Sentencia a favor de la asociación de residentes por vulneración del derecho al descanso.
Varapalo para el Ayuntamiento de Alicante en la contienda sobre los niveles de ruido asociado a los excesos de los locales de ocio y hostelería del Centro Tradicional. La titular del Juzgado de lo Contencioso número 4 de Alicante ha fallado a favor de la asociación de residentes del barrio en una sentencia en la que condena a la administración local a iniciar los trámites para acordar la declaración de Zona Acústica Saturada (ZAS) en el perímetro de calles comprendido entre las calles Castaños, San Idelfonso, López Torregrosa, Artilleros, Rambla de Méndez Núñez, Pascual Pérez, Teatro, Teniente Álvarez Soto, Bailén, Gerona y San Francisco.
Además, insta a establecer las “limitaciones y medidas para la recuperación de los niveles sonoros previstos por la normativa y recomendados por la Organización Mundial de la Salud, tanto para el ambiente interior como exterior de las viviendas“.
La sentencia, contra la que cabe recurso en el plazo de quince días, estima, así, parcialmente el recurso por vulneración de derechos fundamentales presentado por la Asociación de Vecinos del Centro, en el que se solicitaba precisamente que se acordase la declaración de ZAS. La posición vecinal fue refrendada por la Fiscalía, a la vista del informe pericial elaborado por designación judicial en el que se constataba la superación de los niveles sonoros máximos permitidos en la legislación. El dictamen llegaba a esa conclusión tras el análisis de los datos registrados durante un año a partir de la red de sonómetros instalados por el propio Ayuntamiento en las calles del Centro.
Los vecinos acudieron al juzgado en septiembre de 2018 tras alegar “falta de actuación de la corporación” frente a “los reiterados incumplimientos por parte de los locales de ocio de la zona del Centro Tradicional de los horarios de apertura y cierre, de la ocupación de la vía pública y del ruido por encima de lo permitido en la Ley y en las ordenanzas”. A juicio del colectivo, esa situación conllevaba una “vulneración de los derechos fundamentales” protegidos en la Constitución. En concreto, el derecho a la igualdad, el derecho a la integridad físcia, el derecho a la intimidad personal y familiar, el derecho a la inviolabilidad del domicilio, el derecho a la protección de la salud, el derecho al medio ambiente adecuado a la vida y el derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada.
La representación legal del Ayuntamiento, por su parte, se opuso a la demanda vecinal al considerar que el colectivo vecinal carecía de “legitimidad” para presentar el recurso y que para dicha asociación no podía existir la vulneración de derechos fundamentales invocados.
La resolución judicial sí considera que el colectivo vecinal está legitimado para interponer el recurso y para reclamar la protección de los derechos fundamentales esgrimidos, en contra de la pretensión de la representación legal del Ayuntamiento. Así, en primer término, el fallo establece que “procede desestimar el motivo de impugnación planteado por la Administración consistente en la supuesta inadecuación del procedimiento, por cuanto que merecen ser tutelados los Derechos Fundamentales contenidos en los artículos 15, 18.1 y 18.2 de la Constitución Española, dado que la contaminación acústica puede llegar a suponer una injerencia ilegítima en el domicilio, una violación del derecho a escoger libremente el lugar donde vivir y un atentado contra la integridad física y moral”.
Y en segundo lugar, considera que “en base al principio pro actione -como manifestación del derecho a la tutela judicial efectiva consagrado en el articulo 24 de la Constitución Española,-cualquier particular, asociación o grupo que resulte afectado por una actividad contaminante ostenta un derecho a la eliminación de la actuación ilegal que le perjudica, siendo unánime la jurisprudencia al reconocer legitimación activa para accionar por este cauce previsto para la Protección de los Derechos Fundamentales, a las Comunidades de Propietarios y Asociaciones de Vecinos, constituidas para la defensa de sus intereses, y poseedoras de un interés legitimo colectivo“.
En esta línea, tras descartar las objeciones planteadas por la parte demandada, la resolución judicial considera probada la existencia de niveles acústicos excesivos. “Es un hecho que no se discute, por notorio, que en los últimos años, en la localidad de Alicante, se ha procedido a la apertura de gran cantidad de establecimi lo os dedicados al ocio y restauración, en el entorno comprendido entre las calles Castaños, San Idelfonso, López Torregrosa, Artilleros, Rambla de Méndez Núñez, Pascual Pérez, Teatro, Teniente Álvarez Soto, Portal de Elche, Bailen, Gerona y San Francisco. Dichos locales congregan a gran afluencia de personas, especialmente los fines de semana, con la consiguiente molestia para los vecinos que ven perturbado de manera permanente, su bienestar e intimidad familiar“, apunta la sentencia.
