JCR en los medios – Juristas Contra el Ruido https://juristas-ruidos.org Asociación de Juristas contra el ruido Mon, 09 Dec 2024 09:17:01 +0000 es hourly 1 https://wordpress.org/?v=5.7.12 DAVID CONTRA GOLIAT https://juristas-ruidos.org/david-contra-goliat/ Mon, 09 Dec 2024 09:06:42 +0000 https://juristas-ruidos.org/?p=3232 Desde hace más de 20 años he tenido el privilegio de trabajar junto con los compañeros y compañeras de la Asociación de Juristas contra el Ruido, en la defensa del medio ambiente y de la salud de las personas

Esto incluye la protección de la audición, centrándonos con especial atención en los problemas generados por la contaminación acústica, que es un veneno invisible pero mortal. Existen estudios científicos, técnicos y jurídicos que avalan la necesidad de ponerle freno.

¡Actúen contra el ruido!

Hoy les invito a reflexionar y les animo a generar un debate social para que las administraciones competentes, el sector político y empresarial, las asociaciones vecinales, los operadores que intervienen en esta materia y la ciudadanía, ¡ACTÚEN!

Ya son casi tres décadas de ejercicio profesional, y con mis compañeros y compañeras de Juristas contra el Ruido, hemos compartido muchos años de experiencias y retos…

… siempre luchando por el objetivo común de concienciar sobre la contaminación acústica y mejorar la vida de las personas afectadas. Para ellos mando mi afecto y mi agradecimiento más profundo.

El ruido no es solo una molestia

Todo empezó, en mi caso particular, y en el de muchos de mis compañeros, cuando llegó a mi despacho una reclamación en este particular. Un problema de ruido, tolerado e incluso promovido por un ayuntamiento. Mi cliente se sentía como David contra Goliat.

En un principio, parecía solo un tema técnico y administrativo, sobre esa unidad logarítmica, extraña para los juristas, denominada decibelio; un asunto de límites legales y ordenanzas.

Sin embargo, al profundizar en el caso, constaté que los problemas de ruido y contaminación acústica no son solo una molestia.

Efectos reales y devastadores sobre la salud

En ese proceso legal, nos fuimos dando cuenta de los efectos reales y devastadores que padecen nuestros clientes, a los que con frecuencia, lamentablemente, llamamos pacientes.

Problemas tanto físicos como psicológicos: trastornos del sueño, estrés crónico, problemas cardiovasculares, dificultades de concentración, problemas de audición, ansiedad, depresión, ictus, hipertensión, absentismo laboral y escolar.

Este problema afecta no solo a nuestro cuerpo, sino también a nuestro comportamiento y a nuestras relaciones, interfiere y arruina la vida de las personas, y arruina su economía también, llegando incluso a depreciar sus propiedades.

Se trata de una amenaza silenciosa, que hemos ignorado y minimizado durante demasiado tiempo.

Ámbito legal y compromiso personal

Esta toma de conciencia personal fue el primer paso de un reto tras otro. Muchos de nosotros, en Juristas Contra el Ruido, hemos comprendido que, si queríamos contribuir realmente a combatir este problema, debíamos trabajar desde el ámbito legal y también asumir un compromiso personal.

Así como fuimos descubriendo y tomamos conciencia del impacto del ruido, decidimos que los demás también debían ser conscientes y estar informados, porque muchas personas normalizan este tema.

Constatamos con frecuencia que no conoces la dimensión del problema si no lo sufres. Y las personas afectadas luchan en soledad, padecen la falta de empatía, son incomprendidas y tachadas de antisociales e hipersensibles. O se les dice que no saben vivir en comunidad y que deben dejar su vivienda e irse a vivir al campo.

Importancia de la información sobre el ruido

Es aquí donde reside la importancia de la divulgación y la necesidad de compartir este conocimiento con la ciudadanía. La lucha contra la contaminación acústica es una responsabilidad colectiva.

Es crucial educar sobre cómo nos afecta el ruido, sobre cómo podemos protegernos y reducirlo, cómo evitar ser contaminadores, y que podemos acudir a las mejores técnicas disponibles, así como ejercer nuestros derechos fundamentales.

Hay que seguir trabajando para generar un cambio real. Necesitamos que las personas sepan que cada acción individual suma y contribuye a que disfrutemos de un medio ambiente urbano más saludable, más confortable y a una mejor calidad de vida y salud.

Cambio en nuestra manera de vivir, no en imponer el silencio

Divulgar sobre la contaminación acústica, también como portavoz de la Campaña Estatal contra el Ruido, significa ser portavoz de un cambio en nuestras ciudades, cada día más contaminadas…

… un cambio en nuestra manera de convivir respetando los derechos fundamentales que son de protección preferente y jerárquicamente superiores a otros como puede ser el ocio. No se trata de imponer el absoluto silencio.

Les animo e invito a que se unan a esta causa y a que se produzcan conversaciones sobre este tema en cada rincón de nuestras ciudades, eso sí, sin subir los decibelios.

Para Juristas contra el Ruido y para mí es un honor recibir este premio a la Divulgación 2024 otorgado por la Federación Aice, a quien agradezco igualmente la labor encomiable que realiza.

Finalmente, no puedo terminar sino dedicándolo a todos y cada uno de mis compañeros, pues en el equipo reside la fuerza, así como a las personas afectadas por la contaminación acústica que han ejercido con valentía y esfuerzo las acciones legales para defender sus derechos.

