{"id":686,"date":"2012-03-19T17:42:32","date_gmt":"2012-03-19T16:42:32","guid":{"rendered":"https:\/\/juristas-ruidos.org\/2012\/03\/19\/estatutos\/"},"modified":"2021-04-26T17:26:27","modified_gmt":"2021-04-26T15:26:27","slug":"estatutos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/juristas-ruidos.org\/estatutos\/","title":{"rendered":"Estatutos"},"content":{"rendered":"
T\u00cdTULO I DE LA ASOCIACI\u00d3N EN GENERAL<\/strong><\/p>\n Art\u00edculo 1\u00ba<\/strong><\/p>\n Se constituye en la ciudad de Granada una asociaci\u00f3n que se denominar\u00e1 “JURISTAS CONTRA EL RUIDO \u2014JCR\u2014” y que se regir\u00e1 por la vigente Ley de Asociaciones y por los presentes Estatutos.<\/p>\n Art\u00edculo 2\u00ba. <\/strong><\/p>\n Son fines de la asociaci\u00f3n:<\/p>\n a) integrar a todos aquellos profesionales del Derecho que deseen combatir jur\u00eddicamente las causas y los efectos del ruido;<\/p>\n b) promover la concienciaci\u00f3n contra el ruido en cualesquiera \u00e1mbitos profesionales y, a estos efectos, facilitar informaci\u00f3n sobre la contaminaci\u00f3n ac\u00fastica, colaborar con otros profesionales (cualquiera sea su \u00e1mbito) en la lucha contra el ruido, organizar (a salvo los gastos y honorarios que puedan devengarse y previos los requisitos legales que en cada caso sean exigidos) sesiones o conferencias sobre las problem\u00e1ticas y tem\u00e1tica de la contaminaci\u00f3n ac\u00fastica, cursillos sobre derecho ambiental ac\u00fastico, y cualquier otra actuaci\u00f3n similar a las anteriores;<\/p>\n c) defender jur\u00eddicamente intereses de particulares, asociaciones, empresas, p\u00fablicas o privadas, y cualesquiera entidades frente agresiones ac\u00fasticas, siempre sin perjuicio de los gastos y honorarios que se devenguen por los profesionales integrantes de “JURISTAS CONTRA EL RUIDO”.<\/p>\n Art\u00edculo 3\u00ba<\/strong><\/p>\n La asociaci\u00f3n que se constituye desarrollar\u00e1 sus actividades en todo el territorio estatal espa\u00f1ol, tendr\u00e1 una duraci\u00f3n indefinida y s\u00f3lo se disolver\u00e1 por acuerdo de la Asamblea General extraordinaria o por cualquiera de las causas previstas en las leyes.<\/p>\n Art\u00edculo 4\u00ba<\/strong><\/p>\n El domicilio principal de la asociaci\u00f3n radicar\u00e1 en la ciudad de Madrid, Calle Apodaca, 22 – 2\u00ba izquierda CP 28004, si bien podr\u00e1 disponer de otros locales en otras ciudades espa\u00f1olas cuando lo acuerde la Junta Directiva y lo ratifique la Asamblea.<\/p>\n Los traslados del domicilio social y de los dem\u00e1s locales con que cuente la asociaci\u00f3n ser\u00e1n acordados por la Junta Directiva, la cual los comunicar\u00e1 a los Registros pertinentes.<\/p>\n Art\u00edculo 5\u00ba<\/strong><\/p>\n La Junta Directiva ser\u00e1 el \u00f3rgano competente para interpretar los preceptos contenidos en estos Estatutos y cubrir sus lagunas, siempre someti\u00e9ndose a la normativa legal vigente en materia de asociaciones.<\/p>\n Los presentes estatutos ser\u00e1n cumplidos mediante los acuerdos que v\u00e1lidamente adopten la Junta Directiva y la Asamblea General, dentro de su respectiva competencia. Esta \u00faltima podr\u00e1 aprobar un Reglamento de r\u00e9gimen interior, que no alterar\u00e1 en ning\u00fan caso las prescripciones contenidas en los presentes estatutos.