{"id":1641,"date":"2019-11-15T09:27:54","date_gmt":"2019-11-15T08:27:54","guid":{"rendered":"https:\/\/juristas-ruidos.org\/?p=1641"},"modified":"2019-11-18T09:28:05","modified_gmt":"2019-11-18T08:28:05","slug":"la-jueza-condena-a-alicante-a-declarar-el-centro-zona-saturada-de-ruido-tras-el-recurso-vecinal","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/juristas-ruidos.org\/la-jueza-condena-a-alicante-a-declarar-el-centro-zona-saturada-de-ruido-tras-el-recurso-vecinal\/","title":{"rendered":"La jueza condena a Alicante a declarar el Centro zona saturada de ruido tras el recurso vecinal"},"content":{"rendered":"

Sentencia a favor de la asociaci\u00f3n de residentes por vulneraci\u00f3n del derecho al descanso.<\/h3>\n

Varapalo para el Ayuntamiento de Alicante en la contienda sobre los niveles de ruido asociado a los excesos de los locales de ocio y hosteler\u00eda del Centro Tradicional. La titular del Juzgado de lo Contencioso n\u00famero 4 de Alicante\u00a0ha fallado a favor de la asociaci\u00f3n de residentes del barrio en una sentencia en la que condena a la administraci\u00f3n local a iniciar los tr\u00e1mites para acordar la declaraci\u00f3n de Zona Ac\u00fastica Saturada (ZAS) en<\/strong>\u00a0el per\u00edmetro de calles comprendido entre las calles Casta\u00f1os, San Idelfonso, L\u00f3pez Torregrosa, Artilleros, Rambla de M\u00e9ndez N\u00fa\u00f1ez, Pascual P\u00e9rez, Teatro, Teniente \u00c1lvarez Soto, Bail\u00e9n, Gerona y San Francisco.<\/p>\n

Adem\u00e1s, insta a\u00a0establecer las “limitaciones y medidas para la recuperaci\u00f3n de los niveles sonoros previstos por la normativa y recomendados por la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud, tanto para el ambiente interior como exterior de las viviendas<\/strong>“.<\/p>\n

La sentencia, contra la que cabe recurso en el plazo de quince d\u00edas, estima, as\u00ed,\u00a0parcialmente el recurso por vulneraci\u00f3n de derechos fundamentales presentado por la Asociaci\u00f3n de Vecinos del Centro, en el que se solicitaba precisamente que se acordase la declaraci\u00f3n de ZAS<\/strong>.\u00a0La posici\u00f3n vecinal fue refrendada por la Fiscal\u00eda, a la vista del\u00a0informe pericial elaborado por designaci\u00f3n judicial en el que se constataba la superaci\u00f3n de los niveles sonoros m\u00e1ximos permitidos en la legislaci\u00f3n<\/strong><\/a>. El dictamen llegaba a esa conclusi\u00f3n tras el an\u00e1lisis de los datos registrados durante un a\u00f1o a partir de la red de son\u00f3metros instalados por el propio Ayuntamiento en las calles del Centro.<\/p>\n

Los vecinos acudieron al juzgado en septiembre de 2018 tras alegar “falta de actuaci\u00f3n de la corporaci\u00f3n” frente a “los reiterados incumplimientos por parte de los locales de ocio de la zona del Centro Tradicional de los horarios de apertura y cierre, de la ocupaci\u00f3n de la v\u00eda p\u00fablica y del ruido por encima de lo permitido en la Ley y en las ordenanzas”.\u00a0A juicio del colectivo, esa situaci\u00f3n conllevaba una “vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales” protegidos en la Constituci\u00f3n<\/strong>. En concreto, el derecho a la igualdad, el derecho a la integridad f\u00edscia, el derecho a la intimidad personal y familiar, el derecho a la inviolabilidad del domicilio, el derecho a la protecci\u00f3n de la salud, el derecho al medio ambiente adecuado a la vida y el derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada.<\/p>\n

