{"id":936,"date":"2018-02-07T14:55:00","date_gmt":"2018-02-07T13:55:00","guid":{"rendered":"https:\/\/juristas-ruidos.org\/2018\/02\/07\/conciertos-y-otras-modas-con-mucho-ruido-joaquim-marti-marti\/"},"modified":"2018-02-07T14:55:00","modified_gmt":"2018-02-07T13:55:00","slug":"conciertos-y-otras-modas-con-mucho-ruido-joaquim-marti-marti","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/juristas-ruidos.org\/conciertos-y-otras-modas-con-mucho-ruido-joaquim-marti-marti\/","title":{"rendered":"Conciertos y otras modas con mucho ruido | Joaquim Mart\u00ed Mart\u00ed"},"content":{"rendered":"\n
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Aut\u00e9ntico atentado a los derechos domiciliarios<\/strong><\/h3>\n

Eso s\u00ed, la no continuidad en el tiempo no significa, por una parte, que la inmisi\u00f3n<\/em><\/strong> no sea insoportable para el que la sufre, convirti\u00e9ndose en un verdadero atentado a sus derechos domiciliarios, y que, en segundo lugar, durante ese periodo de tiempo (esos d\u00edas) sea incompatible la actividad de ocio con el derecho al domicilio y al descanso nocturno.<\/p>\n

El organizador<\/em><\/strong> del concierto<\/em><\/strong> o festival<\/em><\/strong>, ya sea entidad privada o p\u00fablica, aduce en su defensa que \u201cs\u00f3lo se est\u00e1 programando una actividad cultural durante unos d\u00edas\u201d<\/em>, como si esa consigna fuera que durante esos d\u00edas, los vecinos<\/em><\/strong> \u201cest\u00e1n obligados\u201d<\/em> a dejar de un lado sus derechos domiciliarios, y verse \u201cvencidos\u201d<\/em><\/strong> por el ruido<\/strong><\/em>, el desorden, el tumulto, la suciedad, y los excesos, en definitiva.<\/p>\n

El ejemplo es claro y se repite en muchos de nuestros municipios. Peque\u00f1as poblaciones sin ning\u00fan tipo de preparaci\u00f3n ni estructura, que se ven sobredimensionadas durante una, dos o m\u00e1s jornadas, por macro-festivale<\/em>s<\/em><\/strong>, que desarrollan su programaci\u00f3n sin control de horarios, de afluencia de personas ni de decibelios<\/em><\/strong>. La prensa, adem\u00e1s, suele celebrar el \u00e9xito de estos festivales, dando cuenta del exceso de esos mismos par\u00e1metros (horarios, afluencia y decibelios<\/em><\/strong>).<\/p>\n<\/p><\/div>\n

\"Juristas<\/p>\n

Autorizaci\u00f3n a la carta<\/strong><\/h3>\n

El \u201c\u00e9xito\u201d<\/em> medido en los excesos referidos, comporta que dichos festivales<\/em><\/strong>, conciertos<\/em><\/strong> o celebraciones<\/em><\/strong> se repitan cada a\u00f1o, en fechas coincidentes y con la misma ausencia de l\u00edmites administrativos.<\/p>\n

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La autorizaci\u00f3n<\/em><\/strong> no suele fijar l\u00edmites de decibelios<\/em><\/strong>, de p\u00fablico<\/em><\/strong> y de horario<\/em><\/strong>, par\u00e1metros condicionantes del \u00e9xito del evento<\/strong>, del que suelen participar  promotor<\/em><\/strong> y Ayuntamiento<\/em><\/strong><\/p>\n<\/blockquote>\n

La autorizaci\u00f3n administrativa<\/em> <\/strong>(Licencia, en la mayor\u00eda de los casos<\/em>) de dichos festivales o macroconciertos se suele conceder \u201ca la carta\u201d<\/em> y seg\u00fan las necesidades y peticiones del promotor de estos eventos. As\u00ed, es el promotor el que decide a su conveniencia, lugar, horario, duraci\u00f3n y dem\u00e1s necesidades.<\/p>\n

La autorizaci\u00f3n no suele fijar l\u00edmites de decibelios<\/em><\/strong>, de p\u00fablico<\/em> y de horario<\/em><\/strong>, ya que estos par\u00e1metros condicionan el \u00e9xito del evento, y de ese \u00e9xito suelen participar el promotor<\/em><\/strong> y el propio Ayuntamiento<\/em><\/strong> de la localidad.<\/p>\n

