{"id":2248,"date":"2020-06-01T09:27:55","date_gmt":"2020-06-01T07:27:55","guid":{"rendered":"https:\/\/juristas-ruidos.org\/?p=2248"},"modified":"2020-06-03T09:31:06","modified_gmt":"2020-06-03T07:31:06","slug":"aislamiento-acustico-necesario-pero-insuficiente","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/juristas-ruidos.org\/aislamiento-acustico-necesario-pero-insuficiente\/","title":{"rendered":"Aislamiento ac\u00fastico, necesario pero insuficiente"},"content":{"rendered":"
Aislamiento ac\u00fastico, necesario pero insuficiente \u2013 Por\u00a0Agust\u00edn Bocos<\/a>\u00a0\u2013 Abogado especialista en Derecho Mecioambiental \u2013\u00a0Asociaci\u00f3n de Juristas contra el Ruido<\/a>\u00a0\u2013\u00a0conRderuido.com<\/a><\/strong><\/p>\n Uno de los motivos ma\u0301s relevantes del ruido, hoy en d\u00eda, es el defectuoso aislamiento acu\u0301stico de nuestras viviendas.<\/p>\n Uno de los motivos ma\u0301s relevantes del ruido es el defectuoso aislamiento acu\u0301stico de nuestras viviendas<\/p><\/blockquote>\n<\/div>\n Este problema -que se arrastra en nuestro pai\u0301s desde la postguerra pero que ahora lo sufrimos con m\u00e1s intensidad por el confinamiento domiciliario por el estado de alarma- es la causa de que en la mayori\u0301a de nuestras casas no so\u0301lo escuchemos ni\u0301tidamente el tra\u0301fico o las obras de la calle, sino la televisio\u0301n de nuestros vecinos y hasta sus conversaciones cotidianas\u2026 por no hablar de otras intimidades ma\u0301s prosaicas.<\/p>\n Para afrontar este problema la Ley 38\/1999, de 5 de noviembre, de Ordenacio\u0301n de la Edificacio\u0301n, considero\u0301 como requisito ba\u0301sico relativo a la habitabilidad la proteccio\u0301n contra el ruido, lo que se desarrollo\u0301 posteriormente mediante el documento ba\u0301sico \u201cDB-HR Proteccio\u0301n frente al ruido\u201d del Co\u0301digo Te\u0301cnico de la Edificacio\u0301n (CTE) aprobado mediante el Real Decreto 1371\/2007, de 19 de octubre que deroga la anterior norma ba\u0301sica de la edificacio\u0301n NBE CA-88.<\/p>\n Podemos definir el aislamiento acu\u0301stico como la capacidad de una pared o muro de absorber el ruido, de modo que se evite o se reduzca tanto el que se transmite desde el interior del recinto como el que se introduce desde el colindante o el exterior.<\/p>\n Podemos definir el aislamiento acu\u0301stico como la capacidad de una pared o muro de absorber el ruido<\/p><\/blockquote>\n<\/div>\n Se trata, por lo tanto, de una condicio\u0301n necesaria pero no suficiente para evitar el ruido ya que e\u0301ste, obviamente, no so\u0301lo depende de los obsta\u0301culos que le pongamos sino de su potencia de emisio\u0301n.<\/p>\n La Ley 37\/2003, de 17 de noviembre, del Ruido no se refiere al aislamiento acu\u0301stico aunque su arti\u0301culo 20 prohi\u0301be conceder nuevas licencias de construccio\u0301n para viviendas y usos similares si se incumplen los objetivos de calidad acu\u0301stica previstos en su arti\u0301culo 8 y que se concretaron en el Real Decreto 1367\/2007, de 19 de octubre.<\/p>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n Por lo que se refiere a las actividades dan\u0303inas y molestas, la normativa estatal no regula el aislamiento acu\u0301stico de sus recintos. Es ma\u0301s, el CTE excluye expresamente de su a\u0301mbito de aplicacio\u0301n los recintos ruidosos. Sera\u0301 la normativa autono\u0301mica o local la que establezca los requisitos te\u0301cnicos del aislamiento en este a\u0301mbito.<\/p>\n A ti\u0301tulo de ejemplo, la Ley 5\/5009, del Ruido de Castilla y Leo\u0301n recoge en su anexo III los aislamientos exigibles para actividades y equipos ruidosos, que debera\u0301n ser evaluados por la Administracio\u0301n para la concesio\u0301n de las licencias.<\/p>\n Los tribunales consideran los defectos de aislamiento acu\u0301stico dentro de la problema\u0301tica general del incumplimiento contractual bien del contrato de obra o de compraventa, al amparo fundamentalmente de los arti\u0301culos 1098 y 1101 del Co\u0301digo Civil.<\/p>\n Esta accio\u0301n se basa en que la vivienda debe ser apta para la finalidad para la que fue adquirida y debe entregarse en condiciones ido\u0301neas para su uso y habitabilidad, entre las que se halla la normativa referente al aislamiento acu\u0301stico (SAP Valencia 08\/01\/2010), siendo compatible esta accio\u0301n con la referente a la responsabilidad decenal por vicios de construccio\u0301n prevista en el arti\u0301culo 1591 del Co\u0301digo Civil (STS 04\/12\/1992; 24\/09\/1996, entre otras).