{"id":2712,"date":"2021-10-26T10:28:24","date_gmt":"2021-10-26T08:28:24","guid":{"rendered":"https:\/\/juristas-ruidos.org\/?p=2712"},"modified":"2021-10-26T10:32:06","modified_gmt":"2021-10-26T08:32:06","slug":"mis-vecinos-generan-ruidos-molestos-como-hacer-que-respeten-mis-derechos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/juristas-ruidos.org\/mis-vecinos-generan-ruidos-molestos-como-hacer-que-respeten-mis-derechos\/","title":{"rendered":"Mis vecinos generan ruidos molestos, \u00bfc\u00f3mo hacer que respeten mis derechos?"},"content":{"rendered":"

Los ruidos molestos constituyen uno de los motivos de mayores discordias en las comunidades de vecinos<\/h3>\n

El\u00a0ruido<\/a>\u00a0es el\u00a0segundo factor de estr\u00e9s ambiental m\u00e1s da\u00f1ino<\/strong>\u00a0en Europa, solo superado por las part\u00edculas finas que contaminan el aire. Y si bien el principal problema lo constituye el tr\u00e1fico en las ciudades, tambi\u00e9n otras fuentes de ruido pueden generar inconvenientes. Por ejemplo, los ruidos molestos originados por los vecinos.<\/p>\n

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Reproductores o instrumentos musicales,\u00a0artefactos electrodom\u00e9sticos<\/a>, gritos, fiestas, mascotas, obras\u2026 Los ruidos dom\u00e9sticos pueden tener m\u00faltiples causas. Y -sobre todo en los bloques de pisos- pueden ser molestos por varios motivos. Especialmente por dos:\u00a0el volumen al que suenen y el momento del d\u00eda<\/strong>\u00a0durante el cual se produzcan.<\/p>\n

Los l\u00edmites m\u00e1ximos de ruido est\u00e1n determinados por cada ayuntamiento. En general, son de\u00a035 dB<\/strong>\u00a0(decibelios) para el horario diurno -entre las 7 y las 23 horas- y de 30 dB para el nocturno.<\/p>\n

Para tener una idea: un televisor a volumen medio, una batidora o una aspiradora no muy ruidosas, o una\u00a0oficina con mucha actividad,<\/strong>\u00a0generan unos 55 dB. La Uni\u00f3n Europea recomienda no exponerse durante mucho tiempo a m\u00e1s de ese volumen para no sufrir problemas de salud.<\/p>\n

Los ruidos molestos de los vecinos\u00a0pueden impedir o dificultar el sue\u00f1o saludable<\/strong>, con las consecuencias negativas que ello implica: desde mal humor y dolores de cabeza hasta\u00a0p\u00e9rdida de deseo sexual<\/a>. Por otra parte, la contaminaci\u00f3n sonora tambi\u00e9n se asocia con problemas digestivos y del coraz\u00f3n, y con altos niveles de estr\u00e9s y ansiedad.<\/p>\n

En busca de una acuerdo amistoso<\/h3>\n

En primer lugar, siempre conviene hablar con el vecino causante de los ruidos y expresar sus efectos negativos con amabilidad. Por una sencilla raz\u00f3n: es posible que esa persona\u00a0no sea consciente de las molestias<\/strong>\u00a0que est\u00e1 generando.<\/p>\n

De hecho, cualquiera de nosotros\u00a0podr\u00eda verse en ese lugar<\/strong>: que un vecino toque el timbre o golpee la puerta de nuestra casa para informarnos de que el ruido que estamos haciendo es muy alto o a unos horarios inconvenientes sin que nos hubi\u00e9semos dado cuenta.<\/p>\n

Tambi\u00e9n se debe tener en cuenta, en este sentido, que no es lo mismo un\u00a0caso puntual<\/strong>\u00a0de exceso de ruido (un d\u00eda de celebraci\u00f3n o una obra concreta en la casa, por ejemplo), algo que puede ser tolerable, que una pr\u00e1ctica que se repite de forma habitual (como podr\u00eda ser el volumen de la m\u00fasica).<\/p>\n

Se puede\u00a0sugerir a los vecinos posibles soluciones<\/strong>, como\u00a0explica<\/a>\u00a0el abogado Ricardo Ayala, especialista en contaminaci\u00f3n ac\u00fastica y problemas de ruido en viviendas. Y tambi\u00e9n es posible pactar horarios en los cuales se permitan ciertos ruidos y otros en los que se procure que haya\u00a0silencio para relajarse y descansar<\/a>.<\/p>\n

En cualquier caso, una soluci\u00f3n amistosa siempre ser\u00e1, desde luego, la m\u00e1s deseable de las posibilidades. Lamentablemente, la\u00a0buena voluntad<\/strong>\u00a0no alcanza en todas las ocasiones. A veces ni siquiera se hace presente.<\/p>\n

Qu\u00e9 hacer si los ruidos molestos persisten\u00a0<\/strong><\/h3>\n

Si tras una (o m\u00e1s de una) conversaci\u00f3n en buenos t\u00e9rminos con el vecino no se obtienen los resultados esperados, habr\u00e1 que\u00a0tomar otras medidas<\/strong>. Hablar con el presidente de la comunidad de vecinos o con el administrador del edificio suele ser el siguiente paso m\u00e1s apropiado.<\/p>\n

