{"id":973,"date":"2018-06-04T14:55:00","date_gmt":"2018-06-04T12:55:00","guid":{"rendered":"https:\/\/juristas-ruidos.org\/2018\/06\/04\/vecinos-ruidosos\/"},"modified":"2018-06-04T14:55:00","modified_gmt":"2018-06-04T12:55:00","slug":"vecinos-ruidosos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/juristas-ruidos.org\/vecinos-ruidosos\/","title":{"rendered":"\u00bfVecinos ruidosos?"},"content":{"rendered":"
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Antes de entrar en la materia de este art\u00edculo propiamente dicho, es necesario se\u00f1alar dos cuestiones de car\u00e1cter general.<\/p>\n
Ante el ruido la respuesta del ordenamiento jur\u00eddico puede provenir de varias ramas:<\/p>\n
Este art\u00edculo lo dedicar\u00e9, sin embargo, a desarrollar la respuesta de la v\u00eda civil<\/em><\/strong>.<\/p>\n El primer paso<\/em><\/strong> para solucionar<\/em><\/strong> un problema<\/em><\/strong> de esta \u00edndole es tratar de encontrar una soluci\u00f3n amistosa<\/em><\/strong> con el vecino<\/em><\/strong> ruidoso<\/p>\n<\/blockquote>\n El primer paso para intentar solucionar un problema de esta \u00edndole \u2014como cualquier otro que pueda requerir una v\u00eda judicial\u2014 es tratar de encontrar una soluci\u00f3n amistosa<\/em><\/strong> con el vecino que est\u00e1 causando las molestias.<\/p>\n Por pragmatismo, pero tambi\u00e9n porque, quiz\u00e1s, nuestro vecino<\/em> <\/strong>no es consciente de las molestias<\/em><\/strong> que nos est\u00e1 causando.<\/p>\n Si este intento falla, hay que plantearse la necesidad de que un tercero \u2014el juzgado<\/em><\/strong> en este caso\u2014 intervenga.<\/p>\n Debemos distinguir tres hip\u00f3tesis<\/em><\/strong> fundamentales en el caso de existencia de ruidos y se quiera reclamar en la v\u00eda civil:<\/p>\n <\/p>\n<\/p><\/div>\n Cuando se trate de vecinos que residen en una Comunidad de Propietarios, adem\u00e1s de lo que expondremos para las otras dos hip\u00f3tesis, existe un v\u00eda espec\u00edfica establecida en la Ley de Propiedad Horizontal<\/em><\/strong>, denominada acci\u00f3n de cesaci\u00f3n<\/em><\/strong>.<\/p>\n Existe un v\u00eda espec\u00edfica<\/em><\/strong> establecida en la Ley <\/em><\/strong>de Propiedad Horizontal<\/em><\/strong>, denominada acci\u00f3n <\/em><\/strong>de cesaci\u00f3n<\/em><\/strong><\/p>\n<\/blockquote>\n De manera resumida, el procedimiento que regula la ley consiste primero en un requerimiento del presidente de la comunidad al vecino ruidoso<\/em><\/strong> para que cese en los ruidos.<\/p>\n Transcurrido el plazo conferido para ello sin que conteste o cese en las molestias, el presidente convocar\u00e1 una reuni\u00f3n de la Comunidad de Propietarios<\/em><\/strong>, debi\u00e9ndose aprobar en \u00e9sta el ejercicio de la acci\u00f3n de cesaci\u00f3n<\/em><\/strong>.<\/p>\n En la sentencia que ponga fin al procedimiento el juez<\/em><\/strong> condenar\u00e1 al vecino ruidoso a cesar en las molestias y al abono de una indemnizaci\u00f3n<\/em><\/strong> por da\u00f1os y perjuicios<\/em><\/strong>.<\/p>\n Podr\u00e1 el juez<\/em><\/strong> adem\u00e1s condenar a este vecino a no usar la vivienda por un plazo de hasta tres a\u00f1os si es propietario<\/em><\/strong> o dar por terminado el contrato de arrendamiento si es un inquilin<\/em><\/strong>o.<\/p>\n <\/p>\n<\/p><\/div>\n La segunda hip\u00f3tesis es que el conflicto se produzca entre vecinos que no pertenecen a una Comunidad de Propietarios pero exista colindancia<\/em><\/strong> entre ellos.<\/p>\n Para estos casos, existe una v\u00eda de protecci\u00f3n espec\u00edfica regulada en el C\u00f3digo civil<\/em><\/strong>: la acci\u00f3n negatoria<\/em><\/strong>.