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Una reflexión profesional sobre el grave problema del ruido de los conciertos https://juristas-ruidos.org/una-reflexion-profesional-sobre-el-grave-problema-del-ruido-de-los-conciertos/ Mon, 14 Oct 2024 08:37:09 +0000 https://juristas-ruidos.org/?p=3202 Yomara García Viera, abogada especializada en contaminación acústica y presidenta de la Asociación de Juristas contra el Ruido

Una reflexión profesional sobre el grave problema del ruido de los conciertos. La que realiza Yomara García Viera, abogada especializada en contaminación acústica y presidenta de la Asociación de Juristas contra el ruido, en forma de hilo en redes sociales.

Te lo contamos en conRderuido.com, portal profesional exclusivo de IPDGrupo.com que te ofrece información para decidir sobre ruido, contaminación, salud, convivencia, medio ambiente y cambio climático.

Una reflexión profesional sobre el grave problema del ruido de los conciertos

Yomara García Viera – Presidenta de Juristas contra el Ruido

Los niveles de ruido transmitido al ambiente exterior en las viviendas próximas a lugares en los que se celebran conciertos pueden alcanzar los 90 decibelios.

Se llega a superar el valor permitido hasta en 30 dB en horario nocturno, que equivale a tener más de 1.000 fuentes de ruido de las permitidas.

La legislación vigente establece límites máximos de inmisión de ruido porque se ha demostrado científicamente que la superación de estos valores afecta directamente a la salud de las personas.

  • Superar en 30 dB el valor permitido equivale a tener más de 1.000 fuentes de ruido de las permitidas. 
  • Superar en 20 dB el valor permitido equivale a tener 100 fuentes de ruido más de las permitidas. 
  • Superar en 24 dB el valor permitido equivale a tener más de 200 fuentes de ruido más de las permitidas.

Yomara García Viera es abogada especializada en contaminación acústica y presidenta de la Asociación de Juristas contra el Ruido.

Limitarse a incoar expedientes sancionadores cuyas insignificantes multas, a la vista de las ingentes cantidades de dinero que mueven los conciertos, es insuficiente e invita aún más a persistir en dichas prácticas, esto es, a «pagar por contaminar».

La competencia en materia de control, vigilancia y sanción de actividades clasificadas y de la contaminación acústica es del ayuntamiento. Art. 25.2 LBRL.

Los ayuntamientos deben exigir la adopción de medidas correctoras eficaces y en caso de no ser viable proceder al cese de la actividad. Los ayuntamientos pueden adoptar Medidas provisionales como la Suspensión del funcionamiento de la actividad.

Las actividades de conciertos en estadios requieren de TRAMITE AMBIENTAL y estudios de impacto acústico.

En todo caso LAS LICENCIAS NO SON AUTORIZACIONES PARA CONTAMINAR, sino justo todo lo contrario.

Cuando además el estadio, la instalación o las viviendas se encuentran en una ZONA AMBIENTALMENTE PROTEGIDA, declaradas así porque la concentración de actividades o las características de las existentes producen la saturación de los niveles de inmisión establecidos, la protección es mayor.

Por ello, se establecen limitaciones a la implantación o ampliación de actividades, que no pueden ser eludidas, como si no existieran, incumpliendo la normativa de aplicación.

Las actividades de conciertos en estadios requieren de TRAMITE AMBIENTAL y estudios de impacto acústico.

Los Ayuntamientos tienen la obligación de velar por el mantenimiento de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona (Art. 45 CE).

Y de proteger a los vecinos de la zona de la vulneración que sufren en sus derechos Fundamentales derivados del derecho a la dignidad de la persona (art. 10 CE), como son el derecho al descanso y a la intimidad personal y familiar en el ámbito domiciliario (Art. 18. 1 y 2 CE) y a la integridad física y moral (art. 15 CE).

No cabe la autorización de conciertos y la celebración y desarrollo de espectáculos públicos habituales por el trámite por el que se regula la celebración de espectáculos extraordinarios.

Nos olvidamos del confort acústico en las ciudades. Y, lamentablemente, esta situación se reproduce en muchas ciudades en las que aumenta la Contaminación acústica.

Hay una obsesión por amplificarlo todo a niveles dañinos, con el argumento de dinamizar las ciudades. Nos enferman.

Estamos hablando de una cuestión de salud pública. La persistencia en el incumplimiento, la reiteración de la actividad sin título habilitante en una Z.A.P., causa graves daños y perjuicios. Solo cabe el cese definitivo de dicha actividad.

Las actuaciones y omisiones en esta materia pudieran ser presuntamente delictivas conforme a lo previsto en el vigente Código Penal, reseñando algunos tipos penales:

  • Delito continuado contra el Medio Ambiente en su modalidad de contaminación acústica con riesgo para la salud de las personas, de los artículos 325, 326 y 327 del C.P.
  • Delito Continuado de Prevaricación Medioambiental previsto y penado en el art 329 CP en relación con el art. 404 del mismo cuerpo legal.
  • Delito de Falsedad documental (390 y ss. CP). -Delitos de lesiones del artículo 147.1, 148 y 173 del Código Penal. -Delito de coacciones (172 CP).

Los niveles de ruido transmitido al ambiente exterior en las viviendas próximas a lugares en los que se celebran conciertos pueden alcanzar los 90 decibelios.

