{"id":935,"date":"2018-01-16T00:39:00","date_gmt":"2018-01-15T23:39:00","guid":{"rendered":"https:\/\/juristas-ruidos.org\/2018\/01\/16\/estrasburgo-vuelve-a-condenar-a-espana-por-el-ruido-nocturno-en-valencia\/"},"modified":"2018-01-16T00:39:00","modified_gmt":"2018-01-15T23:39:00","slug":"estrasburgo-vuelve-a-condenar-a-espana-por-el-ruido-nocturno-en-valencia","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/juristas-ruidos.org\/estrasburgo-vuelve-a-condenar-a-espana-por-el-ruido-nocturno-en-valencia\/","title":{"rendered":"Estrasburgo vuelve a condenar a Espa\u00f1a por el ruido nocturno en Valencia"},"content":{"rendered":"
Estrasburgo (Francia), 16 ene (EFE).- El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) volvi\u00f3 a condenar hoy a Espa\u00f1a por no proteger a un ciudadano de los ruidos nocturnos provocados por locales de copas y terrazas, que afectaron a su vida privada, como ya ocurri\u00f3 en 2004 con el caso Moreno G\u00f3mez.<\/p>\n
Ambos casos se han producido en Valencia y en edificios separados por escasos metros. Esta vez se trata de Miguel Cuenca Zarzoso, de 87 a\u00f1os, residente en el barrio de San Jos\u00e9 desde 1962, una zona con un “nivel ac\u00fastico saturado”, seg\u00fan el Ayuntamiento de la ciudad.<\/p>\n
La Sala Tercera de la Corte europa considera que, “a diferencia de los argumentos del Gobierno, este caso es muy similar al de Moreno G\u00f3mez”. Y como ocurri\u00f3 entonces, Cuenca “ha probado suficientemente las consecuencias que el ruido ha tenido en su salud”.<\/p>\n
S\u00ed coincide la sentencia con el Ejecutivo en que “la mera declaraci\u00f3n” municipal de un \u00e1rea como ac\u00fasticamente saturada, “no puede considerarse como una justificaci\u00f3n para reconocer el da\u00f1o causado a todos los residentes”.<\/p>\n
As\u00ed, el fallo asegura que el Estado “no ha cumplido con su obligaci\u00f3n positiva” de garantizar al demandante su derecho a la vida privada y familiar, que recoge el art\u00edculo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.<\/p>\n
Recuerda la sentencia las numerosas quejas presentadas por el demandante ante el Ayuntamiento de Valencia, antes de verse obligado a cambiar las ventanas por un doble acristalamiento y a instalar aire acondicionado para poder dormir en verano con las ventanas cerradas.<\/p>\n
Espa\u00f1a tendr\u00e1 que indemnizar a Cuenca pr\u00e1cticamente con las cantidades solicitadas en su demanda: 7.000 euros en concepto de da\u00f1os morales y materiales (m\u00e1s de la mitad por las reformas realizadas en la vivienda) y 6.671,26 por gastos y honorarios.<\/p>\n
La sentencia recuerda que el Ayuntamiento de Valencia acord\u00f3 en 1983 no permitir ninguna nueva licencia de apertura, “algo que nunca se cumpli\u00f3”.<\/p>\n
Un informe solicitado por el demandante situ\u00f3 el nivel de sonido en su habitaci\u00f3n en torno a los 50 decibelios y, a veces, incluso a los 60. El m\u00e1ximo permitido por el ayuntamiento en horario nocturno era de 30 decibelios.<\/p>\n
El demandante tambi\u00e9n aport\u00f3 al proceso un informe m\u00e9dico que confirmaba la relaci\u00f3n causa-efecto entre la contaminaci\u00f3n ac\u00fastica y la ansiedad que sufr\u00eda. EFE<\/p>\n