{"id":3217,"date":"2024-11-25T11:02:30","date_gmt":"2024-11-25T10:02:30","guid":{"rendered":"https:\/\/juristas-ruidos.org\/?p=3217"},"modified":"2024-11-26T12:04:45","modified_gmt":"2024-11-26T11:04:45","slug":"via-legal-para-terminar-con-tus-vecinos-ruidosos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/juristas-ruidos.org\/via-legal-para-terminar-con-tus-vecinos-ruidosos\/","title":{"rendered":"V\u00cdA LEGAL PARA TERMINAR CON TUS VECINOS RUIDOSOS"},"content":{"rendered":"
\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Vivir en comunidad tiene ciertos inconvenientes como, por ejemplo, el ruido vecinal. Con \u00e9l nos referimos a los sonidos molestos procedentes de los inmuebles o zonas comunes de un edificio causados por nuestros vecinos. Dichos ruidos pueden afectar negativamente la calidad de vida de las personas, ya que dificulta el descanso y la tranquilidad en sus domicilios. Algunos ejemplos comunes de este ruido son la m\u00fasica alta, taconeos, golpes de toda \u00edndole, arrastre de muebles, fiestas, ladridos de perros, obras de construcci\u00f3n, electrodom\u00e9sticos, entre otros. El problema se agrava si esos ruidos se producen en periodo nocturno impidiendo el sue\u00f1o.<\/span><\/p>\n <\/p>\n \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El Tribunal Constitucional en sentencia de 24 de mayo de 2001 se\u00f1ala que\u00a0<\/span>\u00abel ruido puede llegar a representar un factor psicopat\u00f3geno destacado en el seno de nuestra sociedad y una fuente permanente de perturbaci\u00f3n de la calidad de vida de los ciudadanos. As\u00ed lo acreditan, en particular, las directrices marcadas por la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud sobre el ruido ambiental, cuyo valor como referencia cient\u00edfica no es preciso resaltar. En ellas se ponen de manifiesto las consecuencias que la exposici\u00f3n prolongada a un nivel elevado de ruidos tiene sobre la salud de las personas<\/span><\/i>\u00a0(v. gr.\u00a0<\/span>deficiencias auditivas, apariciones de dificultades de comprensi\u00f3n oral, perturbaci\u00f3n del sue\u00f1o, neurosis, hipertensi\u00f3n e isquemia), as\u00ed como sobre su conducta social (en particular, reducci\u00f3n de los comportamientos solidarios e incremento de las tendencias agresivas)\u00bb.<\/span><\/i><\/p>\n <\/p>\n \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La Ley de Propiedad Horizontal, que regula la convivencia en comunidades de propietarios, proh\u00edbe al propietario y al ocupante de un piso o local desarrollar en \u00e9l o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten da\u00f1osas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o il\u00edcitas.<\/span><\/p>\n \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En caso de contravenir la norma, el presidente de la comunidad, a iniciativa propia o de cualquiera de los propietarios u ocupantes, deber\u00e1 requerir a quien realice las actividades prohibidas la inmediata cesaci\u00f3n de las mismas, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes. Dicho requerimiento ha de ser fehaciente (notarial, burofax o telegrama con acuse de recibo).<\/span><\/p>\n \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Si el infractor persistiere en su conducta, el presidente, previa autorizaci\u00f3n de la Junta de propietarios, debidamente convocada al efecto, podr\u00e1 entablar contra \u00e9l acci\u00f3n de cesaci\u00f3n, que se sustanciar\u00e1 a trav\u00e9s del juicio ordinario.<\/span><\/p>\n \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El ejercicio de la acci\u00f3n est\u00e1 sujeto a dos requisitos de procedibilidad: El requerimiento previo de cese de la actividad y el acuerdo de la Junta autorizando el ejercicio de la acci\u00f3n.<\/span><\/p>\n \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Presentada la demanda, acompa\u00f1ada de la acreditaci\u00f3n del requerimiento fehaciente al infractor y de la certificaci\u00f3n del acuerdo adoptado por la Junta de propietarios, el juez podr\u00e1 acordar con car\u00e1cter cautelar la cesaci\u00f3n inmediata de la actividad prohibida, bajo apercibimiento de incurrir en delito de desobediencia. Podr\u00e1 adoptar asimismo cuantas medidas cautelares fueran precisas para asegurar la efectividad de la orden de cesaci\u00f3n. La demanda habr\u00e1 de dirigirse contra el propietario y, en su caso, contra el ocupante de la vivienda o local.