{"id":983,"date":"2018-08-02T14:55:00","date_gmt":"2018-08-02T12:55:00","guid":{"rendered":"https:\/\/juristas-ruidos.org\/2018\/08\/02\/derechos-fundamentales-vs-derecho-al-ocio\/"},"modified":"2019-11-15T11:34:48","modified_gmt":"2019-11-15T10:34:48","slug":"derechos-fundamentales-vs-derecho-al-ocio","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/juristas-ruidos.org\/derechos-fundamentales-vs-derecho-al-ocio\/","title":{"rendered":"Derechos fundamentales vs. derecho al ocio"},"content":{"rendered":"

Derechos fundamentales<\/em><\/strong> -a la intimidad personal y familiar<\/em><\/strong> y la inviolabilidad del domicilio<\/em><\/strong>\u2013 frente al derecho empresarial<\/em><\/strong> y al derecho al ocio<\/em><\/strong> \u2013 Por Yomara Garc\u00eda<\/strong><\/em><\/p>\n

La Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola<\/em> <\/strong>recoge en sus preceptos algunos derechos que no deber\u00edan ser meramente te\u00f3ricos o ilusorios, sino que los ciudadanos deber\u00edamos poder ejercer y disfrutar sin tener la sensaci\u00f3n de que son derechos ut\u00f3picos o que est\u00e1n en papel mojado.<\/p>\n

La sociedad evoluciona a toda velocidad, impulsada por la inercia y el desarrollo econ\u00f3mico, olvidando la importancia de esos derechos y su prevalencia frente a otros. Me refiero a los derechos fundamentales<\/em> <\/strong>como el derecho a la intimidad personal y familiar<\/strong><\/em> (art\u00edculo 18.1. C.E.) y el derecho a la inviolabilidad del domicilio<\/strong><\/em> (art\u00edculo 18.2. C.E.).<\/p>\n

\n

\u201cToda persona tiene derecho al respeto de su vida privada y familiar, de su domicilio y de su correspondencia\u201d<\/p>\n<\/blockquote>\n

El art\u00edculo 8 del Convenio para la Protecci\u00f3n de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales (CEDH)<\/a><\/span><\/em><\/strong>, relativo al derecho al respeto a la vida privada y familiar, establece que \u201ctoda persona tiene derecho al respeto de su vida privada y familiar, de su domicilio y de su correspondencia\u201d<\/em>.<\/p>\n

Pero, \u00bfqu\u00e9 entendemos por derecho a la intimidad personal y familiar<\/em><\/strong> o a la inviolabilidad del domicilio<\/em>?<\/strong><\/p>\n

Ruidos, emisiones, olores\u2026<\/h3>\n

La doctrina del Tribunal Europeo de Derecho Humanos<\/em><\/strong> en su sentencia de 16 de noviembre de 2004 (Moreno G\u00f3mez contra Espa\u00f1a<\/em><\/strong>) declar\u00f3 que, conforme al art.<\/strong> 8 del Convenio de Roma<\/em><\/strong>, \u201cel individuo tiene derecho al respeto de su domicilio, concebido no solo como el derecho a un simple espacio f\u00edsico sino tambi\u00e9n a disfrutar, con toda tranquilidad, de dicho espacio\u201d<\/em> (apdo.<\/strong> 53).<\/p>\n

Y que \u201cel atentar contra el derecho del respeto del domicilio no supone solo una vulneraci\u00f3n material y corporal, como la entrada en el domicilio de una persona autorizada, sino tambi\u00e9n una vulneraci\u00f3n inmaterial o incorporal, como los ruidos, las emisiones, los olores y otras injerencias\u201d<\/em> (apdo.<\/strong> 53)<\/p>\n

\n

El individuo tiene derecho al respeto de su domicilio, no solo como el derecho a un espacio f\u00edsico, sino tambi\u00e9n a disfrutar, con toda tranquilidad, de dicho espacio<\/p>\n<\/blockquote>\n