Ante esta situaci\u00f3n descrita, las inmisiones que padecen los residentes en la zona son tan graves como la l\u00f3gica puede predecir. Inmisiones sonoras<\/em><\/strong> que empiezan los d\u00edas previos al evento, con las pruebas de sonido y montaje del recinto, se consolidan el d\u00eda o d\u00edas del festival, con actuaciones que pueden finalizar a las 6 de la madrugada del d\u00eda siguiente al del inicio del festival sin l\u00edmites de decibelios ni orden de ning\u00fan tipo.<\/p>\n<\/p><\/div>\n

Festivales musicales de Vilanova i la Geltr\u00fa (Barcelona)<\/strong><\/h3>\n

Al Letrado autor de este art\u00edculo se le encarg\u00f3 la defensa de estas inmisiones padecidas por propietarios de viviendas colindantes a la Playa del llamado \u201cMol\u00ed de Mar\u201d<\/em><\/strong> en Vilanova i la Geltr\u00fa<\/em><\/strong> (Comarca del Garraf, Barcelona<\/em>) frente a unos festivales que se ven\u00edan celebrando, cada a\u00f1o, en dos sucesivos fines de semana del mes de julio.<\/p>\n

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Para la prueba de la inmisi\u00f3n<\/em><\/strong> y de los excesos de ruido<\/em><\/strong>, se encargaron mediciones ac\u00fasticas<\/em><\/strong> tomadas desde las fachadas de las viviendas<\/em><\/strong> de los reclamantes<\/em><\/strong>, realizadas durante toda la extensi\u00f3n horaria<\/em><\/strong> del festival<\/em><\/strong><\/p>\n<\/blockquote>\n

Para la prueba de la inmisi\u00f3n<\/em><\/strong> y de los excesos de ruido<\/em><\/strong>, se encargaron unas mediciones ac\u00fasticas<\/em><\/strong>, tomadas desde las fachadas de las viviendas de los reclamantes, y realizadas durante toda la extensi\u00f3n horaria del festival.<\/p>\n

Por tanto, la prueba de la inmisi\u00f3n, y de la ilegalidad, era objetiva y derivada de una medici\u00f3n ac\u00fastica realizada siguiendo los par\u00e1metros de la normativa auton\u00f3mica catalana reguladora del ruido<\/em><\/strong> y la vibraci\u00f3n<\/em><\/strong>.<\/p>\n

En concreto, la medici\u00f3n ac\u00fastica se realiz\u00f3 en los festivales del a\u00f1o 2011 y se interpuso recurso contencioso administrativo<\/em><\/strong> contra las Licencias<\/em><\/strong> que el Ayuntamiento de Vilanova i la Geltr\u00fa<\/em><\/strong> concedi\u00f3 ese a\u00f1o a las entidades que pretend\u00edan organizar (y llegaron a organizar<\/em>) unos festivales de m\u00fasica \u201creggae\u201d<\/em> en la Playa del Mol\u00ed de Mar<\/em><\/strong>. Los recurrentes de las licencias ten\u00edan sus viviendas (viviendas habituales, no segundas residencias<\/em>) en el Paseo de San Crist\u00f3bal, contiguo a dicha playa y a la zona de los festivales.<\/p>\n<\/p><\/div>\n

Los festivales se celebraban dos fines de semana continuados, cada fin de semana con un nombre distinto.<\/p>\n

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La autorizaci\u00f3n administrativ<\/em><\/strong>a se caracterizaba por la ausencia<\/em><\/strong> de medidas correctoras<\/em><\/strong> eficaces contra el ruido<\/em><\/strong>, el desorden<\/em><\/strong>, el \u201cdesconcierto\u201d<\/em><\/strong><\/p>\n<\/blockquote>\n

Lo primero que sorprendi\u00f3 a este Letrado fue la permisividad total<\/em><\/strong> de la Licencia<\/em><\/strong> a los organizadores<\/em><\/strong>. La misma pod\u00eda calificarse de \u201ccheque en blanco\u201d<\/strong><\/em>.<\/p>\n

La autorizaci\u00f3n administrativa se caracterizaba por la ausencia<\/em><\/strong> de medidas correctoras<\/em><\/strong> eficaces contra el ruido<\/em><\/strong>, el desorden<\/em><\/strong>, el \u201cdesconcierto\u201d<\/em><\/strong>, en definitiva.<\/p>\n

Efectuada medici\u00f3n ac\u00fastica<\/em><\/strong> del concierto<\/em><\/strong>, los datos eran fiel reflejo de la gravedad de las inmisiones sonoras que ocasionaron estos festivales, amparados con Licencia administrativa municipal<\/em><\/strong>.<\/p>\n

