{"id":2792,"date":"2022-01-24T09:48:36","date_gmt":"2022-01-24T08:48:36","guid":{"rendered":"https:\/\/juristas-ruidos.org\/?p=2792"},"modified":"2022-01-24T09:48:36","modified_gmt":"2022-01-24T08:48:36","slug":"el-juzgado-condena-al-ayuntamiento-de-toro-por-la-emision-de-ruidos-de-los-discobares","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/juristas-ruidos.org\/el-juzgado-condena-al-ayuntamiento-de-toro-por-la-emision-de-ruidos-de-los-discobares\/","title":{"rendered":"El juzgado condena al Ayuntamiento de Toro por la emisi\u00f3n de ruidos de los discobares"},"content":{"rendered":"
La sentencia obliga a adoptar medidas \u201ccorrectoras\u201d para controlar los niveles de sonido y las aglomeraciones en el entorno de Trasalf\u00f3ndiga<\/p>\n
El juzgado Contencioso-Administrativo de Zamora ha condenado al Ayuntamiento a adoptar diversas \u201cmedidas correctoras\u201d para erradicar la emisi\u00f3n de ruidos procedentes de la actividad de los discobares de la calle Trasalf\u00f3ndiga de Toro y de la aglomeraci\u00f3n de personas en su entorno, as\u00ed como al pago de las costas del procedimiento, con el l\u00edmite de 1.000 euros m\u00e1s IVA.<\/p>\n
El demandante interpuso un recurso que fue admitido a tr\u00e1mite, en el que aseguraba que los discobares \u201chan venido realizando su actividad desde 1998 sin control alguno\u201d e incumpliendo la normativa de ruidos y licencias, sin que el Ayuntamiento \u201chaya hecho nada para evitar la contaminaci\u00f3n ac\u00fastica y el derecho al descanso de los vecinos\u201d.<\/p>\n
El Ayuntamiento solicit\u00f3 la desestimaci\u00f3n de la demanda en base a que \u201cs\u00ed ha actuado para controlar la legalidad de su actividad desde 2016\u201d reforzando la vigilancia del cumplimiento de horario y l\u00edmites de ruido, tal y como recomend\u00f3 el Procurador del Com\u00fan en una resoluci\u00f3n dictada en 2017, e imponiendo denuncias por infracciones y sanciones tramitadas por la delegaci\u00f3n territorial de la Junta.<\/p>\n
El fallo, que es firme, recalca que una exposici\u00f3n prolongada a determinados niveles de ruido, \u201cque puedan objetivamente calificarse como evitables e insoportables\u201d debe merecer la protecci\u00f3n dispensada al derecho fundamental a la intimidad personal y familiar en el \u00e1mbito domiciliario, \u201csiempre y cuando la lesi\u00f3n o menoscabo provenga de actos u omisiones de entes p\u00fablicos\u201d.<\/p>\n
La autoridad judicial reconoce que la existencia de locales de ocio en una zona aleda\u00f1a a la Plaza Mayor ha generado, desde hace a\u00f1os, un problema de aglomeraci\u00f3n de personas y, en consecuencia, un aumento del nivel de ruido.<\/p>\n
De hecho, remarca que uno de los locales, en la actualidad cerrado, acumula unos 60 procedimientos sancionadores incoados entre los a\u00f1os 2016 y 2018 por infracci\u00f3n del horario de cierre, aunque tambi\u00e9n fue sancionado por el ejercicio de la actividad de bar-musical \u201csin haber realizado comunicaci\u00f3n de inicio\u201d.<\/p>\n
La sentencia califica de \u201crelevante\u201d la resoluci\u00f3n del Procurador del Com\u00fan en la que se se\u00f1ala que el Ayuntamiento debe revisar las licencias otorgadas para adecuarlas a la categor\u00eda de bar-especial o que tiene que realizar inspecciones para comprobar los niveles de aislamiento, mediciones en las viviendas y requerir las obras que sean pertinentes tras las revisiones, as\u00ed como hacer cumplir el horario de cierre.<\/p>\n
Reconoce la sentencia que, aunque el nivel de afluencia a los discobares de la zona ha decrecido por la pandemia, el Ayuntamiento \u201cno ha aportado prueba alguna\u201d de que haya cumplido con las obligaciones que ya se le indicaban en la resoluci\u00f3n del Procurador del Com\u00fan.<\/p>\n
Del mismo modo reconoce que el menor nivel de ruido \u201cno puede limitarse a un menor uso o afluencia\u201d, ya que \u201csu control es obligaci\u00f3n del Ayuntamiento, que ha venido manteniendo una actitud pasiva\u201d respecto a su cumplimiento, tanto de control a nivel de ruido o de limitadores, como de la legalidad de la actividad\u201d.<\/p>\n
Por las razones expuestas, el juzgado ha condenado al Ayuntamiento a adoptar las \u201cmedidas correctoras\u201d necesarias para impedir las emisiones por ruido en la vivienda propiedad del recurrente procedentes de las actividades de los locales de ocio de Trasalf\u00f3ndiga y de las aglomeraciones de personas en su entorno.<\/p>\n
Asimismo, obliga al Ayuntamiento al precinto de los equipos musicales y altavoces instalados en el interior de un establecimiento, que en la actualidad est\u00e1 cerrado, hasta que no disponga de licencia ambiental adaptada a la actividad de pub o bar especial.<\/p>\n
La sentencia judicial tambi\u00e9n obliga al Ayuntamiento de Toro a realizar las mediciones necesarias para comprobar que los sonidos procedentes de los equipos musicales instalados en los otros dos locales de la calle no superan los l\u00edmites fijados en la Ley de Ruido de Castilla y Le\u00f3n.<\/p>\n