{"id":2344,"date":"2020-12-04T09:29:19","date_gmt":"2020-12-04T08:29:19","guid":{"rendered":"https:\/\/juristas-ruidos.org\/?p=2344"},"modified":"2020-12-04T18:49:14","modified_gmt":"2020-12-04T17:49:14","slug":"el-ayuntamiento-condenado-por-el-oktoberfest-de-vegueta-en-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/juristas-ruidos.org\/el-ayuntamiento-condenado-por-el-oktoberfest-de-vegueta-en-2018\/","title":{"rendered":"El Ayuntamiento, condenado por el oktoberfest de Vegueta en 2018"},"content":{"rendered":"
El jugado de lo Contencioso-Administrativo 2 de la capital grancanaria ha condenado al Ayuntamiento a pagar unos 11.000 euros a los vecinos de Vegueta que denunciaron la celebraci\u00f3n del oktoberfest de 2018 por los ruidos generados. La sentencia, contra la que cabe recurso de apelaci\u00f3n, anula la resoluci\u00f3n municipal que permiti\u00f3 la celebraci\u00f3n e impone a la administraci\u00f3n el abono de una indemnizaci\u00f3n por da\u00f1os morales a los vecinos.<\/p>\n
Pese a que la solicitud de permiso para celebrar el oktoberfest no cumpli\u00f3 los plazos exigidos por la ordenanza, el juez considera que no es causa suficiente para declarar la nulidad del acto porque los informes municipales fueron favorables.<\/p>\n
Sin embargo, el hecho de que no se elaborara un estudio de la repercusi\u00f3n ac\u00fastica del evento, al tratarse de una celebraci\u00f3n sin m\u00fasica, s\u00ed fue tumbado por el juzgado. As\u00ed, tras constatarse que la emisi\u00f3n de ruidos duplicaba el m\u00e1ximo permitido, la sentencia determina que la actividad debe considerarse como un caso de \u00abcontaminaci\u00f3n ac\u00fastica\u00bb, a\u00fan cuando el ruido provenga \u00fanicamente de la aglomeraci\u00f3n de personas, que en este caso rond\u00f3 el millar. Esto obliga a la presentaci\u00f3n de un informe de impacto ac\u00fastico, algo que no se hizo.<\/p>\n
El fallo es especialmente cr\u00edtico con la falta de diligencia del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria a la hora de garantizar el derecho al descanso de los vecinos de Vegueta. \u00abCabe entender que el Ayuntamiento no ha desarrollado una actividad suficiente y adecuada para garantizar el descanso de los recurrentes, vulnerando con ello sus derechos fundamentales a la intimidad e inviolabilidad domiciliaria y a su integridad f\u00edsica y moral\u00bb, sentencia.<\/p>\n
Una vez declarada la nulidad de la resoluci\u00f3n, el juzgado determin\u00f3 que proced\u00eda indemnizar a los vecinos y a sus hijos menores, que demandaban la cantidad de 2.000 euros por persona, de acuerdo a las cuant\u00edas que se han sido fijadas en sentencias similares en otros puntos de Espa\u00f1a. El juzgado repasa otros casos en los que la indemnizaci\u00f3n por da\u00f1os morales se fij\u00f3, de manera individual, entre los 2.000 y los 5.000 euros en Valencia; en 3.980 euros, en Murcia; en 3.000 euros, en Granada; la misma cantidad, en Canarias; y entre 3.000 y 4.000 euros, en Sevilla.<\/p>\n
Tras este an\u00e1lisis, y a la vista de que se trat\u00f3 de \u00abun acto puntual, que se celebra c\u00edclicamente una vez al a\u00f1o\u00bb, el magistrado decidi\u00f3 moderar la solicitud y fijarla en mil euros por recurrente y sus hijos menores, lo que determina una cuant\u00eda total de 11.000 euros.<\/p>\n
La abogada de los vecinos, Yomara Garc\u00eda Viera, que adem\u00e1s es presidenta de la asociaci\u00f3n Juristas contra el Ruido, indic\u00f3 en nombre de los recurrentes que \u00absi el Ayuntamiento y sus rectores siguen en el futuro concediendo autorizaciones y permitiendo la celebraci\u00f3n de este tipo de eventos multitudinarios en dicha zona residencial, habi\u00e9ndose acreditado la superaci\u00f3n de los l\u00edmites de ruido establecidos por la normativa y la violaci\u00f3n de derechos fundamentales, podr\u00edan ser responsables de la comisi\u00f3n de delitos de prevaricaci\u00f3n y contra el medio ambiente\u00bb.<\/p>\n
Los vecinos tambi\u00e9n denunciaron la limitaci\u00f3n de movilidad que supuso el acto y que no se dotara de ambulancias.<\/p>\n<\/div>\n