Tal y como concluy\u00f3 la medici\u00f3n ac\u00fastica, el nivel sonoro<\/em><\/strong> de la primera jornada del festival (viernes 1 de julio) fue de 92 db<\/strong>, cuando el l\u00edmite est\u00e1 marcado en 45 db<\/strong> (seg\u00fan normativa auton\u00f3mica). Asimismo, el s\u00e1bado 2 de julio la medici\u00f3n dio como resultado 82 db<\/strong> cuando el l\u00edmite est\u00e1 marcado en 45 db<\/strong>.<\/p>\n

El decibelio<\/em><\/strong> como unidad de medici\u00f3n, es diferente al resto de unidades de medida. El doble de potencia<\/em><\/strong> no es el resultado de multiplicar por 2, sino que el doble se obtiene sumando 3 db<\/strong>. As\u00ed por ejemplo, el doble de <\/strong><\/em>1<\/strong> ser\u00edan <\/strong><\/em>4<\/strong>. El l\u00edmite legal permitido son 45<\/strong>, por lo que 92<\/strong> significan 16 veces el doble.<\/p>\n

Dicha medici\u00f3n coincidi\u00f3, pr\u00e1cticamente, con la medici\u00f3n realizada el a\u00f1o 2009, por lo que quedaba acreditado que la inmisi\u00f3n sonora padecida por los recurrentes se vino repitiendo desde hace varios a\u00f1os.<\/p>\n<\/p><\/div>\n

\"Juristas<\/p>\n

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D\u00eda 3<\/strong> de julio, noche<\/em><\/strong>, promedio de 83,8 dB<\/strong>. D\u00eda 4<\/strong> de julio, noche<\/em><\/strong>, promedio de 83,6 dB<\/strong>. El l\u00edmite<\/em> estaba en 55 dB<\/strong><\/p>\n<\/blockquote>\n

Seg\u00fan la citada medici\u00f3n sonora del a\u00f1o 2009, el promedio de emisi\u00f3n sonora es ilustrativo del exceso en dichas actividades de ocio nocturnas:<\/p>\n

D\u00eda 3 de julio, noche, promedio de 83,8 db<\/strong>. D\u00eda 4 de julio, noche, promedio de 83,6 db<\/strong>. Cuando el l\u00edmite estaba en 55 db<\/strong> (en el a\u00f1o 2009 y seg\u00fan la normativa auton\u00f3mica).<\/p>\n

La prueba pericial<\/em><\/strong>, en definitiva, confirmaba la gravedad<\/em><\/strong> de la inmisi\u00f3n<\/em><\/strong>, con la ratificaci\u00f3n en juicio<\/em><\/strong> de las entidades que emitieron los Informes ac\u00fasticos<\/em><\/strong>, confirmando que dichas inmisiones superaron, con exceso, los l\u00edmites permitidos por la legalidad vigente.<\/p>\n

Cabe referirse aqu\u00ed, tal y como se hizo en el juicio, que el sonido<\/em><\/strong> de una sirena de una ambulancia<\/em><\/strong>, a un metro de distancia, supone recibir una inmisi\u00f3n sonora de 90 db<\/strong>. Pues bien, los recurrentes, con los Festivales en el Mol\u00ed de Mar, recibieron una inmisi\u00f3n de 93 db<\/strong> durante ocho horas sin interrupci\u00f3n. Ello impide la actividad domiciliaria, so pena de caer en grave enfermedad psicol\u00f3gica<\/em><\/strong>, como puede entenderse.<\/p>\n

Interpuesto recurso contencioso<\/em><\/strong>, el fundamento principal<\/em> <\/strong>del mismo era el de combatir la Licencia<\/em> <\/strong>otorgada en el a\u00f1o 2011, no por un defecto en el expediente administrativo, sino por estar autorizando un evento que contravendr\u00eda, al ejecutarse, la normativa<\/em><\/strong> sobre el ruido<\/em><\/strong>.<\/p>\n

En definitiva, la petici\u00f3n de nulidad de una autorizaci\u00f3n administrativa por estar autorizando una actividad que provoca ruido, un ruido superior al permitido por las normas y fuera de toda justificaci\u00f3n.<\/p>\n<\/p><\/div>\n

\"Juristas<\/a><\/p>\n

\u201cQueremos dormir en casa\u201d<\/strong><\/h3>\n

Pero la pretensi\u00f3n no pod\u00eda limitarse a la Licencia del a\u00f1o 2011, y se solicit\u00f3 del Juzgado el requerimiento a que el mismo Ayuntamiento no pudiera conceder nuevas Licencias, de estimarse la demanda. Finalmente, se solicit\u00f3 una indemnizaci\u00f3n<\/strong> por da\u00f1o moral<\/em><\/strong> de 12.000 \u20ac para los recurrentes.<\/p>\n

