\nEspa\u00f1a es un destino tur\u00edstico<\/em><\/strong> no solo de sol<\/em> <\/strong>y playa<\/strong>, es un pa\u00eds conocido mundialmente<\/em> <\/strong>por su esparcimiento<\/em><\/strong> y ocio<\/em><\/strong><\/p>\n<\/blockquote>\n
\u00bfCu\u00e1les son los locales de ocio nocturno? <\/strong><\/h3>\n
Espa\u00f1a es un destino tur\u00edstico<\/em><\/strong> no solo de sol y playa, es un pa\u00eds conocido mundialmente por su esparcimiento<\/em><\/strong> y ocio<\/em><\/strong>.<\/p>\n
Distinguimos diferentes tipos de establecimientos<\/em><\/strong> de ocio nocturno<\/em><\/strong> por su regulaci\u00f3n y caracter\u00edsticas.<\/p>\n
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- Aquellos establecimientos de hosteler\u00eda con calificaci\u00f3n en su licencia de actividad de \u201cpubs y bares con m\u00fasica\u201d<\/em><\/strong>, \u201crestaurantes\u201d<\/em><\/strong>, \u201ccafeter\u00edas\u201d<\/em><\/strong> y \u201cbares-quiosco\u201d<\/em><\/strong>, que cuentan con instalaciones que emiten m\u00fasica.<\/li>\n<\/ul><\/div>\n
Estos establecimientos con licencia para m\u00fasica<\/em><\/strong> en su interior<\/em><\/strong> no pueden obtener licencia para servir comida o bebida en el exterior, por ello se proh\u00edbe la instalaci\u00f3n de terrazas<\/em><\/strong> o veladores. <\/em><\/strong> Tampoco pueden instalar equipos<\/em><\/strong> o aparatos de m\u00fasica<\/em><\/strong>, ni disfrutar de actuaciones en directo en el exterior del establecimiento, ni servir comidas o bebidas en el exterior.<\/p>\n
\u00bfQui\u00e9n no conoce alg\u00fan ejemplo de ellos a pesar de la prohibici\u00f3n?<\/em> Es muy frecuente que, de manera claramente ilegal, encontremos grandes terrazas, se emita m\u00fasica, se instale una pantalla de televisi\u00f3n o se programen conciertos o karaokes bajo la excusa de \u2018amenizar\u2019 <\/em><\/strong>las terrazas<\/em><\/strong> \u2013prohibidas tambi\u00e9n- de estos establecimientos.<\/p>\n
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- Otros establecimientos con la clasificaci\u00f3n de ocio nocturno<\/em><\/strong> son los denominados de esparcimiento: Salas de fiesta<\/em><\/strong>, discotecas<\/em><\/strong>, discotecas de juventud<\/em><\/strong>, salas de variedades y tablaos flamencos, caf\u00e9s-cantante<\/em><\/strong> o caf\u00e9s-concierto<\/em><\/strong> y salones de celebraciones<\/em><\/strong>. En estos locales la emisi\u00f3n de m\u00fasica pregrabada o en vivo se tiene que realizar tambi\u00e9n preceptivamente en el interior de los locales y se aplican las prohibiciones anteriormente detalladas.<\/li>\n<\/ul>\n
\n\nSolo a los \u2018salones de celebraciones\u2019<\/em><\/strong> se les permite contar con \u00abzonas<\/strong> contiguas al aire libre<\/strong> exclusivamente destinadas para la consumici\u00f3n<\/strong> de comidas<\/strong> y bebidas<\/strong>\u00bb<\/em>.<\/p>\n<\/blockquote>\n
Solo a locales clasificados como \u2018salones de celebraciones\u2019<\/em><\/strong> se les permite que puedan contar con \u00abzonas contiguas al aire libre exclusivamente destinadas para la consumici\u00f3n de comidas y bebidas\u00bb<\/em>.<\/p>\n