<\/p>\n T\u00cdTULO II DE LOS \u00d3RGANOS DIRECTIVOS Y DE LA FORMA DE ADMINISTRACI\u00d3N<\/strong><\/p>\n Art\u00edculo 6\u00ba<\/strong><\/p>\n El gobierno y la administraci\u00f3n de la asociaci\u00f3n correr\u00e1 a cargo de la Asamblea General y de la Junta Directiva. Colaborar\u00e1n en la ejecuci\u00f3n de los acuerdos de una y otra representantes de la Junta Directiva en los distintos locales, que constituir\u00e1n las Juntas locales delegadas.<\/p>\n CAP\u00cdTULO I DE LA ASAMBLEA GENERAL<\/strong><\/p>\n Art\u00edculo 7\u00ba<\/strong><\/p>\n La Asamblea General, integrada por todos los socios, es el \u00f3rgano soberano de la asociaci\u00f3n y se reunir\u00e1 siempre que lo acuerde la Junta Directiva, en la forma que establecen los presentes Estatutos.<\/p>\n Art\u00edculo 8\u00ba<\/strong><\/p>\n Obligatoriamente la Asamblea General deber\u00e1 ser convocada en sesi\u00f3n ordinaria una vez al a\u00f1o, dentro del primer trimestre, para aprobar el plan general de actuaci\u00f3n, censurar la gesti\u00f3n de la Junta Directiva, aprobar, en su caso, los presupuestos anuales de ingresos y gastos, as\u00ed como el estado de cuentas correspondientes al a\u00f1o anterior.<\/p>\n La Asamblea General se reunir\u00e1 en sesi\u00f3n extraordinaria cuando as\u00ed lo acuerde la Junta Directiva, en atenci\u00f3n a los asuntos que deban tratarse. Necesariamente se reunir\u00e1 en tal sentido extraordinario para adoptar acuerdos sobre disposici\u00f3n o enajenaci\u00f3n de bienes, solicitud de declaraci\u00f3n de utilidad p\u00fablica, constituci\u00f3n de federaciones de cualquier clase o integrarse en ellas, modificaciones de Estatutos y disoluci\u00f3n de la asociaci\u00f3n.<\/p>\n Art\u00edculo 9\u00ba<\/strong><\/p>\n Las convocatorias de las Asambleas Generales, sean ordinarias o extraordinarias, ser\u00e1n hechas por escrito, expresando el lugar, la fecha y la hora de la reuni\u00f3n, as\u00ed como el orden del d\u00eda. Entre la convocatoria y el d\u00eda se\u00f1alado para la celebraci\u00f3n de la Asamblea en primera convocatoria habr\u00e1n de mediar al menos quince d\u00edas.<\/p>\n Art\u00edculo 10\u00ba<\/strong><\/p>\n Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedar\u00e1n v\u00e1lidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ellas, presentes o representados, la mayor\u00eda de los asociados, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el n\u00famero de socios concurrentes.<\/p>\n Los socios podr\u00e1n otorgar su representaci\u00f3n, a los efectos de asistir a las Asambleas Generales, en cualquier otro socio. Tal representaci\u00f3n se har\u00e1 por escrito y deber\u00e1 obrar en poder del secretario antes de dar inicio a la sesi\u00f3n de la asamblea. Los socios que residan en ciudad distinta a aqu\u00e9lla en que tenga el domicilio social la asociaci\u00f3n, podr\u00e1n remitir por correo el documento que acredite la representaci\u00f3n.<\/p>\n Art\u00edculo 11<\/strong><\/p>\n Los acuerdos de las Asambleas Generales se adoptar\u00e1n por mayor\u00eda de votos, a excepci\u00f3n de las sesiones en que las Asambleas extraordinaria adopten acuerdos de los comprendidos en el p\u00e1rrafo segundo del art\u00edculo octavo de los estatutos, en cuyo caso ser\u00e1 necesario el voto favorable de las dos terceras partes de los asociados presentes o representados.<\/p>\n CAP\u00cdTULO II DE LA JUNTA DIRECTIVA<\/strong><\/p>\n Art\u00edculo 12<\/strong><\/p>\n La Junta Directiva estar\u00e1 formada por un presidente, un vicepresidente, un secretario, un tesorero y los vocales designados por la Asamblea o la Junta, cargos todos que deber\u00e1n recaer en socios que tengan una antig\u00fcedad, al menos, de dos a\u00f1os, excepto en la composici\u00f3n de la primera Junta y vocalias tras la constituci\u00f3n de “JURISTAS CONTRA EL RUIDO”.