La sentencia estima que la Administraci\u00f3n es responsable del servicio aunque no lo preste directamente<\/strong> <\/p>\nEl Ayuntamiento de Medina ha defendido su postura bajo el argumento de que no se superan los l\u00edmites que recoge la Ley delRuido de Castilla yLe\u00f3n y de que el servicio de limpieza lo presta en realidad una administraci\u00f3n diferente, la Mancomunidad ‘Tierras de Medina’. Adem\u00e1s, dado que el vecino alegaba molestias y da\u00f1os tanto para \u00e9l como para su esposa e hijas, la defensa del Consistorio tambi\u00e9n rechaza como inadmisible la petici\u00f3n de 60.000 euros de indemnizaci\u00f3n porque \u00abno se acredita la representaci\u00f3n de su familia y porque no consta la existencia de un da\u00f1o efectivo\u00bb.<\/p>\n
En cuanto a la compa\u00f1\u00eda de seguros ha quedado fuera del proceso \u00abal no haber sido demandada\u00bb y, en cualquier caso, \u00abla p\u00f3liza no cubre los da\u00f1os reclamados\u00bb.<\/p>\n
As\u00ed, adem\u00e1s del argumento del exceso de decibelios provocados por el paso del cami\u00f3n y la recogida y triturado de las basuras, el juicio se centr\u00f3 en la responsabilidad sobre este servicio. El Ayuntamiento plante\u00f3 una falta de legitimaci\u00f3n pasiva, pues entiende responsable de esta faceta a la citada mancomunidad que atiende a toda la comarca, 31 municipios en total y que presta tal servicio desde 1994 con la contrata en estos a\u00f1os, para ello, de diferentes empresas, hasta la actualidad, que est\u00e1 adjudicado a Cepsa S.A.<\/p>\n
Sin embargo, el Juzgado ha interpretado, como defend\u00eda la demanda, que tal y como establece la Ordenanza municipal, la limpieza de la red viaria es una competencia del Ayuntamiento; as\u00ed como la recogida de las basuras. Una gesti\u00f3n que se puede hacer tanto de forma directa como mediante la utilizaci\u00f3n de cualquier otra forma que acuerde esta entidad local. Es, por lo tanto, \u00abun servicio m\u00ednimo obligatorio que tiene que prestar el Ayuntamiento de Medina delCampo y, por lo tanto, asume la responsabilidad de la adecuada prestaci\u00f3n del servicio, al margen de que sea prestado a trav\u00e9s de una concesi\u00f3n\u00bb administrativa.<\/p>\n
El Ayuntamiento ni siquiera contest\u00f3 a las reclamaciones por escrito del afectado<\/strong> <\/p>\nEn cuanto al ruido del cami\u00f3n, que trabajaba entre las 22:00 horas y las 8:00 de la ma\u00f1ana, indica la documentaci\u00f3n judicial que \u00abpor causa que se desconoce\u00bb parece emitir \u00abun ruido superior al que debe considerarse tolerable y normal\u00bb en cualquier veh\u00edculo de recogida de residuos. As\u00ed, el fallo judicial, contra el que cabe impugnaci\u00f3n, da la raz\u00f3n al vecino aunque reduce la indemnizaci\u00f3n solicitada y obliga al Ayuntamiento de Medina \u00aba adoptar medidas eficaces para impedir la transmisi\u00f3n de ruidos\u00bb.<\/p>\n
Triunfo civil<\/strong><\/p>\nPara el letrado que defendi\u00f3 al vecino, Agust\u00edn Bocos, \u00abesta sentencia representa el triunfo de los derechos civiles frente a la apisonadora de la Administraci\u00f3n. El derecho a la intimidad y al descanso de los ciudadanos tiene que estar siempre por encima de los criterios o preferencias municipales para prestar sus servicios, que tienen que hacerse siempre buscando el respeto a los vecinos. En este caso el Ayuntamiento conoc\u00eda perfectamente los graves problemas que estaba causando al demandante con el servicio de limpieza y recogida de basuras, por el extenso dossier de denuncias formuladas desde el a\u00f1o 2007, que no merecieron la atenci\u00f3n, ni tan siquiera la respuesta, de los regidores municipales. La v\u00edctima no ha tenido otra opci\u00f3n que acudir a los tribunales para ver restablecidos sus derechos\u00bb, concluye el letrado del vecino.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"
El Consistorio deber\u00e1 mitigar la contaminaci\u00f3n ac\u00fastica del servicio municipal de limpieza.
<\/strong>El Juzgado de lo Contencioso Administrativo establece una indemnizaci\u00f3n de ocho mil euros para el demandante.<\/strong><\/p>\nNo es la primera vez; pero, desde luego, tampoco es muy habitual sobre todo que llegue a los tribunales. En el caso de Medina del Campo lleg\u00f3 y el vecino gan\u00f3, al menos por el momento. El Juzgado Contencioso Administrativo n\u00famero 2 de Valladolid ha fallado a favor de un vecino al que molestaban los ruidos del cami\u00f3n de la basura y ha condenado al Consistorio medinense no solo a pagarle una indemnizaci\u00f3n de ocho mil euros, sino a adoptar las pertinentes medidas para reducir esta contaminaci\u00f3n ac\u00fastica del servicio municipal de limpieza.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[109],"tags":[118,116,117],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/juristas-ruidos.org\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/831"}],"collection":[{"href":"https:\/\/juristas-ruidos.org\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/juristas-ruidos.org\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/juristas-ruidos.org\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/juristas-ruidos.org\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=831"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/juristas-ruidos.org\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/831\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/juristas-ruidos.org\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=831"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/juristas-ruidos.org\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=831"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/juristas-ruidos.org\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=831"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}