Por supuesto, de acuerdo con lo ya adelantado, en estos establecimientos denominados \u2018<\/em>salones de celebraciones\u2019 <\/em><\/strong>la norma dice: \u00ab\u2026 en cualquier caso la reproducci\u00f3n sonora de m\u00fasica o las actuaciones en directo deben desarrollarse necesariamente en zonas cerradas debidamente aisladas ac\u00fasticamente conforme a las normas sobre la calidad del aire\u00bb.<\/em><\/p>\n
A pesar de ello volvemos a insistir en que todos conocemos y hemos asistido a eventos con m\u00fasica <\/em><\/strong>al aire libre<\/em><\/strong> (un merendero perdido en un precioso paraje que los fines de semana ameniza su terraza con actuaciones en directo o instala una pantalla gigante de televisi\u00f3n;<\/em> esa boda de ensue\u00f1o hasta el amanecer con baile en el exterior y un fant\u00e1stico grupo musical\u2026)<\/em><\/p>\n
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\u00bfC\u00f3mo se protegen los derechos de los perjudicados? <\/strong><\/h3>\n
No puedo dejar de pensar en todas aquellas personas que han pasado por el despacho para contar c\u00f3mo en su tiempo de descanso<\/em><\/strong>, en su bonita vivienda perdida en la sierra, no pod\u00edan dormir dado que un merendero<\/em><\/strong> contrataba grupos musicales<\/em><\/strong> por la noche<\/em><\/strong> hasta altas horas.<\/p>\n
Esto, les hac\u00eda perder y odiar a iguales partes sus vacaciones<\/em><\/strong>. Familias separadas en sus vacaciones porque no pueden soportar el ruido<\/em><\/strong> de los bares musicales<\/em><\/strong> en su estupenda vivienda en zona de playa.<\/p>\n
\n\nO aquellos vecinos<\/em><\/strong> de una discoteca<\/em><\/strong> que no pod\u00edan dormir o acceder a su vivienda\u2026. No hablo de simples quejas<\/em><\/strong>, sino de sufrimiento<\/em><\/strong> y afectaci\u00f3n real<\/em><\/strong>.<\/p>\n<\/blockquote>\n
O aquella familia que resid\u00eda junto a un ilegal sal\u00f3n<\/em><\/strong> de celebraciones<\/em><\/strong> que no ten\u00eda permitida m\u00fasica<\/em><\/strong> de ning\u00fan tipo.<\/p>\n
A pesar de ello, a\u00f1o tras a\u00f1o la familia \u2018tem\u00eda\u2019<\/em> la temporada de bodas<\/em><\/strong>, puentes<\/em><\/strong> y fines de semana<\/em><\/strong> porque no pod\u00eda descansar ni de d\u00eda ni de noche por el ruido de la actividad, ninguneada por la administraci\u00f3n local<\/em><\/strong> que utilizaba este establecimiento para todos sus festejos.<\/p>\n
O aquellos vecinos de una discoteca<\/em><\/strong> que no pod\u00edan dormir o acceder a su vivienda\u2026. No hablo de simples quejas, sino de sufrimiento<\/em><\/strong> y afectaci\u00f3n real<\/em><\/strong>.<\/p>\n
Esta es la otra cara del disfrute, bajo excusas como que existe un derecho al ocio<\/em><\/strong> y a ganar dinero con la actividad econ\u00f3mic<\/em>a<\/em><\/strong>.<\/p>\n<\/p><\/div>\n
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Responsabilidad de los municipios <\/strong><\/h3>\n
