{"id":2392,"date":"2021-01-31T09:27:42","date_gmt":"2021-01-31T08:27:42","guid":{"rendered":"https:\/\/juristas-ruidos.org\/?p=2392"},"modified":"2021-02-01T09:30:10","modified_gmt":"2021-02-01T08:30:10","slug":"joaquin-jose-herrera-del-rey-en-el-dilema-economia-medio-ambiente-pierde-el-medio-ambiente-y-gana-el-ruido-y-la-economia","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/juristas-ruidos.org\/joaquin-jose-herrera-del-rey-en-el-dilema-economia-medio-ambiente-pierde-el-medio-ambiente-y-gana-el-ruido-y-la-economia\/","title":{"rendered":"Joaqu\u00edn Jos\u00e9 Herrera del Rey: \u00abEn el dilema econom\u00eda-medio ambiente, pierde el medio ambiente y gana el ruido y la econom\u00eda\u00bb"},"content":{"rendered":"

El jurista asegura que los ruidos que m\u00e1s hacen buscar un abogado son los procedentes del ocio, terrazas, veladores y verbenas<\/h3>\n
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Joaqu\u00edn Jos\u00e9 Herrera del Rey<\/strong>\u00a0es Doctor en Derecho y miembro de la asociaci\u00f3n\u00a0Juristas contra el ruido<\/a>. Este bogado especialista en contaminaci\u00f3n ac\u00fastica ha querido arrojar luz acerca de los mecanismos legales a los que pueden recurrir quienes padecen habitualmente estas molestias y que, en no pocas ocasiones, ven su d\u00eda a d\u00eda condicionado por estas desagradables situaciones.<\/p>\n

Pregunta. \u00bfQu\u00e9 tipos de ruidos son los que m\u00e1s llevan a quienes los padecen a buscar la ayuda de un abogado?<\/strong><\/p>\n

Respuesta<\/strong>. Cuando los vecinos buscan un letrado normalmente lo han intentado todo. Y se encuentran verdaderamente mal. Se han informado acerca de soluciones, han hablado con el contaminador, preguntado en sus Ayuntamiento etc\u2026<\/p>\n

Actual y desgraciadamente nos encontramos en un momento de pandemia .La situaci\u00f3n no es normal para nadie. La ca\u00edda del PIB es la mayor desde\u00a0 hace un siglo. Cuando existe el dilema econom\u00eda-medio ambiente, pierde el\u00a0 medio ambiente y gana el ruido y la econom\u00eda.<\/p>\n

Hemos pasado de centrar nuestra producci\u00f3n en la construcci\u00f3n al sector de la restauraci\u00f3n y el ocio. Tenemos un peso muy importante del PIB nacional en este sector.<\/p>\n

Los ruidos que m\u00e1s hacen padecer y buscar un abogado son los del ocio, terrazas, veladores, verbenas; y los generados por los aires acondicionados y obras.<\/p>\n

Tambi\u00e9n son frecuentes los de los supermercados por reposici\u00f3n de mercanc\u00edas, carga y descarga; y bombas de bombeo. Y en otros\u00a0 momentos provienen de discotecas, bares con m\u00fasica\u00a0 y grandes televisores, recogida de basura y vidrio, botell\u00f3n.<\/p>\n

Es de resaltar que en las terrazas el ruido no s\u00f3lo es de la m\u00fasica, sino que tambi\u00e9n lo generan las propias personas:\u00a0s\u00f3lo cuatro personas en una mesa de una terraza hacen un ruido superior al permitido incluso para zonas industriales.<\/strong><\/p>\n

P. \u00bfCu\u00e1les son las penas m\u00e1ximas que pueden recaer sobre quienes generan este tipo de molestias?<\/strong><\/p>\n

R.<\/strong>\u00a0Bueno, el Derecho penal es la \u00ab\u00faltima ratio\u00bb. Debe ser la \u00faltima defensa para situaciones verdaderamente graves.\u00a0 Normalmente la defensa ser\u00e1 civil o administrativa. Pero efectivamente ya hay alcaldes condenados y otros contaminadores (empresarios, concejales etc\u2026.)<\/p>\n

El art\u00edculo 325 del C\u00f3digo Penal dice:<\/p>\n

    \n
  1. Ser\u00e1 castigado con las penas de\u00a0prisi\u00f3n de seis meses a dos a\u00f1os,<\/strong>\u00a0multa de diez a catorce meses e\u00a0inhabilitaci\u00f3n especial\u00a0<\/strong>para profesi\u00f3n u oficio por tiempo de uno a dos a\u00f1os el que, contraviniendo las leyes u otras disposiciones de car\u00e1cter general protectoras del medio ambiente,\u00a0provoque o realice directa o indirectamente<\/strong>\u00a0emisiones, vertidos, radiaciones, extracciones o excavaciones, aterramientos, ruidos, vibraciones<\/strong>, inyecciones o dep\u00f3sitos, en la atm\u00f3sfera, el suelo, el subsuelo o las aguas terrestres, subterr\u00e1neas o mar\u00edtimas, incluido el alta mar, con incidencia incluso en los espacios transfronterizos, as\u00ed como las captaciones de aguas que, por s\u00ed mismos o conjuntamente con otros,\u00a0cause o pueda causar da\u00f1os<\/strong>\u00a0sustanciales a la calidad del aire, del suelo o de las aguas, o a animales o plantas.<\/li>\n<\/ol>\n

