{"id":2014,"date":"2020-03-30T18:02:22","date_gmt":"2020-03-30T16:02:22","guid":{"rendered":"https:\/\/juristas-ruidos.org\/?p=2014"},"modified":"2020-04-02T17:56:44","modified_gmt":"2020-04-02T15:56:44","slug":"condenan-a-cuatro-meses-de-prision-y-35-000-euros-al-dueno-de-un-restaurante-de-benidorm-por-ruido","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/juristas-ruidos.org\/condenan-a-cuatro-meses-de-prision-y-35-000-euros-al-dueno-de-un-restaurante-de-benidorm-por-ruido\/","title":{"rendered":"Condenan a cuatro meses de prisi\u00f3n y 35.000 euros al due\u00f1o de un restaurante de Benidorm por ruido"},"content":{"rendered":"
BENIDORM. El Juzgado de lo Penal n\u00famero 3 de Benidorm ha fallado en contra del due\u00f1o de un restaurante de la ciudad por contaminaci\u00f3n ac\u00fastica. La denuncia fue interpuesta por dos vecinos despu\u00e9s de varias llamadas a la polic\u00eda por exceder el ruido. Seg\u00fan figura en el fallo al que ha tenido acceso\u00a0Alicante Plaza<\/em>, los hechos han transcurrido aproximadamente desde el 2011, y la denunciante ha sufrido estr\u00e9s postraum\u00e1tico debido a este problema vecinal.<\/p>\n De este modo, el juez condena a cuatro meses de prisi\u00f3n al propietario, que queda suspendido por carecer de antecedentes penales, as\u00ed como seis meses y un d\u00eda de inhabilitaci\u00f3n, multa de seis meses con cuota diaria de seis euros (1.080 euros) y una indemnizaci\u00f3n a los demandantes de 32.000 euros a los que hay que sumar otros 3.000 euros de costas.<\/p>\n En los hechos probados, el fallo se\u00f1ala que con la actividad aprobada por el Consistorio el bar carecer\u00eda de m\u00fasica. Sin embargo, lleg\u00f3 a tener concesi\u00f3n para m\u00fasica en directo en m\u00e1s de una ocasi\u00f3n. A esto, se sum\u00f3 la colocaci\u00f3n de un altavoz en el exterior del establecimiento y m\u00e1s tarde, una televisi\u00f3n. Como consecuencia, y tras quejarse a la polic\u00eda varias veces, llegaron a medir en la habitaci\u00f3n de la pareja los decibelios que se registraban en ella, acreditando que sobrepasaba el m\u00e1ximo establecido, constatando 46,6 dB, de los 30 dB autorizados como m\u00e1ximo.<\/p>\n Adem\u00e1s, el texto judicial se\u00f1ala que el restaurante carece de las m\u00ednimas condiciones para aislar el ruido de las viviendas, as\u00ed como la limitaci\u00f3n de sonido que se requiere en los bares por normativa municipal.<\/p>\n Al no estar debidamente insonorizado, como dice la sentencia, llegaban a escuchar todo tipo de ruidos del local desde la vivienda: “se o\u00eda la conversaci\u00f3n de los clientes, los taconeos, los golpes al dejar los vasos en la barra y en las mesas, los ruidos al mover las silla”. Con todo, el fallo se\u00f1ala que el propietario ya ha procedido a la insonorizaci\u00f3n del restaurante.<\/p>\n