{"id":844,"date":"2016-09-26T15:10:00","date_gmt":"2016-09-26T13:10:00","guid":{"rendered":"https:\/\/juristas-ruidos.org\/2016\/09\/26\/decalogo-de-los-defensores-del-pueblo-contra-el-ruido\/"},"modified":"2016-09-26T15:10:00","modified_gmt":"2016-09-26T13:10:00","slug":"decalogo-de-los-defensores-del-pueblo-contra-el-ruido","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/juristas-ruidos.org\/decalogo-de-los-defensores-del-pueblo-contra-el-ruido\/","title":{"rendered":"Dec\u00e1logo de los Defensores del Pueblo contra el ruido"},"content":{"rendered":"\n

Entre tales derechos, y de acuerdo con una consolidada jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo, destacan los derechos fundamentales a la integridad f\u00edsica y ps\u00edquica, la intimidad personal y familiar y la inviolabilidad del domicilio, as\u00ed como los derechos de todos a un medio ambiente adecuado y a la protecci\u00f3n de la salud. Estos derechos se agrupan en lo que se ha dado en llamar el derecho de las personas al descanso y al silencio en su domicilio.<\/p>\n

Sin perjuicio de recordar que el respeto al disfrute de estos derechos es una obligaci\u00f3n no solo de los poderes p\u00fablicos, sino tambi\u00e9n de la sociedad civil, consideramos que:<\/p>\n

