{"id":974,"date":"2018-07-02T01:29:00","date_gmt":"2018-07-01T23:29:00","guid":{"rendered":"https:\/\/juristas-ruidos.org\/2018\/07\/02\/llegaran-las-inspecciones-nocturnas-de-ruidos\/"},"modified":"2018-07-02T01:29:00","modified_gmt":"2018-07-01T23:29:00","slug":"llegaran-las-inspecciones-nocturnas-de-ruidos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/juristas-ruidos.org\/llegaran-las-inspecciones-nocturnas-de-ruidos\/","title":{"rendered":"Llegar\u00e1n las inspecciones nocturnas de ruidos"},"content":{"rendered":"
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Primero fue un juzgado de lo Contencioso-Administrativo y ahora ha sido el Tribunal Superior de Justicia<\/strong> de Andaluc\u00eda (TSJA) quien ha obligado al Ayuntamiento de Sevilla, por primera vez<\/strong>, a que realice una medici\u00f3n de ruidos en horario nocturno, despu\u00e9s de que el Consistorio presentar un informe con unos datos que hab\u00edan sido recabados en horario de ma\u00f1ana, entre las ocho y media y las diez y media.<\/p>\n Este litigio se remonta al a\u00f1o 2011 y se refiere al ruido que emiten unos aparatos de aire acondicionado<\/strong> de un edificio con funcionamiento las 24 horas del d\u00eda<\/strong>, con el consiguiente perjuicio para los vecinos de la zona. El juez de lo Contencioso-Administrativo n\u00famero 8 de Sevilla conden\u00f3 al Ayuntamiento a que comprobara si los ruidos de las m\u00e1quinas de climatizaci\u00f3n sobrepasaban o no los l\u00edmites permitidos, y le dio un plazo de tres meses para que esa medici\u00f3n se realizara por las noches.<\/p>\n El Consistorio recurri\u00f3 la decisi\u00f3n y ahora la Secci\u00f3n Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJA en Sevilla ha dictado una sentencia en la que desestima el recurso del Ayuntamiento, al que impone, adem\u00e1s, el pago de las costas procesales, con un m\u00e1ximo de 400 euros.<\/strong><\/p>\n En la nueva sentencia, el TSJA explica que basta para desestimar el recurso del Ayuntamiento \u201clas acertadas razones<\/strong> expuestas por la juzgadora de instancia en el fundamentado y bien ponderado auto que se recurre, lo que lleva consigo, necesariamente, la desestimaci\u00f3n de los motivos expuestos en la apelaci\u00f3n\u201d. Los magistrados del TSJA explican que el fallo de la sentencia que se ejecuta no s\u00f3lo interesa del Ayuntamiento hispalense una \u201cactividad pasiva de simple comprobaci\u00f3n de los niveles sonoros, sino que, tras expresar que deber\u00e1 comprobarse si el nivel de ruido de las m\u00e1quinas sobrepasa o no los l\u00edmites permitidos\u201d, a\u00f1ade que debe adoptar \u201cal efecto todas las determinaciones que resulten procedentes\u201d.<\/p>\n La sentencia a\u00f1ade que esto debe interpretarse, \u201csin dificultad, en el sentido de que el Ayuntamiento de Sevilla, una vez practicadas las mediciones sonoras, en el caso de que \u00e9stas superen el nivel permitido,<\/strong> deber\u00e1 disponer las medidas que considere necesarias para que las emisiones de ruidos\u201d se reduzcan a los l\u00edmites legales.