{"id":2702,"date":"2021-10-15T20:03:27","date_gmt":"2021-10-15T18:03:27","guid":{"rendered":"https:\/\/juristas-ruidos.org\/?p=2702"},"modified":"2021-10-15T20:07:11","modified_gmt":"2021-10-15T18:07:11","slug":"stop-a-las-terrazas-ruidosas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/juristas-ruidos.org\/stop-a-las-terrazas-ruidosas\/","title":{"rendered":"\u00a1Stop a las terrazas ruidosas!"},"content":{"rendered":"

1.<\/strong>\u00a0Nuestras ciudades no pueden albergar espacios ilimitados de terrazas de establecimientos de ocio y restauraci\u00f3n, pues son emisores ac\u00fasticos,\u00a0focos de ruido altamente contaminantes<\/strong>, que pueden alcanzar niveles m\u00e1s elevados que el de zonas industriales.<\/p>\n

2.<\/strong>\u00a0Es preciso que todos los municipios cuenten con buenas\u00a0ordenanzas reguladoras de terrazas<\/strong>\u00a0y de ocupaci\u00f3n del dominio p\u00fablico\u2026<\/p>\n

\u2026 que contemplen tanto los requisitos t\u00e9cnicos que deben exigirse a los solicitantes para instalarlas, como la necesitad de emitir informes previos de afecci\u00f3n por ruido ambiental, saturaci\u00f3n\u2026<\/p>\n

\u2026 y se tenga en cuenta la distancia a fachadas, v\u00edas de evacuaci\u00f3n, etc. Y ello con el fin de garantizar que la decisi\u00f3n sobre las autorizaciones que se otorguen no afectar\u00e1 a la salud y derechos fundamentales de terceros.<\/p>\n

3.<\/strong>\u00a0M\u00e1s importante a\u00fan es que se apliquen y se cumplan las vigentes\u00a0normas de protecci\u00f3n contra el ruido<\/strong>, entre otras.<\/p>\n

Debe existir un efectivo control del cumplimiento de las normas por la actividad contaminante\u2026<\/p>\n

\u2026 La Administraci\u00f3n debe realizar, con diligencia, un seguimiento y en su caso sancionar y clausurar, asumiendo las competencias que tienen asignadas.<\/p>\n

Situaciones de riesgo para los peatones<\/h4>\n

4.<\/strong>\u00a0Las terrazas han de respetar los itinerarios peatonales accesibles.\u00a0Adem\u00e1s de la contaminaci\u00f3n ac\u00fastica, la extensi\u00f3n de las mismas est\u00e1 llegando a un l\u00edmite en el que se est\u00e1n produciendo\u00a0situaciones de riesgo<\/strong>, especialmente en calles estrechas\u2026<\/p>\n

\u2026 No pueden pasar las personas en silla de ruedas o con problemas de movilidad, carritos de beb\u00e9s, invidentes, ambulancias o simplemente los peatones, impidi\u00e9ndose el acceso a portales y viviendas, e incluso bloqueando fachadas y accesos de otros negocios y actividades.<\/p>\n

5.<\/strong>\u00a0Las\u00a0autorizaciones excepcionales de terrazas<\/strong>, concedidas para paliar los efectos negativos que ha producido la crisis sanitaria ocasionada por el COVID19, a los establecimientos hosteleros no deben ser permanentes, y por tanto, deben ser retiradas.<\/p>\n

Deben limitarse los horarios y aforos con el fin de no perjudicar el\u00a0descanso de los vecinos y sus Derechos Fundamentales a la salud<\/strong>, a un medio ambiente adecuado, a la integridad f\u00edsica, a la inviolabilidad del domicilio y a la intimidad en el hogar.<\/p>\n

El aforo de terrazas no debe sobrepasar el 50% del local. No pueden ser una extensi\u00f3n de la actividad con m\u00e1s aforo que el local.<\/p>\n

6.<\/strong>\u00a0Esta situaci\u00f3n es m\u00e1s clamorosa cuando se detecta un conjunto consecutivo y agrupado de terrazas, una detr\u00e1s de otra, o si se trata de\u00a0zonas de protecci\u00f3n ac\u00fastica especial\u00a0<\/strong>o de las denominadas\u00a0zonas saturadas<\/strong>.<\/p>\n

Emisiones de ruido superiores a los l\u00edmites legales<\/h4>\n

7.<\/strong>\u00a0Una conversaci\u00f3n entre cuatro personas sentadas en una mesa de una terraza genera\u00a0emisiones de ruido superiores a los l\u00edmites legales<\/strong>\u00a0en el exterior, de 45 +5dB dBA Lk,eq,T en el periodo nocturno para un \u00e1rea ac\u00fastica residencial en horario nocturno, y los 55 + 5 dBA Lk,eq,T en exterior durante el periodo de d\u00eda y de tarde.<\/p>\n

Aplicando estrictamente las exigencias establecidas para actividades en la legislaci\u00f3n vigente, este tipo de actividades no podr\u00edan establecerse ni siquiera en \u00e1reas ac\u00fasticas de uso industrial, en las que el l\u00edmite para el periodo nocturno es de 55+ 5 dBA, que, como se ha corroborado, se sobrepasa con creces y sistem\u00e1ticamente en las terrazas.<\/p>\n