    \n
  1. Los poderes p\u00fablicos (y, en particular, las administraciones competentes) deben\u00a0promover cambios en las pr\u00e1cticas sociales<\/strong>\u00a0que originan la contaminaci\u00f3n ac\u00fastica\u00a0e impulsar la concienciaci\u00f3n de la sociedad<\/strong>\u00a0sobre sus perniciosas consecuencias para la ciudadan\u00eda, mediante la educaci\u00f3n escolar y campa\u00f1as formativas e informativas dirigidas a sensibilizar a la poblaci\u00f3n.\u00a0El ruido debe ser tratado como un problema de entidad que afecta seriamente a la calidad de vida de las personas.<\/li>\n
  2. La garant\u00eda del derecho a un medio ambiente adecuado en los espacios rural y urbano y, de manera singular, en las viviendas, exige que los poderes p\u00fablicos sean conscientes y asuman su\u00a0funci\u00f3n p\u00fablica de control ambiental de la contaminaci\u00f3n ac\u00fastica<\/strong>, cualquiera que sea el foco emisor que la origine, cuando se superan los l\u00edmites establecidos por las normas.El ejercicio de esta funci\u00f3n p\u00fablica, como expresi\u00f3n de una buena administraci\u00f3n al servicio de la ciudadan\u00eda, debe tener como objetivo irrenunciable garantizar el derecho a un domicilio libre de ruidos que permita a sus residentes disfrutar de su derecho al descanso.<\/li>\n
  3. Con esta finalidad, las administraciones p\u00fablicas deben\u00a0ejercer, de forma eficaz y eficiente, las potestades que tienen asignadas<\/strong>\u00a0en el \u00e1mbito de la ordenaci\u00f3n del territorio, la planificaci\u00f3n urban\u00edstica y el control y la disciplina ambiental, con el objeto de prevenir, evitar, y en su caso, suprimir la contaminaci\u00f3n ac\u00fastica que impida o limite el ejercicio de los derechos fundamentales.<\/li>\n
  4. El ejercicio de la funci\u00f3n p\u00fablica relacionada con el control de la contaminaci\u00f3n ac\u00fastica hace necesario, adem\u00e1s, que se elaboren\u00a0planes de inspecci\u00f3n<\/strong>\u00a0dirigidos a verificar de oficio que los establecimientos e instalaciones que generan contaminaci\u00f3n ac\u00fastica dispongan de las correspondientes autorizaciones administrativas para su funcionamiento y que se respete el cumplimiento de las medidas correctoras impuestas.<\/li>\n
  5. Las administraciones auton\u00f3micas, provinciales y locales deben promover un marco de coordinaci\u00f3n y colaboraci\u00f3n que garantice\u00a0que<\/strong>\u00a0todos los municipios puedan ejercer de una manera efectiva las potestades administrativas que tienen asignadas<\/strong>, garantizando la igualdad en la tutela y disfrute de los derechos fundamentales, con independencia del lugar en el que resida la ciudadan\u00eda.<\/li>\n
  6. Asimismo, y con la finalidad de que los municipios puedan ejercer las competencias que tienen asignadas en este \u00e1mbito, ya sea por medios propios o por v\u00eda de colaboraci\u00f3n con otras administraciones p\u00fablicas, deben poder contar con los medios t\u00e9cnicos y personales necesarios que permitan crear en todo el territorio, urbano o rural,\u00a0un servicio p\u00fablico de inspecci\u00f3n y control de ruido<\/strong>.Se deber\u00eda reconocer e impulsar el papel de la\u00a0polic\u00eda ambiental<\/strong>\u00a0(en cualquiera de sus niveles: local, provincial o auton\u00f3mico) como una instituci\u00f3n clave en la detecci\u00f3n r\u00e1pida de este problema, en cuanto a las posibilidades de inspecci\u00f3n “in situ”, en el foco de emisi\u00f3n de los ruidos, una correcta medici\u00f3n de los niveles de ruido en los domicilios y, en su caso, intervenci\u00f3n cautelar.<\/li>\n
  7. Las administraciones p\u00fablicas no solo deben dar respuesta e impulso a las denuncias por exceso de ruido en los domicilios que planteen las personas afectadas, sino que deben, tambi\u00e9n, hacer un\u00a0seguimiento de las medidas que se adoptan<\/strong>, facilitando medios para que la ciudadan\u00eda, de manera transparente, pueda ser informada de la adopci\u00f3n de tales medidas o para que, en su caso, pueda denunciar la inactividad de las autoridades y funcionarios ante sus reclamaciones. Asimismo, deben dar cumplimiento sin dilaci\u00f3n a las sentencias de los tribunales de justicia, (sobre todo, del Tribunal Europeo de los Derechos Humanos) que dan amparo a ciudadanos concretos en casos probados de vulneraci\u00f3n de sus derechos.<\/li>\n
  8. Ser\u00eda aconsejable que las administraciones p\u00fablicas promovieran\u00a0mesas o foros de participaci\u00f3n ciudadana<\/strong>\u00a0para la gesti\u00f3n de conflictos sociales derivados del exceso de locales de ocio nocturno o por el funcionamiento de actividades que generen molestias de convivencia graves y continuadas.<\/li>\n
  9. Aunque lo deseable en un Estado de derecho es que la tutela del derecho de los ciudadanos a un domicilio libre de inmisiones ac\u00fasticas que no tienen el deber jur\u00eddico de soportar, se ejerza por los \u00f3rganos que tienen encomendada la potestad para ejercer esa funci\u00f3n p\u00fablica,\u00a0las defensor\u00edas valoran de manera positiva las actuaciones de jueces, tribunales de justicia y fiscales<\/strong>\u00a0a la hora de garantizar los derechos vulnerados por la contaminaci\u00f3n ac\u00fastica, cuando estos no son debidamente protegidos por las autoridades y funcionarios responsables en sede administrativa.<\/li>\n
  10. Las\u00a0defensor\u00edas del pueblo<\/strong>\u00a0remarcan su compromiso con la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales de la ciudadan\u00eda cuando estos sean vulnerados por causa de la contaminaci\u00f3n ac\u00fastica.Con esa finalidad, se comprometen a realizar cuantas acciones est\u00e9n legalmente a su alcance para proteger de manera eficaz el derecho de la ciudadan\u00eda a residir en un domicilio libre de ruido, incluso poniendo en conocimiento de la Fiscal\u00eda aquellos casos en que observen vulneraciones de derechos de la ciudadan\u00eda con una posible relevancia penal.Asimismo, las defensor\u00edas del pueblo se comprometen a promover actuaciones de informaci\u00f3n, coordinaci\u00f3n y divulgaci\u00f3n de buenas pr\u00e1cticas en los ayuntamientos con objeto de fomentar la adopci\u00f3n de medidas de distinta naturaleza para prevenir o gestionar los conflictos ambientales, as\u00ed como a ayudar a los ciudadanos damnificados en la orientaci\u00f3n jur\u00eddica que resulte necesaria para que estos puedan ejercer acciones en defensa de sus derechos en los \u00f3rdenes competentes.<\/li>\n<\/ol>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"

    La Defensora del Pueblo y los defensores del pueblo auton\u00f3micos, reunidos en Pamplona en las XXXI Jornadas de Coordinaci\u00f3n han aprobado el siguiente dec\u00e1logo:<\/p>\n

    En defensa del derecho de la ciudadan\u00eda a un domicilio libre de ruido<\/strong><\/p>\n

    Las defensor\u00edas del pueblo, conscientes de la incidencia negativa que en la calidad de vida de la ciudadan\u00eda tiene la contaminaci\u00f3n ac\u00fastica, desean postular una serie de medidas destinadas a garantizar de manera real y efectiva los derechos constitucionales que pueden ser vulnerados por su impacto.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[109],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/juristas-ruidos.org\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/844"}],"collection":[{"href":"https:\/\/juristas-ruidos.org\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/juristas-ruidos.org\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/juristas-ruidos.org\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/juristas-ruidos.org\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=844"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/juristas-ruidos.org\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/844\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/juristas-ruidos.org\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=844"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/juristas-ruidos.org\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=844"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/juristas-ruidos.org\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=844"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}