{"id":1904,"date":"2020-01-08T19:26:29","date_gmt":"2020-01-08T18:26:29","guid":{"rendered":"https:\/\/juristas-ruidos.org\/?p=1904"},"modified":"2020-02-11T19:39:44","modified_gmt":"2020-02-11T18:39:44","slug":"adios-a-las-dudas-frente-al-ruido","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/juristas-ruidos.org\/adios-a-las-dudas-frente-al-ruido\/","title":{"rendered":"Adi\u00f3s a las dudas frente al ruido"},"content":{"rendered":"

Tanto en la primera consulta, como en las sucesivas que el cliente tenga con el abogado, sean estas presenciales, telef\u00f3nicas o por correo electr\u00f3nico, plantear\u00e1\u00a0 muchas\u00a0dudas<\/em><\/strong>\u00a0a su asesor.<\/p>\n

Dudas que, de seguirse la tramitaci\u00f3n de denuncia administrativa y\/o judicial, van a ir surgiendo a medida que la administraci\u00f3n competente, el juzgado\u00a0y la parte contraria, la denunciada, vayan tomando decisiones, jur\u00eddicas unas, materiales otras, que afectan a la continuaci\u00f3n o no de las\u00a0transmisiones ac\u00fasticas<\/a>.<\/em><\/strong><\/p>\n

En este art\u00edculo, intentar\u00e9 plasmar las\u00a0dudas<\/em><\/strong>\u00a0y\u00a0preguntas<\/em><\/strong>\u00a0m\u00e1s frecuentes, resultando obvio que me dejo muchas, puesto que la casu\u00edstica en este \u00e1mbito es muy amplia y prolija.<\/p>\n

A continuaci\u00f3n,\u00a0expongo las mismas\u00a0con un orden de principio a fin en la relaci\u00f3n con el cliente, aunque a veces este orden se puede invertir:<\/p>\n

\u00bfAnte qui\u00e9n debo denunciar?<\/h3>\n

Situaci\u00f3n de agresi\u00f3n o transmisi\u00f3n ac\u00fastica, \u00bfante qui\u00e9n debo denunciar?\u00a0<\/strong>Si estamos ante un caso de\u00a0ruido<\/em><\/strong>\u00a0entre\u00a0vecinos<\/em><\/strong>\u00a0y es habitual y excesivo se debe, en primer lugar, hablar con el causante. En caso de persistir, debe llamar a la\u00a0polic\u00eda local<\/em><\/strong>\u00a0y presentar denuncia ante el\u00a0ayuntamiento<\/em><\/strong>.<\/p>\n

Si estamos ante un caso de\u00a0ruido<\/em><\/strong>\u00a0entre\u00a0vecinos<\/em><\/strong>\u00a0y es habitual y excesivo, debe\u00a0hablar<\/em><\/strong>\u00a0con el causante. En caso de\u00a0 persistir, debe llamar a la\u00a0polic\u00eda local<\/em><\/strong>\u00a0y presentar denuncia ante el\u00a0ayuntamiento<\/em><\/strong><\/p><\/blockquote>\n

Aunque bien es cierto que, a menudo, los ayuntamientos no intervienen en tales conflictos, habr\u00e1 que estar informado de lo que\u00a0 prevea, en caso de existir, la\u00a0ordenanza\u00a0 municipal<\/em><\/strong>\u00a0al respecto.<\/p>\n

Tambi\u00e9n considero importante ponerlo en conocimiento ante la\u00a0J<\/em>unta de Propietarios<\/em><\/strong>, cuantas veces sea necesario, como uno de los puntos del orden del\u00a0 d\u00eda.<\/p>\n

Si nos encontramos ante unas\u00a0transmisiones<\/em><\/strong>\u00a0cuyo origen es una\u00a0actividad empresarial<\/em><\/strong>\u00a0del tipo que sea, hostelera, comercial, industrial, etc., la autoridad competente siempre es el\u00a0ayuntamiento<\/em><\/strong>.<\/p>\n

Si bien, en determinadas comunidades auton\u00f3micas, si el\u00a0foco del ruido<\/em><\/strong>\u00a0reside en suelo clasificado como\u00a0industrial<\/em><\/strong>\u00a0o, en todo caso,\u00a0no urbano<\/em><\/strong>, la autoridad competente para inspeccionar a la actividad es el \u00f3rgano ambiental de la\u00a0comunidad aut\u00f3noma<\/em><\/strong>.<\/p>\n