<\/span><\/p>\n \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En el caso del ruido excesivo es imprescindible acompa\u00f1ar mediciones ac\u00fasticas para acreditarlo debidamente.<\/span><\/p>\n \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Si la sentencia fuese estimatoria podr\u00e1 disponer, adem\u00e1s de la cesaci\u00f3n definitiva de la actividad prohibida y la indemnizaci\u00f3n de da\u00f1os y perjuicios que proceda, la privaci\u00f3n del derecho al uso de la vivienda o local por tiempo no superior a tres a\u00f1os, en funci\u00f3n de la gravedad de la infracci\u00f3n y de los perjuicios ocasionados a la comunidad. Si el infractor no fuese el propietario, la sentencia podr\u00e1 declarar extinguidos definitivamente todos sus derechos relativos a la vivienda o local, as\u00ed como su inmediato lanzamiento.<\/span><\/p>\n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 El art. 7.2 LPH permite la adopci\u00f3n de\u00a0\u00ab<\/span>cuantas medidas cautelares fueran precisas para asegurar la efectividad de la orden de cesaci\u00f3n<\/span><\/i>\u00bb\u00a0y el art. 727.7 de la Ley de Enjuiciamiento Civil refiere, como medida cautelar espec\u00edfica,\u00a0\u00abla<\/span> orden judicial de cesar provisionalmente en una actividad; la de abstenerse temporalmente de llevar a cabo una conducta; o la prohibici\u00f3n temporal de interrumpir o de cesar en la realizaci\u00f3n de una prestaci\u00f3n que viniera llev\u00e1ndose a cabo<\/span><\/i>\u00bb.<\/span><\/p>\n \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La jurisprudencia, con alguna excepci\u00f3n, viene admitiendo el ejercicio de acciones por el propietario siempre que act\u00fae en beneficio de comunidad y en caso de inactividad de esta (\u00a0SsTS 13 de diciembre 1999, de 14 de octubre de 2004 y 10 de abril de 2003) aunque ciertamente numerosas sentencias indican la legitimaci\u00f3n activa se reconoce exclusivamente a la Comunidad de Propietarios a trav\u00e9s de su Presidente. Esto no quiere decir que no se admita la legitimaci\u00f3n del comunero frente a las conductas que directamente le perjudican, por lo que estar\u00eda facultado para solicitar el cese de la actividad molesta, il\u00edcita o da\u00f1osa, ya que siempre el copropietario puede ejercitar individualmente las acciones que le reconocen los arts. 7.2, 590 y 1908.2 del C\u00f3digo Civil. Sin embargo, en ese caso solo podr\u00eda solicitar el cese de la actividad molesta pero no la privaci\u00f3n del uso de la vivienda o local (SAP de Madrid 14 de octubre de 2008, SAP de Burgos 25 de junio de 2003, SAP Las Palmas de 22 de abril de 2005 y SAP de Le\u00f3n de 17 de noviembre de 2009).<\/span><\/p>\n \u00a0<\/span><\/p>\n \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0<\/span><\/p>\n Adem\u00e1s de la acci\u00f3n de cesaci\u00f3n de la Ley de Propiedad Horizontal y la acci\u00f3n resolutoria de la relaci\u00f3n arrendaticia de la Ley de Arrendamientos Urbanos<\/span>,\u00a0<\/b>que puede ejercitar el arrendador cuando en la vivienda tengan lugar actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o il\u00edcitas por el inquilino, en el \u00e1mbito del C\u00f3digo Civil las reclamaciones en ruido vecinal se han resuelto atendiendo a la prohibici\u00f3n de las inmisiones nocivas conforme al art. 590, con\u00a0 la posibilidad de acumular dicha acci\u00f3n con la de responsabilidad extracontractual contemplada en los arts. 1902 y 1908.2, en relaci\u00f3n al art. 7. 2 sobre abuso del derecho.<\/span><\/p>\n En este \u00e1mbito se debe entender por inmisiones, todas aquellas perturbaciones (ruidos, malos olores, humos) causadas en la propiedad del vecino, que necesariamente para su tutela judicial han de ser probadas, por cualquiera de los medios de prueba admitidos en Derecho. Adem\u00e1s, han de ser il\u00edcitas, es decir, exceder los l\u00edmites tolerables y asumibles por ser contrarios a la buena disposici\u00f3n de las cosas para su uso normal.