El Tribunal Constitucional<\/em><\/strong> ha precisado que \u201csu objeto hace referencia a un \u00e1mbito de la vida de las personas excluido tanto del conocimiento ajeno como de las intromisiones de terceros, y que la delimitaci\u00f3n de este \u00e1mbito ha de hacerse en funci\u00f3n del libre desarrollo de la personalidad\u201d<\/em>.<\/p>\n

De acuerdo con este criterio, el Tribunal considera que uno de dichos \u00e1mbitos es el domiciliario<\/em><\/strong>, por ser aqu\u00e9l en que los individuos, libres de toda sujeci\u00f3n a los usos y convenciones sociales, ejercen su libertad m\u00e1s \u00edntima (SSTC 22\/1984, de 17 de febrero; 137\/1985, de 17 de octubre; y 94\/1999, de 31 de mayo).<\/p>\n

Preferencia y sumariedad<\/h3>\n

Son derechos fundamentales<\/em><\/strong>, contemplados en la Secci\u00f3n primera del cap\u00edtulo segundo de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola<\/strong><\/em>, que vinculan a todos los poderes p\u00fablicos y que  deben ser tutelados por los Tribunales por un procedimiento basado en los principios de preferencia<\/em><\/strong> y sumariedad<\/em><\/strong>, e incluso a trav\u00e9s de un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional<\/em><\/strong>.<\/p>\n

Adem\u00e1s, en la Carta Magna<\/em><\/strong> encontramos otros derechos como el contenido en el art\u00edculo<\/em> 15<\/strong>, que reconoce el \u201cderecho a la vida y a la integridad f\u00edsica y moral\u201d;<\/em> el art\u00edculo 43,<\/strong><\/em>  que reconoce el \u201cderecho a la protecci\u00f3n de la salud y al deber de respetarla\u201d;<\/em> el art\u00edculo<\/em> 45.1<\/strong> que reconoce \u201cel derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, as\u00ed como el deber de conservarlo\u201d<\/em> e impone a los poderes p\u00fablicos la obligaci\u00f3n de defenderlo y restaurarlo. Y el art\u00edculo<\/em> 47<\/strong> que establece el \u201cderecho a disfrutar de una vivienda digna\u201d<\/em>.<\/p>\n

Por otra parte, la Constituci\u00f3n<\/em><\/strong> igualmente reconoce \u201cla libertad de empresa<\/strong>\u201d<\/em> en el marco de la econom\u00eda de mercado, y requiere a los poderes p\u00fablicos para que garanticen y protejan su ejercicio y la defensa de la productividad (art\u00edculo<\/em> 38<\/strong>). Y, en el art\u00edculo<\/em> 43<\/strong> reconoce que los poderes p\u00fablicos facilitar\u00e1n la adecuada utilizaci\u00f3n del ocio<\/em>.<\/strong><\/p>\n

\"Yomara
Yomara Garc\u00eda Viera<\/em><\/strong>, Presidenta de la Asociaci\u00f3n de Juristas contra el Ruido<\/em><\/strong><\/a><\/span><\/figcaption><\/figure>\n

Derechos fundamentales vs derechos de empresa y ocio<\/h3>\n

Pero, \u00bfrealmente se protegen de forma r\u00e1pida y efectiva los derechos fundamentales<\/strong> a la intimidad personal y familiar y a la inviolabilidad del domicilio?<\/em> \u00bfEl ruido<\/strong><\/a><\/span> vulnera esos derechos? <\/em><\/p>\n

\u00bfDebemos sacrificar la calidad de vida<\/strong> y nuestros derechos fundamentales en favor del desarrollo econ\u00f3mico o en favor del ocio? <\/em><\/p>\n

\u00bfEs posible la convivencia<\/strong><\/a><\/span> entre aquellos derechos y los de libertad de empresa y ocio? \u00bfEs necesario conciliar el derecho del ocio con el derecho al descanso?<\/em><\/p>\n