En todo caso, en el interior de los dormitorios no deben sobrepasarse los 30 dBA, y seg\u00fan algunas ordenanzas los 25 dBA.<\/p>\n

8.<\/strong>\u00a0Hay casos en que aunque no se superen los l\u00edmites legales la molestia existe y hay que gestionar dicha situaci\u00f3n y resolverla. Es la denominada\u00a0ilicitud civil del ruido<\/strong>.<\/p>\n

9.<\/strong>\u00a0Soportar una fuente de ruido como el de las terrazas diariamente y durante horas provoca\u00a0da\u00f1os importantes en la salud<\/strong>, tanto auditivos como no auditivos, aumento de la tensi\u00f3n arterial, gastritis, estr\u00e9s, insomnio, depresi\u00f3n, agravaci\u00f3n de enfermedades preexistentes, cambios hormonales, demencia, etc\u2026<\/p>\n

\u2026 afecta a las relaciones familiares y laborales, baja el rendimiento, no permite concentrarse ni estudiar o trabajar, y deprecia el valor de los inmuebles.<\/p>\n

10.<\/strong>\u00a0En ning\u00fan caso deben autorizarse equipos de\u00a0m\u00fasica, amplificadores, televisores, o actuaciones musicales<\/strong>\u00a0en las terrazas pr\u00f3ximas a viviendas.<\/p>\n

11.<\/strong>\u00a0Ante una terraza ruidosa, llame a la\u00a0Polic\u00eda Local\u00a0<\/strong>para que levante acta de las molestias. Tambi\u00e9n puede dirigirse a su\u00a0Ayuntamiento.<\/strong>\u00a0Si no acude se incurre en responsabilidad municipal. Es conveniente tener un registro de llamadas, d\u00edas y horas.<\/p>\n

12.<\/strong>\u00a0Los titulares de los establecimientos son\u00a0responsables\u00a0<\/strong>de las molestias causadas por su clientela.<\/p>\n

13.<\/strong>\u00a0Las terrazas, sobre todo si se acumulan varias en una misma zona urbana, suelen atraer con frecuencia a ese espacio, otros efectos aditivos y acumulativos, como\u00a0botellones<\/strong>\u00a0o grupos\u00a0de personas que consumen sus propias bebidas y otras sustancias nocivas, suciedad, olores, humos.<\/p>\n

Esto implica una mayor generaci\u00f3n de ruido ambiental y contaminaci\u00f3n. La responsabilidad tambi\u00e9n es del Ayuntamiento.<\/p>\n

14.<\/strong>\u00a0Las labores de instalaci\u00f3n diaria previa y la posterior retirada o recogida del\u00a0mobiliario de la terraza<\/strong>, tambi\u00e9n genera un ruido muy molesto a los residentes en viviendas, y m\u00e1s a\u00fan a altas horas de la noche y madrugada.<\/p>\n

15.<\/strong>\u00a0Debe analizarse cada caso concreto. Es necesario el uso de\u00a0toldos, paneles, materiales y pavimentos absorbentes<\/strong>, as\u00ed como sillas y mesas que no sean ruidosas. Es preciso formar y concienciar al personal de hosteler\u00eda para manipularlas evitando hacer ruidos.<\/p>\n

16.<\/strong>\u00a0Poder abrir las\u00a0ventanas de las viviendas\u00a0<\/strong>constituye una necesidad (calor, ventilaci\u00f3n). No es un capricho o un lujo. Ubicar terrazas y veladores bajo viviendas limita e impide esta necesidad.<\/p>\n

17.<\/strong>\u00a0Es fundamental que los profesionales de la hosteler\u00eda tomen conciencia de que\u00a0el ruido enferma gravemente a los que lo sufren<\/strong>, y que tengan una efectiva y real voluntad para mejorar esta situaci\u00f3n en la parte que les concierne.<\/p>\n

Posiblemente ser\u00e1n los primeros beneficiados de un cambio de actitud. Una terraza que cumple ser\u00e1 m\u00e1s rentable, duradera y tendr\u00e1 menos problemas. Las actividades que incumplen ejercen una competencia desleal al resto de su gremio.<\/p>\n

18.<\/strong>\u00a0Desde Juristas contra el Ruido reiteramos que hay\u00a0usos incompatibles con zonas residenciales<\/strong>\u00a0y que s\u00f3lo la gran distancia entre el foco ruidoso y el receptor del ruido es la \u00fanica soluci\u00f3n posible.<\/p>\n

19. \u00a0<\/strong>Ante todo debemos tener en cuenta que estamos en presencia de\u00a0derechos fundamentales<\/strong>\u00a0de las personas afectadas por estas inmisiones. Son derechos de protecci\u00f3n preferente y jer\u00e1rquicamente superiores a otros derechos.<\/p>\n

20.<\/strong>\u00a0La ley no ampara ni el incumplimiento, ni el abuso de derecho.\u00a0NADIE TIENE LA OBLIGACI\u00d3N LEGAL DE SOPORTAR UNA SERVIDUMBRE DE RUIDOS.<\/strong><\/p>\n

21.<\/strong>\u00a0\u00a1Denuncia!. Est\u00e1s en tu derecho. \u00a1M\u00e1s salud y menos ruido!.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"[featured-img]\n


\n

Manifiesto de Juristas Contra El Ruido:
\n\u00abLos titulares de los establecimientos son responsables de las molestias causadas por su clientela\u00bb. <\/p>\n


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