\"Id\u00edgoras
Vi\u00f1eta concienciaci\u00f3n contra el\u00a0ruido<\/em><\/strong>\u00a0de los dibujantes\u00a0Id\u00edgoras y Pachi,<\/em><\/strong>\u00a0exclusiva para\u00a0conRderuido.com<\/strong><\/em><\/figcaption><\/figure>\n

\u00bfC\u00f3mo deben presentarse las denuncias?<\/h3>\n

Las denuncias ante las autoridades administrativas, \u00bfc\u00f3mo deben presentarse?\u00a0Nunca me cansar\u00e9 de repetir que se presentan siempre, por escrito, ante la\u00a0oficina de registro<\/em><\/strong>\u00a0de la\u00a0administraci\u00f3n<\/em><\/strong>\u00a0que resulte competente. Se volver\u00e1 a insistir en su presentaci\u00f3n, con nueva fecha, si\u00a0 la autoridad municipal o auton\u00f3mica no contesta.<\/p>\n

Las\u00a0denuncias verbales<\/em><\/strong>\u00a0o por\u00a0correo electr\u00f3nico<\/em><\/strong>\u00a0tienen solo una validez instrumental, de comunicaci\u00f3n \u00e1gil con la administraci\u00f3n, una vez se est\u00e9 tramitando la denuncia\u00a0 administrativa. Si la informaci\u00f3n a comunicar es importante, aconsejo que\u00a0de forma paralela se presente por escrito la informaci\u00f3n del nuevo hecho o circunstancia para dejar constancia con plena validez.<\/p>\n

La\u00a0medici\u00f3n<\/em><\/strong>\u00a0de\u00a0ruidos<\/em><\/strong>\u00a0y\u00a0vibraciones<\/em><\/strong>\u00a0es un\u00a0dato<\/em>\u00a0<\/strong>crucial<\/em><\/strong>\u00a0para poder presentar la\u00a0denuncia<\/em><\/strong>\u00a0o bien para que \u00e9sta contin\u00fae<\/p><\/blockquote>\n

Mediciones de ruido y vibraciones<\/h3>\n

\u00bfEs importante tener\u00a0mediciones<\/em><\/strong>\u00a0de los\u00a0ruidos<\/em><\/strong>\u00a0y\/o\u00a0vibraciones<\/em><\/strong>\u00a0transmitidos? Obviamente s\u00ed. Este\u00a0dato<\/em>\u00a0<\/strong>es\u00a0crucial<\/em><\/strong>\u00a0para poder presentar la\u00a0denuncia<\/em><\/strong>\u00a0o bien para que \u00e9sta contin\u00fae.<\/p>\n

\u00bfQui\u00e9n debe realizar las mediciones?<\/h3>\n

Las\u00a0mediciones<\/em><\/strong>\u00a0referidas \u00bfqui\u00e9n las debe realizar? Seg\u00fan las diversas\u00a0normativas medio ambientales<\/em><\/strong>\u00a0existentes, ser\u00e1 la autoridad competente, normalmente el ayuntamiento y en algunos casos la comunidad aut\u00f3noma qui\u00e9n tienen el deber de inspeccionar al causante de los ruidos, la actividad econ\u00f3mica resultante, una vez tengan la constancia de una\u00a0denuncia<\/em><\/strong>\u00a0por\u00a0ruidos<\/em><\/strong>. Y, claro est\u00e1, que el objeto de la inspecci\u00f3n, en estos casos, consiste en realizar\u00a0mediciones ac\u00fasticas<\/em><\/strong>\u00a0de inmisiones.<\/p>\n

Dicho esto, es cierto que a menudo los\u00a0ayuntamientos<\/em><\/strong>\u00a0no realizan por si mismos dichas tareas, sino que las encargan a laboratorios especializados.\u00a0Si se trata de ayuntamientos con recursos, ser\u00e1n sus\u00a0servicios t\u00e9cnico<\/em>s<\/em><\/strong>\u00a0quienes realicen las mediciones.<\/p>\n

Hay\u00a0ayuntamientos<\/em><\/strong>\u00a0que no\u00a0realizan\u00a0mediciones ac\u00fasticas<\/em><\/strong>. En este supuesto,\u00a0no le queda m\u00e1s remedio al\u00a0denunciante<\/em><\/strong>\u00a0que encargarlas a un laboratorio<\/p><\/blockquote>\n

