{"id":975,"date":"2018-07-01T14:55:00","date_gmt":"2018-07-01T12:55:00","guid":{"rendered":"https:\/\/juristas-ruidos.org\/2018\/07\/01\/indefensos-ante-el-ruido-de-los-aeropuertos\/"},"modified":"2018-07-01T14:55:00","modified_gmt":"2018-07-01T12:55:00","slug":"indefensos-ante-el-ruido-de-los-aeropuertos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/juristas-ruidos.org\/indefensos-ante-el-ruido-de-los-aeropuertos\/","title":{"rendered":"\u00bfIndefensos ante el ruido de los aeropuertos?"},"content":{"rendered":"
\n
En el presente art\u00edculo, intentar\u00e9 mostrar de forma sucinta, como no puede ser de otro modo dado el alcance de la materia, las l\u00edneas b\u00e1sicas en las que se articula dicho sistema, y las consecuencias que ello supone para el\u00a0vecino afectado<\/em><\/strong>. Veamos.<\/p>\n La normativa relativa a la aviaci\u00f3n civil es extremadamente extensa y t\u00e9cnica, por lo que no me voy a referir a ella m\u00e1s que de pasada. Dichas normas se refieren a:<\/p>\n Los pilotos deben seguir rigurosamente unas rutas dentro de la\u00a0huella ac\u00fastica<\/em><\/strong>\u00a0del entorno del aeropuerto<\/p>\n<\/blockquote>\n <\/p>\n<\/p><\/div>\n<\/p>\n Esta servidumbre supone, por un lado, una\u00a0limitaci\u00f3n<\/em><\/strong>\u00a0del\u00a0derecho<\/em><\/strong>\u00a0de\u00a0propiedad del suelo<\/em><\/strong>\u00a0y, por otro, una limitaci\u00f3n a la\u00a0autonom\u00eda municipal<\/em><\/strong>, fundamentalmente en lo relativo a la planificaci\u00f3n urban\u00edstica de su territorio.<\/p>\n La obligaci\u00f3n que tienen las administraciones competentes en la planificaci\u00f3n urban\u00edstica es la de\u00a0incorporar<\/em>\u00a0<\/strong>las\u00a0limitaciones<\/strong><\/em>establecidas a los\u00a0instrumentos de planificaci\u00f3n<\/em><\/strong>\u00a0de modo que, ya en el proyecto se limite la urbanizaci\u00f3n de estos espacios en funci\u00f3n de su tipolog\u00eda.<\/p>\n Hay que decir que las soluciones que aportan las\u00a0servidumbres ac\u00fasticas<\/em><\/strong>\u00a0son v\u00e1lidas para las viviendas que se encuentren en la zona de m\u00e1xima afecci\u00f3n que, o bien se expropian o bien se realoja a sus habitantes y el problema queda resuelto definitivamente.<\/p>\n A\u00a0medida que las viviendas existentes se encuentran m\u00e1s alejadas de la zona de m\u00e1xima afecci\u00f3n, los problemas aumentan y las soluciones\u00a0desaparecen<\/p>\n<\/blockquote>\n Pero, a medida que las viviendas existentes se encuentran m\u00e1s alejadas de la zona de m\u00e1xima afecci\u00f3n, los problemas aumentan y, como veremos m\u00e1s adelante, las soluciones escasean hasta desaparecer una vez que la finca o vivienda est\u00e1 fuera de la zona de servidumbre ac\u00fastica.<\/p>\n Es cuando se produce el gran desequilibrio entre los\u00a0intereses<\/em><\/strong>\u00a0y\u00a0derechos p\u00fablicos<\/em><\/strong>\u00a0que se ven cada vez m\u00e1s beneficiados y los\u00a0privados<\/em><\/strong>que deben soportar (pagar<\/em>) las\u00a0externalidades ac\u00fasticas<\/em><\/strong>\u00a0de los\u00a0aeropuertos<\/em><\/strong>\u00a0en su totalidad sin contraprestaci\u00f3n de ning\u00fan tipo.