{"id":936,"date":"2018-02-07T14:55:00","date_gmt":"2018-02-07T13:55:00","guid":{"rendered":"https:\/\/juristas-ruidos.org\/2018\/02\/07\/conciertos-y-otras-modas-con-mucho-ruido-joaquim-marti-marti\/"},"modified":"2018-02-07T14:55:00","modified_gmt":"2018-02-07T13:55:00","slug":"conciertos-y-otras-modas-con-mucho-ruido-joaquim-marti-marti","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/juristas-ruidos.org\/conciertos-y-otras-modas-con-mucho-ruido-joaquim-marti-marti\/","title":{"rendered":"Conciertos y otras modas con mucho ruido | Joaquim Mart\u00ed Mart\u00ed"},"content":{"rendered":"\n
Eso s\u00ed, la no continuidad en el tiempo no significa, por una parte, que la inmisi\u00f3n<\/em><\/strong> no sea insoportable para el que la sufre, convirti\u00e9ndose en un verdadero atentado a sus derechos domiciliarios, y que, en segundo lugar, durante ese periodo de tiempo (esos d\u00edas) sea incompatible la actividad de ocio con el derecho al domicilio y al descanso nocturno.<\/p>\n El organizador<\/em><\/strong> del concierto<\/em><\/strong> o festival<\/em><\/strong>, ya sea entidad privada o p\u00fablica, aduce en su defensa que \u201cs\u00f3lo se est\u00e1 programando una actividad cultural durante unos d\u00edas\u201d<\/em>, como si esa consigna fuera que durante esos d\u00edas, los vecinos<\/em><\/strong> \u201cest\u00e1n obligados\u201d<\/em> a dejar de un lado sus derechos domiciliarios, y verse \u201cvencidos\u201d<\/em><\/strong> por el ruido<\/strong><\/em>, el desorden, el tumulto, la suciedad, y los excesos, en definitiva.<\/p>\n El ejemplo es claro y se repite en muchos de nuestros municipios. Peque\u00f1as poblaciones sin ning\u00fan tipo de preparaci\u00f3n ni estructura, que se ven sobredimensionadas durante una, dos o m\u00e1s jornadas, por macro-festivale<\/em>s<\/em><\/strong>, que desarrollan su programaci\u00f3n sin control de horarios, de afluencia de personas ni de decibelios<\/em><\/strong>. La prensa, adem\u00e1s, suele celebrar el \u00e9xito de estos festivales, dando cuenta del exceso de esos mismos par\u00e1metros (horarios, afluencia y decibelios<\/em><\/strong>).<\/p>\n<\/p><\/div>\n El \u201c\u00e9xito\u201d<\/em> medido en los excesos referidos, comporta que dichos festivales<\/em><\/strong>, conciertos<\/em><\/strong> o celebraciones<\/em><\/strong> se repitan cada a\u00f1o, en fechas coincidentes y con la misma ausencia de l\u00edmites administrativos.<\/p>\n La autorizaci\u00f3n<\/em><\/strong> no suele fijar l\u00edmites de decibelios<\/em><\/strong>, de p\u00fablico<\/em><\/strong> y de horario<\/em><\/strong>, par\u00e1metros condicionantes del \u00e9xito del evento<\/strong>, del que suelen participar promotor<\/em><\/strong> y Ayuntamiento<\/em><\/strong><\/p>\n<\/blockquote>\n La autorizaci\u00f3n administrativa<\/em> <\/strong>(Licencia, en la mayor\u00eda de los casos<\/em>) de dichos festivales o macroconciertos se suele conceder \u201ca la carta\u201d<\/em> y seg\u00fan las necesidades y peticiones del promotor de estos eventos. As\u00ed, es el promotor el que decide a su conveniencia, lugar, horario, duraci\u00f3n y dem\u00e1s necesidades.<\/p>\n La autorizaci\u00f3n no suele fijar l\u00edmites de decibelios<\/em><\/strong>, de p\u00fablico<\/em> y de horario<\/em><\/strong>, ya que estos par\u00e1metros condicionan el \u00e9xito del evento, y de ese \u00e9xito suelen participar el promotor<\/em><\/strong> y el propio Ayuntamiento<\/em><\/strong> de la localidad.