El Juzgado contencioso 11 de Barcelona<\/em><\/strong> desestim\u00f3 la demanda, admitiendo la alegaci\u00f3n de defensa del Ayuntamiento<\/em><\/strong> demandado relativa a que estos festivales quedaban fuera de la regulaci\u00f3n de la normativa del ruido al tener car\u00e1cter de \u201cespor\u00e1dicos\u201d, y en virtud de este privilegio quedaban amparados y legitimados todos los excesos demostrados por los recurrentes.<\/p>\n

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Los vecinos afectados<\/em><\/strong>, en los d\u00edas que se programaban los festivales<\/em><\/strong>, se ve\u00edan obligados a no habitar<\/em><\/strong> en sus viviendas<\/em><\/strong>. El deseo de los recurrentes<\/em><\/strong>, era poder seguir durmiendo<\/em><\/strong> en sus casas<\/em><\/strong><\/p>\n<\/blockquote>\n

El art\u00ba 16.2<\/strong> de la Ordenanza Municipal<\/em><\/strong> fue el precepto que aplic\u00f3 el Ayuntamiento<\/em> <\/strong>para permitir que los sistemas electro-amplificadores del Festival<\/em><\/strong> pudieran alcanzar un nivel sonoro m\u00e1ximo de 85 db<\/strong>, medidos desde la fachada del domicilio de los recurrentes.<\/p>\n

Es decir, no se neg\u00f3 la penosidad<\/em><\/strong> de las inmisiones, ni los excesos<\/em><\/strong> en las mediciones ac\u00fasticas, y el argumento del Ayuntamiento demandado fue que los recurrentes ten\u00edan el deber de soportarlos<\/em><\/strong>, cada a\u00f1o, al ser una actividad \u201cespor\u00e1dica\u201d<\/em><\/strong>.<\/p>\n

En definitiva, se amparaba por el juez, el criterio de todo organizador de un concierto o festival, en el sentido de que se trata \u201ctan s\u00f3lo de unos d\u00edas al a\u00f1o\u201d<\/em><\/strong> y durante esos d\u00edas \u201clos particulares deben soportar los excesos e infracciones legales\u2026\u201d<\/em><\/strong><\/p>\n

Los vecinos afectados, en los d\u00edas que se programaban los festivales, se ve\u00edan obligados a no habitar en sus viviendas. El deseo de los recurrentes, era poder seguir durmiendo en sus casas.<\/p>\n

Interpuesto recurso de apelaci\u00f3n<\/strong><\/em> ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya<\/em><\/strong> (secci\u00f3n tercera), \u00e9sta dicta Sentencia de 14 de marzo de 2016, en la que revoca los argumentos del Juzgado Contencioso 11, desestimado los de la defensa del Ayuntamiento demandado y estimando la demanda interpuesta<\/em><\/strong> (parcialmente, en lo que se expondr\u00e1).<\/p>\n<\/p><\/div>\n

\"Juristas<\/p>\n

El TSJ de Catalunya revoca la Licencia por los ruidos derivados<\/strong><\/h3>\n

Ausencia de car\u00e1cter \u201cespor\u00e1dico\u201d<\/strong><\/p>\n

Para esa Sala, como para los recurrentes, esos Festivales<\/em><\/strong> que se celebran cada a\u00f1o en \u201cVilanova i la Geltr\u00fa\u201d<\/em><\/strong> no tienen nada de espor\u00e1dico <\/em>a pesar de que se celebren una vez al a\u00f1o, en medio del verano; ya que espor\u00e1dico <\/em>es aquello que puede calificarse \u201cde ocasional, sin un enlace ostensible con antecedentes y consiguientes\u201d <\/em>(ver<\/em><\/strong> RAE<\/strong>) o aquello \u201cque se presenta de una manera aislada, sin obedecer a una ley general\u201d <\/em>(Diccionario de<\/em> L\u2019IEC<\/strong>).<\/p>\n

Y, en ese caso, el Festival se ven\u00eda celebrando de forma regular y continuada, al menos desde el a\u00f1o 2006. Y esta situaci\u00f3n repetitiva, ya hac\u00eda unos cuantos a\u00f1os que ven\u00eda produci\u00e9ndose en la fecha de concesi\u00f3n de la Licencia<\/em><\/strong> controvertida.<\/p>\n

La consecuencia de todo lo que acabamos de decir no podr\u00e1 ser de otra forma, para la Sala, admitiendo el criterio de los recurrentes, que la de excluir el Festival \u2013tal y como hab\u00eda estado concebido<\/em>\u2013, del r\u00e9gimen de autorizaciones del cual se hab\u00eda venido benefici\u00e1ndose.<\/p>\n

