{"id":2432,"date":"2021-03-24T10:43:19","date_gmt":"2021-03-24T09:43:19","guid":{"rendered":"https:\/\/juristas-ruidos.org\/?p=2432"},"modified":"2021-04-07T18:27:25","modified_gmt":"2021-04-07T16:27:25","slug":"un-perito-dice-que-en-el-carnaval-de-dia-se-alcanzaban-niveles-de-ruido-industrial","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/juristas-ruidos.org\/un-perito-dice-que-en-el-carnaval-de-dia-se-alcanzaban-niveles-de-ruido-industrial\/","title":{"rendered":"Un perito dice que en el carnaval de d\u00eda se alcanzaban niveles de ruido industrial"},"content":{"rendered":"
Dos peritos pertenecientes a las empresas Belling Ac\u00fastica y Gismacan Consultor\u00eda de Seguridad manifestaron ayer ante el magistrado \u00c1ngel Teba Garc\u00eda que la celebraci\u00f3n del carnaval de d\u00eda de Vegueta\u00a0tuvo presuntas deficiencias en su aspecto organizativo e incluso, se alcanzaron \u00abniveles de ruido industrial\u00bb superando en muchas ocasiones \u00ablos l\u00edmites permitidos\u00bb<\/strong>, manifestaron. Estos argumentos los expusieron ayer durante la celebraci\u00f3n de la \u00faltima de las sesiones del juicio que estudia el recurso interpuesto por varios vecinos de la zona contra las resoluciones que el Consistorio dict\u00f3 en el a\u00f1o 2019 justificando y validando la celebraci\u00f3n de esta fiesta carnavalera diurna en el casco hist\u00f3rico de la ciudad.<\/p>\n Los dos peritos comparecieron ante el titular del\u00a0Juzgado de lo Contencioso Administrativo n\u00famero 5 de Las Palmas de Gran Canaria\u00a0<\/strong>y se ratificaron en los informes que aport\u00f3 la parte actora en su demanda.<\/p>\n Por un lado, uno de los mismos trataba del estudio de las condiciones ambientales de la zona de Vegueta durante la celebraci\u00f3n del carnaval de d\u00eda en los a\u00f1os 2019 y 2020. En esta pericial, el responsable de Belling Ac\u00fastica determin\u00f3 que en este barrio se\u00a0hab\u00edan alcanzado niveles \u00abde ruido industrial\u00bb el d\u00eda de la fiesta superando \u00aben ocasiones los l\u00edmites permitidos en 30 decibelios\u00bb,<\/strong>\u00a0manifest\u00f3 al Tribunal.<\/p>\n El perito de Gismacan Consultor\u00eda de Seguridad declar\u00f3 que hab\u00eda\u00a0detectado \u00abuna serie de deficiencias\u00bb,<\/strong>\u00a0tanto en el procedimiento como en el contenido del plan de seguridad y autoprotecci\u00f3n que figura en el expediente administrativo del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria sobre la fiesta del carnaval.<\/p>\n Aludi\u00f3 el perito que se incumplieron plazos detallando, por ejemplo, que la polic\u00eda solo tuvo apenas tres d\u00edas h\u00e1biles para formular alegaciones sobre el informe t\u00e9cnico del plan de autoprotecci\u00f3n. Tambi\u00e9n apunt\u00f3 este especialistas a preguntas de la letrada Yomara Garc\u00eda que\u00a0no figur\u00f3 un control de aforo en el evento y no existieron recursos sanitarios en determinadas horas\u00a0<\/strong>porque se mezclaron eventos del carnaval de d\u00eda y el carnaval infantil que se celebr\u00f3 en la misma fecha en la Plaza de Santa Ana de la capital grancanaria.<\/p>\n Hay que recordar que el recurso que dio en su momento lugar a este procedimiento interes\u00f3 la anulaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n dictada el 15 de febrero de 2019 y que firm\u00f3 la concejala Encarna Galv\u00e1n, que era la responsable de las \u00e1reas de Presidencia, Cultura, Educaci\u00f3n y Seguridad, y que establec\u00eda las medidas correctoras a las que tuvo que atenerse la celebraci\u00f3n del carnaval, adem\u00e1s de la\u00a0suspensi\u00f3n provisional de la normativa que regulaba los objetos de calidad ac\u00fastica durante la puesta en marcha de este evento multitudinario<\/strong>. Tambi\u00e9n se impugn\u00f3 otra resoluci\u00f3n ampliatoria del 21 de febrero y una tercera del 23 de febrero por la que se aprobaba la celebraci\u00f3n del carnaval de d\u00eda en Vegueta en la GC-110 y las calles adyacentes.<\/p>\n El siguiente paso en este procedimiento judicial es que el magistrado le de traslado a las partes para que todas valoren la prueba practicada en el acto del juicio oral y formulen as\u00ed sus respectivos escritos de conclusiones. Ser\u00e1 a partir de ese momento cuando la autoridad judicial podr\u00e1 dictar sentencia. En este tipo de procedimientos de orden Contencioso-Administrativo, el \u00f3rgano judicial dar\u00e1 traslado en primer lugar a la parte actora para que realice su escrito en el plazo de 10 d\u00edas y luego le corresponder\u00e1 el turno a los servicios jur\u00eddicos del Ayuntamiento de Las Palmas y el Cabildo Insular de Gran Canaria.<\/p>\n<\/div>\n<\/section>\nQuedan pendientes los escritos de conclusiones y el fallo<\/h5>\n