<\/p>\n Art\u00edculo 13<\/strong><\/p>\n Los cargos que componen la Junta Directiva ser\u00e1n gratuitos, se elegir\u00e1n en Asamblea General y durar\u00e1n un per\u00edodo de tres a\u00f1os, pudiendo ser reelegidos.<\/p>\n Corresponde a la Junta Directiva designar al personal de secretar\u00eda, si lo hubiere, as\u00ed como fijar Art\u00edculo 14<\/strong><\/p>\n Es funci\u00f3n de la Junta Directiva programar y dirigir las actividades asociativas y llevar la gesti\u00f3n administrativa y econ\u00f3mica de la asociaci\u00f3n, someter a la aprobaci\u00f3n de la Asamblea General el presupuesto anual de ingresos y gastos, as\u00ed como el estado de cuentas del a\u00f1o anterior.<\/p>\n Art\u00edculo 15<\/strong><\/p>\n La Junta Directiva celebrar\u00e1 sus sesiones cuantas veces lo determine el presidente o el vicepresidente, en su caso, ya a iniciativa propia, ya a petici\u00f3n de cualquiera de sus componentes. Para su v\u00e1lida constituci\u00f3n deber\u00e1n concurrir, cuando menos, el presidente o el vicepresidente, el secretario y el tesorero o, en defecto de uno de estos dos \u00faltimos, un vocal. Ser\u00e1 presidida por el presidente y, en su ausencia, por el vicepresidente.<\/p>\n Para que los acuerdos de la Junta Directiva sean v\u00e1lidos deber\u00e1n ser adoptados por mayor\u00eda de votos de los asistentes. De las sesiones, el secretario o quien le sustituya levantar\u00e1 acta, que se transcribir\u00e1 al libro correspondiente y comunicar\u00e1 a los asociados.<\/p>\n Art\u00edculo 16<\/strong><\/p>\n Los miembros de la Junta Directiva presidir\u00e1n las comisiones de trabajo que la propia Junta acuerde constituir, con el fin de delegar en ellas la preparaci\u00f3n de determinados actos o actividades, o de recabar de las mismas las informaciones necesarias. Formar\u00e1n parte de dichas comisiones, adem\u00e1s, el n\u00famero de vocales que acuerde la Junta Directiva, a propuesta de sus respectivos presidentes.<\/p>\n Art\u00edculo 17<\/strong><\/p>\n Cada uno de los componentes de la Junta Directiva tendr\u00e1 los derechos y deberes inherentes a su cargo, as\u00ed como los que nazcan de las delegaciones que la propia Junta o la Presidencia les encomiende.<\/p>\n Art\u00edculo 18<\/strong><\/p>\n Corresponde al secretario recibir y tramitar las solicitudes de ingreso, llevar el fichero y el libro de registro de socios y dirigir los trabajos administrativos de la asociaci\u00f3n. Velar\u00e1, igualmente, por el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en materia de asociaciones, custodiando la documentaci\u00f3n oficial de la entidad y haciendo que se cursen al Registro de asociaciones correspondiente las comunicaciones sobre designaci\u00f3n de Junta Directiva, y las que \u00e9sta acuerde remitir a aqu\u00e9l.<\/p>\n Art\u00edculo 19<\/strong><\/p>\n El tesorero recaudar\u00e1 y custodiar\u00e1 los fondos sociales, y dar\u00e1 cumplimiento a las \u00f3rdenes de pago que expida el presidente con el visado del secretario.<\/p>\n El tesorero formalizar\u00e1 el presupuesto anual de ingresos y gastos, as\u00ed como el estado de cuentas del a\u00f1o anterior, que deber\u00e1n ser presentados a la Junta Directiva, para que \u00e9sta, a su vez, los someta a aprobaci\u00f3n de la Asamblea General.