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Es m\u00e1s que obvio<\/em><\/strong> que el Festival<\/em> <\/strong>no tuvo lugar en un lugar alejado<\/em><\/strong> o aislado<\/em><\/strong>, sino colindante con edificios residenciales<\/em><\/strong>.<\/p>\n<\/blockquote>\n

Lo contrario nos llevar\u00eda al absurdo de tener que admitir a priori \u2013incluso en zonas con un uso residencial significativo\u2013<\/em>, la posibilidad de un n\u00famero repetitivo e indeterminado de eventos musicales de caracter\u00edsticas an\u00e1logas a las del Festival y, por tanto, a convertir en papel mojado <\/em>las previsiones legales de la propia OM<\/strong>, la cual (art\u00ba 16.5<\/strong>) habr\u00eda limitado la suspensi\u00f3n del cumplimiento de los objetivos de calidad ac\u00fastica a cinco fiestas populares, con el claro designio de reducir a la m\u00ednima expresi\u00f3n el sacrificio del derecho de los vecinos<\/em><\/strong> a un grado de calidad ac\u00fastica<\/em> <\/strong>compatible con el derecho al descanso<\/em><\/strong>; compatible asimismo, con el derecho a la salud<\/em><\/strong>; y, subordinado \u2013como no pod\u00eda ser menos<\/em>\u2013 al derecho de los residentes a disfrutar de la intimidad domiciliaria<\/em><\/strong> sin inmisiones ac\u00fasticas<\/em><\/strong> perturbadoras.<\/p>\n

Pero es que, incluso de haber sido aplicable la normativa reguladora<\/em><\/strong> de los espect\u00e1culos<\/em><\/strong> y las actividades recreativas<\/em><\/strong> extraordinarias, <\/em>la licencia controvertida deber\u00eda de haber sido denegada al no satisfacer los requisitos del art\u00ba 112<\/strong> del \u201cDecret 112\/2010<\/em><\/strong>\u201d, a criterio del TSJ<\/strong>.<\/p>\n

No consta, para la Sala, que la actividad coincidiera con una fiesta, celebraci\u00f3n, festival o un certamen de amplia <\/em>participaci\u00f3n vecinal. Es m\u00e1s que obvio que el Festival no tuvo lugar en un lugar alejado o aislado, sino colindante con edificios residenciales<\/em><\/strong>.<\/p>\n

Incumplimiento de los l\u00edmites legales del ruido.<\/strong><\/p>\n

Ahora bien, para la Sala, a pesar de que el Festival fuera coincidente con fechas o vigilias festivas, el grado de contaminaci\u00f3n ac\u00fastica<\/em><\/strong> tolerado por la licencia, en ning\u00fan caso pod\u00eda considerarse admisible por los usos sociales mayoritarios<\/strong>; <\/em>por cuanto estos usos pueden \u2013pongamos como ejemplo\u2013<\/em> hacer asumibles las molestias<\/em><\/strong> derivadas de un n\u00famero muy limitado de fiestas populares; o las molestias e inconvenientes que provienen de las actividades recreativas de car\u00e1cter regular o permanente si estas actividades aplican medidas correctoras<\/em><\/strong> y de aislamiento ac\u00fastico<\/em><\/strong> susceptibles de garantizar los objetivos de calidad ac\u00fastica<\/em><\/strong> de car\u00e1cter general u ordinario; pero en ning\u00fan caso admiten (los usos sociales mayoritarios) una actividad altamente ruidosa<\/em><\/strong> como la del Festival. Una actividad que, bajo las mismas premisas, podr\u00eda haber conducido al Ayuntamiento a autorizar otras de caracter\u00edsticas an\u00e1logas, con todo lo que ello habr\u00eda podido comportar.<\/p>\n<\/p><\/div>\n

\"Juristas<\/p>\n

Y si bien es cierto que el art\u00ba 21.3<\/strong> de la \u201cLlei 16\/2002<\/em><\/strong>\u201d parecer\u00eda tolerar excepciones<\/em><\/strong> en sus l\u00edmites de ruid<\/em>o<\/em><\/strong> frente a las \u201cactividades festivas y culturales, y las que tengan un inter\u00e9s social, siempre que tengan un cierto arraigo\u201d, <\/strong><\/em>una interpretaci\u00f3n (obligadamente) estricta de esta previsi\u00f3n, nos deber\u00e1 de impedir hacerla extensiva a una actividad musical <\/em>como la del Festival controvertido, que de otra parte no se sabe que arraigo<\/em> puede tener frente a la consciencia colectiva de los vilanovenses.<\/p>\n

