{"id":1127,"date":"2019-06-30T09:55:00","date_gmt":"2019-06-30T07:55:00","guid":{"rendered":"https:\/\/juristas-ruidos.org\/2019\/06\/30\/por-quien-doblan-las-campanas\/"},"modified":"2020-01-27T09:07:21","modified_gmt":"2020-01-27T08:07:21","slug":"por-quien-doblan-las-campanas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/juristas-ruidos.org\/por-quien-doblan-las-campanas\/","title":{"rendered":"Por qui\u00e9n doblan las campanas"},"content":{"rendered":"
La problem\u00e1tica ac\u00fastica de los campanarios \u2013 Por Llu\u00eds Gallardo \u2013 Asociaci\u00f3n de Juristas contra el Ruido <\/b><\/em><\/p>\n \u2018Campana\u2019 es un sustantivo que, etimol\u00f3gicamente, proviene de Campania<\/i>, la regi\u00f3n ubicada en el oeste meridional de Italia (cuya capital ser\u00eda N\u00e1poles)<\/em>, donde en el siglo VI de nuestra era se cre\u00eda que se realizaban las mejores aleaciones de bronce con las que se empezaban a fabricar aquellos gigantescos elementos sonoros con los que servir a las poblaciones medievales.<\/p>\n \u2018Campana\u2019 es un substantivo que, etimol\u00f3gicamente, proviene de Campania<\/i>, regi\u00f3n del oeste meridional de Italia<\/p>\n<\/blockquote>\n Su ligaz\u00f3n y aprovechamiento por parte del creciente Cristianismo (ya convertido al Catolicismo)<\/em> hizo derivar su uso a una finalidad eminentemente religiosa (convocatoria a las homil\u00edas, matrimonios, bautizos, fallecidos, llegadas de autoridades eclesi\u00e1sticas, llamadas a oraciones, etc)<\/em>, aunque tambi\u00e9n se aprovechaban para los m\u00e1s distintos actos sociales (avisos por urgencias como incendios, invasiones enemigas, latrocinios, llegadas de mercados alimenticios, etc).<\/em><\/p>\n Los ta\u00f1idos laicos tendr\u00edan un a\u00f1adido quiz\u00e1 m\u00e1s relevante y transcendente (ya que ha llegado hasta nuestros d\u00edas)<\/em>: el advenimiento de las horas en el s. XI, y de los minutos en el XIV, hizo aprovechar el sonido de las campanas para ordenar la vida social medieval en esta nueva y m\u00e1s pormenorizada divisi\u00f3n del tiempo diario, tanto diurno como, en muchos casos, el nocturno.<\/p>\n Regular o marcar el tiempo ten\u00eda su importancia social, ya que la Iglesia era la que pautaba la vida cotidiana y la din\u00e1mica social de las poblaciones que se concentraban alrededor de los edificios eclesi\u00e1sticos.<\/p>\n El nivel ac\u00fastico de las campanadas no supon\u00eda una problem\u00e1tica relevante ni deber\u00eda interferir en la vida personal de los s\u00fabditos de cada territorio<\/p>\n<\/blockquote>\n \u2018Dictando\u2019 el tiempo se consegu\u00eda una de las m\u00e1ximas expresiones del poder en una sociedad: ordenarla o disciplinarla tanto en los actos a realizar como, fundamentalmente, el momento en el qu\u00e9 se deb\u00edan realizar.<\/p>\n Lo cual confiri\u00f3 a la Iglesia cat\u00f3lica un nivel de poder social s\u00f3lo equiparable (cuando no por encima)<\/em> al de los soberanos que reg\u00edan los territorios.<\/p>\n Muy probablemente, ya sea por la funcionalidad que representaban a todas horas los ta\u00f1idos de las campanas o bien por la din\u00e1mica social de la baja Edad media (no tan estresada ni tan agitada como la actual, donde el ruido se ha convertido en un factor de estr\u00e9s suplementario al de la econom\u00eda globalizada a la que servimos).<\/em><\/p>\n El sonido que se percib\u00eda era en todo caso el del poder, y \u00e9ste era divino o por la voluntad de Dios, totalmente fuera del \u00e1mbito humano de lo discutible o cuestionable (Michel Foucault: Surveiller et punir)<\/em>.<\/p>\n No es cierto o, mejor dicho, es hist\u00f3ricamente falso que este tipo de toques, los horarios, representen tradici\u00f3n cultural alguna<\/p>\n<\/blockquote>\n Seguramente, y debido a estas ra\u00edces hist\u00f3ricas, hemos arrastrado hasta la actualidad, a modo de legado hereditario, la creencia que aquel origen supone o representa una tradici\u00f3n cultural que debemos mantener, sobre todo por lo que se refiere a los toques horarios, tanto diurnos como nocturnos, y tanto respecto de las horas (en muchos casos retocando, es decir, ta\u00f1er cada hora de manera duplicada)<\/em> como a los cuartos de hora.