Recuperar calidad de vida y salud

Las personas afectadas muestran alegría por la medida de suspensión de conciertos, pues la consecuencia inmediata es la recuperación de la calidad de vida, de la salud, y de los derechos fundamentales, el derecho a poder estar en sus domicilios en paz.

Se trata del «derecho a ser dejado en paz». Y no recibir en el interior de las viviendas niveles insoportables que impiden el uso normal de las mismas, de día y noche.

Pero esta medida debe ser definitiva. La ley ampara el derecho de las afectadas a no ver alteradas sus condiciones de vida, ni vulnerados sus derechos.

Derechos que son de protección preferente y no pueden ser vulnerados para priorizar los réditos económicos, y menos en una Z.A.P.

Los niveles de ruido padecidos en estas ocasiones son superiores a niveles industriales. Hay actividades contaminantes incompatibles con el uso residencial.

  • Superar en 3 dB el valor límite equivale a tener 2 veces más fuentes de ruido de las autorizadas.
  • Superar en 10 dB el valor límite equivale a tener 10 veces más fuentes de ruido de las autorizadas

Desde el punto de vista urbanístico, la configuración de una zona de uso dominante residencial permite como uso compatible el terciario, solo en la medida de dicha compatibilidad.

Es habitual que los vecinos y vecinas sufran una afección adicional por los ensayos previos:

  • ruido posterior de las labores de limpieza,
  • mayor incidencia del tráfico rodado,
  • aglomeración de personas,
  • botellón en las calles,
  • suciedad, peleas, orines, gritos, problemas de accesibilidad, etc.

Son los denominados efectos aditivos e indirectos. Son situaciones que los mismos no tienen el deber jurídico de soportar.

Los derechos fundamentales del art. 18.1 y 18.2 de la CE, a los que coloquialmente se alude como «derecho al descanso» se consideran de rango superior en virtud del Principio de jerarquía normativa.

La celebración de este tipo de eventos requieren de un Plan de Seguridad y Autoprotección, que se realiza porque la ley establece que deben adoptarse las medidas necesarias para prevenir riesgos y proteger la vida de las personas.

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Inhabilitado para ejercer cualquier profesión relacionada con la música https://juristas-ruidos.org/inhabilitado-para-ejercer-cualquier-profesion-relacionada-con-la-musica/ Mon, 31 Jul 2023 07:11:00 +0000 https://juristas-ruidos.org/?p=3161

Un vecino de El Masnou condenado a no poder dedicarse a la música profesionalmente por molestar de manera reiterada a sus vecinos

 

¿A quién no le ha molestado algún vecino? El típico que pasa el aspirador a la hora de la siesta, el que nos provoca goteras, el que grita a horas intempestivas o el que tiene un perro que no deja de ladrar, esto no es nada comparado con la tortura a la que han sido sometidos durante largos años un grupo de vecinos de la localidad de El Masnou (en Barcelona)

Día y noche, sin descanso, sufrían el aporreo constante de la música electrónica que ponía su vecino a todo volumen. La policía acudió un total de 45 veces a llamarle la atención por el ruido, los vecinos hicieron lo propio e incluso recibió un aviso desde el ayuntamiento, dio igual, la situación se mantenía invariable e insufrible.

Seis años estuvieron viviendo este infierno, decidieron querellarse en el año 2015 y 8 años después se ha dictado una sentencia que, si bien aun no es firme, supone un fuerte castigo. La jueza Lucía Avilés, magistrada del Juzgado no.2 de lo Penal de Mataró, condenó al vecino incívico a un año y tres meses de cárcel, a indemnizar con un total de 18.000€ a los afectados y a no poder realizar ningún tipo de actividad profesional relacionada con la música. Sergio Racionero, abogado de los denunciantes, nos ha contado que la sensación respecto a la sentencia es agridulce, ya que considera que los efectos en la salud de sus clientes han sido muy graves, por culpa del estruendo que superaba con mucho los decibelios permitidos por ley, una mujer que padecía alzheimer vio agravada esta dolencia, otra vecina desarrolló un problema de insomnio que requirió tratamiento con tranquilizantes e hipnosis.

En Fin de Semana hablamos con Yomara García, presidenta de Juristas Contra el Ruido, que nos ha contado cómo actuar en estos casos y ha comentado respecto a este caso que es “una buena noticia”. Nos ha contado que existe límite de decibelios tanto de día como de noche, dependiendo de la ordenanza de cada localidad, los decibelios permitidos oscilan desde los 25 en interiores por la noche y unos 40 por el día. En el exterior durante el día no se pueden superar los 53. Yomara nos anima a instarle “de forma firme pero educada”, para que cese esta contaminación acústica, también se puede acudir a la comunidad de propietarios, para tomar acciones legales de forma conjunta. Si esto no surte efecto, se deben recabar “todas las pruebas posibles para acudir a la vía judicial”.

Leer más – Fuente: www.cope.es/
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El descanso, el relax, las vacaciones son incompatibles con el ruido https://juristas-ruidos.org/el-descanso-el-relax-las-vacaciones-son-incompatibles-con-el-ruido/ Fri, 21 Jul 2023 07:15:51 +0000 https://juristas-ruidos.org/?p=3155 Yomara García Viera, abogada y presidenta de la Asociación Nacional de Juristas contra el Ruido Jerónimo Vida Manzano, profesor de la Universidad de Granada, Departamento de Física Miguel del Pino, presidente de la Federación de Asociaciones contra el Ruido Antonio Márquez, socio del Grupo MB.