En mi opini\u00f3n, sin perjuicio del an\u00e1lisis que efect\u00faen otros juristas, el debate  sobre la necesidad de conciliar los derechos fundamentales con el derecho al ocio o con el derecho a la libertad de empresa es un debate err\u00f3neo.<\/strong><\/p>\n

\n

La Constituci\u00f3n no consagra derechos meramente te\u00f3ricos, sino reales y efectivos, derechos fundamentales que prevalecen frente a los otros<\/p>\n<\/blockquote>\n

Derechos reales y efectivos<\/h3>\n

Al igual que es err\u00f3neo el t\u00e9rmino \u201cconciliaci\u00f3n\u201d<\/em><\/strong> en este supuesto, pues se parte de una premisa incorrecta, siendo frecuente que los ciudadanos los consideren derechos similares.<\/p>\n

Sin embargo, NO<\/strong> son derechos equiparables en virtud del principio de jerarqu\u00eda normativa. Estamos en presencia de derechos fundamentales<\/strong><\/em>.<\/p>\n

La Constituci\u00f3n espa\u00f1ola<\/em><\/strong> no consagra derechos meramente te\u00f3ricos o ilusorios, sino reales y efectivos (STC 12\/1994, de 17 de enero), y como viene indicando la jurisprudencia, son derechos fundamentales<\/em><\/strong> que prevalecen frente a los otros.<\/p>\n

Riesgos de una sociedad tecnol\u00f3gica<\/h3>\n

Los jueces y magistrados vienen dictando resoluciones en las que consideran que es imprescindible asegurar la protecci\u00f3n del derecho a la intimidad personal y familia<\/em>r<\/em><\/strong> y a la inviolabilidad del domicilio<\/em><\/strong> frente a las injerencias tradicionales, as\u00ed como frente a los riesgos que puedan surgir en una sociedad tecnol\u00f3gicamente avanzada.<\/p>\n

Ni en nombre de la costumbre o de la tradici\u00f3n ni en nombre del progreso o del desarrollo, podemos vulnerar o limitar dichos derechos o dejarlos en el olvido.<\/p>\n

\n

El ruido en el domicilio vulnera el derecho a la intimidad personal y familiar<\/p>\n<\/blockquote>\n

\u00c9stos tienen prioridad a la hora de ser tutelados<\/em><\/strong> y preservados por parte de los poderes p\u00fablicos.<\/p>\n

El ruido<\/em><\/strong> en el domicilio vulnera el derecho a la intimidad personal y familiar.<\/strong> Y en muchos de los casos, quienes habitan la vivienda son personas ancianas, enfermas o ni\u00f1os, cuyas necesidades de descanso son mayores.<\/p>\n

L\u00edmites al derecho al ocio<\/h3>\n

Por tanto, la libertad de empresa<\/em><\/strong> o el derecho al ocio<\/em><\/strong> en modo alguno pueden tener un car\u00e1cter absoluto, pudiendo verse limitados por el derecho a la intimidad personal y familiar y a la inviolabilidad del domicilio y la salud, que se consideran de rango superior.<\/p>\n

A veces manda el sentido com\u00fan y el mismo marca que realmente hay actividades contaminantes que no son compatibles con viviendas por muchos deseos de conciliar y medidas correctoras que se nos ocurran.<\/p>\n

Sencillamente, hay usos incompatibles con el descanso y debemos trabajar en origen, planificando y teniendo en cuenta la salud, el ruido, el impacto ambiental y la contaminaci\u00f3n ac\u00fastica, antes de ordenar el territorio y el planeamiento, antes de establecer los usos urban\u00edsticos, as\u00ed como antes de conceder licencias o tramitar declaraciones responsables.<\/p>\n