Corresponde a los\u00a0municipios<\/strong>\u00a0la competencia relativa a la\u00a0ordenaci\u00f3n<\/em><\/strong>,\u00a0autorizaci\u00f3n<\/em><\/strong>\u00a0y\u00a0control<\/em><\/strong>\u00a0del ejercicio de\u00a0actividades econ\u00f3micas<\/em><\/strong>\u00a0y\u00a0empresariales<\/em><\/strong>. Y tambi\u00e9n, la relativa a la ejecuci\u00f3n de actuaciones en materia de\u00a0protecci\u00f3n\u00a0<\/em><\/strong>del\u00a0medio ambiente<\/em><\/strong>\u00a0contra\u00a0ruidos<\/em><\/strong>\u00a0y\u00a0vibraciones<\/em><\/strong>. Y, por supuesto, el ejercicio de la potestad sancionadora\u00a0con relaci\u00f3n\u00a0a actividades no sometidas a autorizaci\u00f3n ambiental integrada o unificada.<\/p>\n
\n\nCorresponde a los\u00a0municipios<\/em><\/strong>, la\u00a0competencia<\/em><\/strong>relativa a la\u00a0ejecuci\u00f3n<\/em>\u00a0<\/strong>de\u00a0actuaciones<\/em><\/strong>\u00a0en materia de\u00a0protecci\u00f3n\u00a0<\/em><\/strong>delmedio ambiente<\/em><\/strong>\u00a0contra\u00a0ruidos<\/em><\/strong>\u00a0y\u00a0vibraciones<\/em><\/strong><\/p>\n<\/blockquote>\n
De lo expuesto hasta ahora hemos visto como es\u00a0absolutamente ilegal<\/em>\u00a0<\/strong>autorizar m\u00fasica pregrabada o actuaciones en vivo en el exterior de cualquier\u00a0establecimiento hostelero.<\/em><\/strong><\/p>\n
Tambi\u00e9n es ilegal contar con m\u00fasica en su interior sin las debidas\u00a0insonorizaciones<\/em><\/strong>, o ubicar una\u00a0terraza<\/em><\/strong>.<\/p>\n
Incurren los\u00a0t\u00e9cnicos municipale<\/em>s<\/strong>\u00a0en\u00a0responsabilidad<\/em><\/strong>\u00a0si han informado favorablemente o autorizado tales instalaciones sin respetar estas premisas. Sin perjuicio de la\u00a0responsabilidad patrimonial<\/strong>\u00a0que, con la concurrencia de determinados requisitos, debiera asumir el Ayuntamiento.<\/p>\n
He hablado de la m\u00fasica en el local pero\u00a0\u00bfalguien es responsable del tr\u00e1fico, del p\u00fablico que sale a fumar o con aquellos otros que salen y\/o entran provocando aglomeraciones, peleas o suciedad en la calle?<\/em><\/strong>.<\/p>\n
Es el establecimiento el que debe tener vigilantes de seguridad que impidan estos\u00a0ruidos<\/em><\/strong>\u00a0derivados directamente de la\u00a0actividad.\u00a0<\/em><\/strong>\u00a0No son ruidos que no deriven de la misma o de los que la actividad se pueda desvincular.<\/p>\n
Sin embargo, los perjudicados no solamente se encuentran con\u00a0el problema del ruido<\/em><\/strong>\u00a0en diferentes variantes. La mayor parte de ellos ya ha acudido a las instituciones locales para poner de manifiesto su problema, sin embargo, lo habitual es que no se haga nada por los poderes p\u00fablicos, solo en raras excepciones.<\/p>\n<\/p><\/div>\n
\n\nLa\u00a0Administraci\u00f3n<\/em><\/strong>\u00a0est\u00e1 obligada a actuar en pro de la\u00a0legalidad<\/em>\u00a0<\/strong>y de aplicarla, los\u00a0problemas<\/em><\/strong>\u00a0de los\u00a0afectados<\/em><\/strong>ser\u00edan mucho\u00a0menores<\/em><\/strong><\/p>\n<\/blockquote>\n