La\u00a0representaci\u00f3n legal del Ayuntamiento, por su parte, se opuso a la demanda vecinal al considerar que el colectivo vecinal carec\u00eda de “legitimidad” para presentar el recurso y que para dicha asociaci\u00f3n no pod\u00eda existir la vulneraci\u00f3n de derechos fundamentales invocados<\/strong>.<\/p>\n

La resoluci\u00f3n judicial s\u00ed considera que el colectivo vecinal est\u00e1 legitimado para interponer el recurso y para reclamar la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales esgrimidos, en contra de la pretensi\u00f3n de la representaci\u00f3n legal del Ayuntamiento. As\u00ed, en primer t\u00e9rmino, el fallo establece que “procede desestimar el motivo de impugnaci\u00f3n planteado por la Administraci\u00f3n consistente en la supuesta inadecuaci\u00f3n del procedimiento, por cuanto que merecen ser tutelados los Derechos Fundamentales contenidos en los art\u00edculos 15, 18.1 y 18.2 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, dado que la contaminaci\u00f3n ac\u00fastica puede llegar a suponer una injerencia ileg\u00edtima en el domicilio, una violaci\u00f3n del derecho a escoger libremente el lugar donde vivir y un atentado contra la integridad f\u00edsica y moral”.<\/p>\n

Y en segundo lugar, considera que “en base al principio\u00a0pro actione<\/em>\u00a0-como manifestaci\u00f3n del derecho a la tutela judicial efectiva consagrado en el articulo 24 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola,-cualquier particular, asociaci\u00f3n o grupo \u00a0que resulte afectado por una actividad contaminante ostenta un derecho a la eliminaci\u00f3n de la actuaci\u00f3n ilegal que le perjudica, siendo un\u00e1nime la jurisprudencia al reconocer legitimaci\u00f3n activa para accionar por este cauce previsto para la Protecci\u00f3n de los Derechos Fundamentales, a las Comunidades de Propietarios y Asociaciones de Vecinos, constituidas para la defensa de sus intereses, y poseedoras de un inter\u00e9s legitimo colectivo<\/strong>“.<\/p>\n

En esta l\u00ednea, tras descartar las objeciones planteadas por la parte demandada, la resoluci\u00f3n judicial considera probada la existencia de niveles ac\u00fasticos excesivos. “Es un hecho que no se discute, por notorio, que en los \u00faltimos a\u00f1os, en la localidad de Alicante, se ha procedido a la apertura de gran cantidad de establecimi lo\u00a0os dedicados al ocio y restauraci\u00f3n, en el \u00a0entorno comprendido entre las calles Casta\u00f1os, San Idelfonso, L\u00f3pez Torregrosa, Artilleros, Rambla de M\u00e9ndez N\u00fa\u00f1ez, Pascual P\u00e9rez, Teatro, Teniente \u00c1lvarez Soto, Portal de Elche, Bailen, Gerona y San Francisco.\u00a0Dichos locales congregan a gran afluencia de personas, especialmente los fines de semana, con la consiguiente molestia para los vecinos que ven perturbado de manera permanente, su bienestar e intimidad familiar<\/strong>“, apunta la sentencia.<\/p>\n

Acto seguido, la jueza se refiere a las conclusiones de los informes en los que se confirmar\u00eda esas superaciones de los niveles ac\u00fasticos permitidos: el primero, elaborado en 2014 por encargo de los vecinos, y el segundo, por un perito independiente elegido por designaci\u00f3n judicial. “La realidad de las molestias y el car\u00e1cter permanente e insoportable de las mismas, ha sido confirmado tanto por el Informe de Evaluaci\u00f3n Ac\u00fastica de fecha 16 de enero de 2014, emitido por el Centro de Estudio y Control del Ruido (CECOR), aportado como documento numero 4 de la demanda, como por las diversas mediciones llevadas a cabo durante el a\u00f1o 2017 por los son\u00f3metros instalados a propuesta de la Junta de Distrito n.\u00ba 1 de Alicante ( documentos 3 al 23 del escrito de demanda), como por el Informe Pericial Judicial efectuado por un perito imparcial”.<\/p>\n

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EL INFORME PERICIAL DETECT\u00d3 HASTA 972 OCASIONES EN LAS QUE SE SUPER\u00d3 EL L\u00cdMITE DE LOS 65 DECIBELIOS A LO LARGO DE 2018<\/p>\n<\/blockquote>\n