<\/p>\n No es cierto o, mejor dicho, es hist\u00f3ricamente falso que este tipo de toques, los horarios, representen tradici\u00f3n cultural alguna, como explicaremos m\u00e1s adelante, una vez visto sucintamente el r\u00e9gimen jur\u00eddico del ruido de esta particular y controvertida fuente ac\u00fastica como son las campanas.<\/p>\n Por ahora, s\u00f3lo adelantamos que una tradici\u00f3n cultural posee un sentido identitario que identifica, valga la redundancia, la raigambre caracter\u00edstica que un pueblo traba con un hecho hist\u00f3rico o con una leyenda o con un determinado hacer que lo singulariza.<\/p>\n Las campanas se encuentran esparcidas por casi todo el planeta (excepto en territorios de pr\u00e1ctica religiosa isl\u00e1mica: \u00c1frica y buena parte de Asia)<\/em>, por lo que dif\u00edcilmente su sonido puede diferenciar o se puede atribuir como caracter\u00edstica exclusiva de un determinado pueblo del resto de culturas, como algo propio y exclusivo de una determinada civilizaci\u00f3n.<\/p>\n Por esto, bien podr\u00eda decirse que los campanarios forman parte de la globalizaci\u00f3n al inici\u00f3 de la Edad Media (lo expandi\u00f3 Constantino I al trasladar lo que quedaba del Imperio Romano a Bizanzio en el 321dC, y un poco despu\u00e9s se entiende que empieza la Edad Media, con la ca\u00edda definitiva de Roma en el 476dC).<\/em><\/p>\n Los campanarios forman parte de la globalizaci\u00f3n, desde la primera que se dio con la expansi\u00f3n del Cristianismo durante la Edad media.<\/p>\n<\/blockquote>\n Los ta\u00f1idos laicos ser\u00e1n una manifestaci\u00f3n cultural, bien sea como tradici\u00f3n o como costumbre, en tanto que el toque de la campana sea manual, ya que lo que caracteriza su sentido cultural no es tanto el sonido, sino la forma de provocarlo, como medio de expresi\u00f3n ling\u00fc\u00edstica o lenguaje sonoro.<\/p>\n As\u00ed se ha declarado por la UNESCO como Patrimonio cultural inmaterial. Por ello, resulta hasta cierto modo insultante a la inteligencia humana pensar que durante las horas de descanso nocturno, mediante el repique horario de los campanarios, se puede realizar alg\u00fan modo de manifestaci\u00f3n cultural (hasta que el capitalismo tard\u00edo que estamos viviendo no transforme al ser humano en una nueva especie hom\u00ednida que pueda prescindir de dormir \u2013 Jonathan Crary: 24\/7. Late Capitalism and the Ends of Sleep -, durante la fase de sue\u00f1o nocturno resulta materialmente imposible la \u2018pr\u00e1ctica\u2019 de ning\u00fan aspecto sociocultural).<\/em><\/p>\n Los campanarios, bien se encuentren instalados en edificios eclesi\u00e1sticos o seglares (como es el caso de muchos ayuntamientos u otros oficiales, como es el caso del edificio de la Generalitat de Catalunya, o del edificio emblem\u00e1tico de la Universitat de Barcelona, en la Pla\u00e7a Sant Jaume o de la Universitat, de Barcelona)<\/em>, causan determinado impacto ac\u00fastico suficientemente destacable a mera percepci\u00f3n auditiva.<\/p>\n Los campanarios, bien se encuentren instalados en edificios eclesi\u00e1sticos o seglares, causan determinado impacto ac\u00fastico suficientemente destacable a mera percepci\u00f3n auditiva<\/p>\n<\/blockquote>\n Y como todo sonido perceptible, que puede afectar al entorno vital, es susceptible de causar molestias y, por ello, objeto de regulaci\u00f3n jur\u00eddica por parte de la legislaci\u00f3n sectorial actualmente vigente (el art. 2\u00ba de la Ley 37\/2003, del Ruido, a nivel estatal, o bien el art. 3\u00ba de la Llei 16\/2002, de protecci\u00f3 contra la contaminaci\u00f3 ac\u00fastica, del Parlament de Catalunya, establecen con total claridad y de modo taxativo que \u201ctodos\u201d o \u201ccualquier\u201d, respectivamente, emisor ac\u00fastico queda sometido a sendas regulaciones legales, sin excepci\u00f3n).