“Las zonas acústicas saturadas en las ciudades no sirven para nada y momifican la contaminación acústica”
Celso decía “el derecho es el arte de lo bueno y lo justo”. En el Derecho Romano los tria iuris preacepta establecían por Ulpiano tres normas de convivencia básica:
- Honeste vivere: vivir honestamente.
- Alterun non laedere: no lesionar a otro.
Neminem laedere: no dañar a nadie.
- Suum cuique tribuere: a cada cual lo suyo.
Esto es lo mínimo y olvidado.
Culto, devoción y liturgia del decibelio
En el año 2001, nos reunimos un grupo de abogados de toda España y fundamos la Asociación de Juristas contra el Ruido.
Estábamos avergonzados y apenados por la vejación de los derechos fundamentales que suponía la contaminación acústica
Estábamos avergonzados y apenados por la vejación de los derechos fundamentales que suponía la contaminación acústica y la tecnificación que se realizaba de las normas a favor de las empresas de ingeniería y los contaminadores (lo que llegamos a llamar el culto, devoción, y liturgia del decibelio).
El nombre es claro, Juristas contra el Ruido; la preposición es ‘contra’ no ‘del’.
Efectivamente, la Directiva 2002/49/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de junio de 2002, sobre evaluación y gestión del ruido ambiental nos dio la razón. Se preocupaba mucho de una idílica prevención del ruido de las infraestructuras, de hacer mapas de ruido, de vender muchos sonómetros muy caros… pero poco o nada de la realidad fáctica de nuestro país. Se preocupaba poco de solucionar.
… cada nuevo Ayuntamiento da nuevas normas, lo difícil es aplicarlas respetando jerárquicamente los derechos fundamentales
Al hilo de una prevención de infraestructuras se gastaron el dinero con poca eficacia.
En las ciudades de nada sirven las zonas acústicamente protegidas, llamadas así o de otra forma (zas, zonas acústicamente saturas u otros nombres parecidos), momifican la contaminación acústica y nada resuelven.
Desde el primer momento nos dimos cuenta de que el ruido del ocio era el ruido del vecino que más se quejaba en la ciudad (ese que ni siquiera se contemplaba en la Directiva ni en los mapas acústicos). Y de ese ruido es el que voy fundamentalmente a tratar.
No se trata de dar normas nuevas. Cada nuevo gobierno, cada nuevo Ayuntamiento da nuevas normas, lo difícil es aplicarlas respetando jerárquicamente los derechos fundamentales.
Nuestro día a día son clientes afectados que viven al lado o junto a una discoteca. O que su dormitorio da a unas terrazas o veladores que les impide dormir por el ruido
El ruido, grave problema de salud
Nuestro día a día son clientes afectados que viven al lado o junto a una discoteca. O que su dormitorio da a unas terrazas o veladores que les impide dormir por el ruido de las personas y/o de la música.
El ruido no es un molestia, es un gravísimo problema de salud. Los vecinos lo declaran el mayor problema medio ambiental de las ciudades.
España y Japón son (o han sido) las naciones más ruidosas de la Tierra, según informe de la OCDE de 1986 citado por R. Martín Mateo (Ruiz de Apodaca Espinosa).
Ese compartido liderazgo en tan peculiar cuestión puede ser debido en uno y otro caso a motivos y fuentes de contaminación acústica, en parte coincidentes pero en parte bien diferentes, según expone Masao Javier López Sako en su trabajo sobre la Regulación Legal del Ruido en España y Japón (Universidad de Granada).
Normas ordenadas al bien común
Las normas deben ser ordenación de la razón ordenadas al bien común. Evitadoras y subsidiariamente reguladoras de conflictos (cuando son inevitables). En ningún caso deben ser propugnadoras de conflictos y que obliguen a la parte más débil a ir a los tribunales.
O que los requisitos técnicos que exigen vayan en beneficio de la parte contaminante. Lo importante no es medir sino restaurar y no continuar vulnerando los derechos fundamentales (la salud que se está perturbando).