<\/p>\n CAP\u00cdTULO III DE LAS JUNTAS LOCALES DELEGADAS<\/strong><\/p>\n Art\u00edculo 20<\/strong><\/p>\n Las Juntas locales delegadas representar\u00e1n a la Junta Directiva de la asociaci\u00f3n en los locales sociales que \u00e9sta acuerde crear en la forma prevista en el art\u00edculo 4\u00ba de estos estatutos. Estar\u00e1n formadas por tres socios, como m\u00ednimo, residentes en el domicilio donde radiquen tales locales, y su designaci\u00f3n corresponder\u00e1 a la Junta Directiva, la cual decidir\u00e1 la persona de sus componentes que asumir\u00e1 la presidencia de las sesiones que celebren.<\/p>\n Art\u00edculo 21<\/strong><\/p>\n El Reglamento de r\u00e9gimen interior establecer\u00e1 las atribuciones delegadas de que est\u00e9n investidas las Juntas locales, as\u00ed como del sistema de funcionamiento y adopci\u00f3n de acuerdos de las mismas.<\/p>\n T\u00cdTULO III DE LOS SOCIOS, SUS DERECHOS Y DEBERES<\/strong><\/p>\n Art\u00edculo 22<\/strong><\/p>\n Podr\u00e1n ser miembros de la asociaci\u00f3n las personas mayores de edad y licenciadas en Derecho, sin perjuicio que de manera excepcional la Junta Directiva puede eximir de esta condici\u00f3n a personas que hayan demostrado, a su juicio, cualidades (conocimientos jur\u00eddicos, experiencia jur\u00eddica, resultados obtenidos en el plano jur\u00eddico, etc) que las hagan aptas para formar parte de la asociaci\u00f3n y contribuir sustancialmente al \u00e9xito de la misma.<\/p>\n Art\u00edculo 23<\/strong><\/p>\n Quienes deseen pertenecer a la asociaci\u00f3n lo solicitar\u00e1n por escrito al presidente, ya directamente, ya a trav\u00e9s de las Juntas locales delegadas cuando se trate de personas residentes fuera del domicilio principal. El presidente dar\u00e1 cuenta a la Junta Directiva, que resolver\u00e1 sobre la admisi\u00f3n o inadmisi\u00f3n del socio, sin ning\u00fan recurso contra su acuerdo.<\/p>\n No se adquiere la condici\u00f3n de socio mientras no se satisfaga la cuota de entrada en la cuant\u00eda y forma que establezca la Junta Directiva.<\/p>\n Art\u00edculo 24<\/strong><\/p>\n Los socios podr\u00e1n solicitar su baja en la asociaci\u00f3n voluntariamente, pero ello no les eximir\u00e1 de satisfacer las obligaciones que tengan pendientes para con aqu\u00e9lla.<\/p>\n La Junta Directiva podr\u00e1 separar de la asociaci\u00f3n a aquellos socios que cometan actos que los hagan indignos de seguir perteneciendo a la misma. La separaci\u00f3n ser\u00e1 precedida de expediente en el que deber\u00e1 ser o\u00eddo el interesado y, contra el acuerdo de la Junta Directiva, cabr\u00e1 recurso ante la primera Asamblea General que se celebre.<\/p>\n Art\u00edculo 25<\/strong><\/p>\n Los socios tendr\u00e1n los siguientes derechos:<\/p>\n a) Participar en las actividades que promueva la asociaci\u00f3n y en los actos sociales que organice para todos los socios, en la forma que se disponga reglamentariamente.<\/p>\n b) Ejercitar el derecho de voz y voto en las Asambleas Generales.<\/p>\n c) Ser nombrado miembro de la Junta Directiva, de conformidad con lo dispuesto en estos estatutos.<\/p>\n d) Que se les ponga de manifiesto el estado de cuentas de los ingresos y gastos de la asociaci\u00f3n.<\/p>\n e) Poseer un ejemplar de estos estatutos y tener conocimiento de los acuerdos adoptados por los \u00f3rganos directivos.<\/p>\n f) Impugnar los acuerdos de la asociaci\u00f3n, dentro del plazo de cuarenta d\u00edas, en la forma prevista en la Ley de Enjuiciamiento Civil.