<\/p>\n La regulaci\u00f3n de estas servidumbres ha sido desarrollada tanto por\u00a0Ley 37\/2003<\/strong>, del\u00a0ruido<\/strong>\u00a0como por el reciente\u00a0RD 1367\/2007<\/strong>\u00a0que desarrolla la anterior. El concepto en el que se sustentan ambas normas y que informa a toda esta infraestructura jur\u00eddica es conseguir compatibilizar los usos existentes con la infraestructura, siendo excepcionales los casos de expropiaci\u00f3n forzosa.<\/p>\n<\/p><\/div>\n <\/p>\n Si, ya de por s\u00ed, parece dif\u00edcil compatibilizar la calidad de vida con la contaminaci\u00f3n de cualquier tipo, la soluci\u00f3n que ofrece la Ley es, simple y llanamente, sacrificar calidad de vida y derechos fundamentales en favor del desarrollo econ\u00f3mico.<\/p>\n Y as\u00ed lo establece sin tapujos el\u00a0apartado<\/em><\/strong>\u00a03\u00ba<\/strong>\u00a0de la\u00a0Disposici\u00f3n Adicional Segunda<\/em><\/strong>,\u00a0al afirmar que “cuando en una zona de servidumbre \u2026 existan edificaciones preexistentes \u2026 se especificar\u00e1n las medidas que resulten econ\u00f3micamente proporcionadas tendentes a que se alcancen\u00a0<\/em>en el\u00a0interior\u00a0<\/strong><\/em>de tales\u00a0edificaciones<\/strong>\u00a0unos niveles de\u00a0inmisi\u00f3n ac\u00fastica<\/strong>compatibles con el uso de las mismas<\/em>“.<\/p>\n Se insonorizar\u00e1n las viviendas y se condenar\u00e1 a sus moradores a vivir en una jaula estanca, asumiendo los riesgos que supone salir al jard\u00edn o dormir en verano con las ventanas abiertas<\/p>\n<\/blockquote>\n Es decir, a efectos pr\u00e1cticos, se insonorizar\u00e1n las viviendas y se condenar\u00e1 a sus moradores a vivir en una jaula estanca, asumiendo los riesgos que supone salir al jard\u00edn o dormir en verano con las ventanas abiertas.<\/p>\n Y eso en el mejor de los casos ya que en muchas ocasiones se da el caso de zonas que tienen unos ruidos excesivos pero que no dan los niveles necesarios para que sea la administraci\u00f3n la obligada a insonorizar.<\/p>\n En funci\u00f3n de c\u00f3mo se haga la huella, se aislar\u00e1n m\u00e1s o menos viviendas, y se ha visto que la administraci\u00f3n es\u00a0MUY R\u00c1CANA<\/strong>\u00a0en estos casos, con la ayuda inestimable del\u00a0RD 1367\/2007<\/strong>, haciendo huellas muy reducidas que dejan fuera multitud de viviendas que deber\u00edan tener alg\u00fan tipo de ayuda al aislamiento.<\/p>\n Ah\u00ed es donde se produce el m\u00e1ximo desequilibrio en la relaci\u00f3n ya que, en muchos casos, hay menos ruido en las viviendas que est\u00e1n dentro de la huella que en las que est\u00e1n fuera.<\/p>\n<\/p><\/div>\n Si ya, por tanto, se part\u00eda desde\u00a02007<\/strong>\u00a0desde una situaci\u00f3n un tanto perjudicial para los vecinos afectados, el remate de la situaci\u00f3n vino de la mano de la modificaci\u00f3n que en el a\u00f1o\u00a02010<\/strong>\u00a0se hizo del\u00a0art\u00edculo<\/em>\u00a04<\/strong>\u00a0de la\u00a0Ley de Navegaci\u00f3n A\u00e9rea<\/strong><\/em>\u00a0y que cierra el sistema para evitar intromisiones en el desarrollo de las infraestructuras estatales.