Comunicación Poder Judicial. – La sección segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha anulado la ordenanza aprobada en noviembre de 2018 por el pleno del Ayuntamiento de Santiago de Compostela que permite a bares, cafeterías, restaurantes y pubs la organización de eventos con música en directo. El alto tribunal estima, de esta forma, el recurso interpuesto por la Xunta contra esa normativa municipal porque convierte “en regla general lo que solo de forma extraordinaria y esporádica podría permitirse”, según el marco legal de la comunidad autónoma, para cuya modificación el Ayuntamiento de Santiago “carece de competencia”.
El TSXG condena al Ayuntamiento “a la comunicación individualizada a todos los operadores que hicieron la declaración responsable” requerida en la ordenanza para organizar eventos con música en directo de forma indefinida. “A partir de la firmeza de esta sentencia, esas declaraciones carecerán de eficacia para legitimar la celebración de actuaciones musicales en directo en los referidos establecimientos”, advierten los magistrados. Contra la resolución cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo o ante el TSXG, siempre que se acredite interés casacional.
Los jueces recuerdan en la sentencia que la definición del catálogo autonómico no permite como actividad propia la realización de eventos que impliquen música en directo a este tipo de establecimientos, por lo que concluyen que la ordenanza “está operando de facto una ilegítima modificación de ese catálogo”. Los magistrados, además, destacan que en la normativa aprobada por el Ayuntamiento de Santiago no hay “ninguna limitación cuantitativa ni temporal al desarrollo de tales actividades musicales, que se permiten sin introducir el requisito de que se desarrollen con carácter extraordinario y solo esporádicamente”. Por ello, concluyen que contraviene “el marco legal autonómico, de superior jerarquía”.
El TSXG también indica en la sentencia que la ordenanza impugnada “se limita a permitir de forma general cualquier tipo de actuación musical, calificándola de servicio complementario, como si cualquier actuación musical en directo fuese calificable a priori como de escasa entidad o incidencia”.