{"id":3165,"date":"2023-10-26T10:22:16","date_gmt":"2023-10-26T08:22:16","guid":{"rendered":"https:\/\/juristas-ruidos.org\/?p=3165"},"modified":"2025-01-02T12:34:14","modified_gmt":"2025-01-02T11:34:14","slug":"cuando-el-ocio-se-convierte-en-una-trampa-mortal","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/juristas-ruidos.org\/cuando-el-ocio-se-convierte-en-una-trampa-mortal\/","title":{"rendered":"Cuando el ocio se convierte en una trampa mortal"},"content":{"rendered":"
Cuando el ocio se convierte en una trampa mortal. Hoy tenemos que levantar la voz ante tanta tragedia. Hoy nos hacemos la pregunta que muchos ya os hab\u00e9is hecho:<\/p>\n
\u00bfC\u00f3mo es posible que una noche de ocio, que una noche de fiesta y celebraci\u00f3n, se convierta en una noche de infierno y muerte?<\/p>\n
Sin olvidar que el ruido mata, una cuesti\u00f3n comprobada y corroborada por cient\u00edficos y profesionales de la medicina.<\/p>\n
\u00bfAct\u00faan los Ayuntamientos ante el grave problema que el ruido genera entre la poblaci\u00f3n y que afecta de forma grave a su salud y a su convivencia?<\/p>\n
Buscamos respuestas en este claro y contundente art\u00edculo firmado por\u00a0Yomara Garc\u00eda Viera<\/strong>\u00a0y\u00a0Joaqu\u00edn Jos\u00e9 Herrera del Rey<\/strong>, abogados especializados en contaminaci\u00f3n medioambiental y ac\u00fastica de\u00a0Juristas contra el Ruido<\/a><\/strong>.<\/p>\n Te lo contamos en\u00a0conRderuido.com<\/a><\/strong>, el portal profesional exclusivo de\u00a0IPDGrupo.com<\/strong><\/a>\u00a0que te ofrece informaci\u00f3n para decidir sobre ruido, contaminaci\u00f3n, salud y convivencia.<\/p>\n Nuestro pa\u00eds tiene una sangrienta historia de fallecimiento de usuarios en actividades l\u00fadicas.<\/p>\n Y sin perjuicio de la obvia responsabilidad de los titulares de la actividad empresarial, sin duda, las competencias recaen en los ayuntamientos, que adolecen de ineficacia y dejadez.<\/p>\n Estamos en presencia de una inoperancia total.<\/p>\n En el incendio de la discoteca de Murcia han fallecido 13 personas. La cifra de muertes por fuego en locales de ocio se eleva a 160 en los \u00faltimos a\u00f1os.<\/p>\n Una fecha especialmente tr\u00e1gica fue el 17 de diciembre de 1983. Ese triste d\u00eda fallecieron 81 personas en la discoteca Alcal\u00e1 20 de Madrid.<\/p>\n En una discoteca en Zaragoza, la falta de previsi\u00f3n e inactividad cost\u00f3 la vida a 43 personas en un local de ocio, intoxicadas por la inhalaci\u00f3n de gases. Y as\u00ed seguir\u00edamos sumando por toda la geograf\u00eda nacional.<\/p>\n En el reciente caso de la discoteca de Murcia, parece ser que la actividad no ten\u00eda licencia. Es decir, administrativamente no exist\u00eda, pero es obvio que el Ayuntamiento conoc\u00eda de su operatividad irregular. Y el hecho de tener una licencia de apertura tampoco hubiera evitado nada.<\/p>\n La licencia de apertura, de naturaleza reglada, tiene por objeto ejercer un control preventivo sobre la actividad a desarrollar.<\/p>\n Pero\u00a0ese control\u00a0no se agota con el acto del otorgamiento, (aunque el ayuntamiento se justifica con ello) ya que dicho control se debe \u00a0extender durante todo el per\u00edodo en que se\u00a0 desarroll\u00f3 la actividad autorizada (o no autorizada).