Como el Consistorio no fue diligente para garantizar el derecho al descanso, ahora debe pagar a los vecinos 11.000 euros de indemnización
El jugado de lo Contencioso-Administrativo 2 de la capital grancanaria ha condenado al Ayuntamiento a pagar unos 11.000 euros a los vecinos de Vegueta que denunciaron la celebración del oktoberfest de 2018 por los ruidos generados. La sentencia, contra la que cabe recurso de apelación, anula la resolución municipal que permitió la celebración e impone a la administración el abono de una indemnización por daños morales a los vecinos.
Pese a que la solicitud de permiso para celebrar el oktoberfest no cumplió los plazos exigidos por la ordenanza, el juez considera que no es causa suficiente para declarar la nulidad del acto porque los informes municipales fueron favorables.
Sin embargo, el hecho de que no se elaborara un estudio de la repercusión acústica del evento, al tratarse de una celebración sin música, sí fue tumbado por el juzgado. Así, tras constatarse que la emisión de ruidos duplicaba el máximo permitido, la sentencia determina que la actividad debe considerarse como un caso de «contaminación acústica», aún cuando el ruido provenga únicamente de la aglomeración de personas, que en este caso rondó el millar. Esto obliga a la presentación de un informe de impacto acústico, algo que no se hizo.
El fallo es especialmente crítico con la falta de diligencia del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria a la hora de garantizar el derecho al descanso de los vecinos de Vegueta. «Cabe entender que el Ayuntamiento no ha desarrollado una actividad suficiente y adecuada para garantizar el descanso de los recurrentes, vulnerando con ello sus derechos fundamentales a la intimidad e inviolabilidad domiciliaria y a su integridad física y moral», sentencia.
La indemnización
Una vez declarada la nulidad de la resolución, el juzgado determinó que procedía indemnizar a los vecinos y a sus hijos menores, que demandaban la cantidad de 2.000 euros por persona, de acuerdo a las cuantías que se han sido fijadas en sentencias similares en otros puntos de España. El juzgado repasa otros casos en los que la indemnización por daños morales se fijó, de manera individual, entre los 2.000 y los 5.000 euros en Valencia; en 3.980 euros, en Murcia; en 3.000 euros, en Granada; la misma cantidad, en Canarias; y entre 3.000 y 4.000 euros, en Sevilla.
Tras este análisis, y a la vista de que se trató de «un acto puntual, que se celebra cíclicamente una vez al año», el magistrado decidió moderar la solicitud y fijarla en mil euros por recurrente y sus hijos menores, lo que determina una cuantía total de 11.000 euros.
La abogada de los vecinos, Yomara García Viera, que además es presidenta de la asociación Juristas contra el Ruido, indicó en nombre de los recurrentes que «si el Ayuntamiento y sus rectores siguen en el futuro concediendo autorizaciones y permitiendo la celebración de este tipo de eventos multitudinarios en dicha zona residencial, habiéndose acreditado la superación de los límites de ruido establecidos por la normativa y la violación de derechos fundamentales, podrían ser responsables de la comisión de delitos de prevaricación y contra el medio ambiente».
Los vecinos también denunciaron la limitación de movilidad que supuso el acto y que no se dotara de ambulancias.