Medir es un diagnóstico, no es ninguna solución. Será un diagnóstico si se hace bien; si se hace mal o regular, ni siquiera es un diagnóstico
Si dos personas se están agrediendo, lo importante es separarlas, no medir la profundidad de los navajazos.
Medir es un diagnóstico, no es ninguna solución. Será un diagnóstico si se hace bien; si se hace mal o regular, ni siquiera es un diagnóstico.
En general, las normas administrativas piensan más en medir que en solucionar verdaderamente el conflicto, sin atacar con decisión el problema de la contaminación acústica, con lo que supone para los derechos fundamentales de las personas.
Estos derechos fundamentales están recogidos, para su protección, en el punto más alto de nuestra Constitución, además de ser un principio general del Derecho directa y prioritariamente aplicable.
En el Derecho Administrativo existe el olvido de la necesidad ineludible de paralización inmediata de la fuente acústica contaminante. ¿Quién es la parte débil?
Hay que dar paso al Derecho Civil
El Derecho Administrativo, en este tipo de conflictos de ruido del ocio más común en las ciudades, debe ser postergado a favor del Derecho Civil, si se puede, si el contaminador no es la propia Administración. Y de no ser viable interponer el recurso, por razones económicas, por ambas vías. Dado que en parte, ese Derecho Administrativo, en lugar de estar impregnado de principios medio ambientalistas o constitucionales, de hecho, sirve (beneficia) a la parte contaminadora.
El dilema economía medio ambiente
En mi opinión la economía ha arrasado en contra del medio ambiente en el momento actual. Hemos pasado de Zamora a Gomorra en un momento.
Y los jueces tienen que someterse a ese Derecho Administrativo (sin perder la clara visión de interpretación de acuerdo con nuestros derechos fundamentales y constitucionales).
Los ayuntamientos y sus técnicos interpretan las normas a favor de las actividades y no del medio ambiente
Los ayuntamientos y sus técnicos interpretan las normas a favor de las actividades y no del medio ambiente.
La hostelería manda. Como todo buen grupo de presión, redacta las normas.
La ley antitabaco y la implantación de veladores y terrazas
Ha aumentado el ruido urbano y destroza el descanso de los que viven arriba de estas actividades. La dejadez de los Ayuntamientos es palmaria. Los horarios, una locura.
La obligación de medir perjudica a los afectados
En muchos municipios no se mide por la noche desde hace años. A nuestros Ayuntamientos les da exactamente igual la afectación real de un vecino en su casa a las 4 ó 5 de la mañana.
A nuestros Ayuntamientos les da exactamente igual la afectación real de un vecino en su casa a las 4 ó 5 de la mañana
Le mandará a medir los ruidos de la discoteca cuando no está abierta, a las 12 de la mañana, y le dirá que su queja no tiene razón de ser.
Dejando un informe en el expediente de una afección inexistente que perjudicará al vecino. Y con presunción de veracidad y objetividad.
La teórica obligación legal, lógicamente, es que la administración mida, en el momento y lugar de máxima afección.
Y esto no se hace o se hace muy tarde y muy mal intentando evitar la responsabilidad patrimonial de la Administración. Entonces, el que contamina no paga, sino que si pago, contamino.
Y el principio de prevención y cautela es cambiado por… toma el dinero y corre.
Ejemplo de esas normas administrativas no protectoras del medio ambiente:
- Ley de navegación aérea 2/2010 ratificada por la sentencia de la Audiencia Nacional de 25.2.2013
Los principios medioambientales de protección contra el ruido en evitación de reclamaciones son sustituidos por el “justo equilibrio con los intereses de la economía nacional”.
Si el avión vuela en ruta y a su altura. No hay nada que hacer… ni reclamar.