Leer más – Fuente: www.capitalradio.es
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Cuando hay ruido en el entorno del hotel le hacen la faena, porque el turista dejará constancia en internet https://juristas-ruidos.org/cuando-hay-ruido-en-el-entorno-del-hotel-le-hacen-la-faena-porque-el-turista-dejara-constancia-en-internet/ Fri, 21 Jul 2023 07:04:56 +0000 https://juristas-ruidos.org/?p=3148 Yomara García Viera, abogada y presidenta de la Asociación Nacional de Juristas contra el Ruido, analiza cómo le afecta el ruido al sector turístico

Los hoteles están entre los principales afectados cuando en una zona turística se producen actividades que generan contaminación acústica, así lo cree Yomara García Viera, abogada y presidenta de la Asociación Nacional de Juristas contra el Ruido. “Cuando se resuelve, el turista ya se ha ido y va a dejar constancia en las redes sociales y en internet de que ha dormido mal y de que hay actividades molestas”, explica en este segundo fragmento de la entrevista concedida a Tourinews.

Convivencia del ocio y el uso residencial, party boats, fiestas en la playa o la relación del alquiler vacacional y el incremento de las quejas por ruido son algunos de los aspectos que ha tratado la experta.

Pregunta (P): Siempre que se habla de ruido se hace alusión al ocio nocturno, pero hay otras fuentes como el tráfico, la recogida de residuos… ¿No?

Respuesta (R): Siempre se habla del ocio nocturno como fuente del ruido, aunque es verdad que el tráfico es la fuente de contaminación acústica que más afecta a la salud de las personas. Pero, además del tráfico y del ocio, existen un sinfín de fuentes de ruido: aparatos de aire acondicionado, terrazas y veladores, actividades clasificadas, gimnasios, cualquier actividad de restauración que no esté debidamente aislada…

P: ¿Hay diferencia entre los límites acústicos en zonas residenciales y turísticas?

P: El límite en zonas residenciales suele ser de 45-50 decibelios en exterior en horario nocturno y de 60 en el de día. Sí que es verdad que en zonas turísticas puede subir un poco más. Pero tampoco nos podemos olvidar del límite en interior de recepción domiciliaria, que es constitucional y no puede vulnerarse.

P: ¿Esto se aplica también en los hoteles?

R: Como viene reconociendo la jurisprudencia, una habitación de un hostal u hotel se usa para residir, para descansar o dormir, por un periodo concreto de tiempo. Procura alojamiento, una vivienda en formato pequeño, para uno o varios días. Y no es un uso ni sanitario, ni comercial, ni de oficinas, ni industrial… Por lo que el destino que se da a una habitación de hotel debe ser considerado como uso residencial.

P: ¿Están legitimados los titulares de los hoteles para reclamar por ruidos y contaminación acústica en suelo turístico?

R: Las actividades de ocio nocturno en las proximidades de los hoteles, en las zonas turísticas, pueden generar muchos problemas de ruido y contaminación acústica, así como otros efectos indirectos, aditivos y acumulativos (tráfico inducido, comportamiento incívico en el entorno, consumo de alcohol y drogas en la vía pública, peleas, evidente deterioro y devaluación del entorno, comportamientos ruidosos, incívicos y molestos, etc.). Por tanto, los hoteles tienen legitimación y condición de “interesados” para exigir el cese de la actividad contaminadora y la actividad de control e inspección municipal, ya que se pueden generar quejas de los turistas del hotel con la consiguiente pérdida patrimonial y de imagen de la actividad hotelera.

“Cuando hay ruido en el entorno del hotel, le hacen la faena, porque el turista va a dejar constancia en internet de que ha dormido mal y de que hay actividades molestas”

P: En caso de botellones en las proximidades del hotel ¿quién sería el responsable?

R: Hay dos responsables. Los que hacen botellón, actividad que es absolutamente ilegal y, por lo tanto, la policía tendría que acudir, sancionar y exigirles que cesen. También es responsable el ayuntamiento por no controlar e inspeccionar esa actividad molesta y por no evitar que se produzca.

P: Si un turista protesta por el ruido en el entorno del hotel, ¿se resuelve antes de que terminen sus vacaciones?

R: La administración es lenta e ineficaz y, lamentablemente, la policía no tiene sonómetros, por lo que no puede medirA veces hacen actas de percepción subjetiva con mucha suerte: van allí, ven que realmente hay ruido y lo reflejan en un informe; pero al hotel le hacen la faena, porque cuando se resuelve el turista ya se ha ido y va a dejar constancia en las redes sociales y en internet de que ha dormido mal y de que hay actividades molestas.

P: España es un país de tradición nocturna. Por ejemplo, en Andalucía esperan a las ocho para poder salir a la calle, porque si no se hace imposible, ¿qué solución se propone a esas personas?

R: Es fundamental trabajar desde la educación y el civismo, concienciar. Nosotros hacemos cursos y charlas en centros escolares y universidades para concienciar sobre este tema. Hay que introducir el factor ruido tanto en las intervenciones municipales como en la educación.

P: Vecinos de Colònia de Sant Jordi (Mallorca) han llegado a denunciar los tardeos en hoteles, ¿dónde está el punto de equilibrio?