<\/p>\n En esta v\u00eda el juez<\/em><\/strong> afirmar\u00e1 el derecho de propiedad del propietario de la vivienda que soporta los ruidos<\/em><\/strong> y negar\u00e1 a quienes los producen que tengan derecho a perturbar la propiedad ajena con ruidos que alteran la tranquilidad de aqu\u00e9l.<\/p>\n Para llevar al \u00e9xito esta acci\u00f3n es necesario acreditar por quien denuncia los ruidos la propiedad <\/em><\/strong>de la vivienda<\/em><\/strong> y los ruidos<\/em><\/strong> que soporta en la misma.<\/p>\n Es necesario acreditar<\/em><\/strong> por quien denuncia,<\/em><\/strong> la propiedad <\/em><\/strong>de la vivienda<\/em><\/strong> y los ruidos<\/em><\/strong> que soporta<\/p>\n<\/blockquote>\n A grandes rasgos, decir que para lo primero habr\u00e1 que aportar la certificaci\u00f3n registral<\/em> <\/strong>de la propiedad de la vivienda; para lo segundo, la prueba m\u00e1s segura es una medici\u00f3n sonom\u00e9trica<\/em><\/strong>.<\/p>\n Ayudar\u00e1 al \u00e9xito del pleito aportar personas que puedan actuar como testigos<\/em><\/strong> de las molestias<\/em><\/strong>, en caso de que existan.<\/p>\n Tambi\u00e9n ayudar\u00e1 a la consecuci\u00f3n del objetivo la aportaci\u00f3n de los documentos escritos que acrediten la solicitud<\/em><\/strong> de la cesaci\u00f3n<\/em><\/strong> de los ruidos<\/em><\/strong> al vecino molesto, que se hayan podido dirigir a diversas instancias: Comunidad de Propietarios, Ayuntamiento, Polic\u00eda, etc.<\/em><\/p>\n Y cualquier otro elemento probatorio<\/em><\/strong> que permita acreditar o ayude al juez a llegar a la convicci\u00f3n de la realidad de los hechos descritos en la demanda.<\/p>\n Una sentencia estimatoria de esta v\u00eda significar\u00e1 que el juez declarar\u00e1 que la vivienda de quien demanda est\u00e1 libre de tener que soportar la servidumbre<\/em><\/strong> de los ruidos<\/em><\/strong> y condenar\u00e1 al demandado a cesar en la producci\u00f3n de los ruidos y a adoptar las medidas necesarias que impidan que dicha situaci\u00f3n se vuelva a repetir en el futuro.<\/p>\n<\/p><\/div>\n Si se ha producido un da\u00f1o f\u00edsico<\/em><\/strong> o ps\u00edquico<\/em><\/strong> a la persona o personas que sufren los ruidos \u00e9stos podr\u00e1n solicitar una indemnizaci\u00f3n de da\u00f1os y perjuicios.<\/p>\n La reclamaci\u00f3n<\/em><\/strong> de estos da\u00f1os<\/em> <\/strong>puede realizarse de dos maneras. Reclamando solamente la indemnizaci\u00f3n por da\u00f1o moral<\/em> <\/strong>o bien reclamando adem\u00e1s la indemnizaci\u00f3n por da\u00f1o f\u00edsico<\/em><\/strong> o ps\u00edquico<\/em>.<\/p>\n \u00bfC\u00f3mo reclamar estos da\u00f1os?<\/em> Si se reclaman solo da\u00f1os morales el Tribunal Supremo<\/strong><\/em> dice que la indemnizaci\u00f3n de este da\u00f1o no requiere una acreditaci\u00f3n detallada como en el caso de los da\u00f1os corporales: ps\u00edquicos o f\u00edsicos, sino que basta la verificaci\u00f3n en los autos del acaecimiento y persistencia de la intromisi\u00f3n sonora, de modo que la certeza de este da\u00f1o moral para quienes lo han soportado no precisa de prueba adicional.<\/p>\n Acreditados<\/em><\/strong> los ruidos<\/em><\/strong>, el da\u00f1o moral<\/em><\/strong> no exige<\/em><\/strong> una demostraci\u00f3n<\/em><\/strong> a\u00f1adida de tal realidad<\/em><\/strong><\/p>\n<\/blockquote>\n Es decir, que en estos casos, acreditados los ruidos, el da\u00f1o moral<\/em><\/strong> no exige ni requiere una demostraci\u00f3n a\u00f1adida de tal realidad, sino que es una consecuencia de la propia realidad litigiosa.<\/p>\n Ahora bien, si lo que se quiere es reclamar una indemnizaci\u00f3n por da\u00f1o f\u00edsico<\/strong><\/em> o ps\u00edquico<\/em><\/strong>, ser\u00e1 necesario acreditar la realidad de dicho da\u00f1o. Mediante el informe de un m\u00e9dico especialista<\/em><\/strong> en la patolog\u00eda producida: psiquiatra, cardi\u00f3logo, endocrino, etc.