El Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha condenado al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria a trasladar la ubicaci\u00f3n del Carnaval de D\u00eda y a abonar 2.000 euros, en concepto de da\u00f1o moral, a cada uno de los tres vecinos que interpusieron una demanda contra la Administraci\u00f3n por la alteraci\u00f3n que ocasion\u00f3 en sus vidas el nivel industrial de ruido que tuvieron que soportar durante la jornada en la que se celebra el Carnaval de D\u00eda de Vegueta en 2019.<\/p>\n
Esta resoluci\u00f3n, a la que ha tenido acceso Economist & Jurist, confirma la sentencia, del Juzgado de lo Contencioso-administrativo n\u00famero 5 de Las Palmas de Gran Canaria. Comparte su argumentaci\u00f3n, aunque limita el alcance de la condena a 2019 y no incluye el a\u00f1o 2020, como si hac\u00eda la sentencia de instancia.<\/p>\n
El Ayuntamiento recurri\u00f3 la sentencia en apelaci\u00f3n considerando que la resoluci\u00f3n del juzgado supon\u00eda una \u201ccondena a futuro\u201d y que la ubicaci\u00f3n de los eventos del Carnaval no es \u201crevisable por esta jurisdicci\u00f3n, sin que concurra arbitrariedad o infracci\u00f3n de norma\u201d. El tribunal respalda el razonamiento de la sentencia de instancia, que expone que \u201cla circunstancia que se ordene al Ayuntamiento la b\u00fasqueda de un nuevo emplazamiento no supone invasi\u00f3n competencial alguna por parte del Juzgado y tampoco nos encontramos ante una condena de futuro pues, constatada una realidad f\u00edsica e inamovible y la imposibilidad de adoptar medidas correctoras del ruido generado por la celebraci\u00f3n del Carnaval de D\u00eda\u201d- a\u00f1ade el TSJ- \u201cotro pronunciamiento en sentido distinto condenar\u00eda a los recurrentes a peregrinar anualmente ante el Juzgado para explicar circunstancias que ya han sido plenamente probadas, que no es necesario reiterar y sobre las que basta un \u00fanico pronunciamiento judicial.\u201d<\/p>\n
La Administraci\u00f3n local pretend\u00eda que se tuviesen en cuenta \u201clas particularidades de este evento y las circunstancias que lo rodean\u201d, algo que el tribunal rechaza de forma categ\u00f3rica dado que las sentencias no se van a guiar por criterios \u201cde marcado car\u00e1cter socioecon\u00f3mico y pol\u00edtico, ajenos al ejercicio independiente e imparcial de la funci\u00f3n jurisdiccional\u201d. El arraigo, la rentabilidad o la popularidad de un evento no son argumentos determinantes, tampoco que el evento haya sido declarado de inter\u00e9s colectivo, cuestiones que no son suficientes \u201cpara justificar la violaci\u00f3n de un derecho fundamental\u201d, tal y como manifiestan los recurridos en su escrito de oposici\u00f3n.<\/p>\n
Igualmente, afirma el TSJ, es inaceptable que se invoque la hipot\u00e9tica vulneraci\u00f3n de la libertad de empresa (38 CE), que goza de menor que los derechos fundamentales vulnerados en este caso, ubicados en el Cap\u00edtulo II, Secci\u00f3n Primera, del Titulo I de la Constituci\u00f3n. Haciendo referencia a su propia jurisprudencia, los magistrados se\u00f1alan que determinados eventos del carnaval resultan \u201cincompatibles con el uso residencial de un \u00e1rea urbana determinada\u201d. Si bien el emplazamiento pod\u00eda resultar \u00f3ptimo desde el punto de vista de la afluencia de personal, desde el punto de vista estrictamente l\u00fadico, \u201c no lo es desde el respeto que sin duda merecen tambi\u00e9n los vecinos del lugar\u201d y recuerda que la Administraci\u00f3n, que promueve el ocio y la actividad econ\u00f3mica, no puede perder de vista el respeto a la legalidad. Es un \u201cproblema municipal la armonizaci\u00f3n de los intereses de la poblaci\u00f3n en orden al disfrute de la fiesta carnavalera, sin duda leg\u00edtimo, con los no menos leg\u00edtimos intereses de los vecinos del lugar, los cuales no pueden ser gravados con las molestias que representa aquella en cuanto al descanso y la tranquilidad de los mismos\u201d. O, dicho con otras palabras, tambi\u00e9n en los fundamentos de esta resoluci\u00f3n, \u201cel Gobierno Municipal debe atender a todos, no solo a una mayor\u00eda deseosa de tener ocio y esparcimiento, demonizando a ciudadanos que a lo \u00fanico que aspiran es a poder estar en sus domicilios en paz\u201d. Al mismo tiempo critica la \u201cparestesia moral con la que se mueve la Corporaci\u00f3n Municipal\u201d, consciente de la situaci\u00f3n en la que se encuentran los recurrentes, cuando prioriza los r\u00e9ditos econ\u00f3micos y sociales derivados de la explotaci\u00f3n l\u00fadica del barrio.<\/p>\n
La sentencia subraya que la Administraci\u00f3n no adopt\u00f3 ninguna medida eficaz para evitar la lesi\u00f3n de los derechos de los recurrentes, que se ven expuestos a \u201cniveles de ruido intolerables durante horas, siendo tal situaci\u00f3n incompatible con su derecho a la salud, al descanso o a la inviolabilidad del domicilio\u201d. En la zona en la que se ubic\u00f3 resulta imposible adoptar medidas correctoras contra el ruido, por lo que la Justicia insta al Ayuntamiento a trasladar el evento a un lugar en el que si se puedan adoptar, de forma que no se vulneren los derechos de ning\u00fan vecino. El Ayuntamiento se\u00f1alaba que \u201dson solo tres vecinos los que reclaman\u201d, cuesti\u00f3n que la Magistrada de instancia considera \u201cirrelevante\u201d.<\/p>\n
El tribunal avala igualmente al juzgador de instancia cuando se\u00f1ala que la acci\u00f3n de los entonces demandantes se dirija contra la autorizaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n y no contra los concretos actos perjudiciales derivados de la celebraci\u00f3n del carnaval. Afirma que \u201clo que se propone desde la Administraci\u00f3n es que todos los a\u00f1os los recurrentes padezcan los rigores insoportables de la celebraci\u00f3n, para despu\u00e9s, reclamar por los da\u00f1os sufridos\u201d. Adem\u00e1s de loa altos niveles de ruido de hasta 80 decibelios, los vecinos tienen que soportar cada a\u00f1o olores, basura, v\u00f3mitos, orines, botellones, aglomeraci\u00f3n de personas, imposibilidad de acceso a los domicilios, deterioro del mobiliario urbano, consumo de drogas bajo sus domicilios\u2026 en una fiesta que, aunque se denomine Carnaval de D\u00eda, se prolonga hasta bien entrada la noche \u201cante la permisividad municipal\u201d, durante un d\u00eda completo. Los recurrentes \u201cciudadanos y contribuyentes (conviene resaltarlo) no tienen por qu\u00e9 entender y aguantar la situaci\u00f3n\u201d, enfatiza el tribunal.<\/p>\n
El TSJC tambi\u00e9n condena a la Administraci\u00f3n, que interpuso el recurso de apelaci\u00f3n, al abono de los intereses legales de las cantidades a las que ha resultado condenada. La abogada especializada y parte de Juristas contra el Ruido, Yomara Garc\u00eda, ha asistido a los vecinos afectados en este procedimiento.<\/p>\n