Es otro perjuicio a\u00f1adido que sufren los clientes: no solo se ven envueltos en\u00a0ruido, insomnio, gastos, perjuicios, procedimientos administrativos y judiciales, inactividad administrativa, peritos y mediciones<\/em><\/strong>\u2026\u00a0Se ven desprotegidos por las personas que deben controlar y sancionar esos establecimientos.<\/p>\n
Aqu\u00ed debemos parar y resaltar la\u00a0Sentencia del Tribunal Supremo<\/em><\/strong>,\u00a0de<\/strong><\/em>\u00a02\u00a0de junio de\u00a0<\/em>2008<\/strong>, en base a la cual se condena al\u00a0Ayuntamiento de V\u00e9lez-M\u00e1laga<\/em><\/strong>\u00a0al pago de una indemnizaci\u00f3n por importe de\u00a02,8\u00a0millones de euros<\/em><\/strong>, derivada de su falta de actividad ante\u00a0ruidos<\/em><\/strong>producidos por unos\u00a0locales de ocio<\/em><\/strong>\u00a0situados en las proximidades de una zona residencial.<\/p>\n
El\u00a0Tribunal<\/em>\u00a0<\/strong>utiliz\u00f3 como par\u00e1metro para calcular esa cantidad el precio medio del alquiler de los inmuebles en los que resid\u00edan los denunciantes multiplicado por los meses que llevaban denunciando los hechos\u00a0sin respuesta efectiva<\/em><\/strong>\u00a0por parte del\u00a0Ayuntamiento<\/em><\/strong>\u00a0y en los que se les hab\u00eda privado del disfrute de los\u00a0derechos<\/em>\u00a0<\/strong>inherentes al uso de una vivienda.<\/p>\n
No podemos olvidar que la\u00a0Administraci\u00f3n<\/em><\/strong>\u00a0est\u00e1 obligada a\u00a0actuar<\/strong><\/em>\u00a0en pro de la\u00a0legalidad<\/em>\u00a0<\/strong>y de aplicarla, los problemas de los afectados ser\u00edan mucho menores.<\/p>\n<\/p><\/div>\n
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Casos reales juzgados <\/strong><\/h3>\n
Esta\u00a0Sentencia<\/em><\/strong>\u00a0del\u00a0Tribunal Supremo<\/em><\/strong>\u00a0es solo un ejemplo de lo que ocurre cuando la\u00a0Administraci\u00f3n<\/em><\/strong>\u00a0no protege al perjudicado y s\u00ed otros intereses difusos\u00a0(fundamentalmente econ\u00f3micos).<\/em>\u00a0S\u00ed quiero poner de manifiesto que los\u00a0Juzgados<\/em><\/strong>, cada vez mas, deben entrar a valorar las actuaciones de los t\u00e9cnicos y responsables municipales. De las m\u00e1s llamativas quiero recoger aqu\u00ed algunas:<\/p>\n
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- Un\u00a0Ayuntamiento<\/em><\/strong>\u00a0dict\u00f3 una Ordenanza por la que determina que los\u00a0establecimientos\u00a0<\/em><\/strong>de\u00a0ocio nocturno<\/em><\/strong>\u00a0podr\u00e1n tener terrazas y veladores, horarios especiales de cierre y m\u00fasica en el exterior en el siguiente\u00a0periodo de la actividad<\/strong>:\u00a0<\/em>“A desarrollar durante las vacaciones de Semana Santa, \u00e9poca estival, y finalizando el 30 de septiembre coincidiendo con el \u00faltimo d\u00eda de la feria de la localidad, m\u00e1s los puentes festivos que haya a lo largo del a\u00f1o hasta su finalizaci\u00f3n”.<\/em><\/li>\n<\/ul>\n