<\/p>\n Hay que decir que la normativa que regulan los ruidos de los aeropuertos es un\u00a0‘traje a medida’\u00a0<\/em><\/strong>para proteger dichas infraestructuras. Dicha modificaci\u00f3n estableci\u00f3 que\u00a0‘El justo equilibrio’<\/strong>\u00a0entre los intereses de la econom\u00eda nacional y los derechos de las personas residentes (\u2026) u ocupantes de bienes subyacentes,\u00a0obligar\u00e1<\/strong><\/em>\u00a0al\u00a0Estado<\/strong>, respecto de los aeropuertos de su competencia<\/em>:<\/p>\n Con la\u00a0modificaci\u00f3n de la Ley de Navegaci\u00f3n a\u00e9rea, siempre que se cumplan los niveles sonoros tan disparatados, tienes la obligaci\u00f3n de soportarlos<\/p>\n<\/blockquote>\n Es decir, con esta modificaci\u00f3n de la Ley de Navegaci\u00f3n a\u00e9rea, siempre que se cumplan los niveles sonoros tan disparatados, tienes la obligaci\u00f3n de soportarlos.<\/p>\n Y\u00a0no puedes ni siquiera solicitar la responsabilidad patrimonial, aunque te est\u00e9\u00a0perjudicando<\/em>\u00a0<\/strong>la\u00a0salud<\/strong>, te est\u00e9 produciendo una\u00a0p\u00e9rdida patrimonial<\/strong>\u00a0o te impide el\u00a0disfrute del domicilio<\/strong>.<\/p>\n Los jueces est\u00e1n vinculados por ese art\u00edculo ya que, el apartado segundo del art\u00edculo establece cuales son las medidas que se consideran suficientes para entender que se produce el\u00a0justo equilibrio.<\/strong><\/p>\n<\/p><\/div>\n <\/p>\n Aunque alg\u00fan lector inexperto en la materia piense que lo que dice el nuevo\u00a0art\u00edculo<\/em>\u00a04<\/strong>\u00a0de la\u00a0Ley de Navegaci\u00f3n A\u00e9rea<\/strong><\/em>\u00a0parece razonable, hay que decir que los\u00a0objetivos\u00a0<\/em><\/strong>de calidad ac\u00fastica fijados en la normativa aplicable (que no los valores l\u00edmite<\/em>) son una\u00a0barbaridad<\/em><\/strong>, que viene de la mano de un sistema de medici\u00f3n aberrante.<\/p>\n Hay que recordar que, por ejemplo, cuando se mide un foco sonoro concreto, se mide fundamentalmente en el\u00a0Leq 5s<\/strong>. que es la media de ruido que hay\u00a05<\/strong>\u00a0segundos<\/em>. Refleja perfectamente la molestia de ese ruido.<\/p>\n Sin embargo, en las mediciones de los\u00a0aviones<\/em>\u00a0ese\u00a0Leq<\/strong>\u00a0no es de 5 segundos, sino de\u00a0d\u00eda, tarde\u00a0<\/strong><\/em>y\u00a0noche<\/strong><\/em>, al igual que se hace cuando se realizan los mapas de ruido de nuestras ciudades. Se hace la media de ruido en esos periodos y eso trae resultados perversos que nada tienen que ver con las molestias reales causadas.<\/p>\n Lo veremos con m\u00e1s detalle si comparamos los niveles que se aplican en la\u00a0Ordenanza de Madrid<\/em>\u00a0<\/strong>(OPCAT<\/strong>) con los que establece el\u00a0RD 1367\/2007\u00a0<\/strong>para las\u00a0infraestructuras aeroportuarias<\/em><\/strong>, donde se aprecia que es uno de los graves problemas existentes.<\/p>\n Con la\u00a0modificaci\u00f3n de la Ley de Navegaci\u00f3n a\u00e9rea, siempre que se cumplan los niveles sonoros tan disparatados, tienes la obligaci\u00f3n de soportarlos<\/p>\n<\/blockquote>\n De dicha comparaci\u00f3n, vemos en primer lugar que EL\u00a0RD\u00a0<\/strong>eleva en\u00a010 Db<\/strong>los l\u00edmites\u00a0(65 dB\u00a0<\/strong>y\u00a055 dB<\/strong>) permitidos en relaci\u00f3n con la ordenanza. Eso es mucho\u00a0(cada<\/em>\u00a03<\/strong>\u00a0dB<\/strong>\u00a0la presi\u00f3n sonora se dobla<\/em>).