Al fin y al cabo, se trata de un precepto legal que \u2013conjuntamente con el art\u00ba 9<\/strong> de la Ley estatal 37\/2003<\/strong><\/em>\u2013 deber\u00eda haberse utilizado para suspender los objetivos de calidad ac\u00fastica<\/em><\/strong> en supuestos tasados o muy limitados (art\u00ba 16.5 OM<\/strong>).<\/p>\n

Concluye la Sala que las pruebas practicadas en primera instancia acreditan que los apelantes tuvieron que soportar<\/em><\/strong> durante dos o tres d\u00edas de la primera quincena de julio de 2011, niveles de ruido<\/em><\/strong> que \u2013a pesar de ajustarse a los l\u00edmites permitidos para las actividades de car\u00e1cter extraordinario<\/em>\u2013 superaban con exceso los m\u00e1ximos aplicables, al tratarse, como ya hemos visto, de ruidos provenientes de una actividad que no pod\u00eda acogerse al r\u00e9gimen especial de las actividades de car\u00e1cter espor\u00e1dico.<\/p>\n

Previsiones de la condena de la Sentencia.<\/strong><\/p>\n

La Sentencia<\/strong><\/em> del TSJ Catalunya<\/strong> estima la demanda y declara nula la Licencia<\/em><\/strong> concedida el a\u00f1o 2011 a los organizadores del Festival<\/em><\/strong>. Por tanto, la primera victoria es la de conseguir que una Licencia administrativa<\/em> <\/strong>se declare nula por los ruidos que genera la actividad autorizada por la misma.<\/p>\n

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La primera victoria<\/em><\/strong> es la de conseguir que una Licencia administrativa<\/em><\/strong> se declare nula<\/em> <\/strong>por los ruidos<\/em> <\/strong>que genera la actividad autorizada<\/em><\/strong> por la misma<\/p>\n<\/blockquote>\n

La segunda petici\u00f3n, la de privar al Ayuntamiento<\/em><\/strong> de que contin\u00fae otorgando Licencias no se estima por la Sala, por no ajustarse dicha previsi\u00f3n a una norma en concreto, pero s\u00ed contiene la Sentencia una advertencia<\/em><\/strong> al Ayuntamiento demandado: \u201c\u2026..sin que este Tribunal puede a\u00f1adir pronunciamientos de futuro basados en meras hip\u00f3tesis. <\/em>Lo que no quiere decir que el ILMO AJUNTAMENT DE VILANOVA I LA GELTR\u00da<\/strong> y sus autoridades no hayan de ser conscientes de las responsabilidades de orden diverso que podr\u00edan contraer si se vuelve a repetir, con las mismas caracter\u00edsticas, una actividad como la denunciada por los apelantes\u2026..\u201d<\/em><\/p>\n

La consecuencia jur\u00eddica es clara, no se proh\u00edbe al Ayuntamiento demandado la concesi\u00f3n de nuevas Licencias pero se advierte de sus consecuencias. Consecuencias que se concretan en la posibilidad para los recurrentes de presentar q<\/em>uerella criminal<\/em><\/strong> por los presuntos delitos de contaminaci\u00f3n ac\u00fastica<\/em><\/strong> contra los organizadores de los futuros conciertos y prevaricaci\u00f3n<\/em><\/strong> especial contra el Alcalde<\/em><\/strong> que sigue autorizando Licencias para festivales que incumplen la normativa sobre el ruido<\/em><\/strong>.<\/p>\n

Por tanto, los efectos de esta Sentencia no se limitan a los derivados de la Licencia del a\u00f1o 2011, si no que sus efectos se extienden a todos los festivales que se puedan llegar a solicitar y autorizar en a\u00f1os futuros.<\/p>\n

Cabe advertir que, a esa fecha, ya se estaban publicitando los festivales del a\u00f1o 2016 (lo que demuestra que no pod\u00edan ser considerados de \u201cespor\u00e1dicos\u201d), por lo que el conflicto est\u00e1 servido.<\/p>\n<\/p><\/div>\n

\"Juristas<\/p>\n

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Los efectos de esta Sentencia<\/em><\/strong> no se limitan a los derivados de la Licencia<\/em><\/strong> del a\u00f1o 2011<\/strong>, si no que sus efectos se extienden a todos los festivales<\/em><\/strong> que se puedan llegar a solicitar<\/em> <\/strong>y autorizar<\/em><\/strong> en a\u00f1os<\/em><\/strong> futuros<\/em><\/strong><\/p>\n<\/blockquote>\n

La tercera previsi\u00f3n de la sentencia es la de estimar la pretensi\u00f3n indemnizatoria<\/em><\/strong> de la demanda frente a la autorizaci\u00f3n del Festival para el a\u00f1o 2011, aunque parcialmente.<\/p>\n

