{"id":3202,"date":"2024-10-14T10:37:09","date_gmt":"2024-10-14T08:37:09","guid":{"rendered":"https:\/\/juristas-ruidos.org\/?p=3202"},"modified":"2024-10-14T10:40:46","modified_gmt":"2024-10-14T08:40:46","slug":"una-reflexion-profesional-sobre-el-grave-problema-del-ruido-de-los-conciertos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/juristas-ruidos.org\/una-reflexion-profesional-sobre-el-grave-problema-del-ruido-de-los-conciertos\/","title":{"rendered":"Una reflexi\u00f3n profesional sobre el grave problema del ruido de los conciertos"},"content":{"rendered":"
Una reflexi\u00f3n profesional sobre el grave problema del ruido de los conciertos. La que realiza Yomara Garc\u00eda Viera, abogada especializada en contaminaci\u00f3n ac\u00fastica y presidenta de la Asociaci\u00f3n de Juristas contra el ruido, en forma de hilo en redes sociales.<\/p>\n
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Art. 25.2 LBRL.<\/p>\n Los ayuntamientos deben exigir la adopci\u00f3n de medidas correctoras eficaces y en caso de no ser viable proceder al cese de la actividad. Los ayuntamientos pueden adoptar Medidas provisionales como la Suspensi\u00f3n del funcionamiento de la actividad.<\/p>\n Las actividades de conciertos en estadios requieren de TRAMITE AMBIENTAL y estudios de impacto ac\u00fastico.<\/p>\n En todo caso LAS LICENCIAS NO SON AUTORIZACIONES PARA CONTAMINAR, sino justo todo lo contrario.<\/p>\n Cuando adem\u00e1s el estadio, la instalaci\u00f3n o las viviendas se encuentran en una ZONA AMBIENTALMENTE PROTEGIDA, declaradas as\u00ed porque la concentraci\u00f3n de actividades o las caracter\u00edsticas de las existentes producen la saturaci\u00f3n de los niveles de inmisi\u00f3n establecidos, la protecci\u00f3n es mayor.<\/p>\n Por ello, se establecen limitaciones a la implantaci\u00f3n o ampliaci\u00f3n de actividades, que no pueden ser eludidas, como si no existieran, incumpliendo la normativa de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n Las actividades de conciertos en estadios requieren de TRAMITE AMBIENTAL y estudios de impacto ac\u00fastico.<\/p><\/div>\n Los Ayuntamientos tienen la obligaci\u00f3n de velar por el mantenimiento de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona (Art. 45 CE).<\/p>\n Y de proteger a los vecinos de la zona de la vulneraci\u00f3n que sufren en sus derechos Fundamentales derivados del derecho a la dignidad de la persona (art. 10 CE), como son el derecho al descanso y a la intimidad personal y familiar en el \u00e1mbito domiciliario (Art. 18. 1 y 2 CE) y a la integridad f\u00edsica y moral (art. 15 CE).<\/p>\n No cabe la autorizaci\u00f3n de conciertos y la celebraci\u00f3n y desarrollo de espect\u00e1culos p\u00fablicos habituales por el tr\u00e1mite por el que se regula la celebraci\u00f3n de espect\u00e1culos extraordinarios.<\/p>\n Nos olvidamos del confort ac\u00fastico en las ciudades. Y, lamentablemente, esta situaci\u00f3n se reproduce en muchas ciudades en las que aumenta la Contaminaci\u00f3n ac\u00fastica.<\/p>\n Hay una obsesi\u00f3n por amplificarlo todo a niveles da\u00f1inos, con el argumento de dinamizar las ciudades. Nos enferman.<\/p>\n Estamos hablando de una cuesti\u00f3n de salud p\u00fablica. La persistencia en el incumplimiento, la reiteraci\u00f3n de la actividad sin t\u00edtulo habilitante en una Z.A.P., causa graves da\u00f1os y perjuicios. Solo cabe el cese definitivo de dicha actividad.<\/p>\n Las actuaciones y omisiones en esta materia pudieran ser presuntamente delictivas conforme a lo previsto en el vigente C\u00f3digo Penal, rese\u00f1ando algunos tipos penales:<\/p>\n Los niveles de ruido transmitido al ambiente exterior en las viviendas pr\u00f3ximas a lugares en los que se celebran conciertos pueden alcanzar los 90 decibelios.<\/p><\/div>\n Las personas afectadas muestran alegr\u00eda por la medida de suspensi\u00f3n de conciertos, pues la consecuencia inmediata es la recuperaci\u00f3n de la calidad de vida, de la salud, y de los derechos fundamentales, el derecho a poder estar en sus domicilios en paz.<\/p>\n Se trata del \u00abderecho a ser dejado en paz\u00bb. Y no recibir en el interior de las viviendas niveles insoportables que impiden el uso normal de las mismas, de d\u00eda y noche.<\/p>\n Pero esta medida debe ser definitiva. La ley ampara el derecho de las afectadas a no ver alteradas sus condiciones de vida, ni vulnerados sus derechos.<\/p>\n Derechos que son de protecci\u00f3n preferente y no pueden ser vulnerados para priorizar los r\u00e9ditos econ\u00f3micos, y menos en una Z.A.P.<\/p>\n Los niveles de ruido padecidos en estas ocasiones son superiores a niveles industriales. Hay actividades contaminantes incompatibles con el uso residencial.<\/p>\n Desde el punto de vista urban\u00edstico, la configuraci\u00f3n de una zona de uso dominante residencial permite como uso compatible el terciario, solo en la medida de dicha compatibilidad.<\/p>\n Es habitual que los vecinos y vecinas sufran una afecci\u00f3n adicional por los ensayos previos:<\/p>\n Son los denominados efectos aditivos e indirectos. Son situaciones que los mismos no tienen el deber jur\u00eddico de soportar.<\/p>\n Los derechos fundamentales del art. 18.1 y 18.2 de la CE, a los que coloquialmente se alude como \u00abderecho al descanso\u00bb se consideran de rango superior en virtud del Principio de jerarqu\u00eda normativa.<\/p>\n La celebraci\u00f3n de este tipo de eventos requieren de un Plan de Seguridad y Autoprotecci\u00f3n, que se realiza porque la ley establece que deben adoptarse las medidas necesarias para prevenir riesgos y proteger la vida de las personas.<\/p>\n<\/div>\nUna reflexi\u00f3n profesional sobre el grave problema del ruido de los conciertos<\/strong><\/h2>\n
Yomara Garc\u00eda Viera \u2013 Presidenta de Juristas contra el Ruido<\/a><\/strong><\/h4>\n
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Stop a la pr\u00e1ctica \u2018pagar por contaminar\u2019<\/strong><\/h4>\n
Sin autorizaci\u00f3n para contaminar<\/strong><\/h4>\n
Los Ayuntamientos deben proteger a los vecinos<\/strong><\/h4>\n
Obsesi\u00f3n por amplificar todo a niveles da\u00f1inos<\/strong><\/h4>\n
Actuaciones y omisiones delictivas<\/strong><\/h4>\n
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Recuperar calidad de vida y salud<\/strong><\/h3>\n
Derechos de protecci\u00f3n preferente<\/strong><\/h4>\n
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Botell\u00f3n, suciedad, peleas, orines, gritos\u2026<\/strong><\/h3>\n
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