Esta\u00a0Ordenanza<\/em>\u00a0<\/strong>fue\u00a0declarada nula<\/em><\/strong>\u00a0por no considerarse este periodo determinado en la Ordenanza\u00a0(9 meses al a\u00f1o para todos los establecimientos de la localidad)<\/em>\u00a0como excepcional de car\u00e1cter extraordinario. El\u00a0Ayuntamiento<\/em><\/strong>\u00a0fue\u00a0condenado en costas<\/em><\/strong>.<\/p>\n
\n\nRuidos<\/em><\/strong>\u00a0provenientes del\u00a0interior<\/em><\/strong>\u00a0del local\u00a0deficientemente aislado<\/em><\/strong>\u00a0con\u00a0actuaciones<\/em><\/strong>\u00a0en directo,\u00a0botell\u00f3n<\/em><\/strong>\u00a0en la puerta del establecimiento,\u00a0veh\u00edculos<\/em><\/strong>,\u00a0personas gritando<\/em><\/strong>\u00a0en la calle\u2026\u00a0Noches<\/em><\/strong> y\u00a0noches<\/em><\/strong>\u00a0sin\u00a0dormir<\/em><\/strong>\u00a0y\u00a0miedo<\/em><\/strong><\/p>\n<\/blockquote>\n
\n
- Otro\u00a0Ayuntamiento<\/em><\/strong>\u00a0permiti\u00f3 la\u00a0apertura sin licencia<\/em><\/strong>\u00a0de un\u00a0antiguo establecimiento<\/em><\/strong>, cerrado durante muchos a\u00f1os.<\/li>\n<\/ul>\n
Aqu\u00ed comienzan los problemas vecinales:\u00a0ruidos<\/em><\/strong>\u00a0provenientes del interior del local\u00a0deficientemente aislado<\/em><\/strong>\u00a0con actuaciones en directo, botell\u00f3n en la puerta del establecimiento, veh\u00edculos, personas gritando en la calle\u2026<\/p>\n
Noches y noches\u00a0sin dormir<\/em><\/strong>\u00a0y miedo ante la actuaci\u00f3n de algunos asistentes. Ante la\u00a0pasividad<\/em><\/strong>\u00a0del\u00a0Ayuntamiento<\/strong>\u00a0los perjudicados contactan con esta Letrada.<\/p>\n
Con estupor se observa que la propiedad ha solicitado, tras las primeras quejas vecinales,\u00a0licencia<\/em><\/strong>\u00a0para\u00a0Sala de Fiestas<\/em><\/strong>\u00a0y la han obtenido bajo una tramitaci\u00f3n conocida como\u00a0Declaraci\u00f3n Responsabl<\/em>e<\/em><\/strong>\u00a0(es decir, el solicitante de la licencia manifiesta que cumple los requisitos para desarrollar la actividad y la inicia pendiente de que la Administraci\u00f3n lo compruebe a posteriori).<\/em><\/p>\n
Este tr\u00e1mite\u00a0jam\u00e1s debi\u00f3 de admitirse<\/em><\/strong>\u00a0por la administraci\u00f3n local, pero l\u00f3gicamente ya hab\u00eda admitido su funcionamiento sin licencia y ante las quejas procedi\u00f3 a conceder la licencia sin m\u00e1s, por esta v\u00eda que, adem\u00e1s, no le obligaba a vigilar el cumplimiento de ning\u00fan requisito previo.<\/p>\n
Por los perjudicados se encarga informe t\u00e9cnico de\u00a0medici\u00f3n ac\u00fastica<\/em>\u00a0<\/strong>resultando en las mediciones unos niveles de inmisi\u00f3n en sus viviendas de de\u00a0LKeqTi= 47,7 y LKeqT= 48.<\/strong><\/p>\n
Adem\u00e1s de tramitar administrativamente las correspondientes\u00a0denuncias<\/em><\/strong>\u00a0(ante el\u00a0Ayuntamiento<\/em><\/strong>\u00a0y el\u00a0Defensor del Pueblo Auton\u00f3mico<\/em><\/strong>) se interpone\u00a0denuncia<\/em><\/strong>\u00a0ante el\u00a0Seprona<\/em><\/strong>\u00a0y se formula\u00a0demanda Contencioso Administrativa<\/em><\/strong>.<\/p>\n
