{"id":971,"date":"2018-05-29T01:29:00","date_gmt":"2018-05-28T23:29:00","guid":{"rendered":"https:\/\/juristas-ruidos.org\/2018\/05\/29\/la-justicia-declara-nula-la-licencia-de-la-sala-suite\/"},"modified":"2018-05-29T01:29:00","modified_gmt":"2018-05-28T23:29:00","slug":"la-justicia-declara-nula-la-licencia-de-la-sala-suite","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/juristas-ruidos.org\/la-justicia-declara-nula-la-licencia-de-la-sala-suite\/","title":{"rendered":"La Justicia declara nula la licencia de la Sala Suite"},"content":{"rendered":"
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El juzgado falla a favor de los vecinos de Siervas de Jes\u00fas 2 y 4 al entender que en el 2010 se llev\u00f3 a cabo una ampliaci\u00f3n del local, y no una reforma, prohibida por el PGM | El Ayuntamiento estudia recurrir la sentencia porque considera que las licencias \u00abse concedieron en su momento conforme a derecho\u00bb<\/h3>\n

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo N\u00famero 1 de Logro\u00f1o ha declarado la \u00abnulidad radical\u00bb de las licencias de obras y ambiental y de apertura (actividad) y de primera ocupaci\u00f3n de la discoteca ubicada en los bajos del 33 de Bret\u00f3n de los Herreros, la actual sala Suite, cuatro a\u00f1os despu\u00e9s de que la comunidad de propietarios de Siervas de Jes\u00fas 2 y 4 presentase el correspondiente recurso contra el silencio administrativo del Ayuntamiento por un caso que se remonta al 2012.<\/p>\n

La comunidad en cuesti\u00f3n, tras a\u00f1os en los tribunales y de la mano de los abogados Santiago Coello, Agust\u00edn Bocos y M\u00aa Concepci\u00f3n Garrido, ha conseguido que la Justicia les d\u00e9 la raz\u00f3n y anule los permisos concedidos por el Ayuntamiento de la capital de La Rioja en julio del 2010 y en septiembre del 2011, cuando la antigua ‘Clipper’ comenz\u00f3 su andadura como Modus para al tiempo ser rebautizada con su actual denominaci\u00f3n -la propiedad original alquil\u00f3 el establecimiento a un tercero, la actual sociedad que explota el negocio desde entonces-. .<\/p>\n

Un fallo que, en la pr\u00e1ctica y a la espera de que el Ayuntamiento capitalino decida los pasos a seguir -la demanda vecinal fue contra la Administraci\u00f3n local desde un principio-, podr\u00eda conllevar jur\u00eddicamente la clausura del local. El mismo, en cualquier caso, puede ser recurrido por las partes afectadas.<\/p>\n

El PGOU del 1985 proh\u00edbe la actividad de discoteca o sala de fiestas en s\u00f3tanos, como es el caso, si bien como la misma es anterior se acoger\u00eda a una norma transitoria para establecimientos ya existentes que permitir\u00eda \u00fanicamente reformas, pero no ampliaciones. Y es ah\u00ed donde la sentencia falla que las obras acometidas hace ahora ocho a\u00f1os se ajustaron a lo segundo y, por tanto, \u00abambas licencias han permitido la adquisici\u00f3n de un derecho prohibido por la ordenaci\u00f3n urban\u00edstica de Logro\u00f1o\u00bb en su Plan General Municipal (PGM).<\/p>\n

La jueza, seg\u00fan los diferentes peritos, habla de que lo ejecutado excedi\u00f3 lo que permit\u00eda la licencia y apunta que \u00abel Ayuntamiento no fue ajeno a esta realidad constructiva porque el propio Ayuntamiento apreci\u00f3, seg\u00fan un perito, que se estaba haciendo una reforma integral al hacer un requerimiento\u00bb.<\/p>\n

\u00abLa licencia concedi\u00f3 un derecho a realizar obras que exced\u00edan lo permitido por la norma transitoria y un derecho de uso o actividad que no estaba permitido\u00bb (que estaba expresamente prohibido, de hecho). \u00abDicho de otra forma: al hacerse la ampliaci\u00f3n, se transgred\u00eda la norma de derecho transitorio, lo que obligaba al Ayuntamiento a no conceder la licencia para no conceder un derecho que estaba prohibido por la norma: autorizar una discoteca nueva situada en un local s\u00f3tano independiente\u00bb, dice textualmente.<\/p>\n

La prueba practicada en la vista de prueba y el expediente administrativo, de hecho, acreditan que el Ayuntamiento en todo momento consider\u00f3 que las obras de reforma que se proyectaban en el local eran una reforma integral, es decir, \u00abalgo m\u00e1s que una mera remodelaci\u00f3n\u00bb. El Ayuntamiento de Logro\u00f1o, seg\u00fan la jueza, \u00abdeb\u00eda haber advertido las afectaciones importantes en volumetr\u00eda y en superficie \u00fatil que se hab\u00edan ejecutado y debi\u00f3 considerar en el 2010 que t\u00e9cnicamente se hab\u00eda producido una ampliaci\u00f3n\u00bb y, por tanto, era una obra y una actividad prohibida en el PGM.<\/p>\n

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Fuente: larioja.com<\/a><\/p>\n<\/p><\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"
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