    Si se hubiera creado un riesgo de\u00a0grave perjuicio para la salud<\/strong>\u00a0de las personas, se impondr\u00e1\u00a0la pena de prisi\u00f3n en su mitad superior<\/strong>, pudi\u00e9ndose llegar hasta la superior en grado.<\/p>\n

    Art\u00edculo 327<\/strong>\u00a0Los hechos a los que se refieren el art\u00edculo 325\u00a0 ser\u00e1 castigados con la pena superior en grado, sin perjuicio de las que puedan corresponder con arreglo a otros preceptos de este C\u00f3digo, cuando en la comisi\u00f3n de cualquiera de los hechos descritos en el art\u00edculo anterior\u00a0concurra alguna de las circunstancias siguientes:<\/strong><\/p>\n

    a) Que la industria o actividad funcione clandestinamente,\u00a0sin haber obtenido la preceptiva autorizaci\u00f3n o aprobaci\u00f3n administrativa de sus instalaciones.<\/strong><\/p>\n

    b) Que se hayan desobedecido las \u00f3rdenes expresas de la autoridad administrativa de correcci\u00f3n o suspensi\u00f3n de las actividades tipificadas en el art\u00edculo anterior.<\/p>\n

    c) Que se haya\u00a0falseado u ocultado informaci\u00f3n sobre los aspectos ambientales de la misma.<\/strong><\/p>\n

    Las penas pueden ser similares\u00a0 y adicionalmente de\u00a0inhabilitaci\u00f3n\u00a0 para funcionarios<\/strong>\u00a0o alcaldes por\u00a0decisiones arbitrarias y deliberadamente injustas.\u00a0<\/strong>O bien\u00a0por inactividad maliciosa<\/em>\u00a0 ante la emisi\u00f3n de\u00a0ruidos que hace dejaci\u00f3n de sus funciones y obligaciones a sabiendas de que los emisores de ruidos vulneren la normativa legal.<\/strong><\/p>\n

    C\u00f3mplices en la sombra<\/h4>\n

    P. Y en el caso de que el establecimiento del que proviene el ruido pertenezca a un organismo p\u00fablico (como un Ayuntamiento), \u00bfCu\u00e1l es el procedimiento a seguir para ponerlo en manos de la justicia?<\/strong><\/p>\n

    R.<\/strong>\u00a0En este caso no cabe la v\u00eda civil. Lo m\u00e1s habitual ser\u00e1 la v\u00eda contencioso administrativa ante los Tribunales. Tambi\u00e9n cabe la v\u00eda penal, sobre todo si hay da\u00f1os para la salud.<\/p>\n

    Se entiende que hay da\u00f1os para la salud cuando se superan 6 decibelios los l\u00edmites legales. Ejemplos son recogida de basura y residuos , aires acondicionados en oficinas municipales, polideportivos municipales o pistas de deporte.<\/p>\n

    P. \u00bfAntes de denunciar a un vecino o un establecimiento hay procedimientos previos para llegar a una resoluci\u00f3n del conflicto?<\/strong><\/p>\n

    R.<\/strong>\u00a0Lo normal si la fuente contaminante\u00a0no es el propio Ayuntamiento, es recurrir ante \u00e9ste- Es decir, explicar los hechos ante el Ayuntamiento, que ser\u00e1 normalmente el competente para solucionarlo.<\/p>\n

    Pero mi recomendaci\u00f3n es que si a los tres meses el Consistorio no da soluciones (no meras respuestas escritas) verdaderamente eficaces -que realmente haya una mejor\u00eda sustancial- busque un abogado especializado. Esperar m\u00e1s puede ser contraproducente.<\/p>\n

    Otros procedimientos son ineficaces. Si es grave, acudir a los Tribunales lo antes que pueda.<\/p>\n

    P. \u00bfEn C\u00f3rdoba son las leyes versadas en esta materia m\u00e1s laxas que en el resto del pa\u00eds?<\/strong><\/p>\n

    R.<\/strong>\u00a0Las normas de los ayuntamientos son muy parecidas en toda Andaluc\u00eda. Reglamento del Ruido Auton\u00f3mico y Ordenanzas municipales.<\/p>\n

    En favor del Ayuntamiento de C\u00f3rdoba capital, hemos de decir, que no es de los peores.<\/p>\n

    No obstante la mayor\u00eda de las Administraciones locales son verdaderamente ineficaces, y con una cierta hipocres\u00eda institucional, y tienen escasa empat\u00eda hasta este problema. No son conscientes del da\u00f1o que causa a las personas.<\/p>\n

    Sufrir en cuerpo y alma<\/h4>\n

    P. \u00bfQu\u00e9 efectos pueden tener estas molestias sobre la salud f\u00edsica y mental de quienes las sufren?\u00a0<\/strong><\/p>\n

