{"id":994,"date":"2018-11-05T09:55:00","date_gmt":"2018-11-05T08:55:00","guid":{"rendered":"https:\/\/juristas-ruidos.org\/2018\/11\/05\/comunidad-de-propietarios-y-vecinos-rana\/"},"modified":"2019-11-15T11:34:33","modified_gmt":"2019-11-15T10:34:33","slug":"comunidad-de-propietarios-y-vecinos-rana","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/juristas-ruidos.org\/comunidad-de-propietarios-y-vecinos-rana\/","title":{"rendered":"Comunidad de Propietarios y vecinos \u2018rana\u2019"},"content":{"rendered":"
La Comunidad de Propietarios ante los asuntos de ruido \u2013 Mar\u00eda Jos\u00e9 Rodr\u00edguez<\/em><\/strong><\/p>\n Sin duda, quien tiene unos buenos vecinos<\/em><\/strong> tiene un tesoro. Pero es frecuente que, aunque uno se esfuerce en serlo, no obtenga la debida reciprocidad.<\/p>\n Vivir en comunidad tiene ventajas e inconvenientes. La convivencia no siempre es f\u00e1cil y las comunidades de propietarios a veces se convierten en calcos del n\u00famero 13<\/strong>, de Rue del Percebe<\/strong>, a<\/em>quella divertida serie de historieta creada por Francisco Ib\u00e1\u00f1ez<\/em><\/strong>.<\/p>\n Las quejas<\/strong> por ruido<\/em><\/strong> generado por vecinos suponen casi un tercio del total de las consultas que se reciben anualmente en los despachos de abogados dedicados a la contaminaci\u00f3n ac\u00fastica.<\/p>\n Las quejas por ruido de los vecinos suponen un tercio de las consultas anuales en los despachos de abogados dedicados a la contaminaci\u00f3n ac\u00fastica<\/p>\n<\/blockquote>\n Los taconeos<\/em><\/strong> de la vecina, la m\u00fasica<\/em><\/strong> o la televisi\u00f3n<\/em> <\/strong>a un nivel intolerable, el o la pianista<\/em><\/strong> que ensaya sin descanso, los electrodom\u00e9sticos<\/em><\/strong>, las tuber\u00edas<\/em><\/strong>, las obras<\/em><\/strong>, las conversaciones<\/em><\/strong> a trav\u00e9s de tabiques de papel, los ladridos<\/em><\/strong> de los perros, las fiestas<\/em><\/strong> de estudiantes, el ascensor<\/em><\/strong>, los locales<\/em><\/strong> de negocio que no respetan las limitaciones impuestas y hasta las actividades m\u00e1s \u00edntimas<\/em> <\/strong>son los problemas m\u00e1s frecuentes en los edificios.<\/p>\n El ruido<\/em><\/strong> puede afectar a derechos fundamentales<\/em><\/strong> como el derecho a la integridad psicof\u00edsica<\/em> <\/strong>de los ciudadanos, a su intimidad personal<\/em><\/strong> y familiar<\/em><\/strong>, a su dignidad<\/em><\/strong>, a la inviolabilidad<\/em> <\/strong>de su domicilio<\/em><\/strong> y atenta contra el derecho de todos a la tranquilidad<\/em> <\/strong>en el \u00e1mbito dom\u00e9stico, al descanso<\/em><\/strong>, a la salud<\/em><\/strong>, a una vivienda digna<\/em><\/strong> y a un medio ambiente<\/em> <\/strong>adecuado.<\/p>\n Desde nuestra experiencia, ante un problema de ruidos molestos en que resulta afectado un vecino o unos pocos, la comunidad suele inhibirse por entender que es un problema privado o simplemente por resistencia a solidarizarnos con los problemas ajenos.<\/p>\n Es frecuente que el afectado se vea solo, cuando no en un ambiente hostil<\/em><\/strong> en el que se le ve como una persona rara o mani\u00e1tica<\/p>\n<\/blockquote>\n Es frecuente que el afectado se vea solo, cuando no en un ambiente hostil<\/em><\/strong> en el que se le ve como una persona rara o mani\u00e1tica.<\/p>\n \u00bfQu\u00e9 hacer en este caso para restaurar la apacibilidad de nuestra vida y vivienda?