u00e9ste no se mostr\u00f3 dispuesto y por ello, el 31 de diciembre de 2008, cerr\u00f3 el local.<\/p>\n
La resoluci\u00f3n judicial absuelve tambi\u00e9n a este primer inquilino del bar, que qued\u00f3 cerrado hasta el 6 de abril de 2011, fecha en la que lo reabri\u00f3 un segundo arrendatario que mantuvo la explotaci\u00f3n hasta 2013 sin efectuar ninguna “actividad de contaminaci\u00f3n ac\u00fastica que pudiera poner en peligro grave la salud psicof\u00edsica de los vecinos del entorno del local”, circunstancia por la que el tribunal decide igualmente absolver a esta persona.<\/p>\n
“No es predicable lo mismo, sin embargo de lo ocurrido a partir de julio de 2014 -prosigue la resoluci\u00f3n-, cuando las quejas por el ruido del equipo de m\u00fasica del bar (explotado entonces por un tercer arrendatario) fueron continuas”.<\/p>\n
Una situaci\u00f3n que Lertxundi conoc\u00eda, dado que, en las reuniones que los vecinos mantuvieron con \u00e9l, los vecinos le trasladaron “la situaci\u00f3n de malestar que viv\u00edan con el foco de ruido generado por la m\u00fasica del bar”, adem\u00e1s de tener “a su disposici\u00f3n el elenco de quejas presentadas por los afectados”.<\/p>\n
Asimismo, sab\u00eda que, como alcalde, “ten\u00eda la competencia para adoptar las decisiones que evitaran que el foco de contaminaci\u00f3n ac\u00fastica continuara generando un grave compromiso” a los perjudicados, a pesar de lo cual, desde julio de 2014, “no tom\u00f3 ninguna decisi\u00f3n a la que legalmente estaba obligado para poner fin a la situaci\u00f3n”.<\/p>\n
La sentencia considera as\u00ed que Lertxundi actu\u00f3 “de forma arbitraria”, pues el problema “\u00fanicamente ces\u00f3” con el fin de la explotaci\u00f3n del bar, en 2017, dato que la resoluci\u00f3n considera como “elocuente en s\u00ed mismo” respecto a “la inacci\u00f3n de quien ten\u00eda el deber de actuar”.<\/p>\n
Por ello, junto a Lertxundi, la Secci\u00f3n Primera de la Audiencia de Gipuzkoa condena tambi\u00e9n a este tercer arrendatario, al que impone tres a\u00f1os, seis meses y un d\u00eda de prisi\u00f3n, as\u00ed como una multa de 1.200 euros y un a\u00f1o de inhabilitaci\u00f3n para la explotaci\u00f3n de cualquier establecimiento en el sector de la hosteler\u00eda y el esparcimiento.<\/p>\n
En concepto de responsabilidad civil, este \u00faltimo acusado deber\u00e1 compensar con un total de 23.000 euros a ocho vecinos perjudicados.<\/p>\n