<\/p>\n Ante esta situaci\u00f3n descrita, las inmisiones que padecen los residentes en la zona son tan graves como la l\u00f3gica puede predecir. Inmisiones sonoras<\/em><\/strong> que empiezan los d\u00edas previos al evento, con las pruebas de sonido y montaje del recinto, se consolidan el d\u00eda o d\u00edas del festival, con actuaciones que pueden finalizar a las 6 de la madrugada del d\u00eda siguiente al del inicio del festival sin l\u00edmites de decibelios ni orden de ning\u00fan tipo.<\/p>\n<\/p><\/div>\n Al Letrado autor de este art\u00edculo se le encarg\u00f3 la defensa de estas inmisiones padecidas por propietarios de viviendas colindantes a la Playa del llamado \u201cMol\u00ed de Mar\u201d<\/em><\/strong> en Vilanova i la Geltr\u00fa<\/em><\/strong> (Comarca del Garraf, Barcelona<\/em>) frente a unos festivales que se ven\u00edan celebrando, cada a\u00f1o, en dos sucesivos fines de semana del mes de julio.<\/p>\n Para la prueba de la inmisi\u00f3n<\/em><\/strong> y de los excesos de ruido<\/em><\/strong>, se encargaron mediciones ac\u00fasticas<\/em><\/strong> tomadas desde las fachadas de las viviendas<\/em><\/strong> de los reclamantes<\/em><\/strong>, realizadas durante toda la extensi\u00f3n horaria<\/em><\/strong> del festival<\/em><\/strong><\/p>\n<\/blockquote>\n Para la prueba de la inmisi\u00f3n<\/em><\/strong> y de los excesos de ruido<\/em><\/strong>, se encargaron unas mediciones ac\u00fasticas<\/em><\/strong>, tomadas desde las fachadas de las viviendas de los reclamantes, y realizadas durante toda la extensi\u00f3n horaria del festival.<\/p>\n Por tanto, la prueba de la inmisi\u00f3n, y de la ilegalidad, era objetiva y derivada de una medici\u00f3n ac\u00fastica realizada siguiendo los par\u00e1metros de la normativa auton\u00f3mica catalana reguladora del ruido<\/em><\/strong> y la vibraci\u00f3n<\/em><\/strong>.<\/p>\n En concreto, la medici\u00f3n ac\u00fastica se realiz\u00f3 en los festivales del a\u00f1o 2011 y se interpuso recurso contencioso administrativo<\/em><\/strong> contra las Licencias<\/em><\/strong> que el Ayuntamiento de Vilanova i la Geltr\u00fa<\/em><\/strong> concedi\u00f3 ese a\u00f1o a las entidades que pretend\u00edan organizar (y llegaron a organizar<\/em>) unos festivales de m\u00fasica \u201creggae\u201d<\/em> en la Playa del Mol\u00ed de Mar<\/em><\/strong>. Los recurrentes de las licencias ten\u00edan sus viviendas (viviendas habituales, no segundas residencias<\/em>) en el Paseo de San Crist\u00f3bal, contiguo a dicha playa y a la zona de los festivales.<\/p>\n<\/p><\/div>\n Los festivales se celebraban dos fines de semana continuados, cada fin de semana con un nombre distinto.<\/p>\n La autorizaci\u00f3n administrativ<\/em><\/strong>a se caracterizaba por la ausencia<\/em><\/strong> de medidas correctoras<\/em><\/strong> eficaces contra el ruido<\/em><\/strong>, el desorden<\/em><\/strong>, el \u201cdesconcierto\u201d<\/em><\/strong><\/p>\n<\/blockquote>\n Lo primero que sorprendi\u00f3 a este Letrado fue la permisividad total<\/em><\/strong> de la Licencia<\/em><\/strong> a los organizadores<\/em><\/strong>. La misma pod\u00eda calificarse de \u201ccheque en blanco\u201d<\/strong><\/em>.<\/p>\n La autorizaci\u00f3n administrativa se caracterizaba por la ausencia<\/em><\/strong> de medidas correctoras<\/em><\/strong> eficaces contra el ruido<\/em><\/strong>, el desorden<\/em><\/strong>, el \u201cdesconcierto\u201d<\/em><\/strong>, en definitiva.<\/p>\n Efectuada medici\u00f3n ac\u00fastica<\/em><\/strong> del concierto<\/em><\/strong>, los datos eran fiel reflejo de la gravedad de las inmisiones sonoras que ocasionaron estos festivales, amparados con Licencia administrativa municipal<\/em><\/strong>.