<\/p>\n Este informe<\/em><\/strong> habr\u00e1 de ser acompa\u00f1ado de otro que acredite la valoraci\u00f3n econ\u00f3mica<\/em><\/strong> del da\u00f1o corporal sufrido conforme al baremo de accidentes de tr\u00e1fico.<\/p>\n<\/p><\/div>\n Cuando se trate de vecinos que no pertenezcan a una Comunidad de Propietarios, entre los que no existe colindancia<\/em><\/strong>, la v\u00eda para protegerse de los ruidos es una reclamaci\u00f3n aut\u00f3noma de responsabilidad civil<\/em><\/strong>.<\/p>\n Se sigue tambi\u00e9n esta v\u00eda en los casos en que la persona que soporta los ruidos no es propietaria de la vivienda sino que es un arrendatario<\/em><\/strong> o inquilino<\/em><\/strong>. Y en cualquier caso en que la disputa sea entre dos particulares y se quiera optar por ella.<\/p>\n Esta v\u00eda tiene su fundamento en la responsabilidad que tiene toda persona por sus actos u omisiones y la obligaci\u00f3n de indemnizar por los da\u00f1os que estos produzcan. Este proceso sigue de manera gen\u00e9rica las mismas pautas se\u00f1aladas para otras v\u00edas, con las l\u00f3gicas adecuaciones a sus peculiaridades.<\/p>\n Es necesario, por \u00faltimo, hacer una breve menci\u00f3n al procedimiento civil ordinario<\/em><\/strong> de protecci\u00f3n de los derechos reconocidos en la Constituci\u00f3n a la intimidad personal<\/em><\/strong> y familiar<\/em><\/strong> y a la inviolabilidad<\/em><\/strong> del domicilio.<\/p>\n Son derechos fundamentales<\/em><\/strong> que pueden ser violados como consecuencia de molestias<\/em><\/strong> producidas por el ruido. <\/em><\/strong>Los Juzgados y Tribunales civiles ordinarios en estos casos tienen la \u00abprimera palabra\u00bb y el Tribunal Constitucional la \u00ab\u00faltima\u00bb.<\/p>\n Debemos advertir, sin embargo, que este procedimiento, en estos casos, no es el m\u00e1s t\u00edpico ni el m\u00e1s habitual.<\/p>\n Este procedimiento \u00abse salta la cola\u00bb<\/em><\/strong> y se tramita sin dilaci\u00f3n<\/em><\/strong> alguna y \u00absumariedad\u00bb<\/em><\/strong><\/p>\n<\/blockquote>\n El procedimiento se caracteriza por las notas de \u00abpreferencia\u00bb<\/em><\/strong> en la tramitaci\u00f3n; es decir, se no seguir\u00e1 el orden de tramitaci\u00f3n ordinario, sino que este procedimiento \u00abse salta la cola\u00bb<\/em><\/strong> y se tramita sin dilaci\u00f3n alguna; y \u00absumariedad\u00bb<\/em><\/strong>, es decir, se reduce a los tr\u00e1mites m\u00ednimos imprescindibles, eliminando o acumulando las formalidades y actuaciones que se pueda.<\/p>\n La sentencia<\/em><\/strong> contendr\u00e1 alguno o algunos de los pronunciamientos siguientes:<\/p>\n a) reconocer\u00e1 el derecho de conformidad con su contenido constitucionalmente declarado y declarar\u00e1 la nulidad de la decisi\u00f3n, acto o resoluci\u00f3n<\/em><\/strong> que haya impedido el pleno ejercicio del derechos fundamental protegido, estableciendo la extensi\u00f3n de sus efectos<\/p>\n<\/p>\n
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\u00bfQu\u00e9 hacer frente a los ruidos?<\/strong><\/h3>\n
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Vecinos que residen en una Comunidad de Propietarios<\/strong><\/h3>\n
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Vecinos que no pertenecen a una Comunidad de Propietarios<\/strong><\/h3>\n
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Vecinos que no pertenezcan a una Comunidad de Propietarios y sin colidancia <\/strong><\/h3>\n
Intimidad personal y familia e inviolabilidad del domicilio<\/strong><\/h3>\n
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