R: No se está pidiendo el absoluto silencio en las ciudades, pero ya hay sentencias que te dicen que el confort acústico urbano es posible. Tenemos que hablar del medioambiente urbano. Al final es un problema de salud pública, porque aunque no nos demos cuenta, nos afecta el ruido. Por lo tanto, los ayuntamientos tienen que cumplir: la norma existe, tienen que aplicarla.

P: ¿Pueden ser los sonómetros la solución?

R: Sirven de diagnóstico, para saber dónde está el problema, cuántos decibelios hay… Si te pones el termómetro, pero no te tomas la medicina, no sirve absolutamente de nada. Nos olvidamos de que hay usos incompatibles con la zona residencial. Una discoteca bajo un domicilio es absolutamente incompatible, porque por más que aislemos el local para que no transmita ese ruido, existen otros efectos aditivos propios del ocio como la acumulación de personas en el exterior, los gritos, el consumo de bebidas, los vómitos, etc. una serie de factores que si la actividad no se realizara bajo nuestra vivienda, no existían. Lo cierto es que las viviendas vacacionales están generando muchos problemas de ruido también. Por lo tanto, hay que trabajar desde la planificación urbanística.

P: ¿Le compensa al contaminador de una actividad de ocio nocturno infringir la norma?

R: Es frecuente encontrar actividades de ocio nocturno que incumplen las normas (falta de aislamiento, falta de título habilitante, incumplimiento de horarios, exceso de aforo, etc.). Sin embargo, pese a las reiteradas denuncias de los afectados, los contaminadores continúan desarrollando dicha actividad impunemente. Ello es debido a que se aprovechan de la inactividad o actividad ineficaz municipal, siendo el ayuntamiento el que debe ejercer de una forma rápida y eficiente la labor de control, de inspección y sancionadora. Las sanciones, cuando se imponen, suelen compensar a las actividades contaminadoras, ya que, pese a su abono, los beneficios económicos que obtienen durante un fin de semana son tan elevados que les sale a cuenta. Por ello, desde Juristas contra el Ruido siempre insistimos en que deben adoptarse medidas cautelares urgentes que acuerden la paralización de la música o el cese de actividad, previa audiencia al interesado.

P: Si yo compro un piso en zona de copas, ¿puedo empezar a denunciar al día siguiente?

R: Sí, se llama la teoría de la prexistencia. El hecho de que la actividad esté antes no la legitima para realizar todo el ruido que quiera, debe aplicar siempre medidas correctoras, porque deben cumplirse determinadas normas y límites. A lo mejor, se discutiría si tengo derecho o no a una indemnización, porque he comprado el piso sabiendo que estaba en esa zona, pero lo que puedo exigir es que se apliquen medidas correctoras para que mi derecho fundamental a la intimidad personal y a la inviolabilidad del domicilio no esté vulnerado.

“La gente suele llevarse a la playa sus amplificadores y no comparten su música, comparten su ruido”

P: ¿Hay casos por el que un ruidoso haya ido a la cárcel?

R: En Extremadura hay una condena no solamente a las actividades contaminadoras molestas de ocio nocturno, sino también en su día a los responsables públicos: concejales, alcaldesa… En el caso de La Madrila, en Cáceres, no fueron indultados y tuvieron que entrar en prisión. El problema de la contaminación acústica puede suponer también un delito, tanto de prevaricación por parte de las autoridades por omisión, como contra el medioambiente en modalidad de contaminación acústica, unido a delito de lesiones que se causan a las personas.

P: Hay otros fenómenos como los party boats, que a veces organizan celebraciones frente a la costa, ¿la legislación es diferente a tierra?

R: En unas jornadas en Ibiza hace unos años nos contaban que tenían unos problemas enormes por los ruidos de los barcos próximos a la costa. Al final se resolvió por una cuestión de protección de aves en la zona. Si te llega la emisión a tu domicilio, la administración pública, que es la que tiene que controlar, proteger, velar e inspeccionar, debería actuar.

P: ¿Ha funcionado?

R: Es complicado, pero sí que es verdad que cada vez hay muchísimas más quejas y que debe controlarse ese tema. Yo recuerdo estar en La Graciosa, disfrutando apaciblemente del paraíso y que llegase un barco con la música de discoteca a todo volumen molestando. Desde luego, nunca pensamos en la protección auditiva de esas personas que también está disfrutando de ese ocio, se ven perjudicados por los sonidos tan altos. Se puede poner música, pero ahora todo está amplificado y parece que cuanto más alto, mejor.

P: Esto también suele ocurrir mucho en la playa…

R: La gente suele llevarse a la playa sus amplificadores y no comparten su música, comparten su ruido. ¿Por qué tengo yo que soportar el ruido de otro? A la playa uno va habitualmente a relajarse. Además, si todos hiciéramos lo mismo, imagina lo que supondría. Es una cuestión de educación, básicamente.

Leer más – Fuente: www.tourinews.es
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El ruido y la contaminación acústica destrozan vidas https://juristas-ruidos.org/el-ruido-y-la-contaminacion-acustica-destrozan-vidas/ Fri, 21 Jul 2023 06:58:15 +0000 https://juristas-ruidos.org/?p=3143 Yomara García Viera, abogada y presidenta de la Asociación Nacional de Juristas contra el Ruido, critica que los mapas de ruido “no tienen en cuenta fuentes de ruido como el ocio”

 

“Como el ruido no es visible, pensamos que no molesta, pero existen excesos de límites”, afirma Yomara García Viera, abogada y presidenta de la Asociación Nacional de Juristas contra el Ruido en una entrevista con Tourinews.

