{"id":2210,"date":"2020-05-14T10:00:20","date_gmt":"2020-05-14T08:00:20","guid":{"rendered":"https:\/\/juristas-ruidos.org\/?p=2210"},"modified":"2020-05-15T10:03:31","modified_gmt":"2020-05-15T08:03:31","slug":"el-juez-condena-al-ayuntamiento-por-las-campanadas-de-verano","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/juristas-ruidos.org\/el-juez-condena-al-ayuntamiento-por-las-campanadas-de-verano\/","title":{"rendered":"El juez condena al Ayuntamiento por las campanadas de verano"},"content":{"rendered":"

Una sentencia anula el decreto municipal que permiti\u00f3 la celebraci\u00f3n de la fiesta en 2018 y obliga al Consistorio a pagar mil euros por persona -unos 11.000 euros en total- a los demandantes por los da\u00f1os morales sufridos. El fallo es recurrible en apelaci\u00f3n<\/h3>\n

El juzgado de lo contencioso-administrativo 2 de la capital grancanaria ha declarado nulo el decreto municipal con el que se permiti\u00f3 la celebraci\u00f3n de las campanadas de fin de a\u00f1o de Vegueta en 2018 y ha condenado al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria a pagar a cada uno de los demandantes y sus hijos menores la cantidad de mil euros en concepto de da\u00f1os morales. La aplicaci\u00f3n de esta sentencia, contra la que cabe la interposici\u00f3n de un recurso de apelaci\u00f3n, obligar\u00e1 al Consistorio a compensar a las familias demandantes con un montante total de 11.000 euros.<\/p>\n

El magistrado Carlos Vielba Escobar considera que la celebraci\u00f3n de las campanadas de\u00a0verano<\/a>, organizada por la Asociaci\u00f3n de Vegueta de Ocio y Restauraci\u00f3n (Avor) y autorizada por el Consistorio capitalino, prescindi\u00f3 del procedimiento previsto, no tuvo un control efectivo de\u00a0ruidos<\/a>, ni hubo inspecciones sobre el n\u00famero de terrazas dispuestas en la calle. \u00abTanto la primera actuaci\u00f3n del Ayuntamiento, concediendo la solicitud pese a los defectos enunciados, y la posterior emisi\u00f3n de actos de efectivo control del desarrollo de la celebraci\u00f3n, amparando en consecuencia actos notoriamente no autorizados, han vulnerado el derecho a la intimidad e inviolabilidad del domicilio de los recurrentes\u00bb, sentencia el juez.<\/p>\n

Entre los fallos se encuentra el hecho de que el estudio de impacto ac\u00fastico considerara la zona de Vegueta como no residencial, \u00abcuando palmariamente lo es\u00bb. Adem\u00e1s, la solicitud de celebraci\u00f3n \u00abse present\u00f3 fuera de plazo\u00bb porque el magistrado desestim\u00f3 el argumento de que la petici\u00f3n hecha el 8 de agosto hab\u00eda sido un anexo al plan de seguridad y autoprotecci\u00f3n de la solicitud hecha el 30 de julio.<\/p>\n

\u00abPero es que, adem\u00e1s, una vez iniciada la celebraci\u00f3n, las condiciones bajo las que se auspici\u00f3 la celebraci\u00f3n de las campanadas igualmente se incumplieron, permiti\u00e9ndose la colocaci\u00f3n de terrazas en lugares no autorizados o permiti\u00e9ndose la colocaci\u00f3n de aparatos de sonido en los locales, cuando tampoco estaban autorizados\u00bb, prosigue.<\/p>\n

Aquella noche, la\u00a0Polic\u00eda Local<\/a>\u00a0solo recibi\u00f3 dos llamadas por m\u00fasica alta en la plaza de Santa Ana y otra m\u00e1s en la calle Pelota, as\u00ed como otras dos por el consumo de alcohol por parte de menores en la Alameda de Col\u00f3n, sin que en ninguna se pidiese la medici\u00f3n de ruido. Pese a ello el juez dicta que \u00abcon respecto a la ausencia de llamadas, solo cabe decir que la falta de quejas no sana los vicios anunciados con respecto a la vigilancia de la normativa de ruidos; habida cuenta de las mediciones alcanzadas, la vigilancia no parece haber sido muy certera o adecuada\u00bb. El fallo llega a decir que el Ayuntamiento \u00abse limit\u00f3 al env\u00edo de un t\u00e9cnico que nada hizo e incluso se permiti\u00f3 un mayor n\u00famero de terrazas sin autorizaci\u00f3n o la emisi\u00f3n de m\u00fasica por los locales\u00bb. Y concluye que \u00abse trata, en lo esencial, de un ruido producido en unas horas que el com\u00fan de los habitantes dedican al sue\u00f1o, actividad que requiere un m\u00ednimo ruido\u00bb.<\/p>\n

Los vecinos, representados por la abogada Yomara Garc\u00eda -tambi\u00e9n presidenta de la asociaci\u00f3n Juristas contra el Ruido-, indican que si el Ayuntamiento y sus rectores siguen en el futuro concediendo autorizaciones y permitiendo la celebraci\u00f3n de este tipo de eventos multitudinarios en dicha zona residencial, habi\u00e9ndose acreditado la superaci\u00f3n de los l\u00edmites de ruido establecidos por la normativa y la violaci\u00f3n de derechos fundamentales, podr\u00edan ser responsables de la comisi\u00f3n de delitos de prevaricaci\u00f3n y contra el\u00a0medio ambiente<\/a>.<\/p>\n<\/div>\n

Fuente: canarias7.es<\/a><\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"

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