<\/em><\/p>\n Los campanarios tampoco son ni han sido nunca una excepci\u00f3n en las regulaciones legales del ruido, ya que \u00e9ste no es m\u00e1s que la expresi\u00f3n de un sonido artificial creado por el ser humano con alguna finalidad (definici\u00f3n de la que participar\u00edan los mismos campanarios).<\/p>\n En este sentido, los toques de los campanarios, por lo que se refiere a los ta\u00f1idos de horas y cuartos, deben cumplir con los l\u00edmites m\u00e1ximos establecidos por las normativas generales (bien sean auton\u00f3micas \u2014como lo ser\u00eda el Anexo 3 del Decret 176\/2009, de desarrollo reglamentario de la Llei 16\/2002, seg\u00fan la tipolog\u00eda de zona ac\u00fastica donde se ubique el receptor\u2014 o bien municipales).<\/p>\n Normalmente, y para domicilios o actividades sensibles al ruido, como el caso de hoteles, ubicados en zonas centro de ciudades, los l\u00edmites m\u00e1ximos oscilar\u00edan entre los 55 \u00f3 60 dB(A) diurnos, o bien los 45 \u00f3 50 dB(A) nocturnos. Como vemos, unos niveles de ruido m\u00e1s o menos aceptables y compatibles en general con las actividades cotidianas diurnas o bien con el descanso nocturno.<\/p>\n Los toques de los campanarios con finalidad religiosa quedar\u00edan, en principio, excluidos de esta legislaci\u00f3n, no tanto porque se establezca de tal modo por \u00e9sta, como una excepci\u00f3n, sino porque formar\u00edan parte del contenido esencial del derecho fundamental a la libertad religiosa establecido en el art. 16 de la Constituci\u00f3n espa\u00f1ola de 1978 (de igual modo que tambi\u00e9n resultar\u00edan amparados por este derecho fundamental los minaretes de la religi\u00f3n musulmana, campanarios de la budista o de cualquier otra religi\u00f3n reconocida como tal por el Estado).<\/em><\/p>\n Los toques de campana con finalidad religiosa queda excluidos de esta legislaci\u00f3n, como parte del derecho fundamental a la libertad religiosa de la Constituci\u00f3n<\/p>\n<\/blockquote>\n Al abrigo de esta excepci\u00f3n \u2018natural\u2019 del ruido provocado por los ta\u00f1idos de las campanas (ya que con los toques a homil\u00edas, por ejemplo, se est\u00e1 identificando un determinado colectivo religioso como lo es el de los feligreses de la Iglesia cat\u00f3lica)<\/em> se ha pretendido encajar en esta tradici\u00f3n los toques relativos a las horas y los cuartos, bien durante el per\u00edodo diurno o bien nocturno o bien ambos, es decir durante las 24 horas del d\u00eda (lo cual hace sumar centenares de toques de campanas a diario)<\/em>.<\/p>\n Este encaje se pretende buscar en la reiteraci\u00f3n antol\u00f3gica que se ha seguido desde tiempos inmemorables del toque horario, incluso de manera automatizada (como el caso del campanario de la Catedral de Girona, donde los documentos historiogr\u00e1ficos alcanzan hasta el s. XIV inclusive en per\u00edodo nocturno, si bien con la finalidad de llamar a las plegarias de maitines).<\/em><\/p>\n Y aqu\u00ed radica el principal problema en la defensa de afectados por la contaminaci\u00f3n ac\u00fastica generada por los toques horarios de los campanarios.<\/p>\n Las normativas generales, de nivel legal formal, no admiten excepciones en las regulaciones jur\u00eddicas sobre el ruido<\/p>\n<\/blockquote>\n Es necesario recordar que, como hemos se\u00f1alado, las normativas generales, de nivel legal formal, no admiten excepciones en las regulaciones jur\u00eddicas sobre el ruido (y los Decretos de 2007 de desarrollo de la Ley del Ruido, de 2003, o bien el catal\u00e1n de 2009 de desarrollo de su Llei de 2002, no lo preven de modo expreso, ni tan s\u00f3lo lo dejan entrever en ning\u00fan caso como una excepci\u00f3n a la regulaci\u00f3n legal y reglamentaria)<\/em>.