\n
\"conRderuido.com<\/a>
\u2018El botell\u00f3n, \u00bfqu\u00e9 debemos saber?\u2019<\/span> <\/a>\u2013 conRderuido.com<\/em><\/strong> te recomienda este art\u00edculo de Yomara Garc\u00eda<\/em><\/strong>, presidenta de Juristas contra el Ruido<\/em><\/strong><\/figcaption><\/figure>\n
\n

Ruidos evitables e insoportables<\/h3>\n

La Sentencia del Tribunal Constitucional<\/em> 119\/2001, <\/strong>de 24 de mayo, <\/strong>refiere que \u201cuna exposici\u00f3n prolongada a determinados niveles de ruido, que puedan objetivamente calificarse como evitables e insoportables, ha de merecer la protecci\u00f3n dispensada al derecho fundamental a la intimidad personal y familiar, en el \u00e1mbito domiciliario, en la medida en que impidan o dificulten gravemente el libre desarrollo de la personalidad\u201d<\/em>.<\/p>\n

\n

Muchas veces, las molestias por ruido son f\u00e1cilmente evitables con un poco de voluntad, civismo y educaci\u00f3n<\/p>\n<\/blockquote>\n

Debe exigirse a las administraciones p\u00fablicas, a los legisladores, a los pol\u00edticos, a los empresarios, a los cuerpos y fuerzas de seguridad, y a los ciudadanos en general, la acci\u00f3n y la investigaci\u00f3n preventiva, as\u00ed como que minimicen, hasta donde sea posible, la injerencia en esos derechos fundamentales.<\/em><\/strong><\/p>\n

Hay que intentar encontrar soluciones alternativas y buscar, en general, alcanzar los fines de la forma menos onerosa para los derechos humanos. Por otra parte, muchas veces son molestias f\u00e1cilmente evitables con un poco de voluntad<\/em><\/strong>, civismo<\/em> <\/strong>y educaci\u00f3n<\/em><\/strong>.<\/p>\n

En todo caso, tanto la Administraci\u00f3n<\/em><\/strong> como los titulares de emisores ac\u00fasticos contaminantes deben tener presente el art.<\/strong> 191.2 del Tratado de Funcionamiento de la Unio\u0301n Europea<\/em><\/strong> que contempla \u2013entre otros principios que han de informar la poli\u0301tica europea de medio ambiente<\/em>\u2013 el de que \u201cquien contamina paga\u201d<\/em>.<\/p>\n

No es admisible sacrificar la salud<\/em><\/strong>, la calidad de vida<\/em> <\/strong>de las personas y los derechos fundamentales<\/em><\/strong> en favor del desarrollo econ\u00f3mico o del ocio, y m\u00e1s cuando existen soluciones t\u00e9cnicas disponibles. El ruido<\/em><\/strong> enferma gravemente, y muchos solo lo entienden y se solidarizan cuando lo padecen.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"[featured-img]\n

Derechos fundamentales<\/em><\/strong> -a la intimidad personal y familiar<\/em><\/strong> y la inviolabilidad del domicilio<\/em><\/strong>\u2013 frente al derecho empresarial<\/em><\/strong> y al derecho al ocio<\/em><\/strong> \u2013 Por Yomara Garc\u00eda<\/strong><\/em><\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":1468,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[108],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/juristas-ruidos.org\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/983"}],"collection":[{"href":"https:\/\/juristas-ruidos.org\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/juristas-ruidos.org\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/juristas-ruidos.org\/wp-json\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/juristas-ruidos.org\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=983"}],"version-history":[{"count":2,"href":"https:\/\/juristas-ruidos.org\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/983\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":1467,"href":"https:\/\/juristas-ruidos.org\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/983\/revisions\/1467"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/juristas-ruidos.org\/wp-json\/wp\/v2\/media\/1468"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/juristas-ruidos.org\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=983"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/juristas-ruidos.org\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=983"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/juristas-ruidos.org\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=983"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}