<\/p>\n Art\u00edculo 26<\/strong><\/p>\n Ser\u00e1n obligaciones de todos los socios:<\/p>\n a) Acatar los presentes estatutos y los acuerdos v\u00e1lidamente adoptados por la Asamblea General y por la Junta Directiva.<\/p>\n b) Abonar las cuotas de entrada, as\u00ed como las peri\u00f3dicas, y las extraordinarias que acuerde la Asamblea General.<\/p>\n c) Desempe\u00f1ar fielmente las obligaciones inherentes al cargo que desempe\u00f1en.<\/p>\n Articulo 27<\/strong><\/p>\n Los socios podr\u00e1n ser sancionados por la Junta Directiva por infringir reiteradamente los presentes estatutos o los acuerdos de la Asamblea General o la Junta Directiva. Las sanciones pueden comprender desde la suspensi\u00f3n de sus derechos durante un mes hasta la separaci\u00f3n definitiva de la asociaci\u00f3n, en los t\u00e9rminos que previene el art\u00edculo 24.<\/p>\n T\u00cdTULO IV DEL R\u00c9GIMEN ECON\u00d3MICO<\/strong><\/p>\n Art\u00edculo 28<\/strong><\/p>\n La asociaci\u00f3n carece de patrimonio al constituirse.<\/p>\n Art\u00edculo 29<\/strong><\/p>\n Los recursos econ\u00f3micos previstos para el desarrollo de las actividades sociales ser\u00e1n los siguientes:<\/p>\n a) Las cuotas de entrada que se\u00f1ale la Junta Directiva.<\/p>\n b) Las cuotas peri\u00f3dicas y extraordinarias aprobadas en Asamblea General.<\/p>\n c) Los productos de los bienes y derechos que le correspondan, as\u00ed como las subvenciones, legados, donaciones que pueda recibir en forma legal.<\/p>\n d) Los ingresos que obtenga la asociaci\u00f3n mediante las actividades l\u00edcitas que acuerde realizar la Junta Directiva, siempre dentro de los fines estatutarios.<\/p>\n Art\u00edculo 30<\/strong><\/p>\n La administraci\u00f3n de los fondos de la asociaci\u00f3n se llevar\u00e1 a cabo sometida a la correspondiente intervenci\u00f3n y con la publicidad suficiente, a fin de que los socios puedan tener conocimiento peri\u00f3dicamente del destino de aqu\u00e9llos, sin perjuicio del derecho consignado a este respecto en el art\u00edculo 25.d) de estos estatutos.<\/p>\n T\u00cdTULO V DE LA DISOLUCI\u00d3N DE LA ASOCIACI\u00d3N<\/strong><\/p>\n Art\u00edculo 31<\/strong><\/p>\n La asociaci\u00f3n se disolver\u00e1 por voluntad de los socios, por las causas determinadas en el art\u00edculo 39 del C\u00f3digo civil y por sentencia firme. En el primero de estos tres casos, ser\u00e1 necesario el acuerdo adoptado en Asamblea General extraordinaria, con el voto favorable de dos terceras partes de los socios, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 11 de estos estatutos.<\/p>\n Art\u00edculo 32<\/strong><\/p>\n En caso de disolverse la asociaci\u00f3n se nombrar\u00e1 una comisi\u00f3n liquidadora, compuesta por tres miembros extra\u00eddos de los de la Junta Directiva, la cual se har\u00e1 cargo de los fondos que existan para que, una vez satisfechas las obligaciones, el remanente, si lo hubiere, sea entregado a cualquier entidad legalmente constituida con domicilio en la Uni\u00f3n Europea que se dedique a fines id\u00e9nticos o similares a los de “JURISTAS CONTRA EL RUIDO”.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":" Entidad Fundada en 2001 T\u00cdTULO I DE LA ASOCIACI\u00d3N EN GENERAL Art\u00edculo 1\u00ba Se constituye en la ciudad de Granada una asociaci\u00f3n que se denominar\u00e1 “JURISTAS CONTRA EL RUIDO \u2014JCR\u2014” y que se regir\u00e1 por la vigente Ley de Asociaciones y por los presentes Estatutos. 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