De hecho, el fallo alude de manera espec\u00edfica a las conclusiones de dicho informe en el que se subrayaba que “los valores obtenidos superan ampliamente los m\u00ednimos requeridos para poder declararse zona ZAS el \u00e1mbito cubierto por los son\u00f3metros analizados<\/strong>. Casi la integridad de las mediciones que superan el limite m\u00e1ximo permitido se produce en horario nocturno. No se aprecia una mejora significativa en los niveles de ruido obtenidos en la parte del a\u00f1o 2019 analizados, respecto a los datos equivalentes en fecha obtenidos en el a\u00f1o 2018″.<\/p>\n

Y la jueza a\u00f1ade que, de acuerdo con la declaraci\u00f3n del perito, en el momento del juicio, “las mediciones obtenidas- a excepci\u00f3n del Portal de Elche- superaban con creces los l\u00edmites establecidos, en horario nocturno, sobrepasando un total de 972 veces los 65 decibelios en el a\u00f1o 2018, y \u00a0manteni\u00e9ndose esta situaci\u00f3n en el 2019<\/strong>“.<\/p>\n

La resoluci\u00f3n tambi\u00e9n considera el testimonio ofrecido por dos de las residentes del barrio que relataron las molestias que sufren en sus domicilios. E incluso pondera el derecho a la libertad de empresa que asistir\u00eda a los empresarios del sector de la hosteler\u00eda, pero concluye que ese derecho no est\u00e1 por encima del inter\u00e9s general. “Cierto es que frente a los sujetos que sufren los perjuicios derivados del ruido se encuentran los sujetos activos del mismo \u2013 empresarios del sector servicios- o los beneficiarios de los mismos, que alegan en su favor el derecho a la libertad de empresa en el \u00e1mbito de la iniciativa econ\u00f3mica, y el derecho al ocio respectivamente.\u00a0Pero no podemos obviar, que en la tensi\u00f3n dial\u00e9ctica medio ambiente- desarrollo econ\u00f3mico, debe darse una ponderaci\u00f3n de valores en conflicto, en el que el valor o principio del medio ambiente se constituye como un limite legitimo a la actividad econ\u00f3mica, en aras a salvaguardar el inter\u00e9s publico general<\/strong>“, subraya.<\/p>\n

As\u00ed, la resoluci\u00f3n incide en que la Fiscal\u00eda llega a esa misma conclusi\u00f3n al indicar la inactividad del Ayuntamiento frente a\u00a0las peticiones cursadas por los vecinos por el cauce administrativo previsto desde 2017 para que las calles del Centro se declarasen Zona Ac\u00fastica Saturada (ZAS<\/strong>). Esa inactividad, seg\u00fan mantuvo la Fiscal\u00eda, perdur\u00f3 “pese a que los niveles ac\u00fasticos superaban con creces los l\u00edmites sonoros legalmente permitidos” y pese a que “el Ayuntamiento era conocedor desde hac\u00eda tiempo por las m\u00faltiples denuncias y quejas presentadas por los vecinos”.<\/p>\n

Por todo ello, la sentencia concluye que “del resultado de la prueba practicada, valorada con arreglo a las reglas de la sana critica, -en particular, de la prueba documental, testifical y pericial-, habiendo quedado acreditado que en la zona de autos, y con excepci\u00f3n del Portal de Elche, han sido superados en reiteradas ocasiones los limites m\u00e1ximos de 65 decibelios en horario nocturno, sin que la Administraci\u00f3n haya desplegado actividad alguna tendente a paliar los efectos del ruido en los vecinos<\/strong>, pese a los reiterados requerimientos de \u00e9stos al efecto, es por lo que, entiende la que suscribe, que procede estimar en parte el recurso presentado, por entender que efectivamente han sido vulnerados los Derechos Fundamentales contenidos en los art\u00edculos 15 y 18 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, debiendo por ello otorgar a la asociaci\u00f3n recurrente, la oportuna tutela y amparo”.<\/p>\n

Fuente: alicanteplaza.es\/<\/a><\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"

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