Acto seguido, la jueza se refiere a las conclusiones de los informes en los que se confirmaría esas superaciones de los niveles acústicos permitidos: el primero, elaborado en 2014 por encargo de los vecinos, y el segundo, por un perito independiente elegido por designación judicial. “La realidad de las molestias y el carácter permanente e insoportable de las mismas, ha sido confirmado tanto por el Informe de Evaluación Acústica de fecha 16 de enero de 2014, emitido por el Centro de Estudio y Control del Ruido (CECOR), aportado como documento numero 4 de la demanda, como por las diversas mediciones llevadas a cabo durante el año 2017 por los sonómetros instalados a propuesta de la Junta de Distrito n.º 1 de Alicante ( documentos 3 al 23 del escrito de demanda), como por el Informe Pericial Judicial efectuado por un perito imparcial”.
EL INFORME PERICIAL DETECTÓ HASTA 972 OCASIONES EN LAS QUE SE SUPERÓ EL LÍMITE DE LOS 65 DECIBELIOS A LO LARGO DE 2018
De hecho, el fallo alude de manera específica a las conclusiones de dicho informe en el que se subrayaba que “los valores obtenidos superan ampliamente los mínimos requeridos para poder declararse zona ZAS el ámbito cubierto por los sonómetros analizados. Casi la integridad de las mediciones que superan el limite máximo permitido se produce en horario nocturno. No se aprecia una mejora significativa en los niveles de ruido obtenidos en la parte del año 2019 analizados, respecto a los datos equivalentes en fecha obtenidos en el año 2018″.
Y la jueza añade que, de acuerdo con la declaración del perito, en el momento del juicio, “las mediciones obtenidas- a excepción del Portal de Elche- superaban con creces los límites establecidos, en horario nocturno, sobrepasando un total de 972 veces los 65 decibelios en el año 2018, y manteniéndose esta situación en el 2019“.
La resolución también considera el testimonio ofrecido por dos de las residentes del barrio que relataron las molestias que sufren en sus domicilios. E incluso pondera el derecho a la libertad de empresa que asistiría a los empresarios del sector de la hostelería, pero concluye que ese derecho no está por encima del interés general. “Cierto es que frente a los sujetos que sufren los perjuicios derivados del ruido se encuentran los sujetos activos del mismo – empresarios del sector servicios- o los beneficiarios de los mismos, que alegan en su favor el derecho a la libertad de empresa en el ámbito de la iniciativa económica, y el derecho al ocio respectivamente. Pero no podemos obviar, que en la tensión dialéctica medio ambiente- desarrollo económico, debe darse una ponderación de valores en conflicto, en el que el valor o principio del medio ambiente se constituye como un limite legitimo a la actividad económica, en aras a salvaguardar el interés publico general“, subraya.
Así, la resolución incide en que la Fiscalía llega a esa misma conclusión al indicar la inactividad del Ayuntamiento frente a las peticiones cursadas por los vecinos por el cauce administrativo previsto desde 2017 para que las calles del Centro se declarasen Zona Acústica Saturada (ZAS). Esa inactividad, según mantuvo la Fiscalía, perduró “pese a que los niveles acústicos superaban con creces los límites sonoros legalmente permitidos” y pese a que “el Ayuntamiento era conocedor desde hacía tiempo por las múltiples denuncias y quejas presentadas por los vecinos”.
Por todo ello, la sentencia concluye que “del resultado de la prueba practicada, valorada con arreglo a las reglas de la sana critica, -en particular, de la prueba documental, testifical y pericial-, habiendo quedado acreditado que en la zona de autos, y con excepción del Portal de Elche, han sido superados en reiteradas ocasiones los limites máximos de 65 decibelios en horario nocturno, sin que la Administración haya desplegado actividad alguna tendente a paliar los efectos del ruido en los vecinos, pese a los reiterados requerimientos de éstos al efecto, es por lo que, entiende la que suscribe, que procede estimar en parte el recurso presentado, por entender que efectivamente han sido vulnerados los Derechos Fundamentales contenidos en los artículos 15 y 18 de la Constitución Española, debiendo por ello otorgar a la asociación recurrente, la oportuna tutela y amparo”.