{"id":2811,"date":"2022-03-07T11:33:46","date_gmt":"2022-03-07T10:33:46","guid":{"rendered":"https:\/\/juristas-ruidos.org\/?p=2811"},"modified":"2022-03-07T11:35:11","modified_gmt":"2022-03-07T10:35:11","slug":"condenan-a-un-ayuntamiento-de-ciudad-real-a-indemnizar-a-una-familia-por-ruidos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/juristas-ruidos.org\/condenan-a-un-ayuntamiento-de-ciudad-real-a-indemnizar-a-una-familia-por-ruidos\/","title":{"rendered":"Condenan a un ayuntamiento de Ciudad Real a indemnizar a una familia por ruidos"},"content":{"rendered":"

La familia demand\u00f3 al Consistorio de Puerto L\u00e1pice por las molestias que les ocasionan los ruidos de la instalaci\u00f3n de una carpa en la Plaza Mayor.<\/h3>\n
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El Ayuntamiento de Puerto L\u00e1pice, en la provincia de Ciudad Real, ha sido condenado a indemnizar con 1.000 euros a una familia de la localidad que denunci\u00f3 al Consistorio por los ruidos que generaba la instalaci\u00f3n de una carpa municipal en la Plaza Mayor del municipio.<\/div>\n
Seg\u00fan la sentencia consultada por Efe, la familia demand\u00f3 al Consistorio por las molestias que les ocasionan los ruidos de la instalaci\u00f3n de una carpa en la Plaza Mayor que era utilizada para eventos p\u00fablicos como conciertos y fiestas que eran organizadas por el propio ayuntamiento.<\/div>\n
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (TSJCM) ha dado la raz\u00f3n a la familia que, seg\u00fan su abogado, ve c\u00f3mo la carpa se instala cada a\u00f1o a escasos metros de su vivienda y permanece all\u00ed desde Navidad a Carnaval, siendo utilizada todos los fines de semana hasta las 3 de la madrugada.<\/div>\n
Seg\u00fan el abogado de la familia, Ricardo Ayala, la carpa se convierte cada fin de semana “en la sala de fiestas del pueblo y de los pueblos de alrededor”.<\/div>\n
La familia demand\u00f3 y el Juzgado Contencioso Administrativo de Ciudad Real estim\u00f3 su petici\u00f3n de medida cautelar para que se suspendiera la actividad.<\/div>\n
En la sentencia de primera instancia este mismo Juzgado desestim\u00f3 la demanda por cuestiones formales sin entrar a resolver el fondo del asunto.<\/div>\n
La familia recurri\u00f3 y ahora el TSJCM estima su demanda inicial, en la misma l\u00ednea que la medida cautelar, y ordena el cese de actividad de la carpa para conciertos y otros espect\u00e1culos musicales ya que inevitablemente su uso para estos fines ocasiona molestias insoportables en la vivienda de esta familia.<\/div>\n
Adem\u00e1s, la sentencia del Juzgado mantiene el reconocimiento de una indemnizaci\u00f3n de 1.000 euros a la familia por el da\u00f1o ocasionado.<\/div>\n
La importancia de esta sentencia, ha comentado el abogado, radica en que por fin el ciudadano se ve amparado ante el abuso de los ayuntamientos en las actividades de ocio al declarar el Tribunal que \u00e9stas han de realizarse siempre cumpliendo la normativa y, por tanto, siempre que no perjudique a un solo vecino que con ello pueda ver alterado el derecho fundamental a la intimidad de su hogar.<\/div>\n<\/div>\n
Fuente: www.elespanol.com<\/a><\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"

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