<\/em><\/p>\n En primer lugar, ha de intentarse la v\u00eda amistosa<\/em><\/strong> hablando con el causante de los ruidos<\/em><\/strong>, inform\u00e1ndole de las molestias que nos provoca y solicit\u00e1ndole que tome medidas para erradicarlos.<\/p>\n La mayor\u00eda de las veces el di\u00e1logo no surte efecto, as\u00ed que una vez agotadas todas las v\u00edas de comunicaci\u00f3n y persistiendo la molestia, tenemos las siguientes posibilidades:<\/p>\n Conforme al art\u00edculo 7.2<\/strong> de la Ley de Propiedad Horizontal<\/em><\/strong>, \u201cal propietario y al ocupante del piso o local de la propia finca no les est\u00e1 permitido desarrollar en \u00e9l o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten da\u00f1osas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o il\u00edcitas\u201d.<\/em><\/p>\n La prohibici\u00f3n de dichas actividades afecta a quienes ocupen la vivienda o local como propietarios, usufructuarios, arrendatarios o meros ocupantes, as\u00ed como a sus familiares o personas que de ellos dependan.<\/p>\n Los ruidos excesivos son actividades molestas al exceder del uso tolerable y normal de las viviendas o locales<\/p>\n<\/blockquote>\n Sin duda, los ruidos excesivos<\/strong> son actividades molestas al exceder del uso tolerable y normal de las viviendas o locales, al margen de si el nivel de ruido producido supera o no los l\u00edmites legales administrativamente permitidos, que pudieran ser dif\u00edcilmente constatables dada su posible irregularidad temporal.<\/p>\n Las prohibiciones de que trata el art\u00edculo<\/strong><\/em> 7.2<\/strong> LPH<\/strong> alcanzan a cualquier parte del inmueble de la comunidad, tanto las realizadas en zonas privativas como en zonas comunes. Pueden tener lugar incluso en el exterior de la finca, por ejemplo por terrazas<\/em><\/strong> y veladores<\/em><\/strong> (sillas y mesas).<\/em><\/p>\n Para el ejercicio de esta acci\u00f3n de cesaci\u00f3n contemplada en el art\u00edculo<\/em><\/strong> 7.2<\/strong> de la Ley de Propiedad Horizonta<\/em><\/strong>l es preciso cumplir dos requisitos:<\/p>\n 1\u00ba.<\/strong> El requerimiento expreso de cese de la actividad<\/em><\/strong> y el anuncio de acciones judiciales<\/em><\/strong> al infractor (propietario, arrendatario, precarista\u2026)<\/em>, mediante un burofax o telegrama con acuse de recibo.<\/p>\n Dicho requerimiento debe realizarlo el Presidente, aunque tambi\u00e9n se admite por el administrador. Pueden hacerlo a iniciativa propia o de cualquiera de los restantes propietarios u ocupantes, sin exigencia de un n\u00famero m\u00ednimo, y dirigirlo al infractor, \u00aba quien realice las actividades prohibidas\u00bb, <\/em>sea el propietario, arrendatario, precarista, etc.<\/p>\n La ley no se\u00f1ala plazo para el cese pero, dependiendo de las molestias, contemplar un plazo de una semana a dos podr\u00eda considerarse razonable.<\/p>\n La ley no se\u00f1ala plazo para el cese pero, dependiendo de las molestias, contemplar un plazo de una semana a dos podr\u00eda considerarse razonable<\/p>\n<\/blockquote>\n 2\u00ba.<\/strong> La autorizaci\u00f3n de la Junta de Propietarios<\/em><\/strong> para el inicio de acciones legales<\/em><\/strong> con posterioridad al requerimiento frustrado (o previamente haberlo reflejado en el acta de la Junta con car\u00e1cter cautelar) bastando el voto de la mayor\u00eda de los propietarios que representen a su vez la mayor\u00eda de las cuotas de participaci\u00f3n.