\u00a0anula tres resoluciones<\/strong>\u00a0del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canarias relacionadas con las carnestolendas:<\/p>\nLa resoluci\u00f3n 2019-5829 de la concejal de Gobierno del \u00c1rea de Presidencia, Cultura, Educaci\u00f3n y Seguridad Ciudadana, de fecha 15 de febrero de 2019, por la que se acord\u00f3 establecer las medidas correctoras a que debe sujetarse la celebraci\u00f3n de las fiestas del carnaval de Las Palmas de Gran Canaria 2019, y la suspensi\u00f3n provisional de la normativa que regula los objetos de calidad ac\u00fastica durante la celebraci\u00f3n de las mismas.<\/p>\n
La resoluci\u00f3n 6948\/2019 de la concejal de Gobierno del \u00c1rea de Presidencia, Cultura, Educaci\u00f3n y Seguridad Ciudadana de 22 de febrero de 2019, que ampliaba la resoluci\u00f3n de 15 de febrero de ese a\u00f1o, con la aprobaci\u00f3n de la medida correctora de estudio de afecciones de los actos de Carnaval de D\u00eda en Vegueta y establec\u00eda las medidas correctoras a que debe sujetarse la celebraci\u00f3n de las fiestas de Carnaval de Las Palmas de Gran Canaria 2019, Carnaval de D\u00eda en Vegueta, y la suspensi\u00f3n provisional de la normativa de los objetivos de calidad ac\u00fastica durante la celebraci\u00f3n de las mismas.<\/p>\n
Y la Resoluci\u00f3n 7710\/2019 de la Concejala de Gobierno del \u00c1rea de Presidencia, Cultura, Educaci\u00f3n y Seguridad Ciudadana, por la que se acuerda en el expediente 2019\/235\/1522 aprobar la celebraci\u00f3n del Carnaval de D\u00eda en Vegueta, en concreto en la GC-110 y las calles adyacentes como son Obispo Codina, Mesa de Le\u00f3n, Calvo Sotelo, Armas, La Pelota y Mendiz\u00e1bal el d\u00eda 23 de febrero entre las 12.00 horas y las 2000 horas.<\/p>\n
Incumplimiento de las medidas<\/h2>\n
El juzgado considera que el Ayuntamiento “ni adopt\u00f3 las medidas que justificaran la suspensi\u00f3n de los niveles de ruido permitidos en condiciones normales, ni tampoco es posible adoptarlas por la propia morfolog\u00eda de las calles en que tiene lugar el evento. En ese sentido, la instituci\u00f3n municipal “condena a los recurrentes a ver lesionados sus derechos a\u00f1o tras a\u00f1o sin que jur\u00eddicamente ello sea amparable por muchos t\u00edtulos que reciba el evento”.<\/strong><\/p>\nPara el juzgado, el hecho de que el Carnaval de D\u00eda haya sido declarado Fiesta de inter\u00e9s tur\u00edstico de Canarias as\u00ed como Fiesta de inter\u00e9s tur\u00edstico nacional\u00a0“no es incompatible con que se celebre en un lugar en el que se puedan adoptar las medidas correctoras oportunas<\/strong>\u00a0para que no se vulneren los derechos de ning\u00fan vecino porque no se ha demostrado por el Ayuntamiento que tales menciones est\u00e9n relacionadas directamente con el lugar en que se celebra el Carnaval de D\u00eda, por lo que cabe presumir que tales honores obedecen a la fiesta en si misma considerada”.<\/p>\nSeg\u00fan se\u00f1ala la resoluci\u00f3n judicial, “tampoco obsta al anterior razonamiento que el Carnaval de D\u00eda transcurra durante un \u00fanica jornada, a la vista de la intensidad de las inmisiones y de n\u00famero de horas en que las mismas se mantienen en niveles m\u00e1ximos”.<\/p>\n
La sentencia no es firme y las partes tienen un plazo de 15 d\u00edas para recurrirlo desde la notificaci\u00f3n de la sentencia, el cual deber\u00e1 resolver el Tribunal Superior de Justicia de Canarias.<\/p>\n
Fuente:
laprovincia.es<\/a><\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"Residentes del barrio se quejan por la contaminaci\u00f3n ac\u00fastica y otras molestias por la celebraci\u00f3n de la fiesta<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":2587,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[114,109],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/juristas-ruidos.org\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2585"}],"collection":[{"href":"https:\/\/juristas-ruidos.org\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/juristas-ruidos.org\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/juristas-ruidos.org\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/juristas-ruidos.org\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=2585"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/juristas-ruidos.org\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2585\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":2586,"href":"https:\/\/juristas-ruidos.org\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2585\/revisions\/2586"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/juristas-ruidos.org\/wp-json\/wp\/v2\/media\/2587"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/juristas-ruidos.org\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=2585"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/juristas-ruidos.org\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=2585"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/juristas-ruidos.org\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=2585"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}