Para la Sala, al tratarse de una situaci\u00f3n objetiva, que se produjo en horario nocturno y de madrugada, los recurrentes<\/em><\/strong> tuvieron que sufrir<\/em><\/strong> necesariamente unas molestias<\/em><\/strong> (unidas a la imposibilidad de conciliar el sue\u00f1o<\/em><\/strong> y del descanso<\/em><\/strong> en condiciones) que hacen evidente la concurrencia de todos los requisitos contemplados en el art\u00ba 139<\/strong><\/em> y ss<\/strong> de la Ley b\u00e1sica 30\/92<\/em><\/strong>, de 26 de noviembre, a los efectos de la responsabilidad patrimonial de la Administraci\u00f3n.<\/p>\n

La Sala no duda del sufrimiento<\/em><\/strong> de un da\u00f1o efectivo<\/strong> y concreto<\/em><\/strong>, evaluable econ\u00f3micament<\/em>e<\/em><\/strong> (ni que sea por la equiparaci\u00f3n a los da\u00f1os que los apelantes deber\u00edan de haber afrontado para trasladarse temporalmente de domicilio, con el da\u00f1o moral a\u00f1adido) y que tiene como \u00fanica causa los efectos derivados de una Licencia municipal<\/em><\/strong>; efectos que los recurrentes no ten\u00edan el derecho jur\u00eddico de soportar. Adem\u00e1s, no concurrieron circunstancias de fuerza mayor; ni los apelantes hicieron actuaci\u00f3n alguna susceptible de romper o mitigar el nexo causal. <\/em><\/p>\n

En base a ello, concede una indemnizaci\u00f3n<\/em><\/strong> de 3.000<\/strong> euros<\/em><\/strong> para recurrentes.<\/p>\n

Tras este reconocimiento, los recurrentes han presentado solicitud de indemnizaci\u00f3n<\/em><\/strong> por los perjuicios que sufrieron en los festivales que se celebraron en el a\u00f1o 2015, no pudiendo reclamar anteriores por el efecto de la prescripci\u00f3n<\/em><\/strong> (lo que vuelve a demostrar que nunca fueron \u201cespor\u00e1dicos\u201d).<\/p>\n

En ese municipio, los festivales del a\u00f1o 2017 se han celebrado en otra ubicaci\u00f3n, mucho m\u00e1s alejada del n\u00facleo urbano.<\/p>\n<\/p><\/div>\n

\"Juristas<\/p>\n

La incansable labor de \u2018Juristas contra el Ruido\u2019<\/strong><\/h3>\n

Los compa\u00f1eros\/as que formamos la Asociaci\u00f3n Juristas contra el Ruido<\/a><\/span> <\/strong><\/em>llevamos m\u00e1s de quince a\u00f1os defendiendo a nuestros clientes de los atropellos, abusos y graves molestias ocasionadas por locales de ocio nocturno<\/em><\/strong>, ciertamente, pero sin que \u00e9stos sean los \u00fanicos culpables de los atentados a los derechos b\u00e1sicos de los ciudadanos que tienen la \u201cmala suerte\u201d de haber adquirido una vivienda en lugares pr\u00f3ximos a sus ubicaciones.<\/p>\n

Tambi\u00e9n les hemos defendido de todo tipo de actividades de restauraci\u00f3n<\/em><\/strong>, industriales<\/em><\/strong>, y hasta de vecinos inc\u00edvicos<\/em><\/strong> que martillean el descanso nocturno con sus aparatos de m\u00fasica, movimiento de muebles, gritos, etc. Recientemente, les hemos defendido de los ruidos de ladridos de los perros<\/em><\/strong> de sus vecinos, campanarios insoportables<\/em><\/strong> por la noche y de pr\u00e1cticas antihigi\u00e9nicas como dar de comer a las palomas, etc.<\/p>\n

Ahora conseguiremos defenderles de macroconciertos<\/em><\/strong>, festivales multitudinario<\/em>s<\/em><\/strong> y verbenas sin control<\/em><\/strong>, organizadas por los propios Ayuntamientos o por entidades sociales que tienen mal entendido el concepto de diversi\u00f3n y ocio.<\/p>\n

No \u201cvale todo\u201d<\/em><\/strong> y si ya hemos conseguido \u201ccriminalizar\u201d<\/em><\/strong> el exceso de ruido<\/em><\/strong> y de desorden<\/em><\/strong> de las actividades referidas, ahora hemos de extender la protecci\u00f3n de los derechos de los ciudadanos frente a actividades no permanentes o no continuadas pero que son tan injustificadas como las anteriores.<\/p>\n