Tambi\u00e9n las\u00a0polic\u00edas locales<\/em><\/strong>, en caso de que cuenten con\u00a0son\u00f3metros<\/em><\/strong>, pueden realizar la inspecci\u00f3n referida, pero en caso de que los resultados sean de\u00a0ilegalidad ac\u00fastica<\/em><\/strong>, a menudo los servicios t\u00e9cnicos los comprueban y realizan su propia medici\u00f3n.<\/p>\n

En ocasiones,\u00a0 los ayuntamientos conminan al titular de la actividad a que realice las\u00a0mediciones<\/em><\/strong>, contratando alg\u00fan laboratorio.<\/p>\n

Por la\u00a0experiencia<\/em><\/strong>\u00a0de este letrado, los resultados de estas mediciones, a menudo, no reflejan la realidad.\u00a0En estos casos, los muestreos se realizan con el conocimiento de la actividad y por tanto esta, l\u00f3gicamente, previamente a dispuesto unas mejores condiciones para que los resultados\u00a0 se aten\u00faen.<\/p>\n

Tambi\u00e9n contamos con el hecho de que, a menudo, hay\u00a0ayuntamientos<\/em><\/strong>\u00a0que no encargan mediciones, que no fiscalizan. En este supuesto, no le queda m\u00e1s remedio al\u00a0 denunciante que encargar a un laboratorio sus propias mediciones.<\/p>\n

Si\u00a0acudimos a la\u00a0v\u00eda judicial<\/em><\/strong>, opino que es aconsejable tener un\u00a0informe ac\u00fastico propio<\/em><\/strong><\/p><\/blockquote>\n

Informes ac\u00fasticos propios<\/h3>\n

Con\u00a0informes ac\u00fasticos del ayuntamiento y\/o de la propia actividad, \u00bfes conveniente\u00a0que el denunciante encargue uno. Si los resultados de tales informes\u00a0 son de conformidad con la normativa, y el denunciante discrepa, por supuesto que resulta, no solo aconsejable, sino,\u00a0indispensable<\/em><\/strong>.<\/p>\n

Si los resultados de los\u00a0informes municipales<\/em><\/strong>\u00a0o de la actividad son de ilegalidad, si nos encontramos en la tramitaci\u00f3n de la denuncia en\u00a0v\u00eda administrativ<\/em><\/strong>a, considero que\u00a0 podemos prescindir, por el momento, de informes propios. Si acudimos a la\u00a0v\u00eda judicial<\/em><\/strong>, opino que es aconsejable tener un\u00a0informe ac\u00fastico propio<\/em><\/strong>.<\/p>\n

\"Ruido\"
Hay ayuntamientos que no realizan mediciones ac\u00fasticas\u00a0y no queda m\u00e1s remedio que encargarlas a un laboratorio<\/figcaption><\/figure>\n

Condiciones ac\u00fasticas durante la medici\u00f3n<\/h3>\n

\u00bfQu\u00e9 se puede hacer si la\u00a0actividad denunciada<\/em><\/strong>\u00a0encarga sus propias\u00a0mediciones ac\u00fasticas<\/em><\/strong>\u00a0y cuando se realizan \u00e9stas los afectados entienden que\u00a0 las condiciones de las\u00a0transmisiones ac\u00fasticas<\/em><\/strong>\u00a0no objeto de los muestreos han sido diferentes que en la realidad, con lo que el\u00a0ruido<\/em><\/strong>\u00a0ha sido menor?<\/p>\n

Esta pr\u00e1ctica sucede con frecuencia y se debe al conocimiento que la actividad tiene de que sus labores van a ser\u00a0objeto de medici\u00f3n,<\/em><\/strong>\u00a0un d\u00eda concreto a una hora concreta.<\/p>\n

En estos casos, poco se puede hacer, salvo presentar un escrito ante el ayuntamiento,\u00a0impugnando las medicione<\/em><\/strong>s citadas y razonando los motivos de la impugnaci\u00f3n.<\/p>\n

Por otra parte, si el informe resultante de dichas mediciones va a tener un papel importante en la\u00a0tramitaci\u00f3n de la denuncia<\/em><\/strong>, en v\u00eda administrativa o judicial, los afectados siempre podr\u00e1n, y ser\u00e1 conveniente hacerlo as\u00ed, encargar sus propias mediciones a un laboratorio,\u00a0que medir\u00e1 las inmisiones con\u00a0factor sorpresa<\/em><\/strong>, sin preavisar a la actividad.<\/p>\n