<\/p>\n Tambi\u00e9n hay que decir que el\u00a0RD\u00a0<\/strong>permite 8 veces m\u00e1s ruido que la\u00a0OMS<\/strong>, que\u00a0considera una\u00a0molestia severa<\/strong>\u00a0la\u00a0exposici\u00f3n<\/strong>\u00a0a\u00a0ruidos<\/strong>\u00a0de\u00a0<\/em>55\u00a0<\/strong>\u00a0dB<\/strong>\u00a0por\u00a0<\/em>16<\/strong>\u00a0horas<\/strong>\u00a0en el exterior.<\/em><\/p>\n De cualquier modo, a ojo de un no conocedor, se puede pensar que\u00a055 Leq. Noche<\/strong>\u00a0no es tanto ruido. Sin embargo, vamos a ver como es una noche cualquiera, por ejemplo, en la urbanizaci\u00f3n\u00a0“Los Berrocales del Jarama<\/em>”<\/em>\u00a0(Madrid), existente antes que la ampliaci\u00f3n del\u00a0Aeropuerto de Barajas<\/em><\/strong>\u00a0y que est\u00e1 justo fuera de la\u00a0‘huella’<\/em><\/strong>.<\/p>\n Resumiendo las cifras de una noche bastante normal, tenemos que de los\u00a060\u00a0aviones<\/em>\u00a0<\/strong>que operaron:<\/p>\n<\/p><\/div>\n Vista la paradoja anterior en la que, aunque los\u00a060\u00a0aviones\u00a0<\/em><\/strong>superan los\u00a055 dB(A)<\/strong>\u00a0que establece\u00a0AENA<\/strong>\u00a0de media como m\u00e1ximo permitido en periodo nocturno, esa noche no se superan los l\u00edmites permitidos,\u00a055 dB<\/strong>\u00a0Leqn<\/strong>, valor m\u00e1ximo permitido por las normas que aplica (no as\u00ed la\u00a0OMS<\/strong>\u00a0que sit\u00faa el m\u00e1ximo nocturno en\u00a045 dB(A)<\/strong>.<\/p>\n Sin embargo, en estas noches el nivel\u00a0Leq\u00a0<\/strong>total que refleja\u00a0AENA\u00a0<\/strong>es de\u00a055,2 dB(A)<\/strong>\u00a0(se superan en dos d\u00e9cimas, pero La Ley permit\u00a03 dB<\/strong>\u00a0de margen en determinados momentos).<\/p>\n Ni que decir tiene que, si un avi\u00f3n pasa a las 3 de la noche emitiendo entre 75 y 80 dB, ser\u00e1 dif\u00edcil no despertarse, pero es legal porque la media nocturna no excede de los l\u00edmites establecidos.<\/p>\n Como referencia, se podr\u00eda decir que para que haya niveles inferiores a\u00a045\u00a0leq total nocturno<\/em><\/strong>, que es un nivel aceptable, ser\u00eda necesario que las operaciones nocturnas no excedan de\u00a010\u00a0<\/strong>o\u00a012<\/strong>\u00a0como m\u00e1ximo durante el periodo nocturno.<\/p>\n Pero\u00a0AENA,\u00a0<\/strong>sabedora de esto, establece el\u00a0Leq total\u00a0<\/strong>en\u00a055 dB(A),\u00a0<\/strong>lo que le permite realizar una gran cantidad de\u00a0operaciones nocturnas<\/em><\/strong>\u00a0sin tener que adoptar medidas de insonorizaci\u00f3n en las viviendas afectadas.<\/p>\n\n
\n
Servidumbres ac\u00fasticas<\/strong><\/h3>\n
\n
Calidad de vida frente a desarrollo econ\u00f3mico<\/strong><\/h3>\n
\n
Un \u2018traje a medida\u2019 para los aeropuertos<\/strong><\/h3>\n
\n
\n
Un sistema de mediaci\u00f3n aberrante<\/strong><\/h3>\n
\n
\n
Equilibrio entre intereses econ\u00f3micos y derechos fundamentales <\/strong><\/h3>\n