La jurista, que asevera que es un bulo creer que se puede hacer todo el ruido que se quiera durante el día o en la casa, lamenta que “el ruido y la contaminación acústica destrozan vidas”. Añade, además, que la contaminación acústica estropea la experiencia turística. “Si yo voy a un hotel a descansar en un spa y, de repente, llega una persona con un aparato y empieza a ponerme la música a tope, pues molesta”, recalca.

Pregunta (P): ¿Qué es y cuál es la labor de Juristas Contra el Ruido?

Respuesta (R): La Asociación Nacional de Juristas contra el Ruido nació hace más de 20 años, precisamente en 2001, justo antes de que saliese la ley del ruido en 2003. Se constituyó por profesionales del derecho que estamos especialmente sensibilizados en la temática ambiental acústica y que promovemos la defensa de los derechos fundamentales de la salud de aquellas personas afectadas por el ruido.

P: ¿Por qué existe una asociación como esta?

R: Hay una necesidad tremenda de concienciación, de sensibilización sobre el problema del ruido y la contaminación acústica y, sobre todo, de proteger y defender a las personas afectadas, que sufren muchísimo. Nosotros muchas veces decimos que en vez de clientes tenemos pacientes, porque realmente son personas que sufren mucho porque el ruido y la contaminación acústica destrozan vidas.

P: Es más común encontrar asociaciones de afectados que de profesionales, ¿lo han hecho por una cuestión de ética, de sentimiento…?

R: Es un tema de vocación absoluta, de la lucha de David contra Goliat. Creemos profundamente en lo que hacemos. Nos gusta defender al más perjudicado, al más indefenso, a las personas que muchísimas veces tienen que luchar contras las administraciones públicas, que tienen muchos más medios. Nos encanta lo que hacemos y muchos de nosotros hemos sido personas afectadas por la contaminación acústica o hemos tenido alguna relación con algún afectado.

P: ¿Existe un ruido legal y otro ilegal?

R: El ruido es un sonido molesto no deseado. Existen unos límites administrativos que vienen establecidos en las ordenanzas o en la legislación estatal. Existen límites de día, de tarde y de noche, es un concepto que hay que tener muy claro porque hay muchos bulos. Hay gente que dice “Yo puedo hacer todo el ruido que pueda durante el día” o “Puedo hacer todo el ruido que quiera en mi casa, porque es mi reino y hago todo lo que me dé la gana”. Eso no es así, existen límites administrativos de día, de tarde y de noche; y además existe la ilicitud civil del ruido: aunque no se superan determinados límites administrativos, que son aquellos que establecen los ayuntamientos para sancionar o adoptar medidas correctoras, hay actividades que no llegan a superar esos límites y también son molestas y puede ser declaradas ilegales en la jurisdicción civil.

P: ¿Dónde acaban las libertades de uno y los derechos de otro?

R: Hay un artículo que, a nosotros, Juristas contra el Ruido, nos encanta que es el 7.2 del Código Civil, relativo al abuso del derecho. Yo no puedo excederme en mi domicilio hasta el punto de que ese ruido trascienda al domicilio del vecino. No puedo abusar de ese derecho para perjudicar a otro, tendría que cesar o ser condenado a la cesación de esa actividad molesta e indemnizar los daños y perjuicios. Entonces, no puedo hacer lo que me dé la gana en mi casa o en la calle porque sea de día, hay unos límites y el límite está, también, en el abuso de derecho.

“Como el ruido no es visible, pensamos que no molesta, pero existen excesos de límites”

P: Entonces también depende de la sensibilidad del afectado, ¿no?

R: Eso se suele decir mucho para justificar la contaminación acústica. Es verdad que el ruido es subjetivo y además obsesivo —el ruido, no las personas—. Si una persona es afectada por el ruido, al final se acaba enfermando y le produce una obsesión. Cuando una persona llega a casa y sabe que se va a producir ese ruido, porque ya hay una frecuencia y una habitualidad, le da ansiedad anticipatoria y somatiza absolutamente todo como si lo estuviera viviendo antes de que se produzca. Efectivamente, el ruido es subjetivo, porque cuando yo me estoy divirtiendo en una actividad nocturna, una boda o una fiesta no me molesta, pero si estoy estudiando una oposición, quiero dormir o he hecho guardias a mí me molesta el ruido de la calle o que el vecino ponga la televisión o la música muy alta. Igualmente, si yo voy a un hotel a descansar en un spa y, de repente, llega una persona con un aparato —más ahora que hay muchos amplificadores portátiles— y empieza a ponerme la música a tope, pues molesta. En efecto el ruido es subjetivo, pero a nadie se le ocurriría decir que el exceso del límite de velocidad de un coche es subjetivo. El problema está en que, como el ruido no es visible, pensamos que no molesta, pero existen excesos de límites. Por lo tanto, igual que paramos un vehículo porque tiene un exceso de velocidad, deberíamos parar una actividad cuando hay exceso de límites de ruido.

P: ¿Cuáles son los factores que determinan si un ruido es nocivo? ¿Es solo una cuestión de decibelios?

R: No. Intervienen otros factores como la frecuencia. No es lo mismo un ruido que se produce en un momento puntual y determinado, que uno que se repite durante días, meses y a todas horas. También es importante la intensidad, a veces creemos que para que un ruido moleste tiene que ser muy elevado, pero puede ser muy dañino por su persistencia en el tiempo.