<\/p>\n As\u00ed se puso de manifiesto en la\u00a0sentencia del Tribunal Supremo de 25 de febrero de 1976\u00a0<\/em>que adopt\u00f3 la tesis de la concepci\u00f3n institucional din\u00e1mica (vigilancia institucional din\u00e1mica te\u00f3rica), consistente en la permanente adecuaci\u00f3n de la licencia municipal de apertura a la norma,\u2026<\/p>\n \u2026\u00bbdado que el contenido del acto-licencia o actividad en su ejercicio ha de acomodarse a las exigencias precisas para que la misma resulte inocua o tolerable dentro de los m\u00e1rgenes establecidos para el vecindario, por lo que tal actividad est\u00e1 sometida a una posible y permanente inspecci\u00f3n por parte de las autoridades para prevenir los posibles accidentes, etc.\u00bb En la realidad, no se hace.<\/p>\n Todo ello, unido a la posibilidad de imponer las medidas correctoras actualizadas (preferentemente cautelares) que prevean las Ordenanzas o Reglamentos o en su caso la revocaci\u00f3n (total o parcial, temporal o permanente) de la licencia o imposici\u00f3n de traslado de industrias, con indemnizaci\u00f3n.<\/p>\n Actualmente, las licencias se conceden v\u00eda\u00a0Declaraci\u00f3n Responsable (DR)<\/em>\u00a0y\u00a0comunicaciones previas<\/em>. Es un sistema por el cual, una vez aportada la documentaci\u00f3n necesaria para la licencia de actividad, \u00e9sta se puede iniciar.<\/p>\n En el ayuntamiento de Madrid, por ejemplo, en las actividades con superficie superior a 150 m2<\/sup>, la visita de comprobaci\u00f3n tiene un plazo m\u00e1ximo de tres meses. Si la superficie es menor a 150 m2<\/sup>, el plazo es de seis meses. En las actividades de espect\u00e1culos p\u00fablicos y recreativas, es de 1 mes.<\/p>\n En dicha visita, el\/la t\u00e9cnico municipal har\u00e1 los informes favorables, con deficiencias o negativo, dar\u00e1 un plazo para subsanar las deficiencias y girar\u00e1 nueva inspecci\u00f3n para comprobar si todo est\u00e1 en regla.<\/p>\n Si las deficiencias no son subsanables, declarar\u00e1 la\u00a0DR Ineficaz<\/em>\u00a0y dictara una orden de cese de actividad que, si no se hace voluntariamente por el empresario, se convierte en una orden de clausura que deber\u00e1 ser trasladada a la polic\u00eda local para que se persone en el establecimiento y lo precinte.<\/p>\n En las actividades de espect\u00e1culos p\u00fablicos y recreativas, el plazo de 1 mes no se cumple.<\/p>\n Es frecuente que tarden muchos meses e incluso un a\u00f1o en hacer la visita. O que nunca se gire visita y la actividad sigue funcionando. O que cuando se gire visita sea tras denuncia de persona afectada y el expediente tarde much\u00edsimos meses.<\/p>\n En ocasiones, constatadas las deficiencias, la actividad trata de poner parches, pero en realidad hacen apa\u00f1os que no terminan de resolver el problema.<\/p>\n Mientras tanto, durante todo ese tiempo, hay un incumplimiento impune de la actividad y un sufrimiento y tortura de personas afectadas, y no pasa nada.<\/p>\n Evidentemente, si la licencia no resuelve ni justifica nada, menos lo hacen las \u00f3rdenes virtuales (no reales ni eficaces) de cierre. Una tomadura de pelo m\u00e1s.<\/p>\n El uso o ejercicio de la actividad ha de acomodarse a las exigencias del inter\u00e9s p\u00fablico en todo momento (razones de seguridad, salubridad, medio ambiente, ruido etc.) que puede justificar la clausura de la industria o de la actividad o el traslado forzoso a un emplazamiento m\u00e1s id\u00f3neo.