<\/p>\n Los tribunales consideran los defectos de aislamiento acu\u0301stico dentro de la problema\u0301tica general del incumplimiento contractual bien del contrato de obra o de compraventa<\/p><\/blockquote>\n<\/div>\n La accio\u0301n debe dirigirse frente a cualquier parti\u0301cipe del proceso de edificacio\u0301n (STS 25\/09\/1989 y 16\/04\/2001).<\/p>\n Si bien, en principio, habri\u0301a que acreditar el incumplimiento de la norma te\u0301cnica vigente, los tribunales han interpretado esta exigencia dentro de la doctrina general en materia de carga de la prueba, atendiendo al cara\u0301cter administrativo de dicha normativa y por tanto no determinante a efectos civiles.<\/p>\n Es decir, su cumplimiento no impide la admisio\u0301n de la accio\u0301n civil siempre que del conjunto de la prueba se acredite el cara\u0301cter intolerable o injusto de la inmisio\u0301n.<\/p>\n<\/div>\n<\/div>\n Podemos resumir la doctrina judicial sobre esta cuestio\u0301n remitie\u0301ndonos a la Sentencia 271\/2011 del Tribunal Supremo del 11\/04\/2011, aunque se refiere a un supuesto anterior a la entrada en vigor del CTE, al concluir:<\/p>\n Esta doctrina entronca con la jurisprudencia tradicional en materia de inmisiones que se recoge en la Sentencia del 03\/09\/1992<\/p><\/blockquote>\n<\/div>\n \u201cLas disposiciones contenidas en la norma NBE CA-88 establecen unos para\u0301metros mi\u0301nimos sobre condiciones acu\u0301sticas que no impiden que en un juicio civil se proceda a valorar la prueba pericial \u2013efectuada sobre mediciones in situ\u2013 en el conjunto de la prueba practicada\u2026 pues el objeto del proceso no es decidir si la norma administrativa se ha cumplido sino determinar si existen problemas de insonorizacio\u0301n que afecten a la adecuada habitabilidad de las viviendas.\u201d<\/p>\n<\/div>\n Esta doctrina entronca con la jurisprudencia tradicional en materia de inmisiones que se recoge en la Sentencia del 03\/09\/1992, entre otras muchas:<\/p>\n \u201c\u2026 es evidente la existencia del elemento culpabili\u0301stico definidor de la culpa aquiliana, que no resulta desvirtuado por el mero cumplimiento de las disposiciones reglamentarias cuando e\u0301stas se han revelado insuficientes para evitar aquellas perturbaciones.\u201d<\/p>\n Los titulares de actividades molestas tambie\u0301n pueden reclamar a los profesionales del proceso constructivo el cumplimiento de la normativa de aislamiento acu\u0301stico cuando se acredite que no cumple sus requisitos te\u0301cnicos.<\/p>\n El ruido, en palabras de Pablo D \u0301Ors, es el problema fundamental del mundo contempora\u0301neo<\/p><\/blockquote>\n<\/div>\n Sirva de ejemplo la Sentencia de la Audiencia Provincial de Almeri\u0301a del 18\/05\/2016 que condeno\u0301 al director de un proyecto te\u0301cnico a ejecutar las obras necesarias para conseguir el aislamiento acu\u0301stico exigido por la normativa autono\u0301mica adema\u0301s de indemnizar los dan\u0303os y perjuicios causados al titular de la actividad.<\/p>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n El aislamiento acu\u0301stico, en definitiva, es un instrumento fundamental en toda construccio\u0301n pero, como siempre, necesitamos adema\u0301s el civismo de las personas y el control de la Administracio\u0301n para evitar el ruido, esta lacra de nuestro tiempo que en palabras de Pablo D \u0301Ors es el problema fundamental del mundo contempora\u0301neo.<\/p>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"[featured-img]\n Aislamiento ac\u00fastico, necesario pero insuficiente \u2013 Por\u00a0Agust\u00edn Bocos<\/a>\u00a0\u2013 Abogado especialista en Derecho Mecioambiental \u2013\u00a0Asociaci\u00f3n de Juristas contra el Ruido<\/a>\u00a0\u2013\u00a0conRderuido.com<\/a><\/strong><\/p>\n
\nAislamiento ac\u00fastico<\/h3>\n
\u00bfQu\u00e9 dice la normativa del aislamiento ac\u00fastico?<\/h3>\n
Doctrina judicial<\/h3>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n
Aislamiento ac\u00fastico, civismo y control de la Administraci\u00f3n<\/h3>\n
\n
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