P: ¿Existe alguna forma de medirlo?

R: Efectivamente. Los mapas de ruido son importantes, pero el problema que vemos siempre es que únicamente valoran el tráfico rodado, el aeroportuario, ferroviario, etc. y no tienen en cuenta otras fuentes de ruido como el proveniente del ocio. Aunque la legislación sí que permite que se introduzca en los mapas de ruido, no se suele hacer, aunque hay administraciones que están empezando a incorporarlo. Es más fundamental el plan de acción. Con todos los respetos, suelo decir que el mapa de ruido es un mapa de colores si no va acompañado de un plan de acción. De nada me sirve tener la foto si no puedo acometer un plan de acción para resolver ese problema y, desde luego, si no se dota de presupuesto ese plan. Muchas administraciones hacen el mapa de ruido, y además fuera de plazo, simplemente porque lo exige la UE y por miedo a las sanciones.

Leer más – Fuente: www.tourinews.es
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Inhabilitado por martirizar con música a sus vecinos https://juristas-ruidos.org/inhabilitado-por-martirizar-con-musica-a-sus-vecinos/ Thu, 20 Jul 2023 09:57:53 +0000 https://juristas-ruidos.org/?p=3140 Un año y tres meses de carcel y la inhabilitación para trabajar en el sector de la música electrónica. Es la sentencia del Juzgado de lo Penal Número 2 de Mataró, pionera por condenar a una persona individual por un caso de contaminación acústica que sufrieron unos vecinos del Masnou, en Barcelona. Hemos hablado con su magistrada, Lucía Avilés, que nos ha explicado cómo podemos actuar ante situaciones parecidas. Y sumamos la voz de Yomara García, portavoz de Juristas contra el Ruido, que nos explica cómo denunciar las actividades ruidosas de establecimientos y en la vía pública.

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Condenado el Ayuntamiento de Las Palmas por el ruido del Carnaval https://juristas-ruidos.org/condenado-el-ayuntamiento-de-las-palmas-por-el-ruido-del-carnaval/ Tue, 23 May 2023 11:30:12 +0000 https://juristas-ruidos.org/?p=3134 La sentencia subraya que la Administración no adoptó ninguna medida para evitar la lesión de los derechos de los recurrentes, que se vieron expuestos a niveles de ruido intolerables durante horas

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha condenado al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria a trasladar la ubicación del Carnaval de Día y a abonar 2.000 euros, en concepto de daño moral, a cada uno de los tres vecinos que interpusieron una demanda contra la Administración por la alteración que ocasionó en sus vidas el nivel industrial de ruido que tuvieron que soportar durante la jornada en la que se celebra el Carnaval de Día de Vegueta en 2019.

Esta resolución, a la que ha tenido acceso Economist & Jurist, confirma la sentencia, del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 5 de Las Palmas de Gran Canaria. Comparte su argumentación, aunque limita el alcance de la condena a 2019 y no incluye el año 2020, como si hacía la sentencia de instancia.

El Ayuntamiento recurrió la sentencia en apelación considerando que la resolución del juzgado suponía una “condena a futuro” y que la ubicación de los eventos del Carnaval no es “revisable por esta jurisdicción, sin que concurra arbitrariedad o infracción de norma”. El tribunal respalda el razonamiento de la sentencia de instancia, que expone que “la circunstancia que se ordene al Ayuntamiento la búsqueda de un nuevo emplazamiento no supone invasión competencial alguna por parte del Juzgado y tampoco nos encontramos ante una condena de futuro pues, constatada una realidad física e inamovible y la imposibilidad de adoptar medidas correctoras del ruido generado por la celebración del Carnaval de Día”- añade el TSJ- “otro pronunciamiento en sentido distinto condenaría a los recurrentes a peregrinar anualmente ante el Juzgado para explicar circunstancias que ya han sido plenamente probadas, que no es necesario reiterar y sobre las que basta un único pronunciamiento judicial.”

La Administración local pretendía que se tuviesen en cuenta “las particularidades de este evento y las circunstancias que lo rodean”, algo que el tribunal rechaza de forma categórica dado que las sentencias no se van a guiar por criterios “de marcado carácter socioeconómico y político, ajenos al ejercicio independiente e imparcial de la función jurisdiccional”. El arraigo, la rentabilidad o la popularidad de un evento no son argumentos determinantes, tampoco que el evento haya sido declarado de interés colectivo, cuestiones que no son suficientes “para justificar la violación de un derecho fundamental”, tal y como manifiestan los recurridos en su escrito de oposición.

Igualmente, afirma el TSJ, es inaceptable que se invoque la hipotética vulneración de la libertad de empresa (38 CE), que goza de menor que los derechos fundamentales vulnerados en este caso, ubicados en el Capítulo II, Sección Primera, del Titulo I de la Constitución. Haciendo referencia a su propia jurisprudencia, los magistrados señalan que determinados eventos del carnaval resultan “incompatibles con el uso residencial de un área urbana determinada”. Si bien el emplazamiento podía resultar óptimo desde el punto de vista de la afluencia de personal, desde el punto de vista estrictamente lúdico, “ no lo es desde el respeto que sin duda merecen también los vecinos del lugar” y recuerda que la Administración, que promueve el ocio y la actividad económica, no puede perder de vista el respeto a la legalidad. Es un “problema municipal la armonización de los intereses de la población en orden al disfrute de la fiesta carnavalera, sin duda legítimo, con los no menos legítimos intereses de los vecinos del lugar, los cuales no pueden ser gravados con las molestias que representa aquella en cuanto al descanso y la tranquilidad de los mismos”. O, dicho con otras palabras, también en los fundamentos de esta resolución, “el Gobierno Municipal debe atender a todos, no solo a una mayoría deseosa de tener ocio y esparcimiento, demonizando a ciudadanos que a lo único que aspiran es a poder estar en sus domicilios en paz”. Al mismo tiempo critica la “parestesia moral con la que se mueve la Corporación Municipal”, consciente de la situación en la que se encuentran los recurrentes, cuando prioriza los réditos económicos y sociales derivados de la explotación lúdica del barrio.