    R.<\/strong>\u00a0En la actualidad hay suficiente evidencias como para constatar que la exposici\u00f3n a niveles de ruido ambiental origina, adem\u00e1s, hipertensi\u00f3n, trastornos cardiovasculares, p\u00e9rdida auditiva y tinnitus (en menor medida). Y en la poblaci\u00f3n infantil puede conllevar deterioro cognitivo. Tambi\u00e9n podr\u00eda suponer riesgo en el embarazo y para el feto.<\/p>\n

    La exposici\u00f3n a ruido ambiental igualmente se asocia a problemas fisiol\u00f3gicos de salud.<\/p>\n

    Las consecuencias de la exposici\u00f3n a ruido en las enfermedades cardiovasculares y metab\u00f3licas pueden ser directas o indirectas. Es decir, mediados por la molestia e interferencias en el sue\u00f1o, ya que estos parecen ser parte del camino causal de las enfermedades cardiovasculares y metab\u00f3licas inducidas por el ruido. Tambi\u00e9n es posible que se deriven problemas digestivos y complicaciones\u00a0 para la diabetes-<\/p>\n

    Entre los da\u00f1os y perjuicios causados a una familia afectada, pueden destacar:<\/p>\n

    -Es un da\u00f1o m\u00faltiple.<\/p>\n

    -La dificultad para conciliar y mantener el sue\u00f1o, disminuci\u00f3n del n\u00famero de horas de sue\u00f1o con claras implicaciones para la salud f\u00edsica y ps\u00edquica.<\/p>\n

    -La falta de rendimiento al d\u00eda siguiente.<\/p>\n

    -La ansiedad anticipativa al pensar en vivir otra noche igual. El da\u00f1o no s\u00f3lo se produce por el ruido, sino ante la ansiedad de que este se repita.<\/p>\n

    -Hipersensibilidad al ruido mientras \u00e9ste exista y que persiste como secuela, durante varios meses.<\/p>\n

    -Rechazo a la propia vivienda contaminada.<\/p>\n

    -Intromisi\u00f3n en la vida familiar del d\u00eda a d\u00eda con frecuentes desavenencias entre sus miembros y la propia pareja por la forma de abordar el problema y por la irritabilidad y frustraci\u00f3n causadas por impotencia.<\/p>\n

    -Trastorno de ansiedad de valor predominante y diagnosticado habitualmente por\u00a0 psiquiatras.<\/p>\n

    -Persistencia del da\u00f1o despu\u00e9s de cesado el ruido. Monomaniasis temporal.<\/p>\n

    Sin perjuicio de da\u00f1os econ\u00f3micos de productividad o desvalorizaci\u00f3n de viviendas.<\/p>\n

    Falsas figuras<\/h4>\n

    P. \u00bfLos equipos de m\u00fasica al aire libre est\u00e1n prohibidos en C\u00f3rdoba<\/strong>?\u00a0\u00bfY las peque\u00f1as actuaciones musicales en terrazas son legales?<\/strong><\/p>\n

    R.<\/strong>\u00a0La normativa que aprob\u00f3 el antiguo Gobierno Auton\u00f3mico fue Decreto 155\/2018, de 31 de julio, por el que se aprueba el Cat\u00e1logo de Espect\u00e1culos P\u00fablicos. El mismo pr\u00e1cticamente autorizaba a que los Ayuntamientos aprobaran actuaciones denominadas falsamente de peque\u00f1o formato y m\u00fasica en terrazas.<\/p>\n

    Posteriormente\u00a0 D-ley 14\/2020 de 26 May. (Medidas para reactivaci\u00f3n hosteler\u00eda,<\/strong>\u00a0restauraci\u00f3n, ocio y esparcimiento, de apoyo a Entidades Locales necesarias para contribuir a la apertura de playas seguras y otras medidas econ\u00f3micas y tributarias, ante COVID-19).Liberalizaba a\u00fan m\u00e1s la situaci\u00f3n. (Reactivaci\u00f3n de la hosteler\u00eda).<\/p>\n

    Ya indicamos que ante el dilema econom\u00eda-medio ambiente, pierde el medio ambiente.<\/p>\n

    Mi consejo: Ir a la v\u00eda civil contra el contaminador lo antes que pueda. (Si no entra en razones y sobrepasa con mucho la tolerancia humana racional).<\/p>\n

    Nos encontramos en un limbo jur\u00eddico. Y cuando el\u00a0coronavirus<\/a>\u00a0se acabe, ser\u00e1 dif\u00edcil poner orden.<\/p>\n

    P. Si quien genera el ruido es un vecino y la comunidad no apoya a quien lo sufre \u00bfse puede actuar de ley contra \u00e9sta?<\/strong><\/p>\n

    R.<\/strong>\u00a0Perfectamente. La tutela civil contra el ruido est\u00e1 m\u00e1s que contrastada.<\/p>\n

    Le bastar\u00e1 probar que el ruido que soporta es superior a los l\u00edmites legales. Eso s\u00ed, la prueba ha de ser contundente.<\/p>\n

    Roc\u00edo G\u00f3rriz<\/strong><\/p>\n<\/div>\n

    Fuente: insitudiario.es<\/a><\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"

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