{"id":2378,"date":"2021-01-13T15:52:48","date_gmt":"2021-01-13T14:52:48","guid":{"rendered":"https:\/\/juristas-ruidos.org\/?p=2378"},"modified":"2021-01-14T09:55:43","modified_gmt":"2021-01-14T08:55:43","slug":"penas-de-carcel-para-dos-conocidos-hosteleros-por-ruidos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/juristas-ruidos.org\/penas-de-carcel-para-dos-conocidos-hosteleros-por-ruidos\/","title":{"rendered":"Penas de c\u00e1rcel para dos conocidos hosteleros por ruidos"},"content":{"rendered":"
Dos conocidos hosteleros de Ciudad Real capital han sido condenados a dos a\u00f1os de c\u00e1rcel y al pago de una indemnizaci\u00f3n de 58.000 euros por un delito continuado de emisi\u00f3n de ruidos. Se trata de la primera sentencia dictada en Ciudad Real contra los due\u00f1os de dos bares- restaurantes con terrazas por la emisi\u00f3n de ruidos en horario nocturno, entre las 23 de la noche y las siete de la ma\u00f1ana, rebasando los l\u00edmites establecidos. Un aviso para navegantes.<\/p>\n
La sentencia dictada por la magistrada del Juzgado Penal n\u00famero 3 de Ciudad Real, Mar\u00eda Dolores Garc\u00eda Ben\u00edtez, condena a los due\u00f1os de los conocidos establecimientos hosteleros \u00a0\u2018Los Faroles\u2019 y \u2018De Maria\u2019 s\u2019 en la Avenida Reyes Cat\u00f3licos por un delito contra los recursos naturales y el medio ambiente en concurso ideal con cinco delitos leves de lesiones (da\u00f1os a los vecinos) y les impone dos a\u00f1os de prisi\u00f3n, doce meses de multa a raz\u00f3n de una cuota diaria de diez euros y un a\u00f1o y tres meses de inhabilitaci\u00f3n especial para el ejercicio de su profesi\u00f3n u oficio relacionado con la hosteler\u00eda. Una condena que podr\u00eda ser mayor de no haber apreciado la juez el atenuante de dilaciones indebidas. Los hechos se remontan a mediados de 2012 y se mantuvieron hasta al menos 2016. Seg\u00fan recoge la sentencia, bien fundamentada y a la que ha tenido acceso La Tribuna, los acusados eran conocedores del ruido que emit\u00eda la gente y la televisi\u00f3n cuando estaba encendida, y \u00aba nadie se le escapa que ello perturba el sue\u00f1o y descanso de las personas que viven en la zona\u00bb. Los ahora condenados sab\u00edan que los vecinos se quejaban, pero tambi\u00e9n, que \u00abdisfrutaban de una polic\u00eda benevolente y de un Ayuntamiento que les proteg\u00eda o, al menos, no agotaba las posibilidades que sus competencias le otorgaba para evitar esas molestias a los vecinos\u00bb, sentencia la juez de Penal 3.<\/p>\n
Los vecinos han sido defendidos en la causa por el letrado D\u00edaz de Mera Lozano, que ha ejercido la acusaci\u00f3n particular.<\/p>\n
Una de las personas afectadas elev\u00f3 el caso al Defensor del Pueblo, que en agosto de 2015 dictamin\u00f3 que \u00abel Ayuntamiento no hab\u00eda resuelto adecuadamente el problema\u00bb de ruidos generado en dichos establecimientos. El asunto se solventaba en ocasiones con sanciones pecuniarias de escasa entidad.<\/p>\n
Entre junio de 2015 y abril de 2016 los vecinos plantearon 59 incidencias al Ayuntamiento por ruidos, ocupaci\u00f3n de v\u00eda p\u00fablica sin \u00a0permiso por parte de los dos due\u00f1os de los dos establecimientos ahora condenados.<\/p>\n
Los ruidos constantes y continuados en el tiempo, ocasionados en horario nocturno, incumpliendo la normativa de ruidos, causaron da\u00f1os a cinco vecinos, que sufrieron dolores de cabeza, alteraci\u00f3n del sue\u00f1o, ansiedad, depresi\u00f3n cr\u00f3nica … Uno de ellos se tuvo que trasladar a Madrid, recoge la sentencia contra la que cabe recurso de apelaci\u00f3n.<\/p>\n
En 2001 el Tribunal Constitucional manifestaba en una sentencia que el ruido puede ser una \u00abfuente permanente de perturbaci\u00f3n de la calidad de vida de los ciudadanos\u00bb y que una exposici\u00f3n continuada a a niveles intensos de ruidos puede vulnerar el derecho a la integridad f\u00edsica y moral, adem\u00e1s de poner en riesgo la salud de las personas. Cuando afecta a la vida cotidiana en el propio domicilio puede entrar igualmente en colisi\u00f3n con el derecho constitucional a la intimidad personal y familiar garantizadas en el art\u00edculo 18.<\/p>\n
El Tribunal Supremo tambi\u00e9n ha dicho que \u00abobra con dolo el que conociendo el peligro generado con su acci\u00f3n no adopta medida alguna para evitarlo”.<\/p>\n
Contra la sentencia condenatoria de Penal 3 cabe recurso de apelaci\u00f3n.<\/p>\n