La sentencia subraya que la Administración no adoptó ninguna medida eficaz para evitar la lesión de los derechos de los recurrentes, que se ven expuestos a “niveles de ruido intolerables durante horas, siendo tal situación incompatible con su derecho a la salud, al descanso o a la inviolabilidad del domicilio”. En la zona en la que se ubicó resulta imposible adoptar medidas correctoras contra el ruido, por lo que la Justicia insta al Ayuntamiento a trasladar el evento a un lugar en el que si se puedan adoptar, de forma que no se vulneren los derechos de ningún vecino. El Ayuntamiento señalaba que ”son solo tres vecinos los que reclaman”, cuestión que la Magistrada de instancia considera “irrelevante”.

La Administración no adoptó ninguna medida eficaz para evitar la lesión de los derechos de los recurrentes

El tribunal avala igualmente al juzgador de instancia cuando señala que la acción de los entonces demandantes se dirija contra la autorización de la Administración y no contra los concretos actos perjudiciales derivados de la celebración del carnaval. Afirma que “lo que se propone desde la Administración es que todos los años los recurrentes padezcan los rigores insoportables de la celebración, para después, reclamar por los daños sufridos”. Además de loa altos niveles de ruido de hasta 80 decibelios, los vecinos tienen que soportar cada año olores, basura, vómitos, orines, botellones, aglomeración de personas, imposibilidad de acceso a los domicilios, deterioro del mobiliario urbano, consumo de drogas bajo sus domicilios… en una fiesta que, aunque se denomine Carnaval de Día, se prolonga hasta bien entrada la noche “ante la permisividad municipal”, durante un día completo. Los recurrentes “ciudadanos y contribuyentes (conviene resaltarlo) no tienen por qué entender y aguantar la situación”, enfatiza el tribunal.

El TSJC también condena a la Administración, que interpuso el recurso de apelación, al abono de los intereses legales de las cantidades a las que ha resultado condenada. La abogada especializada y parte de Juristas contra el Ruido, Yomara García, ha asistido a los vecinos afectados en este procedimiento.

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Carles Mesa entrevista a Yomara García en Las Tardes de RNE https://juristas-ruidos.org/carles-mesa-entrevista-a-yomara-garcia-en-las-tardes-de-rne/ Tue, 07 Mar 2023 09:09:07 +0000 https://juristas-ruidos.org/?p=2985 En la entrevista “Colateral”, conversamos con Yomara García Viera, presidenta de la asociación Juristas contra el Ruido, a raíz de la nueva ordenanza que va a aprobar el ayuntamiento de Valencia para luchar contra la contaminación acústica de la ciudad.

 

Minuto: 31:09

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La Asociación Juristas contra el Ruido exige a la concejala Medina que rectifique https://juristas-ruidos.org/la-asociacion-juristas-contra-el-ruido-exige-a-la-concejala-medina-que-rectifique/ Mon, 13 Feb 2023 10:32:22 +0000 https://juristas-ruidos.org/?p=2978 Ven «inaudito» que tilde de «amargados» a quienes defienden sus derechos ante la contaminación acústica

La Asociación Nacional de Juristas contra el Ruido manifiesta su absoluto rechazo y exige una rectificación pública de las declaraciones que la concejala de Carnaval, Inmaculada Medina, ofreció el pasado viernes en su visita a la plaza de La Música, donde dijo que desde el Ayuntamiento hacen «lo necesario para que aquellos amargados que no quieren ruido se compren tapones para los oídos».

Desde la citada asociación señalan que «las personas afectadas por ruido y contaminación acústica no son amargadas ni hipersensibles ni antisociales, ni tienen por qué ponerse tapones. Decir que se pongan tapones es como decir ‘inundo al vecino de abajo, que se ponga un chubasquero’. Son personas que sufren y a las que el ruido enferma gravemente y ven afectados sus derechos fundamentales que son de protección preferente. En el caso del carnaval, además, hay resoluciones judiciales firmes».

Agregan que las palabras de la concejala fomentan e incitan «que se sigan causando daños en la salud de las personas», así como «el incumplimiento de la ley y hace caso omiso a numerosas resoluciones judiciales que han recaído en esta ciudad a lo largo de los años en las que se viene reiterando que estas inmisiones deben cesar. El ruido es un contaminante». Inmaculada Medina, agregan en un comunicado, «i mpone el ruido, cercenando y mofándose de los derechos constitucionales de los vecinos. Inaudito».

«No es exagerado decir que el ruido te mata en vida. El ruido se ha convertido en un problema de salud pública y los poderes públicos tienen la obligación de actuar responsablemente en beneficio de la ciudadanía», concluyen.

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