El\u00a0Seprona<\/em><\/strong>\u00a0interviene ante la gravedad de la situaci\u00f3n y emite un informe en el que determina que el\u00a0controlador limitador<\/em><\/strong>\u00a0del establecimiento no consta en ning\u00fan registro o licencia, no tiene certificado, no existe esquema de instalaci\u00f3n\u2026. Adem\u00e1s, se pone de manifiesto que\u00a0se apaga el controlador<\/em><\/strong>\u00a0durante la apertura del establecimiento al p\u00fablico, resaltando que en el momento de medici\u00f3n realizado por el perito de la actora el\u00a0controlador limitador<\/em><\/strong>\u00a0se encontraba desconectado.<\/p>\n
El\u00a0Ayuntamiento<\/em><\/strong>\u00a0no llevaba control de los\u00a0registros sonom\u00e9tricos<\/em><\/strong>\u00a0del local, tal y como est\u00e1 obligado, ni hab\u00eda hecho comprobaci\u00f3n de la instalaci\u00f3n de \u00e9ste.<\/p>\n<\/p><\/div>\n
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\n\nLos informes<\/strong> del Seprona<\/strong> dan lugar a que un Juzgado<\/strong> de Instrucci\u00f3n<\/strong> de Ja\u00e9n<\/strong> instruya un procedimiento penal<\/strong> frente a la Alcaldesa de la localidad<\/strong> y a la propiedad del local<\/strong><\/p>\n<\/blockquote>\n
Los correspondientes informes del\u00a0Seprona<\/em><\/strong>\u00a0dan lugar a que un\u00a0Juzgado de Instrucci\u00f3n de Ja\u00e9n<\/em><\/strong>\u00a0instruya un\u00a0procedimiento penal<\/em><\/strong>frente a la\u00a0Alcaldesa de la localidad<\/em><\/strong>\u00a0y frente a la\u00a0propiedad del local<\/em><\/strong>. Ante ello el propietario cierra el establecimiento de forma inmediata.<\/p>\n
As\u00ed, el\u00a0procedimiento penal<\/em><\/strong>\u00a0fue sobrese\u00eddo provisionalmente al no poder obtener nuevas mediciones de la actividad.<\/p>\n
La sentencia del\u00a0Juzgado de lo Contencioso Administrativo Dos de Ja\u00e9n<\/em><\/strong>\u00a0fue estimatoria con expresa condena en costas a la administraci\u00f3n y la propiedad estimando que el nivel de\u00a0inmisi\u00f3n\u00a0<\/em><\/strong>de\u00a0ruido\u00a0<\/em><\/strong>en las\u00a0viviendas<\/em>\u00a0<\/strong>de los\u00a0demandantes<\/em><\/strong>\u00a0era todo (tr\u00e1fico, m\u00fasica y p\u00fablico<\/em><\/strong>) consecuencia directa de la actividad.<\/p>\n
Los perjudicados estuvieron once meses sin poder\u00a0dormir<\/em><\/strong>\u00a0durante los\u00a0fines de semana<\/em><\/strong>, asustados en sus viviendas, vi\u00e9ndose amenazados por el\u00a0ruido<\/em><\/strong>\u00a0y\u00a0ninguneados<\/em><\/strong>\u00a0por la actuaci\u00f3n de su\u00a0A<\/em>dministraci\u00f3n Local<\/em><\/strong>.<\/p>\n
Se debe de concienciar a los responsables locales, servicios t\u00e9cnicos y a la Polic\u00eda Local para desarrollar una\u00a0actividad inspectora<\/em><\/strong>\u00a0adecuada, proporcional y, sobre todo, eficaz y r\u00e1pida, en materia de disciplina y control de actividades y en materia de protecci\u00f3n contra la contaminaci\u00f3n ac\u00fastica. Estas carencias no deben ser una posible justificaci\u00f3n de la falta de respuesta y soluci\u00f3n de las denuncias ejercidas, con fundamento legal, por los perjudicados.<\/p>\n<\/p><\/div>\n