{"id":1138,"date":"2019-08-03T03:29:00","date_gmt":"2019-08-03T01:29:00","guid":{"rendered":"https:\/\/juristas-ruidos.org\/2019\/08\/03\/el-ayuntamiento-de-murcia-debera-indemnizar-a-una-vecina-por-los-ruidos-en-la-zona-de-la-merced\/"},"modified":"2019-10-04T19:41:57","modified_gmt":"2019-10-04T17:41:57","slug":"el-ayuntamiento-de-murcia-debera-indemnizar-a-una-vecina-por-los-ruidos-en-la-zona-de-la-merced","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/juristas-ruidos.org\/el-ayuntamiento-de-murcia-debera-indemnizar-a-una-vecina-por-los-ruidos-en-la-zona-de-la-merced\/","title":{"rendered":"El Ayuntamiento de Murcia deber\u00e1 indemnizar a una vecina por los ruidos en la zona de La Merced"},"content":{"rendered":"
El Ayuntamiento de Murcia deber\u00e1 abonar 50.000 euros a una vecina de una zona de ocio de la capital por el exceso de ruidos que ha padecido durante a\u00f1os y que le ha causado da\u00f1os f\u00edsicos y ps\u00edquicos, seg\u00fan se indica en una sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de la Regi\u00f3n (TSJRM).<\/p>\n
La sentencia se\u00f1ala que el consistorio murciano debe asumir esa responsabilidad patrimonial porque omiti\u00f3 su deber de proteger a los ciudadanos frente a la contaminaci\u00f3n ac\u00fastica y no puso en marcha las medidas adecuadas para evitar o reducir las fuentes productoras de los ruidos.<\/p>\n
Se\u00f1ala tambi\u00e9n la Sala que el Ayuntamiento concedi\u00f3 licencia a un bar de la zona, ubicado en la calle Victorio de Murcia, junto a la Universidad, pese a las continuas quejas de los vecinos por el exceso de ruidos que padec\u00edan en la misma.<\/p>\n
Afirma tambi\u00e9n la Sala que las mediciones ac\u00fasticas realizadas tanto en el interior de la vivienda como en el exterior de la misma comprobaron la existencia de ruidos por encima de los valores permitidos.<\/p>\n
La Sala de lo Contencioso recuerda, por otro lado, que esta mujer puso los hechos en conocimiento de la Fiscal\u00eda, que present\u00f3 una querella contra la propiedad del establecimiento que obtuvo la licencia municipal, pero que el caso acab\u00f3 archiv\u00e1ndose en el juzgado al no acreditarse fehacientemente que los ruidos procedieran del mismo.<\/p>\n
La sentencia revoca as\u00ed la dictada por un juzgado de lo Contencioso que desestim\u00f3 el recurso presentado por esta vecina porque parte de los hechos hab\u00edan prescrito y en otros no estaba debidamente acreditada la responsabilidad patrimonial del consistorio.<\/p>\n
Ahora, el TSJRM llega a una conclusi\u00f3n distinta, revoca la sentencia de instancia, anula la resoluci\u00f3n del ayuntamiento que desestim\u00f3 el recurso de la apelante y condena a este organismo a indemnizarla con 10.000 euros por cada uno de los cinco a\u00f1os en que padeci\u00f3 la contaminaci\u00f3n ac\u00fastica. Adem\u00e1s, condena al municipio a pagar las costas del recurso, aunque las limita a 3.000 euros.<\/p>\n