{"id":2827,"date":"2022-03-14T10:04:04","date_gmt":"2022-03-14T09:04:04","guid":{"rendered":"https:\/\/juristas-ruidos.org\/?p=2827"},"modified":"2022-03-14T10:09:10","modified_gmt":"2022-03-14T09:09:10","slug":"compartimos-el-analisis-realizado-por-yomara-garcia-presidenta-de-juristas-contra-el-ruido-de-la-ultima-sentencia-del-tribunal-supremo-para-confilegal","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/juristas-ruidos.org\/compartimos-el-analisis-realizado-por-yomara-garcia-presidenta-de-juristas-contra-el-ruido-de-la-ultima-sentencia-del-tribunal-supremo-para-confilegal\/","title":{"rendered":"Compartimos el an\u00e1lisis realizado por Yomara Garc\u00eda, presidenta de Juristas contra el Ruido, de la \u00faltima sentencia del Tribunal Supremo, para Confilegal"},"content":{"rendered":"\n
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo rechaza el recurso de casaci\u00f3n interpuesto por el due\u00f1o de un bar, Ramon
\n Mesa, contra la sentencia de la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) de 17 de
\n enero
\n del 2020, que le conden\u00f3 a tres a\u00f1os y medio de prisi\u00f3n e inhabilitaci\u00f3n especial para el derecho al sufragio
\n pasivo
\n durante el tiempo de su cumplimiento por exceso de ruido.\n <\/p>\n
La consecuencia del fallo del Alto Tribunal es que confirma la del TSJM.\n <\/p>\n
La sentencia, la 129\/2022, de 16 de febrero, considera aplicable el tipo agravado que concurre si el riesgo de
\n grave
\n perjuicio se proyecta sobre la salud de las personas, del art\u00edculo 325.2 del C\u00f3digo Penal donde se habla de
\n delito
\n contra el medio ambiente como es el caso por el exceso de ruido de su local, medido en varias ocasiones por la
\n polic\u00eda municipal de Madrid\n <\/p>\n
Al mismo tiempo, el tribunal, compuesto por los magistrados Andr\u00e9s Mart\u00ednez Arrieta, Ana Mar\u00eda Ferrer Garc\u00eda,
\n Pablo
\n Llarena Conde, Vicente Magro Servet y \u00c1ngel Luis Hurtado Adri\u00e1n \u2013este \u00faltimo como ponente\u2013 le condena a
\n diecis\u00e9is
\n meses de multa con una cuota diaria de 5 euros (2.400 euros) y la responsabilidad personal subsidiaria del
\n art\u00edculo
\n 53 del C\u00f3digo Penal en caso de impago; as\u00ed como a dos a\u00f1os de inhabilitaci\u00f3n para el ejercicio de profesi\u00f3n de
\n bar y
\n restauraci\u00f3n<\/p>\n
El establecimiento se halla ubicado en el madrile\u00f1o barrio de Latina. El propietario estuvo durante un a\u00f1o
\n incumpliendo\u00bb la normativa de ruidos de Madrid. Desoy\u00f3 las advertencias de la Polic\u00eda Municipal cuando fueron a
\n hacer mediciones de ruido hasta en cinco ocasiones.\n <\/p>\n
En las cinco el ruido super\u00f3 ampliamente los l\u00edmites legales de decibelios.\n <\/p>\n
Una pareja que viv\u00eda encima del establecimiento fue la principal perjudicada y la que vivi\u00f3 durante un a\u00f1o un
\n calvario importante.<\/p>\n
Para Yomara Garc\u00eda, abogada y presidenta de la asociaci\u00f3n Juristas contra el Ruido \u201cen esta sentencia el Tribunal
\n Supremo confirma la condena por un delito contra el medio ambiente, subtipo agravado del art\u00edculo 325.2.II del
\n C\u00f3digo Penal, por considerar que se ha creado un riesgo de grave perjuicio para la salud de las personas, y por
\n tanto se incrementa la pena\u201d.<\/p>\n
Esta jurista considera que \u201cel dolo que se requiere para la condena es un dolo eventual, es decir, con la mera
\n representaci\u00f3n mental (en una persona media) de la probabilidad de causar tales da\u00f1os con la ilegalidad de su
\n conducta es suficiente y necesario para hacerle penalmente responsable\u201d.<\/p>\n
Tambi\u00e9n aclara que \u201cla conducta lesiva se limitar\u00e1 a poner en peligro hipot\u00e9tico el bien jur\u00eddico protegido (la
\n salud, el derecho a la intimidad personal y familiar en el \u00e1mbito domiciliario, el bienestar y la calidad de
\n vida de
\n los ciudadanos) con conocimiento de la acci\u00f3n que se desarrolla y la potencialidad de riesgo\u201d.<\/p>\n
\u201cEs decir, no es necesario que llegue a afectar a la salud humana, sino que represente un mero peligro o amenaza
\n de
\n poder llegar a quebrar la salud de las personas\u201d, apunta.<\/p>\n
En el presente caso, se ha probado la representaci\u00f3n de riesgo y la continuaci\u00f3n en la actuaci\u00f3n, y el acusado
\n era
\n consciente del exceso de ruidos, hab\u00eda sido advertido por la polic\u00eda local de las mediciones realizadas y su
\n resultado.<\/p>\n
Al mismo tiempo, los agentes explicaron los motivos de la actuaci\u00f3n policial y las molestias que estaba causando
\n a
\n los vecinos, advirti\u00e9ndole de la infracci\u00f3n en la que estaba incurriendo por exceso de ruido, sin atender a los
\n requerimientos.<\/p>\n
Garc\u00eda se\u00f1ala que la sentencia est\u00e1 muy bien fundamentada. \u201cHace un recorrido por la doctrina jurisprudencial y
\n la
\n del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, de la que Juristas contra el Ruido cuenta con dos sentencias, los
\n casos
\n Cuenca Zarzoso y G\u00f3mez Moreno contra Espa\u00f1a, de los que se ocup\u00f3 nuestro compa\u00f1ero de Valencia, Andr\u00e9s Morey\u201d.<\/p>\n