En funci\u00f3n de c\u00f3mo sea la relaci\u00f3n del presidente de la comunidad o del adminitrador con el vecino en cuesti\u00f3n, podr\u00e1 conversar con \u00e9l o\u00a0enviarle una nota<\/strong>\u00a0en la que exprese el problema. Como explica la Organizaci\u00f3n de Consumidores y Usuarios (OCU<\/a>), “hay casos donde esta carta de queja del administrador es suficiente”.<\/p>\n

Ricardo Ayala tambi\u00e9n propone\u00a0buscar el apoyo de otros vecinos<\/strong>, en particular si los ruidos tambi\u00e9n alcanzan a otras viviendas. Pueden acudir varias personas a hablar con el vecino ruidoso: una nueva charla, ahora con la participaci\u00f3n de m\u00e1s gente, quiz\u00e1 por fin d\u00e9 resultado.<\/p>\n

Cuando medidas como esas resultan insuficientes, el asunto se complica. Ser\u00e1 momento de seguir el procedimiento formal establecido por el art\u00edculo 7.2 de la\u00a0ley 49\/1960, de 21 de julio<\/a>, conocida como Ley de Propiedad Horizontal: un\u00a0requerimiento de cese de actividades molestas<\/strong>. Se puede enviar como iniciativa propia o de forma grupal, tras una junta de vecinos.<\/p>\n

Tal requerimiento consiste en una nota formal que sigue un\u00a0modelo<\/a>\u00a0y que especifica cu\u00e1l es la actividad molesta de la que se trata: en este caso, el ruido. El documento tambi\u00e9n advierte de que, si el destinatario del mensaje no deja de realizar la actividad, se iniciar\u00e1n contra \u00e9l “las\u00a0acciones judiciales procedentes<\/strong>“.<\/p>\n

Acciones judiciales, el recurso final<\/strong><\/h3>\n

Est\u00e1 claro que llegar a la instancia de las acciones judiciales es algo que por lo general se procura evitar, dada la inversi\u00f3n de\u00a0tiempo, energ\u00edas, estr\u00e9s y dinero<\/strong>\u00a0que ello supone. Pero tambi\u00e9n es cierto que, en determinadas circunstancias, puede que no quede otro remedio.<\/p>\n

Para esos casos, el abogado Ayala hace algunas recomendaciones tendentes a acumular pruebas que pueden ser \u00fatiles durante el proceso. Una de ellas es\u00a0llamar a la polic\u00eda cada vez\u00a0<\/strong>que el vecino provoque ruidos molestos. De esa manera, quedar\u00e1n radicadas las denuncias y los agentes podr\u00e1n medir con precisi\u00f3n los decibelios alcanzados y ser\u00e1n testigos de la situaci\u00f3n<\/p>\n

Otra recomendaci\u00f3n es\u00a0acudir al m\u00e9dico<\/strong>\u00a0si se detectan problemas de salud como consecuencia de los ruidos. Los s\u00edntomas m\u00e1s evidentes suelen ser algunos de los ya se\u00f1alados: estr\u00e9s, ansiedad, problemas para conciliar el sue\u00f1o, fatiga, irritabilidad, etc.<\/p>\n

Lo que tambi\u00e9n corresponde es\u00a0dirigirse a la junta municipal\u00a0<\/strong>para explicar lo que sucede. Los funcionarios explicar\u00e1n cu\u00e1les son los pasos correspondientes para que, en principio, intervengan los servicios de mediaci\u00f3n del ayuntamiento en una busca de un acuerdo.<\/p>\n

Despu\u00e9s de todo esto, queda la opci\u00f3n de acudir a los tribunales “para plantear una demanda judicial por la v\u00eda civil -apunta la OCU-, una opci\u00f3n que puede salir muy cara, y no solo en t\u00e9rminos econ\u00f3micos”. En casos extremos, en que el ruido se torna un riesgo importante para la salud, se podr\u00e1 efectuar incluso una\u00a0denuncia penal<\/strong>.<\/p>\n

Estas acciones judiciales pueden tener como resultado distintas intervenciones para que la actividad, en efecto, cese. Y tambi\u00e9n puede obligar al vecino causante de los ruidos al\u00a0pago de una indemnizaci\u00f3n\u00a0<\/strong>en concepto de da\u00f1os y perjuicios. Adem\u00e1s, si vive de alquiler, el propietario podr\u00e1 rescindir el contrato.<\/p>\n

Y aun si es due\u00f1o del inmueble, el vecino responsable podr\u00e1 ser sometido a la\u00a0“privaci\u00f3n del derecho al uso de la vivienda<\/strong>” por un lapso de hasta tres a\u00f1os, “en funci\u00f3n de la gravedad de la infracci\u00f3n y de los perjuicios ocasionados a la comunidad”. En esos t\u00e9rminos lo establece la citada Ley de Propiedad Horizontal.<\/p>\n

Fuente: eldiario.es<\/a><\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"

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