Este mismo consejo se aplicar\u00eda si las mediciones objeto de cr\u00edtica las realiza el ayuntamiento directamente o por encargo a un tercero.<\/p>\n

Denuncia administrativa<\/h3>\n

\u00bfCu\u00e1ndo es conveniente tramitar una\u00a0denuncia administrativa<\/em><\/strong>\u00a0ante el ayuntamiento o autoridad competente?<\/p>\n

Esta pregunta se suele plantear a menudo, y la respuesta es la siguiente: Resulta\u00a0conveniente<\/em><\/strong>, e incluso\u00a0necesario<\/em><\/strong>, cuando el cliente previamente nunca ha presentado una\u00a0denuncia<\/em><\/strong>, o lo ha hecho solo una vez y no ha habido como respuesta ninguna\u00a0tramitaci\u00f3n administrativa<\/em><\/strong>\u00a0de la misma.<\/p>\n

\u00bfCu\u00e1ndo es conveniente tramitar una\u00a0denuncia administrativa<\/em><\/strong>\u00a0ante el\u00a0ayuntamiento<\/em><\/strong>\u00a0o\u00a0autoridad competente<\/em><\/strong>?<\/p><\/blockquote>\n

Sin embargo, cuando el cliente ha seguido por su cuenta una tramitaci\u00f3n de una denuncia ante la administraci\u00f3n local o auton\u00f3mica, con seguimiento por parte de la administraci\u00f3n, pero realmente no se ha conseguido nada o poco, no debe intentarse de nuevo ya que puede resultar, a buen seguro, una\u00a0p\u00e9rdida de tiempo<\/em><\/strong>\u00a0y de\u00a0dinero<\/em><\/strong>.<\/p>\n

Haya dado pasos el\u00a0ayuntamiento<\/em><\/strong>\u00a0hacia la fiscalizaci\u00f3n y la imposici\u00f3n de\u00a0medidas correctoras<\/em><\/strong>,\u00a0eficaces<\/em><\/strong>\u00a0y\u00a0rigurosas<\/em><\/strong>, o no los\u00a0 haya dado, lo importante es que, pese a haberlo intentado seriamente, al final no se haya obtenido un Decreto administrativo de clausura de la actividad, de insonorizaci\u00f3n o de implementaci\u00f3n de medidas correctoras de reconducci\u00f3n del ruido eficaces. O bien, que el Decreto se ha emitido, pero el titular de la actividad no lo obedece.<\/p>\n

En este \u00faltimo contexto que se describe, no merece la pena dedicar el esfuerzo del letrado en esta v\u00eda. \u00danicamente, est\u00e1 bien presentar un escrito a modo de requerimiento, con las peticiones debidas. De forma paralela, hay que interponer la oportuna\u00a0demanda<\/em><\/strong>\u00a0o\u00a0acci\u00f3n judicial<\/em><\/strong>, sin m\u00e1s contemplaciones.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"[featured-img]\n

Tanto en la primera consulta, como en las sucesivas que el cliente tenga con el abogado, sean estas presenciales, telef\u00f3nicas o por correo electr\u00f3nico, plantear\u00e1  muchas dudas<\/em><\/strong> a su asesor.<\/p>\n

Dudas que, de seguirse la tramitaci\u00f3n de denuncia administrativa y\/o judicial, van a ir surgiendo a medida que la administraci\u00f3n competente, el juzgado y la parte contraria, la denunciada, vayan tomando decisiones, jur\u00eddicas unas, materiales otras, que afectan a la continuaci\u00f3n o no de las transmisiones ac\u00fasticas<\/a><\/span>.<\/em><\/strong><\/p>\n","protected":false},"author":7,"featured_media":1905,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[108],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/juristas-ruidos.org\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1904"}],"collection":[{"href":"https:\/\/juristas-ruidos.org\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/juristas-ruidos.org\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/juristas-ruidos.org\/wp-json\/wp\/v2\/users\/7"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/juristas-ruidos.org\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1904"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/juristas-ruidos.org\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1904\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":1906,"href":"https:\/\/juristas-ruidos.org\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1904\/revisions\/1906"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/juristas-ruidos.org\/wp-json\/wp\/v2\/media\/1905"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/juristas-ruidos.org\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1904"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/juristas-ruidos.org\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1904"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/juristas-ruidos.org\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=1904"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}