- Ley del ruido del 2013
Indica que todos los emisores están sometidos a la ley, excepto las actividades domésticas y comportamientos de los vecinos, cuando la contaminación acústica se mantenga dentro de los límites tolerables, de conformidad con las ordenanzas municipales y los usos locales. Esta norma se ha trasladado a todo el Derecho Autonómico y Municipal.
¿Si un vecino hace bricolaje y lo vende, es vecino o actividad? ¿Y si fabrica con máquinas de coser industrial trajes de baturra o de lagarterana?
Excluye el ruido vecinal pero lo incluye si excede lo tolerable. Tolerabilidad es un concepto civil. La tolerabilidad administrativa (confusa) exige una medición. Y los Ayuntamientos o no miden o miden tarde y mal.
¿Qué es lo tolerable administrativamente? ¿Qué es un vecino? ¿Si un vecino hace bricolaje y lo vende es vecino o actividad?
¿Si fabrica con máquinas de coser industrial trajes de baturra o de lagarterana, es vecino o actividad? ¿Se mide realmente o, nunca, tarde y mal? Es decir, es necesario medir, y esta exigencia se carga todo el sistema. ¿Cuáles son los usos locales?
En conclusión, ante el ruido de un vecino, prácticamente la policía local no actúa.
- Se llega a confundir el diagnóstico medir, con el tratamiento medidas correctoras
No es necesario medir si la actividad no esta licenciada fuera de horario, sin permiso de veladores, etc. Y se pueden tomar muchas medidas correctoras a simple vista.
Los médicos, para diagnosticar, no te exigían de entrada una resonancia y una prueba de colón rectal. Nos desnudaban, nos hacían la historia clínica. Evitaban en principio pruebas invasivas.
- Teoría del acto reglado y no sagrado
Se indica que una licencia es reglada cuando los técnicos (normalmente municipales) consideran que la actividad cumple requisitos urbanísticos (la actividad está dentro de una zona en que está permitido dicho uso) de seguridad, medioambientales, de movilidad, etc.
Y se ha procedido a estudiar conscientemente los efectos indirectos aditivos o acumulativos por ruido (terrazas, recogida adicional de basuras, incremento de tráfico, posibilidad de aparcar, acumulación a otras actividades, etc., etc., etc. A nivel teórico… si después en la práctica no lo cumple es inatacable.
Está haciendo fortuna una jurisprudencia en que las licencias son sagradas, no se pueden anular o revocar
Es decir, está haciendo fortuna una jurisprudencia en que las licencias, son sagradas, no se pueden anular o revocar.
Dado que se cumplían los requisitos, y así lo certificaban los técnicos municipales, el ayuntamiento ante un incumplimiento debe actuar… pero sólo con expedientes disciplinarios sin poder revocar la licencia.
Este tipo de jurisprudencia ejemplo TSJCastilla–La Mancha 13 mayo del 2019 deniega la revocación de licencia por actividad molesta. El Ayuntamiento tendrá que tomar medidas disciplinarias.
Ello implica un grave desconocimiento de la realidad de nuestros ayuntamientos. Los expedientes disciplinarios y su sistema de garantías, la inexistencia de medidas cautelares, llevan a que el sistema disciplinario medioambiental no sirva para nada.
¿Sirven los expedientes disciplinarios ante el ruido del ocio? ¿Hacen algo los ayuntamientos cuando se encuentran proyectos palmariamente falsos?
O bien la licencia se ha pedido con un proyecto que no corresponde a la realidad. Por ejemplo, en el sur de España se piden las licencias sin aire acondicionado.
Después, una vez aprobada la licencia, se instala. O sin cocina. Y después se instala, etc. Me ha ocurrido y se le queda a uno cara de tonto. Desde luego quien se quiera creer estos proyectos… es de otro mundo.
¿Sirven los expedientes disciplinarios ante el ruido del ocio? ¿Hacen algo los ayuntamientos cuando se encuentran proyectos palmariamente falsos?
Por otro lado, la receptividad sobre las denuncias o alegaciones vecinales son muy escasas.