\n
\n

No puede atentarse contra los derechos<\/em><\/strong> de propiedad<\/em><\/strong>, a la integridad personal<\/em><\/strong> y patrimonial<\/em> <\/strong>e incluso a la salud<\/em><\/strong>, con actividades que generan ruidos<\/em><\/strong> muy por encima de los l\u00edmites permitidos<\/p>\n<\/blockquote>\n

No puede atentarse contra los derechos de propiedad<\/em><\/strong>, a la integridad personal y patrimonial<\/em> <\/strong>e incluso a la salud<\/em><\/strong>, con actividades que generan ruidos muy por encima de los l\u00edmites permitidos.<\/p>\n

Los Ayuntamientos<\/em><\/strong> deben dejar de hacer prevalecer el cobro de las tasas municipales<\/em><\/strong> de las Licencias<\/em><\/strong>, tanto de actividades como de ocupaci\u00f3n de v\u00eda p\u00fablica) frente al descanso de los vecinos<\/em><\/strong>.<\/p>\n

Los consistorios no pueden peatonalizar<\/em><\/strong> las calles para acabar destin\u00e1ndolas a terrazas de bares<\/em>, cafeter\u00edas, helader\u00edas o pubs, sin l\u00edmites de horario, de afluencia, ni de decibelios.<\/p>\n

Los Tribunales<\/em><\/strong> lo tienen claro, mucho m\u00e1s que los Ayuntamientos<\/em><\/strong>, y todo es cuesti\u00f3n de tiempo, y de que los procesos judiciales sigan resolvi\u00e9ndose con Fallos como los de la Sentencia que nos ocupa en este art\u00edculo.<\/p>\n

Los reclamantes ya son m\u00e1s libres, ahora, y es que, tal y como dec\u00eda el periodista Llu\u00eds Permanyer<\/em><\/strong> en el Diario La Vanguardia<\/em><\/strong> de fecha 2 de diciembre de 2000, en su art\u00edculo titulado \u00abSi hay ruido, no somos libres\u00bb<\/em><\/strong> y que guardaba relaci\u00f3n con la estimaci\u00f3n por parte del Juzgado de Primera Instancia n\u00fam. 42 de Barcelona de una acci\u00f3n de cesaci\u00f3n instada por el Letrado autor de este art\u00edculo contra el titular de un \u00abBar de copas\u00bb<\/strong><\/em>:<\/p>\n

\u00abEl ruido<\/strong> es un intruso<\/strong> que se cuela en nuestro territorio, lo invade peligrosamente y nos provoca agresiones intolerables<\/strong>, que en casos extremos pueden causar lesiones graves<\/strong>. Si el ruido tuviera cuerpo, la defensa habr\u00eda resultado m\u00e1s f\u00e1cil; es su inmaterialidad<\/strong> lo que le ha permitido tan incomprensible tolerancia<\/strong>\u2026\u00bb.<\/em><\/p>\n<\/p><\/div>\n

\n

Fuente: conrderuido.com<\/a><\/p>\n<\/p><\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"

<\/div>\n

<\/p>\n

\"Joaquim
Joaquim Mart\u00ed Mart\u00ed, Juristas contra el Ruido<\/figcaption><\/figure>\n

En los distintos art\u00edculos de esta publicaci\u00f3n, se intenta ofrecer protecci\u00f3n<\/em><\/strong> a los particulares<\/em><\/strong> frente al ruido<\/em><\/strong> provocado por actividades m\u00e1s o menos continuadas en el tiempo:<\/p>\n

    \n
  • bares musicales<\/em><\/strong><\/li>\n
  • locales de ocio nocturnos <\/em><\/strong><\/li>\n
  • actividades industriales<\/em><\/strong><\/li>\n
  • instalaciones, etc.<\/em><\/strong><\/li>\n<\/ul>\n

    Todas ellas podr\u00edan tener en com\u00fan que se ejercitan de modo m\u00e1s o menos continuado y que el que las sufre se ve amenazado durante un periodo de tiempo reiterado.<\/p>\n

    En cambio, en los conciertos <\/em><\/strong>y festivales musicales<\/em><\/strong> la inmisi\u00f3n<\/em><\/strong> puede darse de forma extraordinaria temporalmente: puede acaecer durante un solo fin de semana al a\u00f1o, una \u00fanica jornada o durante la semana de una celebraci\u00f3n concreta.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[108],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/juristas-ruidos.org\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/936"}],"collection":[{"href":"https:\/\/juristas-ruidos.org\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/juristas-ruidos.org\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/juristas-ruidos.org\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/juristas-ruidos.org\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=936"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/juristas-ruidos.org\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/936\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/juristas-ruidos.org\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=936"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/juristas-ruidos.org\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=936"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/juristas-ruidos.org\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=936"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}