{"id":2337,"date":"2020-11-10T13:58:16","date_gmt":"2020-11-10T12:58:16","guid":{"rendered":"https:\/\/juristas-ruidos.org\/?p=2337"},"modified":"2020-11-10T18:02:40","modified_gmt":"2020-11-10T17:02:40","slug":"un-voto-particular-sobre-contaminacion-acustica-en-una-vivienda","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/juristas-ruidos.org\/un-voto-particular-sobre-contaminacion-acustica-en-una-vivienda\/","title":{"rendered":"Un voto particular sobre contaminaci\u00f3n ac\u00fastica en una vivienda"},"content":{"rendered":"

\u201cEse\u00a0<\/i>exceso<\/b><\/i>\u00a0no llega a superar los\u00a0<\/i>diez decibelios,<\/b><\/i>\u00a0y esa m\u00ednima diferencia dif\u00edcilmente puede ocasionar un malestar o una molestia suficiente.\u201d Esto dice un Magistrado civil.<\/i><\/p>\n

Que el ruido afecta a la salud, es por todo conocido. En el caso que nos ocupa cinco eran los afectados dos de ellos son mayores de 75 a\u00f1os.<\/p>\n

Exist\u00edan en el procedimiento 4 mediciones periciales, una de ellas de la Junta de Andaluc\u00eda y una pericial judicial.-Todas ellas daban la raz\u00f3n a los reclamantes.<\/p>\n

La normativa andaluza realiza una presunci\u00f3n legal de que m\u00e1s de 6 decibelios por encima de los l\u00edmites legales suponen un grave riesgo para la salud.<\/p>\n

Cualquier exceso, por m\u00ednimo que sea de los l\u00edmites administrativos es ya por s\u00ed, sin duda, antijur\u00eddico.<\/p>\n

Incluso, en algunos casos, sin excederse los l\u00edmites, supone civilmente(y hay jurisprudencia) un abuso de derecho y de la tolerabilidad vecinal.<\/p>\n

El principio de la preocupacionalidad no rige en nuestro Derecho desde hace m\u00e1s de un siglo.<\/p>\n

Si rige el principio europeo del que contamina paga\u00a0y correcci\u00f3n en el foco.<\/b><\/p>\n

En cuanto a los da\u00f1os morales no estamos ante una lesi\u00f3n manifiesta como cuando se trata de da\u00f1os materiales, sino que dicho concepto abarca un sufrimiento o padecimiento ps\u00edquico como viene diciendo desde hace tiempo el TS (SS. 22\/05\/95, 16\/10\/96 y 24\/09\/99, entre otras), referidos seg\u00fan la jurisprudencia a situaciones de impotencia, zozobra, angustia, pesadumbre o impotencia, sin embargo tales da\u00f1os son indemnizables para tratar de paliar en lo posible esa situaci\u00f3n de afecci\u00f3n sufrida, en este caso por los ruidos que han venido soport\u00e1ndose por los perjudicados durante a\u00f1os, sin que sea preciso para su reconocimiento informes periciales espec\u00edficos, como exige el recurrente(y el voto particular), as\u00ed lo han venido manteniendo de manera clara de manera mayoritaria las Audiencias provinciales, pudiendo citar la SAP de Barcelona (16\u00aa) de 12\/06\/2018 cuando razona que \u201cse recuerda que la doctrina legal ha declarado con reiteraci\u00f3n que, demostrada la realidad de la inmisi\u00f3n que excede de lo tolerable, la certeza del da\u00f1o moral no exige una concreta actividad probatoria, seg\u00fan se deduce de la evoluci\u00f3n tanto normativa como jurisprudencial en materia de ruidos en el \u00e1mbito domiciliario, \u00e1mbito que, en palabras del Tribunal Constitucional, ha de merecer la protecci\u00f3n dispensada al derecho fundamental a la intimidad personal y familiar.<\/p>\n

Pues bien recogemos literalmente p\u00e1rrafos del voto particular:<\/b><\/u><\/p>\n

1,-\u201cEn la demanda de hecho se rese\u00f1aban como actos originadores de ese ruido excesivo: el movimiento de sillas y mesas, el entrechocar de vasos, la realizaci\u00f3n de actividades en la calle, la existencia de un televisor que se pondr\u00eda en funcionamiento con la puerta abierta, la aglomeraci\u00f3n del p\u00fablico en la entrada, el incumplimiento de la hora de cierre y otras, que\u00a0dif\u00edcilmente pueden considerarse una actividad que pueda calificarse de antijur\u00eddica o anormal,<\/b>\u00a0visto el tipo de establecimiento de que se trata, o que deba ser motivo para considerar existente un nivel de ruido como aquel que se pretende causa de alguna clase de perturbaci\u00f3n insoportable.\u201d<\/p>\n

2.-\u201cese exceso no llega a superar\u00a0los diez decibelios, y esa m\u00ednima diferencia<\/b>\u00a0dif\u00edcilmente puede ocasionar un malestar o una molestia suficiente\u201d<\/p>\n

3.-\u201ccomo el del apelante de aislar su propio edificio y dotarlo de las condiciones precisas para\u00a0evitar las molestias propias de las actividades que se desarrollen en su cercan\u00eda.\u201d<\/b><\/p>\n

4.-\u201cEn el informe subsiguiente, documento n\u00famero 27, y en el apartado 8 de conclusiones, con cuatro ensayos distintos, var\u00eda el exceso sobre el m\u00e1ximo permitido\u00a0entre 1 y 12 decibelios<\/b><\/u>\u00a0siempre…\u201d,\u00a0empieza a las 6 y termina a la 1 de la madrugada\u00a0<\/b>todo lo m\u00e1s.<\/b><\/i><\/u><\/p>\n

5.- La propia demanda rese\u00f1aba que el nivel de exceso era de\u00a0entre 5 y 7<\/b>\u00a0decibelios, poco significativo en mi opini\u00f3n<\/p>\n

6.- con un\u00a0uso que es adem\u00e1s anterior<\/b>\u00a0a la adquisici\u00f3n del dominio por parte de los actores.<\/p>\n

7.- Las m\u00ednimas y pocas controlables molestias que puedan surgir ocasionalmente, motivadas por alg\u00fan acto espec\u00edfico o por\u00a0incidencias normales o comprensibles de<\/b>rivadas de ese tipo de actividad,<\/p>\n

8.- H) Mi conclusi\u00f3n(del Magistrado)\u00a0del conjunto de lo probado\u00a0<\/b>es que la demanda debe ser desestimada ya que no existe acreditaci\u00f3n de un hecho que pueda considerarse antijur\u00eddico.-<\/p>\n

Todo ello un horror. Pretendiendo una revisi\u00f3n anormal de la prueba. La valoraci\u00f3n efectuada por el tribunal de instancia no era arbitraria, estaba adecuadamente motivada y no presentaba quiebras l\u00f3gicas. \u00a1A estudiar\u00a1<\/p>\n

Fuente: elcorreoweb.es<\/a><\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"

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