- Veladores y terrazas
La guía de contaminación acústica de Andalucía, interpretando de manera oficial el Decreto de protección contra la contaminación acústica del 2012 dice literalmente:
Una superación simplemente de cuatro personas sentadas en un velador de día supera los 45 decibelios y de noche supera los 55. Esto es así científicamente en Andalucía y en Honolulú.
Mayor hipocresía no cabe. Una norma teóricamente de protección que sabe de antemano que no protege
Y lo dice así, sin recato. No obstante, pese a que sabemos que incumple los límites del decreto siempre se ha considerado necesaria la existencia de veladores. Mayor hipocresía no cabe. Una norma teóricamente de protección que sabe de antemano que no protege.
Los veladores son bienes de interés especial. Sin perjuicio que al existir veladores y estar las puertas abiertas para atender a los veladores y para que entren los clientes, hace irrisoria cualquier insonorización y dobles puertas. Por allí se transmite el ruido a colindantes. El ruido sale por las puertas a las ventanas de vecinos próximos. Esto es trasladable a cualquier parte del Estado Español.
- Decreto 155/2008 Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos
Otra norma administrativa directamente contraria a los principios constitucionales de protección al medio ambiente y a los derechos fundamentales de los vecinos (integridad, salud, medio ambiente adecuado, intimidad e inviolabilidad de domicilio, libertad de residencia).
Permite veladores con música y conciertos de pequeños formato en locales sin insonorización
Decreto 155/2018, de 31 de julio, por el que se aprueba el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Andalucía y se regulan sus modalidades, régimen de apertura o instalación y horarios de apertura y cierre. La norma esta haciendo fortuna en toda España.
Permite veladores con música y conciertos de pequeños formato en locales sin insonorización, en clara contradicción con toda la política de insonorización gradual de locales según su uso con o sin música con o sin autorizaciones en directo.
¿Para que se les exigió la insonorización si el uso contradice la misma? O si realmente están con las puertas abiertas y el sonido va donde quiere.
- Prevalencia de la declaración responsable
Donde los proyectistas indican como decíamos antes que se cumplen todos los requisitos (medio ambientales, de seguridad, incendios, de movilidad, urbanísticos). Normalmente, sin estudio de efectos aditivos o acumulativos o indirectos por ruido.
¿Como va decir un proyectista que no se cumplen? En este caso no cobraría el proyecto. Sin alegaciones vecinales, que son realmente los que pueden dar ojos (y abrirlos) en dicho concreto lugar a la Administración. Siguiendo una mala interpretación de la directiva de servicios (Directiva Bolkenstein, da miedo el nombrecito). Directiva 2006/123/CE de servicios.
Desde mi punto de vista en absoluto suprime, en todos los casos, la obligación de calificación medio ambiental de manera generalizada. Y menos si ello supone un grave riesgo para el medio ambiente urbano y la salud de las personas. Es decir, si el proyecto supone un riesgo, y los veladores o los bares lo son, para el descanso de las personas.
Previamente, debería existir un estudio municipal de dicho proyecto. Un estudio de calificación medio ambiental. Medio ambiente es cautela.
Las delegaciones de medio ambiente de las ciudades son en realidad delegaciones pro actividad.
Soluciones
- Interpretación de la norma teniendo en cuenta el principio de jerarquía superior de los derechos fundamentales. Cualquier actividad que suponga un riesgo para la salud de las personas o su descanso, debe tener supervisión previa. Principio de prevención de la salud.
- Incompatibilidad de uso. Una actividad ruidosa no puede estar debajo o colindante a edificios residenciales, por muy serio que sea el empresario. Los efectos de llegada y salida de la gente de madrugada impiden el descanso. Corrección en el foco, no en el receptor. Molestias para el contaminador, no para el contaminado.
- Acuda a profesionales cualificados desde el primer momento. Su Ayuntamiento excepcionalmente le va a ayudar.
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