{"id":925,"date":"2017-12-10T00:19:00","date_gmt":"2017-12-09T23:19:00","guid":{"rendered":"https:\/\/juristas-ruidos.org\/2017\/12\/10\/mucho-mas-que-una-mera-molestia\/"},"modified":"2017-12-10T00:19:00","modified_gmt":"2017-12-09T23:19:00","slug":"mucho-mas-que-una-mera-molestia","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/juristas-ruidos.org\/mucho-mas-que-una-mera-molestia\/","title":{"rendered":"Mucho m\u00e1s que una mera molestia"},"content":{"rendered":"
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El derecho al descanso es cada vez m\u00e1s reconocido por los jueces andaluces. Como en otros \u00e1mbitos de la vida o de la pol\u00edtica, la Justicia se ha convertido tambi\u00e9n en la \u00faltima barrera contra la dejadez de las instituciones p\u00fablicas, sobre todo los Ayuntamientos, en materia de contaminaci\u00f3n ac\u00fastica y los excesos de los locales destinados al ocio nocturno. Una juez de Utrera, Irene de Alarc\u00f3n Alonso, acaba de dictar una sentencia, en materia civil, en la que condena al propietario de un bar de m\u00fasica ubicado en una localidad de la comarca de Utrera a indemnizar con 30.000 euros a dos familias por el da\u00f1o moral causado por el establecimiento, que prolongaba su actividad hasta altas horas de la madrugada -m\u00e1s all\u00e1 en muchas ocasiones del horario de cierre establecido- y contaba incluso con un tablao flamenco y m\u00e1quinas recreativas como un billar y un futbol\u00edn, con los consiguientes ruidos que las mismas pueden generar.<\/p>\n
La sentencia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucci\u00f3n n\u00famero 3 de Utrera recoge que los vecinos soportaron durante m\u00e1s de tres a\u00f1os (desde 2006 a 2009) las molestias del bar musical instalado junto a sus viviendas, lo que provoc\u00f3 que presentaran numerosas denuncias y quejas, no s\u00f3lo ante la Polic\u00eda Local y el Ayuntamiento, sino tambi\u00e9n ante la Junta de Andaluc\u00eda y el Defensor del Pueblo andaluz. La juez se\u00f1ala que el contenido de esas denuncias permite “concluir claramente sobre la efectiva desesperaci\u00f3n y desasosiego de los actores ante las continuas molestias percibidas por la actividad desarrollada en el bar, no apreci\u00e1ndose en modo alguno que las insistentes quejas y denuncias formuladas por los mismos resulten fruto de una mera invenci\u00f3n, obedezcan a un simple capricho o respondan a motivos espurios”.<\/p>\n
\nLas denuncias de ruido no obedecen a un “capricho o responden a motivos espurios”Los due\u00f1os del bar reclamaron casi 20.000 euros a los vecinos por da\u00f1o moral<\/p>\n<\/blockquote>\n
Los vecinos denunciaban el incumplimiento sistem\u00e1tico del horario de cierre, la aglomeraci\u00f3n y bullicio de los clientes en las puertas del local hasta altas horas de la madrugada, la utilizaci\u00f3n de equipos de reproducci\u00f3n musical a gran potencia sin estar activado el limitador de sonido, ruidos de impacto procedentes del arrastre de sillas y mesas, golpes con vasos y la utilizaci\u00f3n de m\u00e1quinas recreativas -sobre todo un futbol\u00edn y un billar-, as\u00ed como de un tablao donde ser realizaban actuaciones musicales en directo.<\/p>\n
Los due\u00f1os del bar -fueron demandados dos, porque hubo un traspaso de la actividad- negaron la inmisi\u00f3n ac\u00fastica y formularon lo que se denomina una demanda reconvencional en la que reclamaban a los vecinos afectados una indemnizaci\u00f3n de 19.159,38 euros en concepto de da\u00f1os y perjuicios por el supuesto lucro cesante y los da\u00f1os morales causados, dado que alegaban que hab\u00edan perdido clientela como consecuencia de las denuncias vecinales. Esta indemnizaci\u00f3n ha sido descartada rotundamente por la juez, quien insiste en que las denuncias no fueron “ni caprichosas ni infundadas”, habi\u00e9ndose limitado a denunciar los excesos de ruido procedentes de la actividad del local.<\/p>\n
Lo parad\u00f3jico es que la sentencia se ha dictado ocho a\u00f1os despu\u00e9s de que se denunciaran los hechos -por la hist\u00f3rica saturaci\u00f3n que tienen los juzgados de Utrera-, cuando ni los vecinos residen ya en la urbanizaci\u00f3n y el bar cerr\u00f3 en diciembre de 2009.<\/p>\n
En el fallo, la magistrada recoge los testimonios de varios agentes de la Polic\u00eda Local, que se\u00f1alaron que hab\u00eda m\u00e1s vecinos que se quejaban de los ruidos y que corroboraron que los mismo se emit\u00edan en horarios entre las cuatro y las siete de la ma\u00f1ana, una vez cumplido el horario de cierre. Y tambi\u00e9n afirmaron que, aunque normalmente “estaba echada la persiana”, sin embargo se escuchaba el ruido de la m\u00fasica y de la clientela dentro. Otras veces los clientes sol\u00edan salir fuera del local a tomarse las copas y dejaban las puertas abiertas, percibi\u00e9ndose el ruido de la m\u00fasica desde la calle al estar las puertas abiertas y la m\u00fasica “a tope”.<\/p>\n
Los vecinos aportaron a la causa un informe pericial ac\u00fastico que concluy\u00f3 que en la vivienda se superaban los l\u00edmites m\u00e1ximos permitidos en 12,6 decibelios, lo cual merece la calificaci\u00f3n de “intolerable”, por cuanto los niveles de ruido “no son compatibles con el descanso ni la actividad normal de una vivienda”, consider\u00e1ndose “riesgo de grave perjuicio para la salud de las personas cuando los valores medios superen en m\u00e1s de seis decibelios los valores l\u00edmites nocturnos de inmisi\u00f3n”. “Un ruido tremendo” y “una barbaridad” fueron las expresiones que utiliz\u00f3 el perito, m\u00e1xime teniendo en cuenta que se trata de una zona residencial “especialmente silenciosa”.<\/p>\n
La juez concluye que es evidente que los ruidos que sufrieron los demandantes “no pueden ser calificados como una mera incomodidad o una molestia tolerable en el contexto de una ordinaria relaci\u00f3n vecinal”.<\/p>\n