\u2002\u2002\u2002\u2002\u2002\u2002<\/span><\/p>\n \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 De ese modo, la persona afectada por dichas inmisiones il\u00edcitas puede ejercitar judicialmente la acci\u00f3n de cesaci\u00f3n de dicha actividad molesta conforme al art. 590 del C\u00f3digo Civil y, en su caso, solicitar ser indemnizado de los da\u00f1os que le hayan sido causados, al amparo del art. 1902 CC.<\/span><\/p>\n \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La acci\u00f3n de cesaci\u00f3n o negatoria de servidumbre ha sido reconocida por una prolongada jurisprudencia (SSTS 28 de junio de 1913, 24 de febrero de 1928, 23 de diciembre de 1952, 5 de abril de 1960 y 14 de mayo de 1963 citadas en las SsTS de 12 de diciembre de 1980 y 31 de mayo de 2007) frente a inmisiones que superan los l\u00edmites de la tolerancia ordinaria en el \u00e1mbito del art\u00edculo 590 CC y de la responsabilidad civil extracontractual (arts. 1902 y 1908.2 CC), as\u00ed como en los principios de buena fe y ejercicio normal de derechos (art. 7\u00ba. 1 y 2 CC). Se considera una exigencia m\u00e1s de la acci\u00f3n civil de da\u00f1os la necesidad de poner t\u00e9rmino a las inmisiones il\u00edcitas y una modalidad del resarcimiento en forma espec\u00edfica la condena a su cesaci\u00f3n (STS 23\/06\/1913; 23\/12\/1952; 14\/05\/1963 y 12\/12\/1980). Esta \u00faltima sentencia formula el \u201c<\/span>principio de exigencia de un comportamiento correcto con la vecindad<\/span><\/i>\u201d as\u00ed como el de \u201c<\/span>prohibici\u00f3n general de toda inmisi\u00f3n perjudicial o nociva<\/span><\/i>\u201d.<\/span><\/p>\n \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El Tribunal Supremo en sentencia de 12\/12\/1980 ha indicado que\u00a0\u00ab<\/span>si bien el C\u00f3digo Civil no contiene una norma general prohibitoria de toda inmisi\u00f3n perjudicial o nociva, la doctrina de esta Sala y la cient\u00edfica entienden que puede ser inducida de una adecuada interpretaci\u00f3n de la responsabilidad extracontractual impuesta por el art\u00edculo 1902 de dicho Cuerpo legal y en las exigencias de una correcta vecindad y comportamiento seg\u00fan los dictados de la buena fe que se obtienen por generalizaci\u00f3n anal\u00f3gica de los art\u00edculos 590 y 1908, pues regla fundamental es que \u201cla propiedad no puede llegar m\u00e1s all\u00e1 de lo que el respeto al vecino determina\u201d en palabras de la sentencia de 17 de febrero de 1968\u00bb; en este sentido cabe citar las SsTS de 16 de febrero de 1961, 17 de marzo de 1980, 12 diciembre 1980, 3 de septiembre de 1992, 18 de marzo de 1992, 25 de marzo de 1995, 2 de febrero de 2001, 19 de julio de 2006 y 16 de marzo de 2007 en cuanto que aplican la teor\u00eda de la prohibici\u00f3n de las inmisiones nocivas. En suma, y como se\u00f1ala la \u00faltima de las sentencias citadas, se trataba de\u00a0\u00abconstruir el r\u00e9gimen en el C\u00f3digo Civil relativo a aquellas injerencias intolerables en la finca ajena producidas con la penetraci\u00f3n de sustancias molestas a consecuencia del ejercicio de la propiedad o el disfrute de otra<\/span><\/i>\u00bb.<\/span><\/p>\n \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0<\/span><\/p>\n NORMATIVA<\/span><\/p>\n Ley 49\/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal (Art. 7.2).<\/span><\/p>\n Ley 29\/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos (art. 27.2.e)<\/span><\/p>\n C\u00f3digo Civil. (Art. 7.2, 590, 1902 y 1908.2).<\/span><\/p>\n \u00a0<\/span><\/p>\n JURISPRUDENCIA\u00a0<\/span><\/p>\n Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) de 9 de diciembre de 1994 (caso L\u00f3pez Ostra contra el Reino de Espa\u00f1a),<\/span><\/p>\n SsTC de 3 de diciembre de 1996, 24 de mayo y 8 de junio de 2001 y 23 de febrero de 2004.<\/span><\/p>\n \u00a0SsTS 13 de diciembre 1999, de 14 de octubre de 2004 y 10 de abril de 2003<\/span><\/p>\n SsTS 3 de septiembre de 1992, de 29 de abril de 2003 y de 31 de mayo de 2007.<\/span><\/p>\n SAP de Madrid 14 de octubre de 2008<\/span><\/p>\n SAP de Burgos 25 de junio de 2003<\/span><\/p>\n SAP Las Palmas de 22 de abril de 2005<\/span><\/p>\n SAP de Le\u00f3n de 17 de noviembre de 2009<\/span><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":" \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Vivir en comunidad tiene ciertos inconvenientes como, por ejemplo, el ruido vecinal. 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