<\/p>\n A\u00fan as\u00ed, determinadas regulaciones reglamentarias (como la catalana que veremos a continuaci\u00f3n)<\/em> han introducido este tipo de excepciones, m\u00e1s con una finalidad pol\u00edtica que no realmente legal, con eficacia jur\u00eddica.<\/p>\n Previamente, debemos resolver la cuesti\u00f3n de la \u2018tradici\u00f3n cultural\u2019 de los toques horarios de los campanarios que hab\u00edamos dejado apuntada antes.<\/p>\n Reiterar un hecho a lo largo del tiempo, aun cuando las fuentes hist\u00f3ricas ofrezcan testimonio fidedigno de esta practica hasta remontarse a la noche de los tiempos, no significa que deba convertirse en tradici\u00f3n cultural.<\/p>\n S\u00f3lo lo ser\u00e1 as\u00ed, llegar a convertirse en tradicional, cuando con dicha reiteraci\u00f3n se pretenda, y se consiga, identificar un hecho como una singularidad propia de una determinada poblaci\u00f3n.<\/p>\n La fuerza cultural de una tradici\u00f3n no significa que deba imponerse a los valores sociales de cada momento<\/p>\n<\/blockquote>\n Reiterar un hecho, por tanto y fuera de este sentido etnogr\u00e1fico, no dejar\u00e1 de ser una costumbre. Y como tal costumbre, aunque sea inveterada, debe adecuarse a los valores sociales (como lo son los l\u00edmites de ruido, es decir, el respeto al silencio)<\/em> de cada momento en el que se practica.<\/p>\n As\u00ed, la costumbre no puede ser contra legem <\/i>(art. 1.3 C\u00f3digo civil)<\/em>. Ejecutar penas capitales con car\u00e1cter de infamantes, en p\u00fablico (como lo eran las de garrote vil en la plaza p\u00fablica)<\/em>, como costumbre legal, dej\u00f3 de ser socialmente aceptable (y, por tanto, pas\u00f3 a ser ilegal)<\/em> en Espa\u00f1a a principios del s. XX.<\/p>\n Lanzar una cabra desde lo alto de un campanario (una verdadera tradici\u00f3n cultural cuando menos en Catalunya, y como ejemplo m\u00e1s que apropiado)<\/em> dej\u00f3 de ser culturalmente aceptable (y, por tanto, ilegal)<\/em> a finales del siglo pasado. La fuerza cultural de una tradici\u00f3n no significa que deba imponerse por encima o en contra de los valores sociales de cada momento. Lo que no rige para las costumbres que se someten a la ley.<\/p>\n La democratizaci\u00f3n de los elementos que nos pautan e indican el tiempo ha provocado la p\u00e9rdida de la naturaleza de inter\u00e9s p\u00fablico de los ta\u00f1idos de los campanarios<\/p>\n<\/blockquote>\n En el caso de los toques horarios de los campanarios, lo que supuso anta\u00f1o una necesidad p\u00fablica y social, actualmente, desde finales de la \u00e9poca moderna (principios del s. XIX, aproximadamente), con la facilidad de adquisici\u00f3n y disposici\u00f3n de relojes de todo tipo, inclusive hoy en d\u00eda en que los disponemos hasta en dispositivos m\u00f3viles, el ta\u00f1ido de las campanas para \u201crecordar\u201d las horas se ha convertido en algo perfectamente prescindible y, en determinados casos, en una fuente innecesaria de molestias.<\/p>\n La democratizaci\u00f3n de los elementos que nos pautan e indican el tiempo ha provocado la p\u00e9rdida de la naturaleza de inter\u00e9s p\u00fablico de los ta\u00f1idos de los campanarios por lo que se refiere a la indicaci\u00f3n de horas y cuartos.<\/p>\n\n
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Por qui\u00e9n doblan las campanas<\/h3>\n
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Las campanas y la tradici\u00f3n cultural<\/h3>\n
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Campanas y globalizaci\u00f3n<\/h3>\n
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Impacto ac\u00fastico de los campanarios<\/h3>\n
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Toques de campanas con finalidad religiosa<\/h3>\n
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Excepciones con finalidad pol\u00edtica<\/h3>\n
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Campanas y tradici\u00f3n cultural<\/h3>\n
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Necesidad p\u00fablica y social<\/h3>\n