<\/p>\n Tal y como concluy\u00f3 la medici\u00f3n ac\u00fastica, el nivel sonoro<\/em><\/strong> de la primera jornada del festival (viernes 1 de julio) fue de 92 db<\/strong>, cuando el l\u00edmite est\u00e1 marcado en 45 db<\/strong> (seg\u00fan normativa auton\u00f3mica). Asimismo, el s\u00e1bado 2 de julio la medici\u00f3n dio como resultado 82 db<\/strong> cuando el l\u00edmite est\u00e1 marcado en 45 db<\/strong>.<\/p>\n El decibelio<\/em><\/strong> como unidad de medici\u00f3n, es diferente al resto de unidades de medida. El doble de potencia<\/em><\/strong> no es el resultado de multiplicar por 2, sino que el doble se obtiene sumando 3 db<\/strong>. As\u00ed por ejemplo, el doble de <\/strong><\/em>1<\/strong> ser\u00edan <\/strong><\/em>4<\/strong>. El l\u00edmite legal permitido son 45<\/strong>, por lo que 92<\/strong> significan 16 veces el doble.<\/p>\n Dicha medici\u00f3n coincidi\u00f3, pr\u00e1cticamente, con la medici\u00f3n realizada el a\u00f1o 2009, por lo que quedaba acreditado que la inmisi\u00f3n sonora padecida por los recurrentes se vino repitiendo desde hace varios a\u00f1os.<\/p>\n<\/p><\/div>\n D\u00eda 3<\/strong> de julio, noche<\/em><\/strong>, promedio de 83,8 dB<\/strong>. D\u00eda 4<\/strong> de julio, noche<\/em><\/strong>, promedio de 83,6 dB<\/strong>. El l\u00edmite<\/em> estaba en 55 dB<\/strong><\/p>\n<\/blockquote>\n Seg\u00fan la citada medici\u00f3n sonora del a\u00f1o 2009, el promedio de emisi\u00f3n sonora es ilustrativo del exceso en dichas actividades de ocio nocturnas:<\/p>\n D\u00eda 3 de julio, noche, promedio de 83,8 db<\/strong>. D\u00eda 4 de julio, noche, promedio de 83,6 db<\/strong>. Cuando el l\u00edmite estaba en 55 db<\/strong> (en el a\u00f1o 2009 y seg\u00fan la normativa auton\u00f3mica).<\/p>\n La prueba pericial<\/em><\/strong>, en definitiva, confirmaba la gravedad<\/em><\/strong> de la inmisi\u00f3n<\/em><\/strong>, con la ratificaci\u00f3n en juicio<\/em><\/strong> de las entidades que emitieron los Informes ac\u00fasticos<\/em><\/strong>, confirmando que dichas inmisiones superaron, con exceso, los l\u00edmites permitidos por la legalidad vigente.<\/p>\n Cabe referirse aqu\u00ed, tal y como se hizo en el juicio, que el sonido<\/em><\/strong> de una sirena de una ambulancia<\/em><\/strong>, a un metro de distancia, supone recibir una inmisi\u00f3n sonora de 90 db<\/strong>. Pues bien, los recurrentes, con los Festivales en el Mol\u00ed de Mar, recibieron una inmisi\u00f3n de 93 db<\/strong> durante ocho horas sin interrupci\u00f3n. Ello impide la actividad domiciliaria, so pena de caer en grave enfermedad psicol\u00f3gica<\/em><\/strong>, como puede entenderse.<\/p>\n Interpuesto recurso contencioso<\/em><\/strong>, el fundamento principal<\/em> <\/strong>del mismo era el de combatir la Licencia<\/em> <\/strong>otorgada en el a\u00f1o 2011, no por un defecto en el expediente administrativo, sino por estar autorizando un evento que contravendr\u00eda, al ejecutarse, la normativa<\/em><\/strong> sobre el ruido<\/em><\/strong>.<\/p>\n En definitiva, la petici\u00f3n de nulidad de una autorizaci\u00f3n administrativa por estar autorizando una actividad que provoca ruido, un ruido superior al permitido por las normas y fuera de toda justificaci\u00f3n.<\/p>\n<\/p><\/div>\n<\/p>\n
Autorizaci\u00f3n a la carta<\/strong><\/h3>\n
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Festivales musicales de Vilanova i la Geltr\u00fa (Barcelona)<\/strong><\/h3>\n
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