<\/p>\n La legitimaci\u00f3n activa para el ejercicio de esta acci\u00f3n corresponde a la Comunidad de Propietarios<\/em><\/strong> a trav\u00e9s de su Presidente aunque la jurisprudencia viene admitiendo con car\u00e1cter general el ejercicio de acciones por un propietario que interese el cese de la actividad molesta, en beneficio de toda la comunidad, sobre todo cuando esta no responde, aunque no podr\u00eda solicitar la privaci\u00f3n del uso de la vivienda o local.<\/p>\n En cuanto a la legitimaci\u00f3n pasiva<\/em><\/strong>, la demanda debe dirigirse \u00abcontra el propietario y en su caso, contra el ocupante de la vivienda o local\u00bb. <\/em>De este modo si la vivienda estuviera arrendada u ocupada, ser\u00eda necesario demandarlos a los dos, ya que <\/em>los pronunciamientos de la sentencia (indemnizaci\u00f3n, privaci\u00f3n de uso del piso o local)<\/em> pudieran afectar al propietario<\/em><\/strong>.<\/p>\n Con el escrito de demanda es necesario aportar la acreditaci\u00f3n del requerimiento fehaciente al infractor y de la certificaci\u00f3n del acuerdo adoptado por la Junta de Propietarios. Dicha demanda ha de dirigirse al Juzgado de Primera Instancia<\/em> <\/strong>del lugar en que se encuentre la finca y se sustanciar\u00e1 por los tr\u00e1mites del juicio ordinario, siendo preceptiva la intervenci\u00f3n de abogado y procurador.<\/p>\n La sentencia podr\u00e1 disponer la cesaci\u00f3n definitiva de la actividad molesta, la indemnizaci\u00f3n de da\u00f1os y perjuicios, la privaci\u00f3n del derecho al uso de la vivienda o local\u2026<\/p>\n<\/blockquote>\n As\u00ed mismo, el demandante puede solicitar que se adopten \u00abcuantas medidas cautelares<\/strong> fueran precisas para asegurar la efectividad de la orden de cesaci\u00f3n\u00bb, <\/em>previa audiencia de la parte demandada salvo que concurran circunstancia excepcionales so pena de nulidad.<\/p>\n En todo caso ha de ofrecerse la prestaci\u00f3n de cauci\u00f3n suficiente para responder de los da\u00f1os y perjuicios que pudieran ocasionarse. El juez podr\u00e1 acordar con car\u00e1cter cautelar la cesaci\u00f3n inmediata de la actividad, bajo apercibimiento de incurrir en delito<\/em><\/strong> de desobediencia<\/em><\/strong>.<\/p>\n La sentencia que resulte podr\u00e1 disponer la cesaci\u00f3n definitiva de la actividad molesta<\/em><\/strong>, la indemnizaci\u00f3n de da\u00f1os y perjuicios (tambi\u00e9n de los da\u00f1os morales), la privaci\u00f3n del derecho al uso de la vivienda o local por tiempo no superior a tres a\u00f1os en funci\u00f3n de la gravedad de la infracci\u00f3n y de los perjuicios ocasionados a la comunidad y la extinci\u00f3n \u2014respecto del infractor no propietario\u2014 de todos los derechos relativos a la vivienda o local, y su lanzamiento.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"[featured-img]\n La Comunidad de Propietarios ante los asuntos de ruido \u2013 Mar\u00eda Jos\u00e9 Rodr\u00edguez<\/em><\/strong><\/p>\n\n
Cuando el ruido afecta a los derechos fundamentales<\/h3>\n
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\u00bfC\u00f3mo puede una comunidad de vecinos actuar ante las molestias por ruido?<\/h3>\n
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\nActividad molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o il\u00edcitas<\/h3>\n
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\nAcciones judiciales<\/h3>\n
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Medidas cautelares<\/h3>\n
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