<\/p>\n Dice el tribunal que, si bien es cierto que la ordenanza contra la contaminaci\u00f3n ac\u00fastica<\/strong>, ruidos y vibraciones del Ayuntamiento de Sevilla establece que, en las comprobaciones ac\u00fasticas, las condiciones de funcionamiento m\u00e1s desfavorables se realizar\u00e1n teniendo en cuenta el criterio de los inspectores municipales, \u201ces tambi\u00e9n cierto\u201d que en otro apartado dispone que en las inspecciones ac\u00fasticas municipales \u201cdisciplinarias\u201d, como en la de este pleito, \u201cel periodo y hora m\u00e1s desfavorable se escoger\u00e1 teniendo en cuenta la denuncia presentada a instancia de parte\u201d, y s\u00f3lo subsidiariamente \u2013\u201cen su defecto\u201d recoge expresamente\u2013 bajo el criterio de los inspectores municipales.<\/p>\n Para el tribunal, tampoco puede aceptarse, como estableci\u00f3 la juez de instancia, que como quiera que se ha puesto un reloj-temporizador que est\u00e1 programado para que s\u00f3lo funcione la maquinaria entre las siete de la ma\u00f1ana y las seis de la tarde, s\u00f3lo se puedan medir los ruidos en horario diurno, ya que \u201cconsta que las cuatro unidades del sistema de climatizaci\u00f3n de la maquinaria<\/strong> del centro de control, utilizadas para refrigeraci\u00f3n, funcionan las 24 horas\u201d.<\/p>\n El Ayuntamiento tambi\u00e9n hab\u00eda alegado que ya se realizaron unas mediciones el 13 de enero de 2016 a las once de la noche, como figurar\u00eda en un auto del juzgado, y se vio que las cuatro m\u00e1quinas y dos rejillas con salida a la zona ajardinada ten\u00edan \u201cescasa incidencia en el nivel sonoro\u201d.<\/strong> A este respecto, el TSJA considera que esta afirmaci\u00f3n \u201cno es exactamente cierta\u201d, ya que en el auto mencionado se consign\u00f3 que el ruido superaba los 5 decibelios y, \u201cse repite, el reloj-temporizador no afecta a las cuatro unidades para refrigeraci\u00f3n, ya que \u00e9stas funcionan las 24 horas\u201d.<\/p>\n El abogado Joaqu\u00edn Herrera del Rey<\/strong>, que ha logrado esta relevante sentencia, considera que la resoluci\u00f3n del Alto Tribunal andaluz es importante por sus \u201cacertados razonamientos, ya provenientes del juzgado de lo Contencioso-Administrativo n\u00famero 8 de Sevilla\u201d, y as\u00ed apunta que para reparar el ruido \u201cno basta con medir, sino que se han de tomar todas las determinaciones o medidas correctoras necesarias, congruentes e id\u00f3neas para reducir el ruido\u201d.<\/p>\n Esa medici\u00f3n, a\u00f1ade el letrado, no puede hacerse \u201cde cualquier manera y a cualquier hora; hay que hacerla en el momento y lugar m\u00e1s desfavorable<\/strong> para el contaminador y siguiendo las instrucciones del denunciante o v\u00edctima. Escuchando a los vecinos que saben cuando les molesta las actividades\u201d, porque, \u201cobviamente, no es lo mismo de noche que el d\u00eda, y el ruido de fondo no es el mismo\u201d.<\/p>\n La necesidad de descanso, contin\u00faa el abogado Joaqu\u00edn Herrera, es \u201crequerida de noche\u201d<\/strong> que es cuando sin duda se est\u00e1 en la vivienda. \u201cLa salud lo pide, sin perjuicio de la intimidad e inviolabilidad del domicilio.El letrado destaca, adem\u00e1s, la condena en costas al Ayuntamiento de Sevilla, y recuerda que en realidad \u201cla confrontaci\u00f3n con la Delegaci\u00f3n de Medio Ambiente implicaba que el Ayuntamiento no med\u00eda o media tarde y mal. No estando al servicio de los ciudadanos. Actuando con escas\u00edsima sensibilidad y nula eficacia\u201d.Por \u00faltimo, el abogado mostr\u00f3 su confianza en que las \u201ccosas mejoren\u201d y, en este camino, considera que la sentencia supone una \u201cimportant\u00edsima aportaci\u00f3n para ello\u201d.<\/p>\nLa medici\u00f3n sonora ha de hacerse en el momento m\u00e1s desfavorable<\/h2>\n