<\/p>\n El previo otorgamiento de licencia de apertura o la presentaci\u00f3n de la comunicaci\u00f3n previa, no supone un acto declarativo de derecho de corte inamovible, dado el control permanente sobre la marcha de la actividad, que puede ser, por ejemplo:<\/p>\n Es frecuente encontrar incumplimientos en materia de seguridad:<\/p>\n \u00bfY qu\u00e9 decir de las cocinas ilegales? Recintos destinado a cocina donde se instalan elementos de cocci\u00f3n:<\/p>\n Y, por supuesto, exceso de aforo, ejercicio de actividad con puertas abiertas, inexistencia de autorizaci\u00f3n para desarrollar la actividad con m\u00fasica, instalaci\u00f3n de altavoces y televisores sin autorizaci\u00f3n, incumplimientos de los l\u00edmites de ruido, inexistencia de limitadores registradores\u2026,<\/p>\n \u2026 existencia de equipos paralelos, inexistencia o deficiente aislamiento ac\u00fastico, inexistencia de dobles puertas, o desarrollar la actividad con puertas abiertas, incumplimiento de horarios, falsedad en la comunicaci\u00f3n previa y declaraci\u00f3n responsable respecto a la actividad real que se ejerce, omisiones o contradicciones entre lo proyectado y la realidad, ocupaci\u00f3n indebida de suelo p\u00fablico, etc.<\/p>\n La Administraci\u00f3n no puede encerrar ni agotar con sus actuaciones las imprevistas eventualidades de futuro.<\/p>\n Pues bien, si esta ineficacia de los Ayuntamientos de toda Espa\u00f1a se da por razones de seguridad, por ejemplo, ante el caso de un eventual incendio, no digamos ya la dejadez que existe por razones de ruido y medio ambientales.<\/p>\n Est\u00e1n \u00abquemando por ruido\u00bb a los vecinos y vecinas, y el n\u00famero de personas afectadas es innumerable. Los Ayuntamientos no toman medidas eficaces reales, y ni tan siquiera resuelven o contestan a los vecinos.<\/p>\n Actividades con calles cerradas para mejor ejercicio de la actividad, actuaciones en directo semanales a niveles terror\u00edficos, personas con da\u00f1os a la salud abandonando habitualmente sus viviendas, etc. Y los Ayuntamientos ni est\u00e1n ni se les espera.<\/p>\n Por ejemplo, en Andaluc\u00eda, las actividades con m\u00fasica est\u00e1n obligadas a entregar los\u00a0registros sonogr\u00e1ficos<\/em>\u00a0a los Ayuntamientos. \u00bfHay alg\u00fan Ayuntamiento andaluz que lo haga? \u00bfC\u00f3mo calificar\u00edan jur\u00eddicamente esto?<\/p>\n Veladores con ampliaciones continuas, cuando ya un solo velador incumple los limites en zona industriales. No digamos ya en zonas residenciales.<\/p>\n Ahora bien, descendiendo a la situaci\u00f3n actual y sin perjuicio, claro est\u00e1, de la potestad de la Administraci\u00f3n para poder imponer cuantas medidas sean adecuadas para evitar molestias, olores, quebranto del medio ambiente ac\u00fastico, etc., como ya se ha indicado, la licencia es en esencia un acto reglado (no sagrado).<\/p>\n Es, desde todo punto de vista, pertinente se\u00f1alar que hay actividades\u00a0incompatibles<\/em>\u00a0con las viviendas, Y tampoco se estudian los efectos indirectos, aditivos o acumulativos de los locales o instalaci\u00f3n de actividades.<\/p>\n Ante un riesgo de incendio, o ante la certeza de despertar o impedir dormir hasta las 4 \u00f3 5 de la ma\u00f1ana a vecinos, es sin duda mejor no conceder la licencia.<\/p>\nLicencia de apertura, m\u00e1s all\u00e1 del otorgamiento<\/h3>\n
Vigilancia institucional din\u00e1mica<\/strong><\/h4>\n
Declaraci\u00f3n Responsable (DR)<\/strong><\/h4>\n
Orden de cese de actividad<\/strong><\/h4>\n
Sufrimiento\u2026, pero no pasa nada<\/h3>\n
\n
Incumplimientos en seguridad<\/strong><\/h4>\n
\n
\n
Y una lista interminable de situaciones de riesgo\u2026<\/strong><\/h4>\n
Ayuntamientos que hacen \u2018o\u00eddos sordos\u2019 a las quejas por ruido<\/h3>\n
Ni contestan a los vecinos, ni resuelven<\/strong><\/h4>\n
Licencia: acto reglado, no sagrado<\/h3>\n
Dejadez e inoperancia<\/strong><\/h4>\n