{"id":1985,"date":"2020-02-26T16:36:09","date_gmt":"2020-02-26T15:36:09","guid":{"rendered":"https:\/\/juristas-ruidos.org\/?p=1985"},"modified":"2020-02-26T16:36:44","modified_gmt":"2020-02-26T15:36:44","slug":"el-conflicto-del-ruido-de-alicante-la-jueza-ratifica-su-sentencia-pero-admite-que-los-pubs-recurran","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/juristas-ruidos.org\/el-conflicto-del-ruido-de-alicante-la-jueza-ratifica-su-sentencia-pero-admite-que-los-pubs-recurran\/","title":{"rendered":"El conflicto del ruido de Alicante: la jueza ratifica su sentencia pero admite que los pubs recurran"},"content":{"rendered":"

Corrige resoluciones previas para no causar indefensi\u00f3n a los establecimientos<\/h3>\n

ALICANTE. La titular del Juzgado de lo Contencioso n\u00famero 4 de Alicante da otra vuelta de tuerca al proceso frente al ruido asociado a la actividad del ocio y la hosteler\u00eda en el Centro de Alicante,\u00a0cuatro meses despu\u00e9s de condenar al Ayuntamiento de Alicante a acordar la declaraci\u00f3n de Zona Ac\u00fastica Saturada (ZAS) en el entorno de la calle Casta\u00f1os<\/a>.<\/p>\n

En un auto notificado este martes, al que tuvo acceso este diario, la jueza rechaza las peticiones de nulidad registradas por la Asociaci\u00f3n de Locales de Ocio (Alroa), que agrupa a pubs, restaurantes y cafeter\u00edas, y por varios de sus asociados a t\u00edtulo individual, frente a todo el procedimiento y ratifica las conclusiones de la sentencia dictada el pasado 14 de noviembre, en la que fall\u00f3 a favor de la Asociaci\u00f3n de Vecinos del Centro Tradicional.<\/p>\n

En ese auto, la jueza insiste las conclusiones de otra resoluci\u00f3n precedente (de 8 de enero), y vuelve a descartar que se hubiese vulnerado precepto legal alguno por el hecho de que no se formulase el ofrecimiento de acciones a los propietarios de los establecimientos cuando se admiti\u00f3 a tr\u00e1mite el contencioso presentado por los vecinos. En esta l\u00ednea, sostiene que ese contencioso por vulneraci\u00f3n de derechos fundamentales “quedaba limitado a determinar si una acci\u00f3n u omisi\u00f3n del poder p\u00fablico -en este caso la falta de actuaci\u00f3n del Ayuntamiento de Alicante- modificaba, restring\u00eda o privaba del ejercicio de los derechos fundamentales invocados por los vecinos de la asociaci\u00f3n recurrente, que \u00fanicamente deduc\u00eda la acci\u00f3n frente al Ayuntamiento”.<\/p>\n

En este sentido, a\u00f1ade con contundencia que en la sentencia dictada al t\u00e9rmino del proceso se concluy\u00f3 que “efectivamente, el Ayuntamiento de Alicante, con su inactividad, vulner\u00f3 los derechos fundamentales de los vecinos contenidos en los art\u00edculos 15, 18.1 y 18.2 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, al no haber adoptado las medidas oportunas para proteger a los mismos frente al ruido” pese a “estar obligado legalmente a ello”.<\/p>\n

Seg\u00fan el auto, esa conclusi\u00f3n se alcanz\u00f3 “tras la constataci\u00f3n objetiva llevada a cabo a trav\u00e9s de los aparatos de sonometr\u00eda instalados por el propio Ayuntamiento, de que el ruido en la zona -con independencia de cu\u00e1l fuera la fuente productora del mismo- superaba el m\u00e1ximo de decibelios permitidos”.<\/p>\n

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LA JUEZA INSISTE EN QUE EL AYUNTAMIENTO NO ADOPT\u00d3 LAS MEDIDAS OPORTUNAS PARA PROTEGER A LOS VECINOS Y DESCARTA ANULAR EL PROCEDIMIENTO, A PETICI\u00d3N DE LOS LOCALES DE OCIO<\/p>\n<\/blockquote>\n

As\u00ed, en base a esos t\u00e9rminos, la jueza descarta anular todo el procedimiento, en funci\u00f3n de la petici\u00f3n formulada ahora por Alroa y hasta cinco de sus asociados de manera individual. No obstante, la jueza s\u00ed corrige algunas de sus decisiones previas,\u00a0despu\u00e9s de que el Tribunal Superior de Justicia (TSJCV) haya admitido los recursos de queja formulados por Alroa y por algunos de los titulares de los locales de ocio y restauracdel entorno frente a su exclusi\u00f3n inicial en el procedimiento, como cont\u00f3\u00a0Alicante Plaza<\/strong><\/em><\/a>.<\/p>\n

De este modo, a trav\u00e9s de ese mismo auto, la jueza permite que tanto Alroa como sus cinco asociados que ahora s\u00ed forman parte del procedimiento, puedan tener acceso a las actuaciones “para poder instruirse debidamente de todo el procedimiento hasta la fecha y obtener la grabaci\u00f3n de la vista, con emplazamiento para formular un nuevo recuso de apelaci\u00f3n con todas las garant\u00edas”, pese a que, el 4 de febrero, hab\u00eda denegado esa posibilidad.<\/p>\n

La rectificaci\u00f3n se produce, seg\u00fan este \u00faltimo auto, “en aras a evitar cualquier g\u00e9nero de indefensi\u00f3n para los nuevos personados en este procedimiento y en aras a garantizar que puedan articular convenientemente sus recursos de apelaci\u00f3n”. As\u00ed, concede un plazo de 15 d\u00edas a los representantes legales de los locales de ocio para que accedan a la documentaci\u00f3n del proceso.<\/p>\n

Fuente: alicanteplaza.es<\/a><\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"

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